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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 31 de agosto de 2008 379014 al respecto, así como de lo vertido en la entrevista personal, que el evaluado no ha tenido un incremento desmesurado en su patrimonio, evidenciando una situación regular o compatible con sus ingresos y obligaciones. Décimo Cuarto: Que, la evaluación del factor idoneidad del magistrado está dirigida a veri fi car si cuenta con niveles óptimos de calidad y e fi ciencia en el ejercicio de la función judicial o fi scal, según corresponda, así como una capacitación permanente y una debida actualización, de manera que cuente con capacidad para realizar bien su función de Juez o Fiscal acorde con las exigencias ciudadanas. Décimo Quinto: Que, en lo referente a la producción fi scal del evaluado, según información actualizada remitida por la Fiscalía de la Nación para el presente proceso, se aprecia que en los años 1998, 1999, 2000, 2001 y 2002 tramitó el 100% de denuncias ingresadas e igualmente dictaminó el 100% de expedientes e incidentes ingresados en esos años. En el año 2007 también emitió los dictámenes correspondientes al 100% de los expedientes e incidentes ingresados y tramitó el 99.9% de denuncias ingresadas. Si bien estos datos re fl ejan una importante producción fi scal, cabe señalar que obra en el expediente información remitida por el Ministerio Público el año 2002 que resulta contradictoria en algunos aspectos con los porcentajes consignados lo que, aunado a que no se cuenta con información de todo el período de evaluación, no permite aplicar una cali fi cación precisa total en este rubro. Décimo Sexto: Que, respecto a la calidad de los dictámenes del evaluado, en mérito al análisis e informe emitido por el especialista y que este colegiado asume con ponderación, de 20 dictámenes remitidos 10 han sido considerados como buenos, 6 como aceptables y 4 como de fi cientes, advirtiéndose en general un adecuado razonamiento y sustentación así como claridad en la comprensión del problema jurídico y en la exposición de los argumentos; debiéndose resaltar, además, que el magistrado evaluado tuvo la oportunidad de discrepar con el criterio vertido por el especialista en algunas de las opiniones que consideraban como de fi cientes sus dictámenes, tanto por escrito como en la entrevista personal, desenvolviéndose adecuadamente y fundamentándose con criterios jurídicos razonables. Décimo Sétimo: Que, respecto a la capacitación se ha podido establecer que el doctor Sanz Quiroz es un magistrado que, durante el período de evaluación, registra constancias de asistencias a cursos de especialización, diplomados, conferencias, seminarios y otros en promedio aproximado de tres participaciones por año, lo cual se encuentra dentro de un nivel aceptable. Asimismo, durante el periodo de evaluación registra haber asistido a 4 cursos de la Academia de la Magistratura, dentro de los cuales se encuentra el Primer Curso Especial de Preparación para el Ascenso, habiendo obtenido como nota 14.48. El doctor Sanz Quiroz, además, es egresado de 2 maestrías, una en Ciencias Penales en la Universidad Nacional Mayor de San Marcos y la otra en Derecho Penal en la Universidad Inca Garcilaso de la Vega, y ha cursado estudios en la maestría en Derechos Humanos en el Mundo Contemporáneo de la Universidad Internacional de Andalucía; asimismo, acredita ser egresado del Doctorado en Derecho de la Universidad Inca Garcilaso de la Vega y del Doctorado en Derecho Penal de la Universidad Complutense, así como haber cursado estudios de Doctorado en Derechos Fundamentales en la Universidad Carlos III de Madrid – Instituto de Derechos Humanos Bartolomé de las Casas; al respecto es pertinente exhortar al magistrado para que opte los respectivos grados de los diferentes estudios de postgrado que ha realizado. Acredita, también, ejercer docencia universitaria en la Universidad Privada San Juan Bautista, respetando las horas establecidas por ley, y haber ejercido la misma en la Universidad San Martín de Porres como también en la Escuela de O fi ciales de la Policía Nacional del Perú. Del mismo modo, se deja constancia que el doctor Sanz Quiroz registra conocimientos del idioma quechua, alcanzando el nivel regular, así como conocimientos de informática. De otro lado, el magistrado evaluado es autor de un artículo publicado en dos partes en un periódico de Arequipa titulados “Negociación de la pena en trá fi co de drogas” y “La pena en delitos del comercio de drogas”, los mismos que cuentan con opinión aceptable por parte del especialista y que este colegiado asume con ponderación, siendo que dicho artículo fue materia de algunas preguntas y comentarios durante la entrevista personal, demostrando conocimiento sobre el tema del cual había escrito. Todo lo referido evidencia un buen nivel de preparación y actualización, así como preocupación académica e intelectual, aspecto que también ha sido corroborado a través de la entrevista personal realizada por el Pleno del Consejo en sesión pública del 10 de julio del año en curso, en la que teniendo en cuenta la especialidad y el cargo del magistrado evaluado, en el curso de la entrevista se le formuló preguntas de derecho penal y procesal, contestando en forma acertada, demostrando conocimiento de las materias, además de otras preguntas dirigidas a conocer sus impresiones sobre el sistema de justicia y su reforma, las cuales absolvió de manera conveniente. Décimo Octavo: Que, de lo actuado en el proceso de evaluación y rati fi cación ha quedado establecido que el doctor Jorge Enrique Sanz Quiroz, durante el período sujeto a evaluación, ha satisfecho las exigencias de conducta e idoneidad acordes con la delicada función fi scal; situación que se acredita con el hecho de no registrar antecedentes policiales judiciales y penales; no contar con medida disciplinaria alguna; las quejas y denuncias formuladas ante los órganos de control interno del Ministerio Público no han concluido con responsabilidad de su parte, estando 4 expedientes en trámite sobre los cuales se tiene en cuenta el principio de presunción de licitud; respecto a su patrimonio, no se ha encontrado un incremento sustancial o injusti fi cado del mismo y dicho patrimonio ha sido declarado oportunamente ante su institución; asimismo, registra buena asistencia y puntualidad a su centro de trabajo y cuenta con un nivel aceptable de aprobación por parte del Colegio de Abogados de Lima. De otro lado, demuestra un buen nivel de capacitación evidenciado en los diversos estudios de maestría y doctorado realizados, en universidades de nuestro medio y en el exterior, así como en su asistencia a diplomados, cursos y eventos académicos de índole jurídico, a lo que se debe agregar el ejercicio de la docencia universitaria y la buena cali fi cación de la mayoría de sus dictámenes, todo lo cual estuvo re fl ejado en su correcto desenvolvimiento en la entrevista personal. Décimo Noveno: Que, este Consejo también tiene presente y valora con ponderación el examen psicométrico (psiquiátrico y psicológico) practicado al magistrado evaluado, no pudiéndose divulgar o hacerse público su contenido por constituir información reservada en atención a lo dispuesto por el artículo 2°, inciso 5, de la Constitución Política del Perú y el artículo 21° del Reglamento de Evaluación y Rati fi cación vigente. Igualmente se toman en cuenta los exámenes de otorrinolaringología practicados y que concluyen con opinión favorable hacia el evaluado para el desempeño de la función fi scal, acreditando el magistrado que cuenta con los aparatos auditivos necesarios para desenvolverse adecuadamente, tal como pudo ser comprobado durante su entrevista personal. Vigésimo: Que, por todo lo expuesto, tomando en cuenta únicamente aquellos elementos objetivos ya glosados para el proceso de evaluación y rati fi cación que nos ocupa, se ha determinado la convicción unánime del Pleno del Consejo Nacional de la Magistratura en el sentido de renovar la con fi anza al magistrado evaluado. En consecuencia, el Consejo Nacional de la Magistratura en cumplimiento de sus funciones constitucionales, de conformidad con el inciso 2 del artículo 154° de la Constitución Política del Perú, artículo 21° inciso b) y artículo 37° inciso b) de la Ley 26397, Ley Orgánica del Consejo Nacional de la Magistratura, y artículo 29° del Reglamento del Proceso de Evaluación y Rati fi cación de Jueces del Poder Judicial y Fiscales del Ministerio Público, aprobado por Resolución N° 1019-2005-CNM, y al acuerdo unánime adoptado por el Pleno en sesión de 24 de julio de 2008; SE RESUELVE: Primero.- Renovar la con fi anza al doctor Jorge Enrique Sanz Quiroz y, en consecuencia, rati fi carlo en el cargo de Fiscal Provincial en lo Penal de Lima del Distrito Judicial de Lima. Segundo.- Notifíquese personalmente al magistrado ratifi cado y remítase copia certifi cada a la Fiscalía de la Nación, de conformidad con el artículo trigésimo segundo del Reglamento del Proceso de Evaluación y Rati fi cación de jueces del Poder Judicial y fi scales del Ministerio Público, y a la Ofi cina de Registro de Jueces y Fiscales del Consejo Nacional de la Magistratura para los fi nes consiguientes. Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese. LUIS EDMUNDO PELÁEZ BARDALES EDWIN VEGAS GALLOFRANCISCO DELGADO DE LA FLOR BADARACCO ANÍBAL TORRES VÁSQUEZEFRAÍN ANAYA CÁRDENASMAXIMILIANO CÁRDENAS DÍAZ CARLOS ARTURO MANSILLA GARDELLA 245347-2