Norma Legal Oficial del día 31 de agosto del año 2008 (31/08/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 32

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, MORDAZA 31 de agosto de 2008

al respecto, asi como de lo vertido en la entrevista personal, que el evaluado no ha tenido un incremento desmesurado en su patrimonio, evidenciando una situacion regular o compatible con sus ingresos y obligaciones. Decimo Cuarto: Que, la evaluacion del factor idoneidad del magistrado esta dirigida a verificar si cuenta con niveles optimos de calidad y eficiencia en el ejercicio de la funcion judicial o fiscal, segun corresponda, asi como una capacitacion permanente y una debida actualizacion, de manera que cuente con capacidad para realizar bien su funcion de Juez o Fiscal acorde con las exigencias ciudadanas. Decimo Quinto: Que, en lo referente a la produccion fiscal del evaluado, segun informacion actualizada remitida por la Fiscalia de la Nacion para el presente MORDAZA, se aprecia que en los anos 1998, 1999, 2000, 2001 y 2002 tramito el 100% de denuncias ingresadas e igualmente dictamino el 100% de expedientes e incidentes ingresados en esos anos. En el ano 2007 tambien emitio los dictamenes correspondientes al 100% de los expedientes e incidentes ingresados y tramito el 99.9% de denuncias ingresadas. Si bien estos datos reflejan una importante produccion fiscal, cabe senalar que obra en el expediente informacion remitida por el Ministerio Publico el ano 2002 que resulta contradictoria en algunos aspectos con los porcentajes consignados lo que, aunado a que no se cuenta con informacion de todo el periodo de evaluacion, no permite aplicar una calificacion precisa total en este rubro. Decimo Sexto: Que, respecto a la calidad de los dictamenes del evaluado, en merito al analisis e informe emitido por el especialista y que este colegiado asume con ponderacion, de 20 dictamenes remitidos 10 han sido considerados como buenos, 6 como aceptables y 4 como deficientes, advirtiendose en general un adecuado razonamiento y sustentacion asi como claridad en la comprension del problema juridico y en la exposicion de los argumentos; debiendose resaltar, ademas, que el magistrado evaluado tuvo la oportunidad de discrepar con el criterio vertido por el especialista en algunas de las opiniones que consideraban como deficientes sus dictamenes, tanto por escrito como en la entrevista personal, desenvolviendose adecuadamente y fundamentandose con criterios juridicos razonables. Decimo Setimo: Que, respecto a la capacitacion se ha podido establecer que el doctor Sanz MORDAZA es un magistrado que, durante el periodo de evaluacion, registra constancias de asistencias a cursos de especializacion, diplomados, conferencias, seminarios y otros en promedio aproximado de tres participaciones por ano, lo cual se encuentra dentro de un nivel aceptable. Asimismo, durante el periodo de evaluacion registra haber asistido a 4 cursos de la Academia de la Magistratura, dentro de los cuales se encuentra el Primer Curso Especial de Preparacion para el Ascenso, habiendo obtenido como nota 14.48. El doctor Sanz MORDAZA, ademas, es egresado de 2 maestrias, una en Ciencias Penales en la Universidad Nacional Mayor de San MORDAZA y la otra en Derecho Penal en la Universidad MORDAZA Garcilaso de la MORDAZA, y ha cursado estudios en la maestria en Derechos Humanos en el MORDAZA Contemporaneo de la Universidad Internacional de Andalucia; asimismo, acredita ser egresado del Doctorado en Derecho de la Universidad MORDAZA Garcilaso de la MORDAZA y del Doctorado en Derecho Penal de la Universidad Complutense, asi como haber cursado estudios de Doctorado en Derechos Fundamentales en la Universidad MORDAZA III de MORDAZA ­ Instituto de Derechos Humanos MORDAZA de las Casas; al respecto es pertinente exhortar al magistrado para que opte los respectivos MORDAZA de los diferentes estudios de postgrado que ha realizado. Acredita, tambien, ejercer docencia universitaria en la Universidad Privada San MORDAZA MORDAZA, respetando las horas establecidas por ley, y haber ejercido la misma en la Universidad San MORDAZA de Porres como tambien en la Escuela de Oficiales de la Policia Nacional del Peru. Del mismo modo, se deja MORDAZA que el doctor Sanz MORDAZA registra conocimientos del idioma quechua, alcanzando el nivel regular, asi como conocimientos de informatica. De otro lado, el magistrado evaluado es autor de un articulo publicado en dos partes en un periodico de MORDAZA titulados "Negociacion de la pena en trafico de drogas" y "La pena en delitos del comercio de drogas", los mismos que cuentan con opinion aceptable por parte del especialista y que este colegiado asume con ponderacion, siendo que dicho articulo fue materia de algunas preguntas y comentarios durante la entrevista personal, demostrando conocimiento sobre el tema del cual habia escrito. Todo lo referido evidencia un buen nivel de preparacion y actualizacion, asi como preocupacion academica e intelectual, aspecto que tambien ha sido corroborado a traves de la entrevista personal realizada por el Pleno del Consejo en sesion publica del 10 de MORDAZA del ano en curso, en la que teniendo en cuenta la especialidad y el cargo del magistrado evaluado, en el curso de la entrevista se

le formulo preguntas de derecho penal y procesal, contestando en forma acertada, demostrando conocimiento de las materias, ademas de otras preguntas dirigidas a conocer sus impresiones sobre el sistema de justicia y su reforma, las cuales absolvio de manera conveniente. Decimo Octavo: Que, de lo actuado en el MORDAZA de evaluacion y ratificacion ha quedado establecido que el doctor MORDAZA MORDAZA Sanz MORDAZA, durante el periodo sujeto a evaluacion, ha satisfecho las exigencias de conducta e idoneidad acordes con la delicada funcion fiscal; situacion que se acredita con el hecho de no registrar antecedentes policiales judiciales y penales; no contar con medida disciplinaria alguna; las quejas y denuncias formuladas ante los organos de control interno del Ministerio Publico no han concluido con responsabilidad de su parte, estando 4 expedientes en tramite sobre los cuales se tiene en cuenta el MORDAZA de presuncion de licitud; respecto a su patrimonio, no se ha encontrado un incremento sustancial o injustificado del mismo y dicho patrimonio ha sido declarado oportunamente ante su institucion; asimismo, registra buena asistencia y puntualidad a su centro de trabajo y cuenta con un nivel aceptable de aprobacion por parte del Colegio de Abogados de Lima. De otro lado, demuestra un buen nivel de capacitacion evidenciado en los diversos estudios de maestria y doctorado realizados, en universidades de nuestro medio y en el exterior, asi como en su asistencia a diplomados, cursos y eventos academicos de indole juridico, a lo que se debe agregar el ejercicio de la docencia universitaria y la buena calificacion de la mayoria de sus dictamenes, todo lo cual estuvo reflejado en su correcto desenvolvimiento en la entrevista personal. Decimo Noveno: Que, este Consejo tambien tiene presente y valora con ponderacion el examen psicometrico (psiquiatrico y psicologico) practicado al magistrado evaluado, no pudiendose divulgar o hacerse publico su contenido por constituir informacion reservada en atencion a lo dispuesto por el articulo 2°, inciso 5, de la Constitucion Politica del Peru y el articulo 21° del Reglamento de Evaluacion y Ratificacion vigente. Igualmente se toman en cuenta los examenes de otorrinolaringologia practicados y que concluyen con opinion favorable hacia el evaluado para el desempeno de la funcion fiscal, acreditando el magistrado que cuenta con los aparatos auditivos necesarios para desenvolverse adecuadamente, tal como pudo ser comprobado durante su entrevista personal. Vigesimo: Que, por todo lo expuesto, tomando en cuenta unicamente aquellos elementos objetivos ya glosados para el MORDAZA de evaluacion y ratificacion que nos ocupa, se ha determinado la conviccion unanime del Pleno del Consejo Nacional de la Magistratura en el sentido de renovar la confianza al magistrado evaluado. En consecuencia, el Consejo Nacional de la Magistratura en cumplimiento de sus funciones constitucionales, de conformidad con el inciso 2 del articulo 154° de la Constitucion Politica del Peru, articulo 21° inciso b) y articulo 37° inciso b) de la Ley 26397, Ley Organica del Consejo Nacional de la Magistratura, y articulo 29° del Reglamento del MORDAZA de Evaluacion y Ratificacion de Jueces del Poder Judicial y Fiscales del Ministerio Publico, aprobado por Resolucion N° 1019-2005-CNM, y al acuerdo unanime adoptado por el Pleno en sesion de 24 de MORDAZA de 2008; SE RESUELVE: Primero.- Renovar la confianza al doctor MORDAZA MORDAZA Sanz MORDAZA y, en consecuencia, ratificarlo en el cargo de Fiscal Provincial en lo Penal de MORDAZA del Distrito Judicial de Lima. Segundo.- Notifiquese personalmente al magistrado ratificado y remitase MORDAZA certificada a la Fiscalia de la Nacion, de conformidad con el articulo trigesimo MORDAZA del Reglamento del MORDAZA de Evaluacion y Ratificacion de jueces del Poder Judicial y fiscales del Ministerio Publico, y a la Oficina de Registro de Jueces y Fiscales del Consejo Nacional de la Magistratura para los fines consiguientes. Registrese, comuniquese, publiquese y archivese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA VEGAS GALLO MORDAZA MORDAZA DE LA MORDAZA BADARACCO MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA GARDELLA

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