TEXTO PAGINA: 38
NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 31 de agosto de 2008 379020 Como señala el Instructivo de Tarifas, la empresa concesionaria contará con un nivel de crédito determinado en sus respectivas canastas, hasta que el valor de la suma de los créditos acumulados al trimestre “t”, contado a partir de la reducción tarifaria anticipada, sea igual al Valor Presente de los fl ujos futuros de dichas reducciones. Se puede apreciar que dicha condición todavía no se presenta en las canastas C, D y E; por ello, se determina que la empresa aún registra crédito acumulado en dichas canastas de servicios. 245371-1 SUPERINTENDENCIA DE ENTIDADES PRESTADORAS DE SALUD Dejan sin efecto la Res. Nº 051-2005- SEPS/S mediante la cual se delegaron facultades de representación, así como funciones y atribuciones al Intendente General RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N° 040-2008-SEPS/S Lima, 25 de agosto del 2008 VISTOS:El Informe N° 00175-2008-SEPS/IG de la Intendencia General e Informe N° 00197-2008/OAJ de la O fi cina de Asuntos Jurídicos; CONSIDERANDO:Que, mediante el artículo 14° de la Ley N° 26790, Ley de Modernización de la Seguridad Social en Salud se creó la Superintendencia de Entidades Prestadoras de Salud (SEPS) con el objeto de autorizar, regular y supervisar el funcionamiento de las Entidades Prestadoras de Salud y de cautelar el uso correcto de los fondos por éstas administrados; Que, de acuerdo con lo establecido en el Artículo 10° del Reglamento de Organización y Funciones de la SEPS, aprobado mediante Resolución N° 029-2001-SEPS/CD, corresponde al Superintendente –entre otras funciones– el representar a la SEPS ante autoridades públicas y privadas, instituciones nacionales o del exterior, así como emitir las resoluciones en materia de su competencia; Que, mediante la Resolución de Superintendencia N° 051-2005-SEPS/S, del 06 de octubre del 2005, el señor César Augusto Donayre Cárdenas, entonces Superintendente de la SEPS, delegó sus facultades de representación en el Intendente General, así como funciones y atribuciones acordadas al propio Intendente General, tanto en los Estatutos de la SEPS como en el Reglamento de Organización y Funciones de la institución y, supletoria e individualmente en los Intendentes de Regulación y Desarrollo y de Supervisión, Autorización y Registro, según se detalla en ella; Que, conforme se señala en el Informe N° 00197-2008/ OAJ de la Ofi cina de Asuntos Jurídicos son indelegables las atribuciones esenciales del órgano que justi fi can su existencia, las atribuciones (...), para resolver recursos administrativos en los órganos que hayan dictado los actos objeto del recurso y las atribuciones -a su vez- recibidas en delegación por lo que el Superintendente no podía delegar funciones propias del Intendente General ya que las mismas son inherentes al órgano. Estando a la designación efectuada mediante la Resolución Suprema N° 009-2008-SA, del 29 de abril del 2008 y conforme a las facultades conferidas en el citado Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia de Entidades Prestadoras de Salud; Con la visación de la O fi cina de Asuntos Jurídicos; SE RESUELVE: Artículo Primero.- DEJAR SIN EFECTO la Resolución de Superintendencia N° 051-2005-SEPS/S, del 06 de octubre del 2005, reasumiendo el Intendente General designado plenas facultades.Artículo Segundo.- DELEGAR en la Intendente General las facultades generales y especiales de representación de la Superintendencia de Entidades Prestadoras de Salud, pudiendo apersonarse ante toda clase de autoridades públicas o privadas, instituciones del Estado, organismos autónomos, así como ante cualquier persona natural o jurídica, nacional o extranjera, relacionadas con el cumplimiento de las funciones que se le encomienden. Regístrese, comuníquese y publíquese. LUIS ALBERTO HUARACHI QUINTANILLA Superintendente 245344-1 SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE LOS REGISTROS PUBLICOS Autorizan la implementación de una Sala Transitoria del Tribunal Registral con sede en Lima RESOLUCIÓN DE LA SUPERINTENDENTE NACIONAL DE LOS REGISTROS PÚBLICOS N° 249-2008-SUNARP/SN Lima, 28 de agosto de 2008 Visto el Ofi cio Nº 243-2008-SUNARP/SA, mediante el cual el Superintendente Adjunto propone la implementación de una Sala Transitoria del Tribunal Registral; y, CONSIDERANDO: Que, es función de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos plani fi car, organizar, normar, dirigir, coordinar y supervisar la inscripción y publicidad de los actos y contratos en los Registros Públicos que integran el Sistema Nacional. Que, el Tribunal Registral es el órgano de segunda instancia registral con competencia nacional, encargado de resolver en última instancia administrativa los recursos de apelación interpuestos contra las decisiones de los registradores públicos; Que, de conformidad con el artículo 28º del Estatuto de la SUNARP el Directorio determina el número de Salas que conforman el Tribunal Registral, correspondiéndole además la facultad de disponer la creación o supresión de Salas, así como el cambio de su sede; Que, actualmente, el Tribunal Registral cuenta con (5) Salas, tres (3) con sede en Lima, una (1) con sede en Trujillo y otra (1) con sede en Arequipa; Que, de los informes remitidos por el presidente del Tribunal Registral mediante O fi cios Nº 139 y 159-2008-SUNARP/ PT, se evidencia el incremento ostensible en el número de apelaciones producido desde el año 2006, que signi fi caron en el año 2007 con relación al año 2006, un incremento del orden del 47% y, en el primer semestre del año 2008 con el mismo semestre del año 2007, del orden del 32%; Que, pese a la correlativa mejora de la productividad del Tribunal Registral y a la adopción de mecanismos tendientes a afrontar tal incremento, el mayor ingreso de títulos, sobre todo en la Primera, Segunda y Tercera Salas con sede en Lima, ha sobrepasado la capacidad de respuesta de dicho órgano, obligándolo a extender los plazos de atención de apelaciones más allá del plazo ordinario previsto, lo que atenta contra la política de prestación de servicios óptimo que propugna la SUNARP, lo cual debe corregirse; Que, ante una situación similar a la descrita precedentemente, en el año 1997 el Directorio autorizó la creación de una Sala Transitoria en el Tribunal Registral de la Ofi cina Registral de Lima y Callao, con la fi nalidad de eliminar los saldos de apelaciones que la Sala existente entonces venía arrastrando, obteniéndose los resultados esperados; Que, el Directorio de la SUNARP, en su sesión de fecha 20 de agosto de 2008, acordó por unanimidad autorizar la implementación de una Sala Transitoria del Tribunal Registral con sede en Lima, facultando al Superintendente Adjunto, en su calidad de órgano competente para nombrar a los vocales, designar a los funcionarios que asumirán temporalmente la función de vocal del Tribunal Registral, con sujeción a lo