Norma Legal Oficial del día 31 de agosto del año 2008 (31/08/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 38

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, MORDAZA 31 de agosto de 2008

Como senala el Instructivo de Tarifas, la empresa concesionaria contara con un nivel de credito determinado en sus respectivas canastas, hasta que el valor de la suma de los creditos acumulados al trimestre "t", contado a partir de la reduccion tarifaria anticipada, sea igual al Valor Presente de los flujos futuros de dichas reducciones. Se puede apreciar que dicha condicion todavia no se presenta en las canastas C, D y E; por ello, se determina que la empresa aun registra credito acumulado en dichas canastas de servicios.

Articulo Segundo.- DELEGAR en la Intendente General las facultades generales y especiales de representacion de la Superintendencia de Entidades Prestadoras de Salud, pudiendo apersonarse ante toda clase de autoridades publicas o privadas, instituciones del Estado, organismos autonomos, asi como ante cualquier persona natural o juridica, nacional o extranjera, relacionadas con el cumplimiento de las funciones que se le encomienden. Registrese, comuniquese y publiquese.

245371-1

MORDAZA MORDAZA HUARACHI MORDAZA Superintendente

SUPERINTENDENCIA DE ENTIDADES PRESTADORAS DE SALUD
Dejan sin efecto la Res. Nº 051-2005SEPS/S mediante la cual se delegaron facultades de representacion, asi como funciones y atribuciones al Intendente General
RESOLUCION DE SUPERINTENDENCIA N° 040-2008-SEPS/S MORDAZA, 25 de agosto del 2008 VISTOS: El Informe N° 00175-2008-SEPS/IG de la Intendencia General e Informe N° 00197-2008/OAJ de la Oficina de Asuntos Juridicos; CONSIDERANDO: Que, mediante el articulo 14° de la Ley N° 26790, Ley de Modernizacion de la Seguridad Social en Salud se creo la Superintendencia de Entidades Prestadoras de Salud (SEPS) con el objeto de autorizar, regular y supervisar el funcionamiento de las Entidades Prestadoras de Salud y de cautelar el uso correcto de los fondos por estas administrados; Que, de acuerdo con lo establecido en el Articulo 10° del Reglamento de Organizacion y Funciones de la SEPS, aprobado mediante Resolucion N° 029-2001-SEPS/CD, corresponde al Superintendente ­entre otras funciones­ el representar a la SEPS ante autoridades publicas y privadas, instituciones nacionales o del exterior, asi como emitir las resoluciones en materia de su competencia; Que, mediante la Resolucion de Superintendencia N° 051-2005-SEPS/S, del 06 de octubre del 2005, el senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, entonces Superintendente de la SEPS, delego sus facultades de representacion en el Intendente General, asi como funciones y atribuciones acordadas al propio Intendente General, tanto en los Estatutos de la SEPS como en el Reglamento de Organizacion y Funciones de la institucion y, supletoria e individualmente en los Intendentes de Regulacion y Desarrollo y de Supervision, Autorizacion y Registro, segun se detalla en ella; Que, conforme se senala en el Informe N° 00197-2008/ OAJ de la Oficina de Asuntos Juridicos son indelegables las atribuciones esenciales del organo que justifican su existencia, las atribuciones (...), para resolver recursos administrativos en los organos que hayan dictado los actos objeto del recurso y las atribuciones -a su vez- recibidas en delegacion por lo que el Superintendente no podia delegar funciones propias del Intendente General ya que las mismas son inherentes al organo. Estando a la designacion efectuada mediante la Resolucion Suprema N° 009-2008-SA, del 29 de MORDAZA del 2008 y conforme a las facultades conferidas en el citado Reglamento de Organizacion y Funciones de la Superintendencia de Entidades Prestadoras de Salud; Con la visacion de la Oficina de Asuntos Juridicos; SE RESUELVE: Articulo Primero.- DEJAR SIN EFECTO la Resolucion de Superintendencia N° 051-2005-SEPS/S, del 06 de octubre del 2005, reasumiendo el Intendente General designado plenas facultades.

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SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE LOS REGISTROS PUBLICOS
Autorizan la implementacion de una Sala Transitoria del Tribunal Registral con sede en MORDAZA
RESOLUCION DE LA SUPERINTENDENTE NACIONAL DE LOS REGISTROS PUBLICOS N° 249-2008-SUNARP/SN
MORDAZA, 28 de agosto de 2008 Visto el Oficio Nº 243-2008-SUNARP/SA, mediante el cual el Superintendente Adjunto propone la implementacion de una Sala Transitoria del Tribunal Registral; y, CONSIDERANDO: Que, es funcion de la Superintendencia Nacional de los Registros Publicos planificar, organizar, normar, dirigir, coordinar y supervisar la inscripcion y publicidad de los actos y contratos en los Registros Publicos que integran el Sistema Nacional. Que, el Tribunal Registral es el organo de MORDAZA instancia registral con competencia nacional, encargado de resolver en MORDAZA instancia administrativa los recursos de apelacion interpuestos contra las decisiones de los registradores publicos; Que, de conformidad con el articulo 28º del Estatuto de la SUNARP el Directorio determina el numero de MORDAZA que conforman el Tribunal Registral, correspondiendole ademas la facultad de disponer la creacion o supresion de MORDAZA, asi como el cambio de su sede; Que, actualmente, el Tribunal Registral cuenta con (5) MORDAZA, tres (3) con sede en MORDAZA, una (1) con sede en MORDAZA y otra (1) con sede en Arequipa; Que, de los informes remitidos por el presidente del Tribunal Registral mediante Oficios Nº 139 y 159-2008-SUNARP/ PT, se evidencia el incremento ostensible en el numero de apelaciones producido desde el ano 2006, que significaron en el ano 2007 con relacion al ano 2006, un incremento del orden del 47% y, en el primer semestre del ano 2008 con el mismo semestre del ano 2007, del orden del 32%; Que, pese a la correlativa mejora de la productividad del Tribunal Registral y a la adopcion de mecanismos tendientes a afrontar tal incremento, el mayor ingreso de titulos, sobre todo en la Primera, MORDAZA y Tercera MORDAZA con sede en MORDAZA, ha sobrepasado la capacidad de respuesta de dicho organo, obligandolo a extender los plazos de atencion de apelaciones mas alla del plazo ordinario previsto, lo que atenta contra la politica de prestacion de servicios optimo que propugna la SUNARP, lo cual debe corregirse; Que, ante una situacion similar a la descrita precedentemente, en el ano 1997 el Directorio autorizo la creacion de una Sala Transitoria en el Tribunal Registral de la Oficina Registral de MORDAZA y Callao, con la finalidad de eliminar los saldos de apelaciones que la Sala existente entonces venia arrastrando, obteniendose los resultados esperados; Que, el Directorio de la SUNARP, en su sesion de fecha 20 de agosto de 2008, acordo por unanimidad autorizar la implementacion de una Sala Transitoria del Tribunal Registral con sede en MORDAZA, facultando al Superintendente Adjunto, en su calidad de organo competente para nombrar a los vocales, designar a los funcionarios que asumiran temporalmente la funcion de vocal del Tribunal Registral, con sujecion a lo

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