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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 31 de agosto de 2008 379021 dispuesto por el artículo 73º de la Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley Nº 27444; Estando a lo acordado, y en uso de las atribuciones conferidas por los literales v) y w) del artículo 7º del Estatuto de la SUNARP, aprobado por Resolución Suprema Nº 135-2002-JUS; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar la implementación de una Sala Transitoria del Tribunal Registral con sede en Lima, por el plazo de 180 días desde su instalación. Artículo 2º.- Disponer que el Superintendente Adjunto designe a los funcionarios que temporalmente asuman la función de vocal del Tribunal Registral, con sujeción a lo dispuesto por el artículo 73º de la Ley del Procedimiento Administrativo General. Regístrese, comuníquese y publíquese. MARÍA D. CAMBURSANO GARAGORRI Superintendente Nacionalde los Registros Públicos 244736-1 Modifican el Reglamento General de los Registros Públicos RESOLUCIÓN DE LA SUPERINTENDENTE NACIONAL DE LOS REGISTROS PÚBLICOS N° 250-2008-SUNARP/SN Lima, 28 de agosto de 2008 CONSIDERANDO: Que, la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos, es un organismo público descentralizado autónomo, creado por Ley Nº 26366, que está encargada de plani fi car, organizar, normar, dirigir, coordinar y supervisar la inscripción y publicidad de los actos y contratos en los Registros Públicos que integran el Sistema Nacional; Que, el Reglamento General de los Registros Públicos regula, entre otros, los plazos de atención de las solicitudes de inscripción en primera y segunda instancia registral; Que, el primer párrafo del artículo 159º del Reglamento General de los Registros Públicos al regular el plazo de expedición de la resolución respectiva por el Tribunal Registral en el trámite de recursos de apelación, prevé la posibilidad de su ampliación por causa debidamente justifi cada; Que, en efecto, el citado párrafo prescribe: “Toda resolución emitida por una de las Salas del Tribunal Registral se expedirá, bajo responsabilidad, en el plazo de treinta (30) días contados desde el ingreso del expediente a la Secretaría del Tribunal, salvo que por causa debidamente justifi cada la respectiva Sala requiera de un plazo mayor, en cuyo caso deberá solicitar a la Presidencia del Tribunal Registral la ampliación correspondiente antes de vencerse el plazo antes señalado” ; Que, si bien la ampliación del plazo prevista en la norma glosada es excepcional, la falta de limitación expresa del número de prórrogas susceptibles de ser otorgadas, sumada al incremento ostensible de apelaciones, ha dado lugar a que en la segunda instancia registral se presenten casos de ampliaciones sucesivas del plazo de atención de los recursos de apelación, que al margen de la razonabilidad de las causas que las justi fi quen, generan comprensible malestar en el usuario, lo que es necesario corregir; Que, esta Superintendencia ya ha adoptado las medidas tendientes a afrontar el incremento de la carga laboral en la segunda instancia registral; no obstante, complementariamente a tales medidas, resulta pertinente precisar el primer párrafo del artículo 159º citado dejando claramente establecido que la ampliación del plazo es excepcional y por única vez; Que, de otro lado, se ha advertido problemas en las notifi caciones de resoluciones del Tribunal Registral cuando su noti fi cación personal resulta impracticable o infructuosa, pues en tales casos, en aplicación de la Ley del Procedimiento Administrativo General, actualmente se procede a la publicación de la resolución en el diario o fi cial El Peruano y en otro diario de circulación nacional, lo cual ocasiona gastos considerables a la institución, además de resultar muchas veces ine fi caz, dada la poca frecuencia en que el común de los ciudadanos lee cotidianamente dichos diarios; Que, a efectos de solucionar tal problemática, y, atendiendo a la naturaleza especial del procedimiento registral, en el marco de lo dispuesto por el numeral 2 del artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27444 concordante, con la Tercera Disposición Complementaria y Final de dicha Ley, resulta conveniente establecer para los casos en los que la noti fi cación personal no pueda realizarse, sin perjuicio de la publicación de la resolución en el diario o fi cial El Peruano, que la resolución sea puesta a disposición del apelante en la mesa de partes de la O fi cina Registral respectiva, además de disponerse su publicación en la página web de la SUNARP; Que, en el Directorio de la SUNARP, en su sesión de fecha 20 de agosto de 2008 aprobó por unanimidad la modifi cación del artículo 159º del Reglamento General de los Registros Públicos, conforme a la propuesta presentada por la Superintendencia Adjunta; Estando a lo acordado, y en uso de las atribuciones conferidas por los literales e), v) y w) del artículo 7 del Estatuto de la SUNARP, aprobado mediante Resolución Suprema Nº 135-2002-JUS; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Modifi car el artículo 159º del Reglamento General de los Registros Públicos, cuyo Texto Único Ordenado fue aprobado por Resolución Nº 079-2005-SUNARP/SN, el cual quedará redactado con el siguiente texto: “Artículo 159º.- Plazo de expedición y noti fi cación de resoluciones Toda Resolución emitida por una de las Salas del Tribunal Registral se expedirá, bajo responsabilidad, en el plazo de treinta (30) días contados desde el ingreso del expediente a la Secretaría del Tribunal. Excepcionalmente, por causa debidamente justi fi cada y por única vez, el Presidente del Tribunal Registral, a solicitud de la respectiva Sala, podrá otorgar la ampliación correspondiente hasta por un máximo de treinta (30) días. El Presidente del Tribunal Registral informará mensualmente al Superintendente Adjunto de las prórrogas otorgadas en el mes inmediato anterior, con precisión de las causas que las motivaron. Las Resoluciones del Tribunal Registral se comunicarán al apelante en su domicilio, bajo el régimen de la noti fi cación personal prevista en el artículo 21º de la Ley del Procedimiento Administrativo General, salvo que el administrado solicite la noti fi cación a su dirección electrónica según lo regulado en el numeral 20.4 del artículo 20º de la misma Ley. La copia de la resolución materia de noti fi cación será certi fi cada por el Presidente de la Sala respectiva. En el caso en que la resolución deje sin efecto todas las observaciones y los derechos registrales se encuentren íntegramente pagados, simultáneamente a la noti fi cación citada en el párrafo anterior, se remitirá el título al Registrador Público competente, acompañando copia certi fi cada de la resolución. Cuando no sea posible efectuar la noti fi cación personal al apelante, pese a las indagaciones realizadas y debido a circunstancias evidenciables e imputables a él, la resolución será remitida al Registrador para su puesta a disposición del solicitante en la mesa de partes de la O fi cina Registral respectiva y, en su caso, para la emisión de la esquela pertinente. Simultáneamente se dispondrá su publicación en el diario o fi cial El Peruano, y en la página web de la SUNARP por un plazo máximo de tres meses. La resolución se entenderá noti fi cada desde la fecha de publicación en El Peruano”. Artículo 2º.- La modi fi cación contenida en el primer párrafo del artículo 159º del Reglamento General de los Registros Públicos entrará en vigencia a los treinta (30) días de publicada la presente resolución. Lo dispuesto en los demás párrafos del citado artículo se aplicarán inclusive a las apelaciones en trámite de noti fi cación. Regístrese, comuníquese y publíquese. MARÍA D. CAMBURSANO GARAGORRI Superintendente Nacionalde los Registros Públicos 244736-2