Norma Legal Oficial del día 31 de agosto del año 2008 (31/08/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 39

El Peruano MORDAZA, MORDAZA 31 de agosto de 2008

NORMAS LEGALES

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dispuesto por el articulo 73º de la Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley Nº 27444; Estando a lo acordado, y en uso de las atribuciones conferidas por los literales v) y w) del articulo 7º del Estatuto de la SUNARP, aprobado por Resolucion Suprema Nº 1352002-JUS; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Autorizar la implementacion de una Sala Transitoria del Tribunal Registral con sede en MORDAZA, por el plazo de 180 dias desde su instalacion. Articulo 2º.- Disponer que el Superintendente Adjunto designe a los funcionarios que temporalmente asuman la funcion de vocal del Tribunal Registral, con sujecion a lo dispuesto por el articulo 73º de la Ley del Procedimiento Administrativo General. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA D. CAMBURSANO GARAGORRI Superintendente Nacional de los Registros Publicos

resultar muchas veces ineficaz, dada la poca frecuencia en que el comun de los ciudadanos lee cotidianamente dichos diarios; Que, a efectos de solucionar tal problematica, y, atendiendo a la naturaleza especial del procedimiento registral, en el MORDAZA de lo dispuesto por el numeral 2 del articulo II del Titulo Preliminar de la Ley Nº 27444 concordante, con la Tercera Disposicion Complementaria y Final de dicha Ley, resulta conveniente establecer para los casos en los que la notificacion personal no pueda realizarse, sin perjuicio de la publicacion de la resolucion en el diario oficial El Peruano, que la resolucion sea puesta a disposicion del apelante en la mesa de partes de la Oficina Registral respectiva, ademas de disponerse su publicacion en la pagina web de la SUNARP; Que, en el Directorio de la SUNARP, en su sesion de fecha 20 de agosto de 2008 aprobo por unanimidad la modificacion del articulo 159º del Reglamento General de los Registros Publicos, conforme a la propuesta presentada por la Superintendencia Adjunta; Estando a lo acordado, y en uso de las atribuciones conferidas por los literales e), v) y w) del articulo 7 del Estatuto de la SUNARP, aprobado mediante Resolucion Suprema Nº 135-2002-JUS; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Modificar el articulo 159º del Reglamento General de los Registros Publicos, cuyo Texto Unico Ordenado fue aprobado por Resolucion Nº 079-2005SUNARP/SN, el cual quedara redactado con el siguiente texto: "Articulo 159º.- Plazo de expedicion y notificacion de resoluciones Toda Resolucion emitida por una de las MORDAZA del Tribunal Registral se expedira, bajo responsabilidad, en el plazo de treinta (30) dias contados desde el ingreso del expediente a la Secretaria del Tribunal. Excepcionalmente, por causa debidamente justificada y por unica vez, el Presidente del Tribunal Registral, a solicitud de la respectiva Sala, podra otorgar la ampliacion correspondiente hasta por un MORDAZA de treinta (30) dias. El Presidente del Tribunal Registral informara mensualmente al Superintendente Adjunto de las prorrogas otorgadas en el mes inmediato anterior, con precision de las causas que las motivaron. Las Resoluciones del Tribunal Registral se comunicaran al apelante en su domicilio, bajo el regimen de la notificacion personal prevista en el articulo 21º de la Ley del Procedimiento Administrativo General, salvo que el administrado solicite la notificacion a su direccion electronica segun lo regulado en el numeral 20.4 del articulo 20º de la misma Ley. La MORDAZA de la resolucion materia de notificacion sera certificada por el Presidente de la Sala respectiva. En el caso en que la resolucion deje sin efecto todas las observaciones y los derechos registrales se encuentren integramente pagados, simultaneamente a la notificacion citada en el parrafo anterior, se remitira el titulo al Registrador Publico competente, acompanando MORDAZA certificada de la resolucion. Cuando no sea posible efectuar la notificacion personal al apelante, pese a las indagaciones realizadas y debido a circunstancias evidenciables e imputables a el, la resolucion sera remitida al Registrador para su puesta a disposicion del solicitante en la mesa de partes de la Oficina Registral respectiva y, en su caso, para la emision de la esquela pertinente. Simultaneamente se dispondra su publicacion en el diario oficial El Peruano, y en la pagina web de la SUNARP por un plazo MORDAZA de tres meses. La resolucion se entendera notificada desde la fecha de publicacion en El Peruano". Articulo 2º.- La modificacion contenida en el primer parrafo del articulo 159º del Reglamento General de los Registros Publicos entrara en vigencia a los treinta (30) dias de publicada la presente resolucion. Lo dispuesto en los demas parrafos del citado articulo se aplicaran inclusive a las apelaciones en tramite de notificacion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA D. CAMBURSANO GARAGORRI Superintendente Nacional de los Registros Publicos

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Modifican el Reglamento General de los Registros Publicos
RESOLUCION DE LA SUPERINTENDENTE NACIONAL DE LOS REGISTROS PUBLICOS N° 250-2008-SUNARP/SN MORDAZA, 28 de agosto de 2008 CONSIDERANDO: Que, la Superintendencia Nacional de los Registros Publicos, es un organismo publico descentralizado MORDAZA, creado por Ley Nº 26366, que esta encargada de planificar, organizar, normar, dirigir, coordinar y supervisar la inscripcion y publicidad de los actos y contratos en los Registros Publicos que integran el Sistema Nacional; Que, el Reglamento General de los Registros Publicos regula, entre otros, los plazos de atencion de las solicitudes de inscripcion en primera y MORDAZA instancia registral; Que, el primer parrafo del articulo 159º del Reglamento General de los Registros Publicos al regular el plazo de expedicion de la resolucion respectiva por el Tribunal Registral en el tramite de recursos de apelacion, preve la posibilidad de su ampliacion por causa debidamente justificada; Que, en efecto, el citado parrafo prescribe: "Toda resolucion emitida por una de las MORDAZA del Tribunal Registral se expedira, bajo responsabilidad, en el plazo de treinta (30) dias contados desde el ingreso del expediente a la Secretaria del Tribunal, salvo que por causa debidamente justificada la respectiva Sala requiera de un plazo mayor, en cuyo caso debera solicitar a la Presidencia del Tribunal Registral la ampliacion correspondiente MORDAZA de vencerse el plazo MORDAZA senalado"; Que, si bien la ampliacion del plazo prevista en la MORDAZA glosada es excepcional, la falta de limitacion expresa del numero de prorrogas susceptibles de ser otorgadas, sumada al incremento ostensible de apelaciones, ha dado lugar a que en la MORDAZA instancia registral se presenten casos de ampliaciones sucesivas del plazo de atencion de los recursos de apelacion, que al margen de la razonabilidad de las causas que las justifiquen, generan comprensible malestar en el usuario, lo que es necesario corregir; Que, esta Superintendencia ya ha adoptado las medidas tendientes a afrontar el incremento de la carga laboral en la MORDAZA instancia registral; no obstante, complementariamente a tales medidas, resulta pertinente precisar el primer parrafo del articulo 159º citado dejando claramente establecido que la ampliacion del plazo es excepcional y por unica vez; Que, de otro lado, se ha advertido problemas en las notificaciones de resoluciones del Tribunal Registral cuando su notificacion personal resulta impracticable o infructuosa, pues en tales casos, en aplicacion de la Ley del Procedimiento Administrativo General, actualmente se procede a la publicacion de la resolucion en el diario oficial El Peruano y en otro diario de circulacion nacional, lo cual ocasiona gastos considerables a la institucion, ademas de

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