Norma Legal Oficial del día 31 de agosto del año 2008 (31/08/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 37

El Peruano MORDAZA, MORDAZA 31 de agosto de 2008

NORMAS LEGALES

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lo establecido en el Reglamento General de Infracciones y Sanciones aprobado por el OSIPTEL. Articulo 6º.- Disponer que la presente resolucion, con su correspondiente Informe Sustentatorio Nº 433-GPR/2008, se notifique a la empresa concesionaria Telefonica del Peru S.A.A. y se publique en la pagina web institucional del OSIPTEL, considerando para tales efectos la no publicacion de la informacion calificada como confidencial, de acuerdo a lo previsto en el Reglamento de Informacion Confidencial aprobado por el OSIPTEL. Articulo 7º.- La presente resolucion entrara en vigencia el 1 de septiembre de 2008 y sera publicada en el Diario Oficial El Peruano. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA THORNBERRY VILLARAN Presidente del Consejo Directivo EXPOSICION DE MOTIVOS De acuerdo al literal (a) de la Seccion 9.02 de los Contratos de Concesion de los que es titular la empresa concesionaria Telefonica del Peru S.A.A. (en adelante, Telefonica) contratos aprobados por Decreto Supremo Nº 11-94-TCC y sus respectivas Addendas aprobadas por Decreto Supremo Nº 021-98-MTC-, la formula de tarifas tope es usada por el OSIPTEL para establecer el limite MORDAZA de la tarifa promedio ponderada para cada una de las canastas de servicios, el cual esta sujeto al Factor de Productividad. Asimismo, de acuerdo a la formula especificada en los Contratos de Concesion (Numeral 2.1 del Anexo 4 del contrato de la ex ENTEL Peru S.A. y Anexo 3 del contrato de la ex CPT S.A.), la tarifa tope promedio ponderada para cada canasta de servicios esta sujeta a la restriccion del Factor de Control, el cual se calcula en funcion del Factor de Productividad y del Indice de Precios al Consumidor. En este contexto, la presente resolucion se cine a lo establecido en los Contratos de Concesion para la aplicacion de la Formula de Tarifas Tope. En lo que se refiere al procedimiento y plazos para la MORDAZA de la solicitud de ajuste trimestral de tarifas y su evaluacion correspondiente, los Contratos de Concesion establecen que dicha solicitud debe ser presentada por la empresa concesionaria al OSIPTEL cuando menos con veintidos (22) dias habiles de antelacion a la fecha efectiva prevista para el ajuste de tarifas. En dicha solicitud, Telefonica debe proponer las nuevas tarifas que regiran desde la fecha efectiva prevista para el ajuste (3), especificando su propuesta para cada elemento tarifario dentro de cada canasta de servicios: C (instalacion), D (renta mensual y llamadas locales) y E (llamadas de larga distancia nacional e internacional). Corresponde al OSIPTEL examinar y verificar la solicitud e informacion sustentatoria con el proposito de comprobar que las tarifas propuestas MORDAZA acordes con la Formula de Tarifas Tope aplicable. De acuerdo con lo dispuesto en el Reglamento General de Tarifas (4), corresponde a la empresa concesionaria registrar y poner a disposicion publica el detalle de las tarifas que se establecen para cada uno de los servicios sujetos a la Formula de Tarifas Tope, conforme a las tarifas propuestas contenidas en la respectiva solicitud de ajuste trimestral. En este sentido, una vez que el OSIPTEL aprueba el ajuste de tarifas, la correspondiente Resolucion Tarifaria es notificada a Telefonica y publicada en el Diario Oficial El Peruano, en tanto que la empresa concesionaria debe efectuar el debido registro y publicacion del detalle de las tarifas, a mas tardar el dia de su entrada en vigencia. Estimacion del Factor de Control La estimacion del factor de control correspondiente al trimestre septiembre - noviembre 2008 se realizo de acuerdo con lo previsto en los contratos de concesion:

Cuadro Nº 1 Factor de Control del trimestre septiembre noviembre 2008 - Canastas C, D, y E
Concepto Factor X Trimestral IPC n-1 IPC n-2 (marzo) Factor de Control del Trimestre Elaboracion Propia. Jun-08 Mar-08 Mes Valor -0.01645 118.88 117.36 0.9963 -0.37%

El valor del Factor de Control de 0.9963, indica que la reduccion promedio de las tarifas propuestas por Telefonica para las canastas de servicios C, D y E debe ser de al menos 0.37%. Conforme a este Factor de Control, en el presente ajuste se ha verificado que la solicitud presentada por la empresa concesionaria cumple con dicha restriccion para cada una de las canastas de servicios: C (instalacion), D (renta mensual y llamadas locales), y E (llamadas de larga distancia nacional e internacional). Determinacion de las variaciones ponderadas de las tarifas tope por canasta promedio

La solicitud de ajuste de tarifas presentada por Telefonica, contiene un conjunto de tarifas propuestas para los servicios individuales comprendidos en cada una de las tres canastas de servicios, las cuales se mantienen constantes para las canastas C, D y E. El detalle de las variaciones promedio ponderadas para cada canasta de servicios, se precisa en el siguiente cuadro Nº 2: Cuadro Nº 2 Reducciones promedio ponderadas de tarifas tope por Canasta de Servicios: septiembre - noviembre 2008
Canasta Reduccion Exigida -0.37% -0.37% -0.37% Reduccion Aplicada 0.00% 0.00% 0.00%

C - Cargo de Instalacion D - Rentas Mensuales y Llamadas Locales E - Llamadas de Larga Distancia Nacional e Internacional Elaboracion Propia.

La reduccion tarifaria aplicada en el presente trimestre es evaluada de acuerdo a lo estipulado en el Instructivo de Tarifas vigente, considerando la vigencia de los creditos acumulados por reducciones tarifarias adelantadas que fueron realizadas en ajustes trimestrales anteriores. El detalle del balance del credito acumulado en cada canasta se aprecia en el siguiente Cuadro Nº 3. Cuadro Nº 3 Balance del credito acumulado: septiembre noviembre 2008
Canasta Suma de los creditos Valor Presente de acumulados al los Flujos Futuros trimestre t, contado de la Reduccion a partir de la Anticipada reduccion anticipada 0.0677 0.1897 0.0563 -0.6674 -0.3390 0.0066

Fn

= Factor de control para el trimestre "n".

C - Cargo de Instalacion D - Rentas Mensuales y Llamadas Locales E - Llamadas de Larga Distancia Nacional e Internacional Elaboracion Propia.

Fn = ( 1 + X )*

IPC n -1 IPC n - 2

IPC = Indice de Precios al Consumidor de MORDAZA Metropolitana a inicio del trimestre "n-1" y "n-2" que publica mensualmente el Instituto Nacional de Estadistica e Informatica (INEI). X = Factor de Productividad Trimestral. Segun la formula senalada, la estimacion del factor de control para las Canastas C, D y E correspondiente al trimestre septiembre - noviembre 2008 se muestra en el siguiente cuadro Nº 1:

3

4

Toda vez que los ajustes tarifarios deben efectuarse cada trimestre, el correspondiente Instructivo de Tarifas, aprobado por Resolucion Nº 048-2006-CD/OSIPTEL y modificado por Resolucion Nº 067-2006-CD/OSIPTEL, ha precisado en su numeral I.1.1 que se consideraran como fechas efectivas para los ajustes de tarifas al primer dia calendario de los meses de marzo, junio, setiembre y diciembre de cada ano. Las reglas vigentes para el registro y publicacion de tarifas son las establecidas mediante la Resolucion Nº 058-2005-CD/OSIPTEL, que modifico el Reglamento General de Tarifas.

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