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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 31 DE AGOSTO DEL AÑO 2008 (31/08/2008)

CANTIDAD DE PAGINAS: 48

TEXTO PAGINA: 47

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 31 de agosto de 2008 379029 la ejecución de lo estrictamente necesario para remediar el evento producido y satisfacer la necesidad sobrevenida, sin sujetarse a los requisitos formales. Que, por su parte el Art. 142º del D.S. Nº 084-2004- PCM, que aprueba el Reglamento de la Ley Nº 26850 de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, señala que la entidad debe adquirir o contratar en forma directa lo estrictamente necesario para prevenir y atender desastres, así como para satisfacer las necesidades sobrevivientes, después de lo cual deberá convocar el proceso de Selección que corresponda, de igual modo señala que toda Contratación o Adquisición realizada para enfrentar una situación de emergencia deberá regularizarse dentro de los (10) días siguientes de la fi nalización del evento que la produjo, incluyendo el proceso en el Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones de la Entidad publicando la Resolución o Acuerdo en el SEACE y en el Diario O fi cial El Peruano, remitiéndolo junto con el Informe Técnico-Legal sustentatorio, a la Contraloría General de la República y al Consejo Superior de Adquisiciones y Contrataciones del Estado – CONSUCODE, así como emitiendo los demás documentos contractuales que correspondan según el estado de ejecución de las prestaciones. Que, por D.S. Nº 068-2007-PCM se declaró en Estado de Emergencia en el Departamento de Ica y la Provincia de Cañete, por el plazo de (60) días naturales, de igual modo, por D.S. Nº 071-2007-PCM se amplió el Estado de Emergencia dispuesto a la norma citada en el párrafo anterior, asimismo, por D.S. Nº 084-2007-PCM se prorroga por el término de 60 días a partir del 15 de Octubre el estado de Emergencia dispuesto por los Decretos Supremos Nº 068-2007-PCM, Nº 071-2007-PCM y Nº 075-2007-PCM por la continuación en la ejecución de las acciones necesarias para la atención de emergencia y la rehabilitación de las zonas afectadas, Que, por D.S. Nº 097-2007-PCM de fecha 14 de Diciembre del 2007, se prorroga el estado de emergencia por el término de 60 días, así como, por D.S. Nº 011-2008-PCM; de fecha 9 de febrero del 2008; amplía el Estado de Emergencia de la zona sur del país . Que, según Carta Orden Nº 20080001 de fecha 10 de enero del 2008, FORSUR solicita al Banco de la Nación efectuar una Transferencia de fondos en la modalidad de Transferencias Financieras por el importe de S/. 1,850,000.00 (Un Millón Ochocientos Cincuenta Mil y 00/100 nuevos soles), destinado a viviendas temporales, de acuerdo a la Resolución Ministerial Nº 402-2007-PCM, y Decreto Supremo Nº 183-2007-EF. Además se establece que por acuerdo de FORSUR, coordinador general ICA y Alcaldes, se aprueba una transferencia de S/.164,201.00 nuevos soles, para el Distrito de Ocucaje, de los cuales S/. 159,000.00 son destinados para la adquisición de Viviendas Temporales, (106 Módulos) que contribuyan a lograr mejor calidad de vida de los damni fi cados, y el saldo será utilizado en gastos administrativos (Expediente Técnico, Supervisión, Publicación de Acuerdo de Concejo y Otros). Que, el Informe Técnico Nº 015-2008-WCHD concluye en la urgente necesidad de atender a la Población Damni fi cada del Distrito con la ADQUISICION DE VIVIENDAS TEMPORALES; en previsión de brotes de epidemias que atenten contra la salud pública; dada la precaria condición en que desarrollan sus labores cotidianas. Asimismo, se señala que la población infantil es el sector más vulnerable; así como los sectores de la población de menores recursos. En tal sentido esta dependencia opina que se opte por una atención inmediata al con fi gurarse una situación de emergencia ante la necesidad de vivienda temporal de la población damni fi cada de menores recursos económicos del Distrito. Que, el Informe Legal Nº 008-2008-MDO/ALE; ha emitido opinión favorable acerca de la procedencia de la exoneración de Proceso de Adjudicación Directa Selectiva; después de evaluar el Informe Técnico; respecto a la atención inmediata de la necesidad de vivienda temporal de la población damni fi cada del Distrito. Con fi gurándose en opinión de esta área de asesoría una situación de emergencia, contemplada en las normas de adquisiciones y contrataciones del Estado. Que, en tal sentido corresponde emitir el Acuerdo de Concejo, mediante el cual se apruebe la exoneración del proceso de Adjudicación Directa Selectiva para atender la construcción de viviendas provisional para la población damni fi cada del distrito; por causal de Situación de Emergencia; sustentada en los Informes técnico- legal. De conformidad con lo dispuesto en el TUO de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado; aprobado por D.S. Nº 084-2004-PCM y estando a lo acordado por la sesión de concejo de fecha 21 de Agosto de 2008 en aplicación del Inc. 9 del artículo 35º y Inc. 3 artículo 20 de la Ley Orgánica de Municipalidades – y demás normas pertinentes luego del debate correspondiente con la dispensa de la lectura y Aprobación del Acta por unanimidad; SE ACUERDA. Artículo 1º.- Aprobar la Exoneración del Proceso de Adjudicación Directa Selectiva para la ADQUISICION DE VIVIENDAS TEMPORALES PARA LOS DAMNIFICADOS DEL DISTRITO DE OCUCAJE – ICA (106 Módulos); siendo su valor referencial la suma de hasta S/. 159,000.00 Nuevos Soles incluido IGV, con la Fuente de Financiamiento Recursos Ordinarios, por un tiempo de ejecución de 30 días calendario. Artículo 2º.- Designar al Área de Abastecimiento como responsable de llevar a cabo el proceso de exoneración de conformidad con el artículo 148º del Reglamento del TUO de la Ley Nº 26850 Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado. Artículo 3º.- Disponer la Publicación del presente Acuerdo de Concejo en el Diario O fi cial EL PERUANO, dentro de 10 (diez) días hábiles siguientes de su adopción y disponer su publicación en el SEACE – CONSUCODE de acuerdo con el Artículo 147º del Reglamento del TUO de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado. Artículo 4º.- Encargar a la Secretaria General remita en forma inmediata copia del presente Acuerdo de Concejo y de los informes técnicos y legal a la Contraloría General de la República y al CONSUCODE. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. LUIS ALDO GUEVARA UCHUYA Alcalde 245140-1 MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN LUIS Exoneran de procesos de selección la contratación de personas naturales o jurídicas para la ejecución del proyecto “Fabricación de Módulos de Vivienda Temporales de Madera” ACUERDO DE CONCEJO Nº 048-2008-MDSL San Luis, 28 de agosto del 2008 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN LUIS POR CUANTO: En Sesión Ordinaria del Concejo Municipal de fecha 27 de agosto de 2008, según Informe Nº 047-2008-GM/ MDSL, de fecha 25 de agosto del 2008 remitido por el Gerente Municipal y el Informe Nº 111-2008-NMH-MDSL, de fecha 25 de agosto del 2008 remitido por la O fi cina de Asesoría Legal, asunto: Contratación de personas naturales o jurídicas, ejecutores de obras, para la ejecución de los proyectos de obras: “Fabricación de Módulos de Vivienda Temporales de Madera”, por exoneración del proceso de selección, por la causal de Situación de Emergencia, y CONSIDERANDO: Que, las municipalidades son órganos de gobierno local, con personería jurídica de derecho público, con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, de conformidad con lo establecido en el Artículo 194º de la Constitución Política, modifi cado por la Ley de Reforma Constitucional - Ley Nº 27680 y concordante con el Artículo 2º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972; Que, por Decreto Supremo Nº 068-2007-PCM publicado el 16/08/2007 declaran en Estado de