Norma Legal Oficial del día 31 de agosto del año 2008 (31/08/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 47

El Peruano MORDAZA, MORDAZA 31 de agosto de 2008

NORMAS LEGALES

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la ejecucion de lo estrictamente necesario para remediar el evento producido y satisfacer la necesidad sobrevenida, sin sujetarse a los requisitos formales. Que, por su parte el Art. 142º del D.S. Nº 084-2004PCM, que aprueba el Reglamento de la Ley Nº 26850 de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, senala que la entidad debe adquirir o contratar en forma directa lo estrictamente necesario para prevenir y atender desastres, asi como para satisfacer las necesidades sobrevivientes, despues de lo cual debera convocar el MORDAZA de Seleccion que corresponda, de igual modo senala que toda Contratacion o Adquisicion realizada para enfrentar una situacion de emergencia debera regularizarse dentro de los (10) dias siguientes de la finalizacion del evento que la produjo, incluyendo el MORDAZA en el Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones de la Entidad publicando la Resolucion o Acuerdo en el SEACE y en el Diario Oficial El Peruano, remitiendolo junto con el Informe Tecnico-Legal sustentatorio, a la Contraloria General de la Republica y al Consejo Superior de Adquisiciones y Contrataciones del Estado ­ CONSUCODE, asi como emitiendo los demas documentos contractuales que correspondan segun el estado de ejecucion de las prestaciones. Que, por D.S. Nº 068-2007-PCM se declaro en Estado de Emergencia en el Departamento de Ica y la Provincia de Canete, por el plazo de (60) dias naturales, de igual modo, por D.S. Nº 071-2007-PCM se amplio el Estado de Emergencia dispuesto a la MORDAZA citada en el parrafo anterior, asimismo, por D.S. Nº 084-2007-PCM se prorroga por el termino de 60 dias a partir del 15 de Octubre el estado de Emergencia dispuesto por los Decretos Supremos Nº 068-2007-PCM, Nº 071-2007-PCM y Nº 075-2007-PCM por la continuacion en la ejecucion de las acciones necesarias para la atencion de emergencia y la rehabilitacion de las zonas afectadas, Que, por D.S. Nº 097-2007-PCM de fecha 14 de Diciembre del 2007, se prorroga el estado de emergencia por el termino de 60 dias, asi como, por D.S. Nº 011-2008PCM; de fecha 9 de febrero del 2008; amplia el Estado de Emergencia de la MORDAZA sur del MORDAZA . Que, segun Carta Orden Nº 20080001 de fecha 10 de enero del 2008, FORSUR solicita al Banco de la Nacion efectuar una Transferencia de fondos en la modalidad de Transferencias Financieras por el importe de S/. 1,850,000.00 (Un Millon Ochocientos Cincuenta Mil y 00/100 nuevos soles), destinado a viviendas temporales, de acuerdo a la Resolucion Ministerial Nº 402-2007-PCM, y Decreto Supremo Nº 183-2007-EF. Ademas se establece que por acuerdo de FORSUR, coordinador general ICA y Alcaldes, se aprueba una transferencia de S/.164,201.00 nuevos soles, para el Distrito de Ocucaje, de los cuales S/. 159,000.00 son destinados para la adquisicion de Viviendas Temporales, (106 Modulos) que contribuyan a lograr mejor calidad de MORDAZA de los damnificados, y el saldo sera utilizado en gastos administrativos (Expediente Tecnico, Supervision, Publicacion de Acuerdo de Concejo y Otros). Que, el Informe Tecnico Nº 015-2008-WCHD concluye en la urgente necesidad de atender a la Poblacion Damnificada del Distrito con la ADQUISICION DE VIVIENDAS TEMPORALES; en prevision de brotes de epidemias que atenten contra la salud publica; dada la precaria condicion en que desarrollan sus labores cotidianas. Asimismo, se senala que la poblacion infantil es el sector mas vulnerable; asi como los sectores de la poblacion de menores recursos. En tal sentido esta dependencia opina que se opte por una atencion inmediata al configurarse una situacion de emergencia ante la necesidad de vivienda temporal de la poblacion damnificada de menores recursos economicos del Distrito. Que, el Informe Legal Nº 008-2008-MDO/ALE; ha emitido opinion favorable acerca de la procedencia de la exoneracion de MORDAZA de Adjudicacion Directa Selectiva; despues de evaluar el Informe Tecnico; respecto a la atencion inmediata de la necesidad de vivienda temporal de la poblacion damnificada del Distrito. Configurandose en opinion de esta area de asesoria una situacion de emergencia, contemplada en las normas de adquisiciones y contrataciones del Estado. Que, en tal sentido corresponde emitir el Acuerdo de Concejo, mediante el cual se apruebe la exoneracion del MORDAZA de Adjudicacion Directa Selectiva para atender la construccion de viviendas provisional para la poblacion damnificada del distrito; por causal de Situacion de Emergencia; sustentada en los Informes tecnico- legal. De conformidad con lo dispuesto en el TUO de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado; aprobado por

D.S. Nº 084-2004-PCM y estando a lo acordado por la sesion de concejo de fecha 21 de Agosto de 2008 en aplicacion del Inc. 9 del articulo 35º y Inc. 3 articulo 20 de la Ley Organica de Municipalidades ­ y demas normas pertinentes luego del debate correspondiente con la dispensa de la lectura y Aprobacion del Acta por unanimidad; SE ACUERDA. Articulo 1º.- Aprobar la Exoneracion del MORDAZA de Adjudicacion Directa Selectiva para la ADQUISICION DE VIVIENDAS TEMPORALES PARA LOS DAMNIFICADOS DEL DISTRITO DE OCUCAJE ­ ICA (106 Modulos); siendo su valor referencial la suma de hasta S/. 159,000.00 Nuevos Soles incluido IGV, con la Fuente de Financiamiento Recursos Ordinarios, por un tiempo de ejecucion de 30 dias calendario. Articulo 2º.- Designar al Area de Abastecimiento como responsable de llevar a cabo el MORDAZA de exoneracion de conformidad con el articulo 148º del Reglamento del TUO de la Ley Nº 26850 Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado. Articulo 3º.- Disponer la Publicacion del presente Acuerdo de Concejo en el Diario Oficial EL PERUANO, dentro de 10 (diez) dias habiles siguientes de su adopcion y disponer su publicacion en el SEACE ­ CONSUCODE de acuerdo con el Articulo 147º del Reglamento del TUO de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado. Articulo 4º.- Encargar a la Secretaria General remita en forma inmediata MORDAZA del presente Acuerdo de Concejo y de los informes tecnicos y legal a la Contraloria General de la Republica y al CONSUCODE. Registrese, comuniquese, publiquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA

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MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN MORDAZA
Exoneran de procesos de seleccion la contratacion de personas naturales o juridicas para la ejecucion del proyecto "Fabricacion de Modulos de Vivienda Temporales de Madera"
ACUERDO DE CONCEJO Nº 048-2008-MDSL San MORDAZA, 28 de agosto del 2008 EL MORDAZA DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN MORDAZA POR CUANTO: En Sesion Ordinaria del Concejo Municipal de fecha 27 de agosto de 2008, segun Informe Nº 047-2008-GM/ MDSL, de fecha 25 de agosto del 2008 remitido por el Gerente Municipal y el Informe Nº 111-2008-NMH-MDSL, de fecha 25 de agosto del 2008 remitido por la Oficina de Asesoria Legal, asunto: Contratacion de personas naturales o juridicas, ejecutores de obras, para la ejecucion de los proyectos de obras: "Fabricacion de Modulos de Vivienda Temporales de Madera", por exoneracion del MORDAZA de seleccion, por la causal de Situacion de Emergencia, y CONSIDERANDO: Que, las municipalidades son organos de gobierno local, con personeria juridica de derecho publico, con autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia, de conformidad con lo establecido en el Articulo 194º de la Constitucion Politica, modificado por la Ley de Reforma Constitucional - Ley Nº 27680 y concordante con el Articulo 2º de la Ley Organica de Municipalidades Nº 27972; Que, por Decreto Supremo Nº 068-2007-PCM publicado el 16/08/2007 declaran en Estado de

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