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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 31 DE AGOSTO DEL AÑO 2008 (31/08/2008)

CANTIDAD DE PAGINAS: 48

TEXTO PAGINA: 43

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 31 de agosto de 2008 379025 GOBIERNOS LOCALES MUNICIPALIDAD METROPOLITANA DE LIMA Ratifican Ordenanzas expedidas por la Municipalidad de Chorrillos que establecen tasa por estacionamiento vehicular en zonas urbanas del distrito ACUERDO DE CONCEJO Nº 382 Lima, 22 de agosto de 2008 Visto en Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 21 de agosto del 2008 el O fi cio N° 001-090-004961 de la Jefatura del Servicio de Administración Tributaria – SAT, que adjunta el expediente de rati fi cación de la Ordenanza N° 137-MDCH, modi fi cada por la Ordenanza N° 138-MDCH, que establece la tasa por estacionamiento vehicular en zonas urbanas en el Distrito de Chorrillos. CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 40° de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, las Ordenanzas en materia tributaria expedidas por las Municipalidades Distritales deben ser rati fi cadas por las Municipalidades Provinciales de su circunscripción, para su entrada en vigencia y exigibilidad. Que, en aplicación de la normatividad vigente y la Ordenanza Nº 739 de la Municipalidad Metropolitana de Lima, publicada el 26-12-04, por la que se aprobó la Ordenanza Marco de la Tasa de Estacionamiento Vehicular Temporal en la Provincia de Lima, la Municipalidad Distrital recurrente aprobó la Ordenanza, objeto de la rati fi cación remitiéndola con tal fi n a la Municipalidad Metropolitana de Lima, conjuntamente con la información y/o documentación sustentatoria respectiva, la que tiene carácter de Declaración Jurada. Que, de conformidad con las Ordenanzas Nos. 607 y 739 emitidas por la Municipalidad Metropolitana de Lima y los artículos 66º y 68º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Tributación Municipal, aprobado por D. S. No. 156-2004-EF, el Servicio de Administración Tributaria-SAT ha realizado el análisis técnico y legal de la información y/o documentación presentada por la referida Municipalidad Distrital, la misma que tiene carácter de Declaración Jurada, según lo dispuesto por el Inc. b) del Artículo 2º de la Ordenanza Nº 607-MML, publicada el 24-3-04, concluyendo según Informe N° 004-082-000000835, que procede la rati fi cación de dicha Ordenanza, por cumplir los requisitos exigidos para tal efecto. De conformidad con la referida normatividad, de acuerdo con las opiniones del Servicio de Administración Tributaria-SAT y de la Comisión Metropolitana de Asuntos Económicos y de Organización en su Dictamen Nº 183-2008-MML/CMAEO, por sus fundamentos; los mismos que se encuentran en el Portal Electrónico de la Municipalidad Metropolitana de Lima (www.munlima.gob.pe). ACORDÓ: Artículo Primero.- Ratifi car la Ordenanza N° 137- MDCH, modi fi cada por la Ordenanza N° 138-MDCH, que establece la tasa por estacionamiento vehicular en zonas urbanas en el Distrito de Chorrillos. Artículo Segundo.- Dejar constancia que el presente Acuerdo rati fi catorio para su vigencia, se encuentra condicionado al cumplimiento de su publicación, conjuntamente con el texto íntegro de las Ordenanzas Nos. 137 y 138-MDCH y de los anexos que contienen los cuadros de estructuras de costos y estimación de ingresos, por lo que la aplicación de la misma antes de la rati fi cación, resulta de responsabilidad de los funcionarios de la referida Municipalidad Distrital. Artículo Tercero.- Finalmente, corresponde precisar que la evaluación realizada se efectuó sobre la base de la información remitida por la Municipalidad Distrital, la cual tiene carácter de Declaración Jurada conforme lo dispuesto en la Ordenanza Nº 607-MML Regístrese, comuníquese y cúmplase. LUIS CASTAÑEDA LOSSIO Alcalde de Lima 245373-1 MUNICIPALIDAD DE BREÑA Autorizan celebración del Tercer Matrimonio Civil Masivo 2008 DECRETO DE ALCALDÍA Nº 019-2008-DA/MDB Breña, 15 de agosto del 2008 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE BREÑA VISTOS: Informe Nº 082 -2008-URC-SG/MDB, Pase del Despacho de Alcaldía. CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo establecido en el Artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modi fi cado por la Ley de Reforma Constitucional – Ley Nº 27680, las municipalidades provinciales y Distritales son los órganos de gobierno local. Tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, conforme lo dispone el artículo 4º de la Constitución Política del Perú, es deber del Estado y de todo Gobierno Local, proteger a la familia y promover el matrimonio, en su condición de institutos naturales y fundamentales de la sociedad; Que, es política de la actual gestión, buscar el bienestar de la comunidad de Breña, promoviendo para ello entre otros aspectos, el fortalecimiento de la familia y la sociedad a través de la unión legal de las parejas deseosas de contraer matrimonio y/o el permitir a aquellas otras parejas que así lo deseen, la regularización de su estado civil, para lo cual esta corporación ha previsto llevar adelante la celebración del “3er. MATRIMONIO CIVIL MASIVO 2008”; a realizarse el día 19 de Setiembre del presente año; considerándose las inscripciones desde el 18 de Agosto hasta el 18 de Setiembre del 2008, para lo cual se deberá contar con la participación de las diferentes Gerencias, Subgerencias y Unidades de la Municipalidad; Estando lo expuesto y en uso de las facultades conferidas por la Ley Orgánica de Municipalidades – Ley Nº 27972; DECRETA: Artículo Primero.- AUTORIZAR la celebración del “3er. MATRIMONIO CIVIL MASIVO 2008 ”, con motivo de celebrar las festividades por el Día de la Primavera, para el día 19 de Setiembre del 2008, a las 06.00 p.m; para lo cual las inscripciones se realizarán desde el 18 de Agosto hasta el 18 de Setiembre del 2008, en la Unidad de Registro Civil, ubicada en el Palacio Municipal de esta Comuna. Artículo Segundo.- Establecer que los contrayentes abonarán la suma de S/. 60.00 ( Sesenta y 00/100 Nuevos Soles) por concepto de Inscripción. Artículo Tercero: CONSIDÉRESE como Requisitos para aquellas personas que desean acogerse a este bene fi cio, lo siguiente: - Partida de Nacimiento original de ambos contrayentes. - Copia fedateada del documento de identidad de ambos contrayentes. - Copia fedateada del documento de identidad de dos testigos no familiares. - Dos fotos actualizadas tamaño carné o pasaporte de cada contrayente - Copia fedateada de recibo de Luz o agua que pruebe el domicilio, uno de los contrayentes debe residir en Breña. - Examen Médico Pre – Nupcial, que lo realizará la Unidad de Sanidad, costo: S/. 10.00 Nuevos Soles por pareja y/o realizado en una Posta Médica del Ministerio de Salud que incluya Consejería del SIDA. - Un Fólder Manila A-4.