Norma Legal Oficial del día 31 de agosto del año 2008 (31/08/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 43

El Peruano MORDAZA, MORDAZA 31 de agosto de 2008

NORMAS LEGALES
Registrese, comuniquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA LOSSIO MORDAZA de MORDAZA

379025

GOBIERNOS LOCALES MUNICIPALIDAD METROPOLITANA DE MORDAZA
Ratifican Ordenanzas expedidas por la Municipalidad de Chorrillos que establecen tasa por estacionamiento vehicular en zonas urbanas del distrito
ACUERDO DE CONCEJO Nº 382
MORDAZA, 22 de agosto de 2008 Visto en Sesion Ordinaria de Concejo de fecha 21 de agosto del 2008 el Oficio N° 001-090-004961 de la Jefatura del Servicio de Administracion Tributaria ­ SAT, que adjunta el expediente de ratificacion de la Ordenanza N° 137-MDCH, modificada por la Ordenanza N° 138-MDCH, que establece la tasa por estacionamiento vehicular en zonas urbanas en el Distrito de Chorrillos. CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo dispuesto por el articulo 40° de la Ley Organica de Municipalidades Nº 27972, las Ordenanzas en materia tributaria expedidas por las Municipalidades Distritales deben ser ratificadas por las Municipalidades Provinciales de su circunscripcion, para su entrada en vigencia y exigibilidad. Que, en aplicacion de la normatividad vigente y la Ordenanza Nº 739 de la Municipalidad Metropolitana de MORDAZA, publicada el 26-12-04, por la que se aprobo la Ordenanza MORDAZA de la Tasa de Estacionamiento Vehicular Temporal en la Provincia de MORDAZA, la Municipalidad Distrital recurrente aprobo la Ordenanza, objeto de la ratificacion remitiendola con tal fin a la Municipalidad Metropolitana de MORDAZA, conjuntamente con la informacion y/o documentacion sustentatoria respectiva, la que tiene caracter de Declaracion Jurada. Que, de conformidad con las Ordenanzas Nos. 607 y 739 emitidas por la Municipalidad Metropolitana de MORDAZA y los articulos 66º y 68º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Tributacion Municipal, aprobado por D. S. No. 156-2004-EF, el Servicio de Administracion Tributaria-SAT ha realizado el analisis tecnico y legal de la informacion y/o documentacion presentada por la referida Municipalidad Distrital, la misma que tiene caracter de Declaracion Jurada, segun lo dispuesto por el Inc. b) del Articulo 2º de la Ordenanza Nº 607-MML, publicada el 24-3-04, concluyendo segun Informe N° 004-082-000000835, que procede la ratificacion de dicha Ordenanza, por cumplir los requisitos exigidos para tal efecto. De conformidad con la referida normatividad, de acuerdo con las opiniones del Servicio de Administracion Tributaria-SAT y de la Comision Metropolitana de Asuntos Economicos y de Organizacion en su Dictamen Nº 1832008-MML/CMAEO, por sus fundamentos; los mismos que se encuentran en el MORDAZA Electronico de la Municipalidad Metropolitana de MORDAZA (www.munlima.gob.pe). ACORDO: Articulo Primero.- Ratificar la Ordenanza N° 137MDCH, modificada por la Ordenanza N° 138-MDCH, que establece la tasa por estacionamiento vehicular en zonas urbanas en el Distrito de Chorrillos. Articulo Segundo.- Dejar MORDAZA que el presente Acuerdo ratificatorio para su vigencia, se encuentra condicionado al cumplimiento de su publicacion, conjuntamente con el texto integro de las Ordenanzas Nos. 137 y 138-MDCH y de los anexos que contienen los MORDAZA de estructuras de costos y estimacion de ingresos, por lo que la aplicacion de la misma MORDAZA de la ratificacion, resulta de responsabilidad de los funcionarios de la referida Municipalidad Distrital. Articulo Tercero.- Finalmente, corresponde precisar que la evaluacion realizada se efectuo sobre la base de la informacion remitida por la Municipalidad Distrital, la cual tiene caracter de Declaracion Jurada conforme lo dispuesto en la Ordenanza Nº 607-MML

245373-1

MUNICIPALIDAD DE BRENA
Autorizan celebracion del Matrimonio Civil Masivo 2008
DECRETO DE ALCALDIA Nº 019-2008-DA/MDB
Brena, 15 de agosto del 2008 EL MORDAZA DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE BRENA VISTOS: Informe Nº 082 -2008-URC-SG/MDB, Pase del Despacho de Alcaldia. CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo establecido en el Articulo 194º de la Constitucion Politica del Peru, modificado por la Ley de Reforma Constitucional ­ Ley Nº 27680, las municipalidades provinciales y Distritales son los organos de gobierno local. Tienen autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, conforme lo dispone el articulo 4º de la Constitucion Politica del Peru, es deber del Estado y de todo Gobierno Local, proteger a la familia y promover el matrimonio, en su condicion de institutos naturales y fundamentales de la sociedad; Que, es politica de la actual gestion, buscar el bienestar de la comunidad de Brena, promoviendo para ello entre otros aspectos, el fortalecimiento de la familia y la sociedad a traves de la union legal de las parejas deseosas de contraer matrimonio y/o el permitir a aquellas otras parejas que asi lo deseen, la regularizacion de su estado civil, para lo cual esta corporacion ha previsto llevar adelante la celebracion del "3er. MATRIMONIO CIVIL MASIVO 2008"; a realizarse el dia 19 de Setiembre del presente ano; considerandose las inscripciones desde el 18 de Agosto hasta el 18 de Setiembre del 2008, para lo cual se debera contar con la participacion de las diferentes Gerencias, Subgerencias y Unidades de la Municipalidad; Estando lo expuesto y en uso de las facultades conferidas por la Ley Organica de Municipalidades ­ Ley Nº 27972; DECRETA: Articulo Primero.- AUTORIZAR la celebracion del "3er. MATRIMONIO CIVIL MASIVO 2008 ", con motivo de celebrar las festividades por el Dia de la MORDAZA, para el dia 19 de Setiembre del 2008, a las 06.00 p.m; para lo cual las inscripciones se realizaran desde el 18 de Agosto hasta el 18 de Setiembre del 2008, en la Unidad de Registro Civil, ubicada en el Palacio Municipal de esta Comuna. Articulo Segundo.- Establecer que los contrayentes abonaran la suma de S/. 60.00 ( Sesenta y 00/100 Nuevos Soles) por concepto de Inscripcion. Articulo Tercero: CONSIDERESE como Requisitos para aquellas personas que desean acogerse a este beneficio, lo siguiente: - Partida de Nacimiento original de ambos contrayentes. - MORDAZA fedateada del documento de identidad de ambos contrayentes. - MORDAZA fedateada del documento de identidad de dos testigos no familiares. - Dos fotos actualizadas tamano carne o pasaporte de cada contrayente - MORDAZA fedateada de recibo de Luz o agua que pruebe el domicilio, uno de los contrayentes debe residir en Brena. - Examen Medico Pre ­ Nupcial, que lo realizara la Unidad de Sanidad, costo: S/. 10.00 Nuevos Soles por MORDAZA y/o realizado en una Posta Medica del Ministerio de Salud que incluya Consejeria del SIDA. - Un Folder Manila A-4.

Tercer

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