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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 31 de agosto de 2008 379028 acorde a lo previsto en los Artículos 5º y 9º de la referida Ley Orgánica de las Municipalidades. Que, el Gobierno Nacional en concordancia con los acuerdos arribados en el “Acuerdo Nacional” ha presentado las grandes prioridades y políticas de Estado, las mismas que están dirigidas a alcanzar, entre otros objetivos, la Equidad y Justicia social siendo que el Eje principal de la acción del Estado, esta enmarcada en el desarrollo humano integral, la superación de la pobreza y la igualdad de acceso a las oportunidades para todos los peruanos y peruanas, sin ningún tipo de discriminación. En este propósito deberán adoptarse las medidas orientadas a lograr la generación de oportunidades económicas, sociales y culturales y políticas, erradicando toda forma de inequidad y de discriminación, en un contexto de pleno respeto a los Derechos Humanos. Que, para alcanzar los objetivos indicados en el párrafo anterior se convino en que las políticas de Estado aprobadas, se traduzcan en metas e indicadores, siguiendo la forma de matrices diseñadas con la fi nalidad. Que, mediante Decreto Supremo Nº 029-2007-PCM, se aprobó el “Plan de Reforma de los Programas Sociales”, el cual establece que el objetivo de la reforma de programas sociales consiste en contribuir a la mejora de las condiciones de vida de la población y a la reducción de los niveles de pobreza extrema, a través del desarrollo integrado de acciones constantes y continuas que logren tener incidencia en las poblaciones afectadas, las cuales deberán no sólo a nivel institucional sectorial sino también a nivel multisectorial, señalando que las actividades no deben darse sólo a nivel central, sino también a nivel de gobierno regional y local. Que, la Estrategia Nacional CRECER, aprobada por Decreto Supremo, Nº 055-2007-PCM, se enmarca dentro de las políticas nacionales de gobierno, orientada a superar la pobreza y reducir las brechas de inequidad y exclusión social, proponiendo una estrategia de intervención articulada de las entidades públicas que conforman el Gobierno Nacional, Regional y Local y de entidades privadas que se encuentren directa o indirectamente, vinculadas en la lucha contra la desnutrición crónica infantil especialmente en las niñas y niños menores cinco (5) años. Que, mediante Decreto Supremo Nº 080-2007-PCM, se aprobó el Plan de Operaciones de la Estrategia Nacional “CRECER”, en cuyo capítulo IV se prevé que los Gobiernos Locales conduzcan en sus respectivos ámbitos la ejecución de la E.N CRECER. Que, por Decreto Supremo Nº 006-2008-IN, se ha delimitado las funciones de los Gobernadores, atribuyéndole la de contribuir a la ejecución y el cumplimiento de las políticas nacionales y sectoriales establecidas por el Gobierno Nacional, así como, el de coadyuvar en el ámbito de su circunscripción, en las coordinaciones, que sean necesarias en relación a las acciones desarrolladas por determinados programas sociales y acciones del Estado, especialmente en las zonas de extrema pobreza. Que, por Resolución Ministerial Nº 104-2008-PCM, se aprobó la Norma Técnica Nº 001-2008 de Implementación Regional y Local de la Estrategia Nacional “CRECER”, de alcance para todas las entidades del Estado en los niveles nacional, regional y local, comprendidos en el D.S Nº 080-2007-PCM, estableciendo en su capítulo V como cuestión medular en el proceso de implementación Local de la Estrategia Nacional CRECER, la institucionalización de la “instancia de Articulación y Coordinación”, a partir de alguna ya existente, o como una instancia nueva. Estando a lo expuesto y en uso de las atribuciones conferidas por el Articulo 9º de la Ley Orgánica de Municipalidades y con la dispensa del trámite y aprobación del Acta, el Pleno del Concejo Municipal, luego de las deliberaciones correspondientes, aprobó por UNANIMIDAD, la siguiente: ORDENANZA: Artículo Primero.- CONFORMAR, la “Instancia de Articulación y Coordinación del Gobierno Distrital de Lucha Contra La Pobreza y Desnutrición Crónica Infantil, la cual será responsable de la gestión, supervisión y monitoreo de la Estrategia Nacional CRECER en el ámbito de su jurisdicción, en el marco de lo establecido en el Plan de Operaciones de la Estrategia Nacional CRECER, aprobado por Decreto Supremo Nº 080-2007-PCM, concordancia con lo establecido en la Norma Técnica Nº 001-2008, aprobado por Resolución Ministerial Nº 104-2008-PCM. La “Instancia de Articulación y Coordinación del Gobierno Local” de Lucha contra la Pobreza y Desnutrición Crónica Infantil del Distrito de Comas será presidida por el Alcalde o representante asignado y deberá ser conformada por los siguientes actores locales:a) Alcalde o representante asignado.b) Gobernador del Distrito.c) Representantes de o fi cinas: Gerencia Municipal y Gerencia de Desarrollo Humano con responsabilidad en asuntos sociales. d) Coordinadores locales de sectores y programas sociales con intervención Distrital. e) Representantes de las organizaciones sociales, Iglesia y otros actores debidamente acreditados ante el Alcalde. f) Un representante del PCM, Secretario Técnico de CIAS del equipo Técnico de la Estrategia Nacional CRECER. Artículo Segundo.- REQUERIR, a los representantes de los Programas y/o Sectores del Distrito de Comas, que acrediten un representante permanente, mediante comunicación expedida por el máximo representante de entidad o programa en la Región, quien bajo responsabilidad deberá participar en todas las actividades de la “Instancia de Articulación y Coordinación”. Artículo Tercero.- ENCARGAR, a la “Instancia de Articulación y Coordinación” del Distrito de Comas, elaborar el Reglamento y Plan de Trabajo respectivo, en un plazo de 60 días calendario a partir de la promulgación de la presente norma Provincial - Distrital. Artículo Cuarto.- ENCARGAR, a la “Instancia de Articulación y Coordinación” distrital en concordancia con las políticas de articulación nacional e intersectorial de lucha contra la pobreza y desnutrición crónica infantil y de inversión social; formular un Plan Articulado Local de Superación de la Pobreza, el mismo que se constituirá en parte del Plan de Desarrollo Local Concertado, teniendo como prioridad la lucha contra la desnutrición crónica infantil. Regístrese, comuníquese, cúmplase, publíquese. MIGUEL ÁNGEL SALDAÑA REÁTEGUI Alcalde 245424-1 PROVINCIAS MUNICIPALIDAD DISTRIT AL DE OCUCAJE Exoneran de proceso de selección la adquisición de viviendas temporales para damnificados del distrito de Ocucaje - Ica ACUERDO DE CONCEJO Nº 061-2008-AMDO Ocucaje, 21 de agosto de 2008. EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE OCUCAJE. VISTO:Visto en la Sesión Extraordinaria de Concejo del día 21 de agosto de 2008, el Informe Técnico Nº 015-2007-WCHD y el Informe Legal Nº 008-2008-MDO/ALE. CONSIDERANDO: Que el Inc. “c” del Art. 19º del D.S. Nº 083-2004-PCM, que aprueba el TUO de la Ley Nº 26850 de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, establece que están exonerados de los procesos de Selección las Adquisiciones y Contrataciones que se realicen en situación de Emergencia declaradas, según la citada Ley. Que el Art. 22º de la norma citada, se entiende como situación de Emergencia aquella en la cual la Entidad tenga que actuar de manera inmediata a causa de acontecimientos catastrófi cos, quedando la entidad exonerada de la tramitación del expediente Administrativo pudiendo ordenar