Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 03 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2008 (03/12/2008)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 21

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 3 de diciembre de 2008 384399 la Ley Nº 27793 - Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social – MIMDES; y su Reglamento de Organización y Funciones aprobado por Decreto Supremo Nº 011-2004-MIMDES; SE RESUELVE:Artículo 1.- Designar, a partir de la fecha, al señor CARLOS ALFONSO TRUJILLO FUENTES, en el cargo de Asesor de la Secretaría General del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social – MIMDES. Artículo 2.- Encargar, a partir de la fecha, al señor CARLOS ALFONSO TRUJILLO FUENTES, Asesor de la Secretaría General del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social – MIMDES, el puesto de Jefe del Centro de Capacitación de la Ofi cina General de Recursos Humanos del MIMDES. Regístrese, comuníquese y publíquese.CARMEN AURORA VILDOSO CHIRINOS Ministra de la Mujer y Desarrollo Social 286008-3 PRODUCE Disponen fecha de reinicio de la actividad de extracción de los recursos anchoveta y anchoveta blanca en zona del litoral, dejándose sin efecto la fecha prevista en la R.M. Nº 769-2008-PRODUCE RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 834-2008-PRODUCE Lima, 2 de diciembre de 2008 Vistos: el Informe N° 356-2008-PRODUCE/DGEPP- Dchi del 1 de diciembre de 2008 de la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero y el Informe Nº 087-2008-PRODUCE/OGAJ-cfva de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica. CONSIDERANDO:Que, conforme a lo dispuesto en el artículo 2° de la Ley General de Pesca - Decreto Ley Nº 25977, los recursos hidrobiológicos contenidos en las aguas jurisdiccionales del Perú son patrimonio de la Nación, por lo que corresponde al Estado regular el manejo integral y la explotación racional de dichos recursos, considerando que la actividad pesquera es de interés nacional; Que, el artículo 9° de la citada Ley contempla que, sobre la base de evidencias científi cas disponibles y de factores socioeconómicos, el Ministerio de la Producción determina, según el tipo de pesquerías, los sistemas de ordenamiento pesquero, las cuotas de captura permisible, las temporadas y zonas de pesca, la regulación del esfuerzo pesquero, los métodos de pesca, las tallas mínimas de captura y demás normas que requieran la preservación y explotación racional de los recursos hidrobiológicos; asimismo establece que los derechos administrativos otorgados se sujetan a las medidas de ordenamiento que mediante dispositivo legal de carácter general dicta el Ministerio; Que, mediante la Resolución Ministerial N° 769-2008- PRODUCE del 31 de octubre de 2008, se autorizó el reinicio de las actividades pesqueras del recurso anchoveta (Engraulis ringens ) y anchoveta blanca ( Anchoa nasus ) en la zona comprendida entre el extremo norte del dominio marítimo del Perú y los 16° 00’ S a partir de las 00:00 horas del día 15 de noviembre de 2008 fi jándose dos periodos de pesca, cada periodo con una cuota de captura de 1 millón de toneladas; Que, mediante la Resolución Ministerial N° 817-2008- PRODUCE del 19 de noviembre de 2008, se suspendieron las actividades extractivas del recurso anchoveta Engraulis ringens y anchoveta blanca Anchoa nasus en el área comprendida desde el extremo norte del dominio marítimo del Perú hasta el paralelo 16°00’00” Latitud Sur, a partir de las 00:00 horas del día 24 de noviembre de 2008, al preverse el cumplimiento de la cuota de captura dispuesta en la Resolución Ministerial N° 769-2008-PRODUCE, para el periodo de pesca comprendido del 15 al 25 de noviembre de 2008; Que, en el marco del seguimiento de la pesquería de la anchoveta, los desembarques registrados a nivel nacional, entre el 1 de enero y el 27 de noviembre de 2008, alcanzaron un total de 4’980,762 toneladas, correspondiendo a la región norte-centro 4’207,401 toneladas y a la región sur 773,361 toneladas. Asimismo, los desembarques correspondientes al primer periodo de pesca comprendido del 15 al 24 de noviembre de 2008, alcanzaron un volumen de 1’096,581 toneladas, quedando un saldo por extraer de 903,419 toneladas; por lo que con la fi nalidad de garantizar la continuidad del desarrollo de las actividades pesqueras, salvaguardando el nivel extractivo dispuesto por la Resolución Ministerial N° 769-2008-PRODUCE, es factible adelantar la fecha de reinicio de las actividades extractivas del recurso anchoveta en la región norte-centro; De conformidad con las disposiciones contenidas en la Ley General de Pesca - Decreto Ley Nº 25977, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, así como en ejercicio de las atribuciones conferidas por el Decreto Legislativo N° 1047; y Con el visado del Viceministro de Pesquería, de la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero y de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; SE RESUELVE:Artículo 1° .- Disponer que el reinicio de la actividad de extracción del recurso anchoveta Engraulis ringens y anchoveta blanca Anchoa nasus , en la zona comprendida entre el extremo norte del dominio marítimo del Perú y los 16° 00’ Latitud Sur, será a partir de las 00:00 del 5 de diciembre de 2008, dejándose sin efecto la fecha prevista en el literal b) del artículo 2° de la Resolución Ministerial N° 769-2008-PRODUCE. Artículo 2° .- Las Direcciones Generales de Extracción y Procesamiento Pesquero, de Seguimiento, Control y Vigilancia y de Asuntos Ambientales de Pesquería del Ministerio de la Producción, así como las Direcciones Regionales con competencia pesquera y la Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa, dentro del ámbito de sus respectivas competencias y jurisdicciones, realizarán las acciones de difusión que correspondan y velarán por el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución Ministerial. Regístrese, comuníquese y publíquese.ELENA CONTERNO MARTINELLI Ministra de la Producción 285997-1 RELACIONES EXTERIORES Autorizan viaje de funcionario diplomático a Francia para participar en el seminario “América Latina y la Diplomacia de Cumbres” RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 1384-2008-RE Lima, 2 de diciembre de 2008 CONSIDERANDO: Que, el señor Ministro de Relaciones Exteriores, Embajador en el Servicio Diplomático de la República José Antonio García Belaúnde, ha sido invitado para participar en el Seminario “América Latina y la Diplomacia de Cumbres”, organizado por la Secretaría General Iberoamericana, la Universidad La Sorbona y el Banco Interamericano para el Desarrollo, del 03 al 05 de diciembre de 2008; Que, dicho Seminario tiene como propósito refl exionar sobre el fortalecimiento del multilateralismo y el papel Descargado desde www.elperuano.com.pe