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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 5 de diciembre de 2008 384544 domicilio ofi cial que será publicado una vez al año en el Diario Ofi cial “El Peruano”, dentro del horario establecido para las actividades de las entidades públicas. Cualquier cambio de domicilio deberá publicarse de la misma forma. Adicionalmente el Ministerio de Justicia deberá mostrar esta información en su página Web. Artículo 38°.- De la atribución de conciliar, transigir o desistirse de las demandas Los Procuradores Públicos pueden conciliar, transigir o desistirse de las acciones judiciales en los siguientes supuestos y previo cumplimiento de los requisitos señalados en el presente artículo: 1. Cuando el Estado actúa como demandante y se discuta el cumplimiento de una obligación de dar suma de dinero que no sea pago indebido, se autoriza a los Procuradores Públicos a transigir o conciliar las pretensiones controvertidas hasta en un setenta por ciento (70%) del monto del petitorio, siempre que la cuantía en moneda nacional, o su equivalente en moneda extranjera, no exceda de treinta (30) Unidades Impositivas Tributarias (UIT), monto que no incluye los intereses. Previamente se debe solicitar la expedición de la resolución autoritativa del Titular de la entidad respectiva. 2. Cuando el Estado actúa como demandado y se discuta el cumplimiento de una obligación de dar suma de dinero que no sea pago indebido, se autoriza a los Procuradores Públicos a transigir o conciliar las pretensiones controvertidas hasta en un cincuenta por ciento (50%) del monto del petitorio, siempre que la cuantía en moneda nacional, o su equivalente en moneda extranjera, no exceda de treinta (30) Unidades Impositivas Tributarias (UIT), monto que incluye los intereses. Previamente se debe solicitar la expedición de la resolución autoritativa del Titular de la entidad respectiva. 3. Cuando el Estado sea demandante y se discuta el cumplimiento de una obligación de dar suma de dinero que no sea pago indebido, se autoriza a los Procuradores Públicos a desistirse de las pretensiones controvertidas y/o del proceso, siempre que la cuantía en moneda nacional, o su equivalente en moneda extranjera, no exceda de una Unidad Impositiva Tributaria (UIT). Para este efecto se requiere la expedición de resolución autoritativa del Titular de la Entidad respectiva. 4. Cuando en la transacción o conciliación el Estado asuma la obligación de dar suma de dinero, ésta será atendida con cargo al presupuesto institucional de cada entidad, de conformidad con la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto. 5. Los Procuradores Públicos deberán informar al Consejo sobre los procesos concluidos conforme a lo dispuesto por el presente artículo, indicando los montos pecuniarios. 6. Cuando el Estado actúa como demandado en procesos contencioso - administrativos, constitucionales y otros cuya naturaleza no sea pecuniaria, podrá conciliar o transigir, en los términos en los cuales han sido autorizados mediante las resoluciones expedidas por los Titulares de las entidades respectivas. Artículo 39º.- De la exoneración de gastos El Estado, en ejercicio de la defensa jurídica, está exonerado del pago de gastos judiciales. Artículo 40°.- De los Procuradores Públicos Especializados Los Procuradores Públicos Especializados ejercen la defensa jurídica del Estado en las investigaciones preliminares y/o preparatorias, procesos judiciales, procesos de pérdida de dominio, y demás procesos relacionados y/o derivados de la comisión de presuntos delitos que vulneran bienes jurídicos cuya lesividad afecta directamente los intereses del Estado, como son los de Terrorismo, Tráfico Ilícito de Drogas, Lavados de Activos, delitos contra el Orden Público, delitos de corrupción contemplados en este Reglamento y otros ilícitos penales que reúnan tales características. Artículo 41°.- De las facultades especiales Además de las facultades establecidas en la Ley y en el presente Reglamento, los Procuradores Públicos Especializados tienen las siguientes atribuciones:1. Participar en las investigaciones preliminares o preparatorias llevadas a cabo por el Ministerio Público o la Policía Nacional del Perú, pudiendo ofrecer pruebas y solicitar la realización de actos de investigación, así como intervenir en las declaraciones de testigos y en las demás diligencias de investigación, sin menoscabo de las funciones y acciones que corresponden al Ministerio Público. 2. Interponer recurso de queja contra la resolución del Fiscal que deniega la formalización de denuncia penal e intervenir en el procedimiento derivado de la misma ante el Fiscal Superior. Todas las decisiones que se dicten en este procedimiento le serán notifi cadas. 3. Interponer los remedios y recursos impugnatorios ordinarios y extraordinarios que la Ley faculta. 4. Solicitar se dicten toda clase de medidas cautelares o limitativas de derechos e intervenir en los incidentes referidos a su modifi cación, ampliación o levantamiento, e intervenir en los incidentes de excarcelación del imputado. Las dependencias públicas deberán dar respuesta bajo responsabilidad a los requerimientos del Procurador Público para proporcionar información y/o documentación necesarias para el cumplimiento de sus funciones. Artículo 42°.- Del Procurador Público Especializado en delitos de Tráfi co Ilícito de Drogas 42.1 El Procurador Público Especializado en los delitos de Tráfi co Ilícito de Drogas participará en las investigaciones preliminares, preparatorias y toda clase de procesos relacionados a los delitos de tráfi co ilícito de drogas en todas las instancias. Deberá coordinar con las diferentes entidades del Estado vinculadas funcionalmente a la lucha contra el tráfi co ilícito de drogas, en lo relacionado con los proyectos, actividades y diseño de las políticas sectoriales necesarias para consolidar dicha lucha. 42.2. El Procurador Público Especializado en delitos de Tráfi co Ilícito de Drogas podrá contar con Procuradores Públicos Adjuntos en cada Distrito Judicial que por la carga procesal lo requiera. Artículo 43º.- De los Procuradores Públicos Especializados en delitos contra el Orden Público El Procurador Público Especializado en delitos contra el Orden Público participará en las investigaciones preliminares, investigaciones preparatorias y procesos derivados de la comisión de los ilícitos penales contemplados en el Capítulo I del Título XIV y en el Capítulo II del Título XII del Libro II del Código Penal. Artículo 44°.- Del Procurador Público Especializado en delitos de Terrorismo El Procurador Público Especializado en Delitos de Terrorismo participará en las investigaciones preliminares, investigaciones preparatorias y toda clase de procesos relacionados a los delitos de terrorismo en todas las instancias. Deberá coordinar con las diferentes entidades del Estado vinculadas funcionalmente a la lucha contra el terrorismo, en lo relacionado con los proyectos, actividades y diseño de las políticas sectoriales necesarias para consolidar la misma, a fi n de ejercer una adecuada defensa jurídica de los intereses del Estado. Artículo 45º.- Del Procurador Público Especializado en delito de Lavado de Activos y proceso de Pérdida de Dominio El Procurador Público Especializado en delito de Lavado de Activos y proceso de Pérdida de Dominio que tome conocimiento de la existencia de bienes de origen ilícito, deberá informar al Ministerio Público para los efectos de la aplicación de lo dispuesto en la Ley Nº 29212 - Ley del proceso de pérdida de dominio. El Procurador Público Especializado podrá pedir al Fiscal que demandó el proceso de pérdida de dominio que solicite al Juez competente las medidas cautelares sobre los bienes muebles o inmuebles objeto del proceso, tales como secuestro y/o incautación, aseguramiento, así como la retención de dinero que se encuentre en el sistema financiero y en el mercado de valores. Cuando fuere imposible la aprehensión física de títulos valores y valores mobiliarios de cualquier Descargado desde www.elperuano.com.pe