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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 18 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2008 (18/12/2008)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 50

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 18 de diciembre de 2008 385424 Artículo 2º.- Vigencia La presente Ordenanza Regional entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. Comuníquese al señor Presidente del Gobierno Regional de Arequipa para su promulgación. FERNANDO BOSSIO ROTONDO Presidente del Consejo Regional de Arequipa En Arequipa, a los dos del mes de diciembre del dos mil ocho. POR TANTO:Mando se publique y cumplaDada en la Sede Central del Gobierno Regional de Arequipa, a los dos días del mes de diciembre del dos mil ocho. JUAN MANUEL GUILLEN BENAVIDES Presidente del Gobierno RegionalArequipa ORDENANZA REGIONAL QUE PROMUEVE EL TURISMO ESTACIONAL HACIA LAS PLAYAS Y CENTROS DE VERANEO DEL LITORAL DEL DEPARTAMENTO DE AREQUIPA, REGLAMENTANDO EL SERVICIO DE TRANSPORTE INTERPROVINCIAL REGIONAL, NO REGULAR Y DE PERSONAS, PARA LA TEMPORADA DE VERANO 2009 TÍTULO I Disposiciones Generales Artículo 1º.- Objeto La presente Ordenanza Regional tiene el propósito de establecer el marco normativo adecuado que permita: Primero.- El incremento de la oferta de transporte público para el traslado de las personas hacia las playas y centros de veraneo del litoral del Departamento de Arequipa para la temporada de verano 2009, de modo que se cuberture en condiciones óptimas la demanda estacional de este servicio. Segundo.- Se formalice el servicio de transporte interprovincial originado estacionalmente en la época de verano, y por lo tanto se disminuyan los actuales niveles de informalidad. Tercero.- Se establezcan mecanismos efectivos de control que de manera preventiva coadyuven a la disminución de accidentes de tránsito. Artículo 2º.- Defi niciones 2.1. Servicio de Transporte por Temporada. - En aplicación a los criterios generales de clasifi cación establecidos en el Reglamento Nacional de Administración de Transporte, y, luego de constatarse la existencia de omisiones y de disposiciones normativas nacionales que en términos formales no sólo no promueven el incremento de la oferta de transporte público interprovincial dentro del ámbito regional, sino que, por el contrario, han generado en los últimos años una creciente y problemática informalidad del servicio; entonces, el SERVICIO DE TRANSPORTE POR TEMPORADA que regula la presente Ordenanza se defi ne estructuralmente como el servicio de transporte interprovincial regional, no regular y de personas, estacional, para la temporada de verano 2009. 2.2. Permiso Estacional Interprovincial.- Es el Permiso que la Autoridad Administrativa Regional de Transportes (Gerencia Regional de Transportes y Comunicaciones), en las instancias administrativas, con los requisitos y bajo el procedimiento respectivo, otorga o concede para la prestación del servicio de transporte defi nido en el numeral anterior. Las solicitudes para el otorgamiento de Permisos Estacionales Interprovinciales se admitirán únicamente dentro del período de vigencia de la presente Ordenanza Regional.El plazo máximo de duración de los Permisos Estacionales Interprovinciales, en ningún caso podrá exceder la fecha máxima del día 15 de marzo del año 2009. Artículo 3º.- Período de Vigencia El período de vigencia de la presente Ordenanza Regional será: Desde el 15 de diciembre del año 2008, hasta el 15 de marzo del año 2009. Artículo 4º.- Ambito de Aplicación La presente Ordenanza Regional será de aplicación y cumplimiento obligatorio en el ámbito territorial de la Región Arequipa. TÍTULO II Parámetros y Requisitos para los Permisos Estacionales Artículo 5º.- Parámetros Los parámetros sobre los cuales se formulará la estructura de requisitos para la prestación del Servicio de Transporte por Temporada, y que se exigirán y verifi carán en forma previa al otorgamiento de Permisos Estacionales Interprovinciales, serán los siguientes: 5.1. Idoneidad Técnica de la Unidad de Transporte 5.2. Infraestructura Operativa para el Servicio 5.3. Organización Interna del Transportista 5.4. Condiciones de Seguridad y Calidad del Servicio Artículo 6º.- Idoneidad Técnica de la Unidad de Transporte Se tendrá por cumplido el Parámetro de Idoneidad Técnica, cuando el transportista acredite y la Autoridad Administrativa Regional de Transporte verifi que, el cumplimiento conjunto y efectivo de los siguientes requisitos: 6.1. Categoría y Clase.- La unidad vehicular reúna las características generales y específi cas de la Categoría-M2/Clase-III, o, las características de la Categoría-M3/Clase-III; para este propósito, el solicitante deberá presentar el correspondiente Certifi cado de Constatación de Características Físicas del Vehículo, vigente a la fecha de presentación y emitido por institución debidamente autorizada. 6.2. Operatividad.- La unidad vehicular esté autorizada o tenga: ((a)) Permiso y Certificado de Operatividad para prestar el servicio de transporte interprovincial, regular, de personas; ((b)) Permiso y Certificado de Operatividad prestar el servicio de transporte provincial, regular, de personas o, ((c)) Permiso y Certificado de Operatividad para prestar el servicio de transporte turístico; para este propósito, el transportista deberá presentar copia certificada del permiso de operación y certificado de operatividad, correspondiente al mes inmediato anterior a la fecha en que se presenta la solicitud para el otorgamiento del Permiso Estacional Interprovincial. En el caso de que las unidades vehiculares no cuenten con los permisos de operación señalados, el otorgamiento del Permiso Estacional Interprovincial está condicionado a la presentación de el correspondiente Certifi cado de Operatividad. 6.3. Antigüedad.- Para la prestación del Servicio de Transporte por Temporada, la unidad vehicular debe tener una antigüedad no mayor a los (10) años, esto, independientemente de que cuente o no con habilitación, autorización o permiso para la prestación del servicio de transporte en otras modalidades. La antigüedad de las unidades vehiculares se computará a partir del 01 de enero del año siguiente al de su fabricación. Descargado desde www.elperuano.com.pe