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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 18 de diciembre de 2008 385425 Artículo 7º.- Infraestructura Operativa para el Servicio 7.1. Habilitación de Puntos de Salida y Llegada.- Las Municipalidades Provinciales y/o Distritales del litoral y Provincial de Arequipa, según sea el caso, tendrán la responsabilidad de habilitar y autorizar en sus respectivas circunscripciones en coordinación con la Gerencia Regional de Transporte, los lugares o espacios públicos que servirán durante la temporada de verano, como puntos de salida y de llegada de las unidades vehiculares autorizadas bajo esta modalidad de servicio. Artículo 8º.- Organización Interna Los Permisos Estacionales Interprovinciales se otorgarán tanto a personas naturales como a personas jurídicas siempre y cuando acrediten la propiedad registral de la respectiva unidad vehicular. En el caso de las personas jurídicas, adicionalmente, deberán adjuntar copia simple de la fi cha registral, de la escritura de constitución y de las modifi caciones posteriores al estatuto de la empresa. Artículo 9º.- Condiciones de Seguridad y Calidad Será responsabilidad de la Gerencia Regional de Transportes y Comunicaciones, verifi car, cumplir y hacer cumplir según corresponda, las siguientes condiciones de seguridad y calidad: 9.1. Condiciones de Seguridad.-- Rutas.- Para el otorgamiento del Permiso Estacional Interprovincial, el transportista deberá precisar en su solicitud la Ruta que será materia de autorización para el servicio. Junto con el Permiso, la Gerencia Regional de Transportes y Comunicaciones proporcionará al transportista el Formato correspondiente a la “Hoja de Ruta” en la que se debe especifi car entre otros datos esenciales: el origen, el destino y el tiempo aproximado de recorrido de la ruta. La “Hoja de Ruta” será visada luego de las verifi caciones respectivas en los respectivos puestos de control que para el propósito serán establecidos en la presente Ordenanza Regional. - Tiempo de Recorrido Aproximado.- Bajo esta modalidad de servicio, ninguna unidad vehicular podrá realizar el recorrido de la ruta en ida o vuelta, en tiempos menores a los establecidos en la siguiente escala: Escala para el Control de la Velocidad Promedio en Ruta Ruta de Ida: Provincia de Arequipa – Provincia de Islay Punto de Medición Ida: Peaje de Uchumayo Punto de Medición Llegada: Peaje de Matarani Tiempo de Recorrido Aproximado: 01 hora con 45 minutos. Tiempo de Recorrido Prohibido: Menos de 01 hora con 30 minutos. - - - - - - - - - - Ruta de Regreso: Provincia de Islay – Provincia de Arequipa Punto de Medición Ida: Peaje de Matarani Punto de Medición Llegada: Peaje de Uchumayo Tiempo de Recorrido Aproximado: 02 horas con 15 minutos. Tiempo de Recorrido Prohibido: Menos de 02 horas. - - - - - - - - - - Ruta de Ida: Provincia de Arequipa – Provincia de Camaná Punto de Medición Ida: Peaje de Uchumayo Punto de Medición Llegada: Peaje de Camaná Tiempo de Recorrido Aproximado: 03 horas con 15 minutos. Tiempo de Recorrido Prohibido: Menos de 03 horas. - - - - - - - - - - Ruta de Regreso: Provincia de Camaná – Provincia de Arequipa Punto de Medición Ida: Peaje de Camaná Punto de Medición Llegada: Peaje de Uchumayo Tiempo de Recorrido Aproximado: 03 horas con 45 minutos. Tiempo de Recorrido Prohibido: Menos de 03 horas con 30 minutos. - - - - - - - - - - El cumplimiento efectivo de la velocidad promedio en ruta que deberán respetar los conductores de las unidades vehiculares autorizadas bajo esta modalidad de servicio, se verifi cará a través de (02) mecanismos de control: ((a)) el comprobante de pago otorgado en el puesto de peaje, y que, el transportista deberá conservar y mostrar cuando se le solicite en los operativos y puestos de control; y/o ((b)) la Hoja de Ruta que de la misma forma será visada en los respectivos puestos de control. - Primeros Auxilios.- Cada unidad vehicular deberá contar necesariamente con botiquín de primeros auxilios, extintor operativo y cinturones de seguridad en todos los asientos, así como los aditamentos, implementos e instrumentos que las normas nacionales exigen. - SOAT.- La unidad vehicular deberá contar con el Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito - SOAT con cobertura interprovincial vigente. Para este propósito la Gerencia Regional de Transportes y Comunicaciones junto con el Permiso Estacional Interprovincial, proporcionará al transportista el Formato correspondiente a la “Hoja de Manifi esto” en la que se debe especifi car entre otros datos esenciales: el nombre completo de los pasajeros transportados y el número de su respectivo documento nacional de identidad; para el caso de menores de edad se consignará el nombre completo y la edad del menor en caso de que no cuente con documento de identidad. La “Hoja de Manifi esto” luego de las verifi caciones correspondientes será visada en los puestos de control. - Licencia de Conducir.- Los conductores de las unidades vehiculares que cuenten con Permiso Estacional Interprovincial, necesariamente, deberán contar con Licencia de Conducir vigente que se corresponda o se adecue en forma estricta a la categoría y clase del vehículo que esté manejando. Los datos identifi catorios del conductor o conductores que manejarán la(s) unidad(es) vehicular(es), y, las copias de sus respectivas licencias de conducir deben ser adjuntadas a la solicitud para su verifi cación. Ninguna unidad vehicular con Permiso Estacional Interprovincial podrá ser conducida o manejada por conductores que no tengan la licencia adecuada, o que tengan suspendida su licencia. 9.2. Condiciones de Calidad.-- Comodidad.- En ningún caso, el número de pasajeros transportados podrá exceder el número asientos de la unidad vehicular autorizada; solamente se permitirá que los niños con edad menor a los (05) años, puedan ser llevados en los brazos o regazo de sus padres. - Itinerario.- La ruta y el horario ofertado por los transportistas a los usuarios del servicio, deberán ser atendidos y/o cumplidos. TÍTULO III Procedimiento Especial Artículo 10º.- Solicitud y Documentos Los documentos que se deberán adjuntar a las solicitudes para el otorgamiento del Permiso Estacional Interprovincial son los siguientes: A.- Solicitud, señalando los datos generales de la persona natural o jurídica B.- Copia de DNI de la persona o representante C.- Copia de fi cha registral, escritura de constitución y modi fi caciones (si fuera persona jurídica) D.- Certi fi cado de constatación de características físicas del vehículo (vigente) E.- Copia certi fi cada del permiso de transporte interprovincial, o provincial de personas o turístico F.- Certi fi cado de operatividad (para el caso de las unidades que no cuenten con permiso) G.- Antigüedad de la unidad vehicular: (10) años máximo H.- Especi fi cación de la ruta materia del permisoDescargado desde www.elperuano.com.pe