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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 18 de diciembre de 2008 385422 José, San Pedro de Lloc, Santiago de Chuco, Sausal, Soledad, Tayabamba y Virú, con un total de población adscrita de 384,464 asegurados; Que, el Hospital IV Víctor Lazarte Echegaray, constituye el establecimiento de salud de referencia de la Red Asistencial, debido a que presta servicios asistenciales al mayor porcentaje de la población asegurada de la zona, la cual ha ido incrementándose de una manera escalonada a la fecha; Que, el Almacén de la Red Asistencial de propiedad de terceros alberga bienes estratégicos valorizados aproximadamente en S/. 4’599,435.68, los cuales se distribuyen en los diferentes Centros Asistenciales de la Red Asistencial, siendo en mayor volumen y frecuencia, aquellos destinados al Hospital IV Víctor Lazarte Echegaray; Que, el inmueble ubicado en la Calle Julio Gutierrez Solari N° 322 – Urb. Los Jardines del Distrito y Provincia de Trujillo, Departamento de La Libertad, donde actualmente funciona el Almacén de la Red Asistencial La Libertad es de propiedad de la ONG “Asociación Benéfi ca Prisma”, la cual debido al cierre de sus operaciones ha considerado no seguir alquilando el inmueble en mención realizando a su vez un ofrecimiento de venta a la Red Asistencial La Libertad; Que, en consecuencia, en el referido Informe Técnico se señala que el inmueble donde funciona actualmente el Almacén presenta ventajas debido a su ubicación, capacidad y seguridad, toda vez que se encuentra cerca del Hospital IV Víctor Lazarte Echegaray, así como de los Centros Asistenciales ubicados en la Provincia de Trujillo, que representan aproximadamente el 64% de la población asegurada de la Red La Libertad lo cual permite el abastecimiento oportuno de los bienes estratégicos, razón por la cual se ha considerado el ofrecimiento de venta de la ONG “Asociación Benéfi ca Prisma”; Que, de otro lado, en la ampliación del referido Informe Técnico se señala que se evaluó la construcción del Almacén en el terreno contiguo al Centro Médico La Esperanza, ante la observación realizada en el Informe N° 028-JLFJ-SGO-GIC-OCPD-ESSALUD-2007, sin embargo dicho terreno ha sido destinado para la edifi cación que albergará el Acelerador Lineal, con ocasión de la Licitación Pública N° 0815L00011 “Elaboración de expediente Técnico y Ejecución de Obra Proyecto Equipamiento Estratégico Acelerador Lineal”, lo cual sido corroborado por la Ofi cina Central de Planifi cación y Desarrollo con Carta N° 2767-OCPD-ESSALUD-2008; Que, adicionalmente, el Informe Técnico señala que la adquisición del inmueble donde funciona actualmente el Almacén de bienes estratégicos evitará el pago de alquileres y el ahorro en el transporte de existencias a los diversos Centros Asistenciales de la Red Asistencial La Libertad, por esos motivos proponen la adquisición del inmueble donde actualmente viene funcionando el Almacén de la referida Red Asistencial y que cumple con los requisitos técnicos; Que, realizadas las evaluaciones correspondientes, mediante Carta N° 708-OIHyS-OA-RALL-ESSALUD-2008 y Carta Nº 219-OADQ-OA-RALL-ESSALUD-2007 la Ofi cina de Ingeniería Hospitalaria y Servicios y la Ofi cina de Adquisiciones de la Red Asistencial La Libertad recomiendan la compra del inmueble ubicado en la Calle Julio Gutierrez Solari N° 322, Urbanización Los Jardines, Distrito y Provincia de Trujillo, con un área de 3,176.58 m2, inscrito en la Partida Electrónica Nº 03092821, de propiedad de la ONG “Asociación Benéfi ca Prisma”, debidamente representada por la Señora Delia Haustein Van Ginhoven, Directora Ejecutiva, por el Señor Chrristian Peraltilla Martinez, y por el Señor Diego Fernandez Concha Murazzi, los cuales cuentan con poderes registrados en las Partida N° 01885359 del Libro de Asociaciones del Registro de Personas Jurídicas de la Zona Registral N° IX – Sede Lima, para realizar este tipo de actos jurídicos, por ser el único que cumple con lo requerido por la Entidad para el funcionamiento del Almacén de existencias de la Red Asistencial La Libertad, a diferencia de los otros inmuebles, que contenían defi ciencias, tales como no contar con las condiciones de capacidad, maniobrabilidad y seguridad solicitada por el área usuaria;Que, asimismo, en el Informe Técnico se indica que con la fi nalidad de ratifi car la existencia de un solo terreno, la Red Asistencial La Libertad ha realizado una convocatoria, los días 21 y 22 de junio del presente año, tal como se indica en la constancia emitida por el Diario La Industria y El Correo de Trujillo y mediante el Acta adjunta a la Carta N° 269-OADQ-OA-RALL-ESSALUD-2008, la Unidad de Almacenes de la Ofi cina de Administración de la Red Asistencial La Libertad; se ratifi ca que el único inmueble que cumple con las condiciones exigidas es el ubicado en la Calle Julio Gutierrez Solari N° 322, Urbanización Los Jardines, Distrito y Provincia de Trujillo; Que, el inmueble en mención sólo puede ser adquirido por la Institución al propietario del mismo, ONG “Asociación Benéfi ca Prisma”, debidamente representada por la Señora Delia Haustein Van Ginhoven, Directora Ejecutiva, por el Señor Chrristian Peraltilla Martinez, y por el Señor Diego Fernandez Concha Murazzi, los cuales cuentan con poderes registrados en la Partida N° 01885359 del Libro de Asociaciones del Registro de Personas Jurídicas de la Zona Registral N° IX – Sede Lima, cumpliéndose así con el requerimiento de proveedor único; Que, de otro lado, el referido Informe señala que el inmueble no registra cargas ni gravamen alguno, tal como consta en el Certifi cado Registral Inmobiliario; y, en lo que respecta a adeudos municipales, se encuentra en trámite de pago por parte de la Red Asistencial La Libertad, de conformidad las obligaciones asumidas en el Contrato de alquiler; Que, según el referido Informe Técnico, el monto estimado para la adquisición del inmueble ubicado en la Calle Julio Gutierrez Solari N° 322, Urbanización Los Jardines, Distrito y Provincia de Trujillo, con un área de 3,176.58 m2, es de US$ 400,000.00, lo que ameritaría que la adquisición del referido inmueble para el funcionamiento del Almacén de existencias de la Red Asistencial la Libertad, se lleve a cabo a través de una Licitación Pública; sin embargo, llevar a cabo dicho proceso de selección carecería de objeto toda vez que el inmueble ubicado en la Calle Julio Gutierrez Solari N° 322 Urbanización Los Jardines, Distrito y Provincia de Trujillo, de propiedad de la ONG “Asociación Benéfi ca Prisma”, debidamente representada por la Señora Delia Haustein Van Ginhoven, Directora Ejecutiva, por el Señor Chrristian Peraltilla Martinez, y por el Señor Diego Fernandez Concha Murazzi, es el único inmueble, que reúne las características requeridas para el funcionamiento del Almacén de existencias de la Red Asistencial La Libertad; Que, sobre el particular, de acuerdo al inciso e) del artículo 19° del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo N° 083-2004-PCM, están exonerados de los procesos de selección, las adquisiciones y contrataciones que se realicen cuando los bienes o servicios no admiten sustitutos y exista proveedor único; Que, asimismo, el artículo 144° del Reglamento de Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo N° 084-2004-PCM, establece que en los casos en que no existan bienes o servicios sustitutos a los requeridos por el área usuaria, y siempre que exista un solo proveedor en el mercado nacional, la Entidad podrá contratar directamente. Se considerará proveedor único en los casos en que por razones técnicas o relacionadas con la protección de derechos, tales como patentes y derechos de autor, se haya establecido la exclusividad del proveedor; Que, de lo expuesto se desprende que, la realización de una Licitación Pública para la adquisición del inmueble para el funcionamiento del Almacén de existencias de la Red Asistencial La Libertad, no cumpliría función alguna, toda vez que dicha adquisición no admite sustitutos, esto es, se trata de una adquisición que sólo puede realizarse a un único proveedor – ONG “Asociación Benéfi ca Prisma”, debidamente representada por la Señora Delia Haustein Van Ginhoven, Directora Ejecutiva, por el Señor Chrristian Peraltilla Martinez, y por el Señor Descargado desde www.elperuano.com.pe