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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 18 de diciembre de 2008 385423 Diego Fernandez Concha Murazzi, - propietario del inmueble, siendo importante la adquisición del mismo ya que, conforme se desprende del Informe Técnico que sustenta la exoneración, permitirá el abastecimiento de los bienes estratégicos de manera oportuna en la Provincia de Trujillo; Que, mediante Informe Legal N° 548-OCAJ-ESSALUD- 2008, la Ofi cina Central de Asesoría Jurídica emitió opinión legal sobre la procedencia de la exoneración solicitada por la Red Asistencial La Libertad; Que, por consiguiente, al haberse confi gurado la causal prevista en el inciso e) del artículo 19° del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, resulta procedente exonerar la adquisición del inmueble para el funcionamiento del Almacén de existencias de la Red Asistencial La Libertad, de la realización de una Licitación Pública; en consecuencia, la adquisición del inmueble deberá realizarse en forma directa mediante acción inmediata, debiéndose invitar a un solo proveedor, cuya propuesta cumpla con las características y condiciones establecidas en las Bases, la misma que podrá ser obtenida por cualquier medio de comunicación, incluyendo el facsímil y el correo electrónico, tal como lo dispone el artículo 148° del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado; Que, según el artículo 20° del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo N° 083-2004-PCM, la exoneración debe ser aprobada por resolución del Titular del Pliego de la Entidad; Que, de acuerdo con el artículo 8° de la Ley N° 27056, Ley de Creación del Seguro Social de Salud, concordado con el artículo 2° del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, el Presidente Ejecutivo es la más alta autoridad ejecutiva de ESSALUD y titular del Pliego Presupuestal, por lo que le corresponde aprobar la exoneración; Que, de otro lado, el artículo 148° del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, señala que la contratación del servicio objeto de la exoneración, será realizada por la dependencia encargada de las adquisiciones y contrataciones de la Entidad o el órgano designado para el efecto; Que, en uso de la atribución conferida por el artículo 20° del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado; SE RESUELVE:1. APROBAR la exoneración de la realización de una Licitación Pública, para la adquisición de un inmueble para el funcionamiento del Almacén de existencias de la Red Asistencial La Libertad, cuyo monto asciende a la suma de US$ 400,000.00 (Cuatrocientos mil con 00/100 dólares americanos), con cargo a recursos propios. 2. DISPONER que la Red Asistencial La Libertad realice la adquisición objeto de la presente exoneración, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 148° del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado. 3. DISPONER que la Red Asistencial La Libertad se encargue de la publicación de la presente Resolución en el Sistema Electrónico de Adquisiciones y Contrataciones del Estado – SEACE. 4. DISPONER que la Secretaría General remita a la Contraloría General de la República y al Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, copia de la presente Resolución y de los informes que la sustentan, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la fecha de su aprobación. 5. DISPONER la publicación de la presente Resolución en el Diario Ofi cial El Peruano, dentro del plazo de ley. Regístrese, comuníquese y publíquese.PÍO FERNANDO BARRIOS IPENZA Presidente EjecutivoEsSalud 291612-1GOBIERNOS REGIONALES GOBIERNO REGIONAL DE AREQUIPA Aprueban Ordenanza de promoción del turismo estacional hacia las playas y centros de veraneo del litoral del departamento de Arequipa ORDENANZA REGIONAL Nº 068-AREQUIPA EL CONSEJO REGIONAL DE AREQUIPAHa aprobado la Ordenanza Regional siguiente:CONSIDERANDO:Que, la acción estatal en materia de transporte y tránsito terrestre se orienta a la satisfacción de las necesidades de los usuarios y al resguardo de las condiciones de seguridad y salud, así como a la protección del ambiente y la comunidad en su conjunto. Que, para ese propósito, el Estado focaliza su acción en aquellos mercados de transporte que presentan distorsiones o limitaciones a la competencia, al desarrollo de la oferta de transporte, y/o, a la satisfacción efectiva y efi ciente de la demanda de este servicio público. Que, en los últimos años, se viene verifi cando que durante la temporada de verano, el incremento de la demanda de transporte interprovincial de personas hacia las playas y centros de veraneo del departamento de Arequipa, no ha sido proporcional al crecimiento de la oferta de transporte para satisfacer esta necesidad. Que, por el contrario, las modalidades para la prestación del servicio de transporte interprovincial actualmente establecidas en los reglamentos nacionales (para el ámbito regional), no sólo no tienen prevista ni regulada una modalidad específi ca de servicio de transporte regional que, en términos de formalidad y bajo condiciones razonables, satisfaga óptimamente la demanda de transporte estacional referida, sino que, además, las modalidades para la prestación de servicios reguladas, a la fecha, han originado que los índices de informalidad, de inseguridad e de insatisfacción se hayan incrementado. Que, en este contexto y, siendo que los Gobiernos Regionales tienen en materia de transporte competencia normativa, de gestión y de fiscalización dentro del ámbito regional, y, merituada la problemática sobre la insuficiencia de transporte interprovincial en la época de verano, la cual, así ha sido evaluada por la Gerencia Regional de Transportes y Comunicaciones a través del Informe Nro. 156-2008-GRA/GRTC-DECT.TI.pa emitido por la Dirección Ejecutiva de circulación Terrestre; entonces, con la exoneración aprobada en sesión del trámite de comisión, y, de conformidad con lo regulado en la Ley 27783 / Ley de Bases de la Descentralización, la Ley 27867 / Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, modificada por las Leyes 27902, 28961, 28968, 29053, y, el marco legislativo regional constituido por la Ordenanza Regional Nro. 001-2007-GRA/CR-AREQUIPA y la Ordenanza Regional 010-AREQUIPA; SE ORDENA:Artículo 1º.- Disposición Aprobatoria APROBAR la Ordenanza Regional que promueve el turismo estacional hacia las playas y centros de veraneo del litoral del departamento de Arequipa, reglamentando el servicio de transporte interprovincial regional, no regular y de personas, para la temporada de verano 2009. Ley Regional que consta de V Títulos, y 19 Artículos.Descargado desde www.elperuano.com.pe