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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 18 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2008 (18/12/2008)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 52

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 18 de diciembre de 2008 385426 I.- Declaración jurada que el vehículo cuenta con botiquín, extintor y cinturones de seguridad J.- SOAT – con cobertura interprovincial vigente K.- Copia de licencia(s) de conducir de la(s) persona(s) que manejarán la unidad vehicular Para el cumplimiento de los requisitos “D” y “F”, las unidades vehiculares que no cuenten o no tengan permiso de transporte interprovincial, ni permiso provincial, ni permiso turístico, entonces, presentarán el correspondiente Certifi cado de Operatividad para el otorgamiento del Permiso Estacional Interprovincial. Artículo 11º.- Derechos de Pago El derecho de pago por unidad vehicular por cada Permiso Estacional Interprovincial, será de S/. 69.00 nuevos soles. El comprobante de pago de esta tasa deberá ser entregado en el momento en que se presenta la solicitud. Los ingresos recaudados serán destinados exclusivamente y bajo responsabilidad para la atención y fortalecimiento de los operativos y mecanismos de control. Artículo 12º.- Plazo y Tipo de Procedimiento La Autoridad Administrativa Regional de Transporte deberá aprobar o desaprobar las solicitudes para el otorgamiento de Permisos Estacionales Interprovinciales, en un plazo máximo de (03) días hábiles. El tipo de procedimiento para la tramitación de este tipo de solicitudes será de evaluación previa con silencio administrativo negativo. En el caso de que a las solicitudes no se adjunten los requisitos establecidos en la presente Ordenanza Regional, y/o si dentro del plazo de (02) días hábiles no se subsanan las observaciones u omisiones encontradas, la Autoridad Administrativa Regional de Transportes, la solicitud se tendrá por no presentada, devolviéndose el expediente cuando el administrado se apersone a reclamarlos. Las impugnaciones que pudieren presentarse se califi carán y resolverán en la forma y plazos establecidos en la Ley de Procedimiento Administrativo General. TÍTULO IV Nulidad, Caducidad, Prohibiciones y Responsabilidad Artículo 13º.- Nulidad del Permiso Estacional Interprovincial Los Permisos Estacionales Interprovinciales expedidos en contravención a los requisitos señalados en la presente Ordenanza Regional serán declarados nulos de ofi cio, o, cuando fuera el caso, se procederá a su revocación. De la misma forma, se procederá a la nulidad de ofi cio del Permiso, si resultase que la documentación presentada fuera falsa; para este caso específi co y paralelamente a las acciones administrativas respectivas, deberá formularse la denuncia penal correspondiente. Artículo 14º.- Caducidad del Permiso Estacional Interprovincial Serán causales de caducidad o revocación defi nitiva del Permiso Estacional Interprovincial: 14.1. Conducir o manejar la unidad vehicular bajo la infl uencia del alcohol o estupefacientes. 14.2. Transgredir la escala de velocidad promedio en ruta, arribando a los puntos de control en tiempos de recorrido prohibidos. 14.3. Utilizar puntos de salida y/o de llegada no autorizados por la Autoridad. 14.4. Transportar personas en exceso sin respetar el número de asientos del vehículo. 14.5. Está prohibido el transporte de pasajeros en los pasadizos de los vehículos.14.6. Conducir o manejar la unidad vehicular sin la licencia de conducir correspondiente y adecuada a la categoría y clase del vehículo. Artículo 15º.- Prohibiciones Dentro del período de vigencia de la presente Ordenanza Regional se establecen las siguientes prohibiciones: 15.1. Sin excepción, ninguna unidad vehicular podrá brindar el servicio de transporte público interprovincial regional, no regular, de personas, estacional, si antes y de forma previa, no cuenta con la Autorización o el Permiso respectivo. 15.2. Sin excepción, ninguna unidad vehicular podrá brindar el servicio de transporte público interprovincial regional, no regular, de personas, estacional, si no cumple con el requisito de antigüedad fi jado en el numeral (6.3) del artículo 6 de la presente Ordenanza. 15.3. Sin excepción, ninguna unidad vehicular podrá brindar, el servicio de transporte público interprovincial regional no regular, de personas, estacional, si no cuenta con Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito (SOAT) con cobertura interprovincial vigente. 15.4. Sin excepción, ninguna unidad vehicular que brinde, el servicio de transporte público interprovincial regional, no regular, de personas, estacional, podrá ser conducida o manejada por conductor que no cuente con la licencia de conducir adecuada a la categoría y clase del vehículo. Tanto la trasgresión de estas prohibiciones, como las infracciones en las que se incurran serán sancionadas con arreglo a las disposiciones previstas en el Reglamento Nacional de Administración de Transportes y el Reglamento Nacional de Tránsito. Artículo 16º.- Responsabilidad administrativa de funcionarios y servidores El incumplimiento de las disposiciones aprobadas en la presente Ordenanza Regional constituye falta grave, y como tal, generará responsabilidad administrativa en los funcionarios o servidores que de forma dolosa o negligente no la apliquen, independientemente de las responsabilidades de tipo civil o penal que se pudieran generar. TÍTULO V Operativos de Control Artículo 17º.- Convenios de Cooperación Interinstitucional La Gerencia Regional de Transportes y Comunicaciones deberá implementar operativos en puntos de control permanentes e itinerantes, a la salida de la Provincia de Arequipa, de Islay y de Camaná. Para este propósito, la logística y recursos humanos necesarios tanto para el establecimiento de los Puntos de Control, como para la ejecución de los Operativos, podrán ser canalizados o resueltos a través de Convenios de Cooperación Interinstitucional entre los Gobiernos Locales, la Policía Nacional del Perú y el Gobierno Regional de Arequipa. Artículo 18º.- Puntos de Control Durante la temporada verano-2009, y/o, durante el período de vigencia de la presente Ordenanza Regional, los Puntos de Control (permanentes e itinerantes) para la ejecución de los Operativos, quedarán establecidos en los siguientes lugares: Ruta: Puntos de Control Arequipa / Islay Islay / Arequipa1º Km. 4.5 Variante de Uchumayo 2º San José 3º Terminal Terrestre de Molledo (a la altura del cruce) 4º Comisaría del Arenal – cruce 5º El Fiscal (puesto itinerante)Descargado desde www.elperuano.com.pe