Norma Legal Oficial del día 18 de diciembre del año 2008 (18/12/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 52

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I.-

NORMAS LEGALES
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El Peruano MORDAZA, jueves 18 de diciembre de 2008

Declaracion jurada que el vehiculo cuenta con botiquin, extintor y cinturones de seguridad J.- SOAT ­ con cobertura interprovincial vigente K.- MORDAZA de licencia(s) de conducir de la(s) persona(s) que manejaran la unidad vehicular Para el cumplimiento de los requisitos "D" y "F", las unidades vehiculares que no cuenten o no tengan permiso de transporte interprovincial, ni permiso provincial, ni permiso turistico, entonces, presentaran el correspondiente Certificado de Operatividad para el otorgamiento del Permiso Estacional Interprovincial. Articulo 11º.- Derechos de Pago El derecho de pago por unidad vehicular por cada Permiso Estacional Interprovincial, sera de S/. 69.00 nuevos soles. El comprobante de pago de esta tasa debera ser entregado en el momento en que se presenta la solicitud. Los ingresos recaudados seran destinados exclusivamente y bajo responsabilidad para la atencion y fortalecimiento de los operativos y mecanismos de control. Articulo 12º.- Plazo y MORDAZA de Procedimiento La Autoridad Administrativa Regional de Transporte debera aprobar o desaprobar las solicitudes para el otorgamiento de Permisos Estacionales Interprovinciales, en un plazo MORDAZA de (03) dias habiles. El MORDAZA de procedimiento para la tramitacion de este MORDAZA de solicitudes sera de evaluacion previa con silencio administrativo negativo. En el caso de que a las solicitudes no se adjunten los requisitos establecidos en la presente Ordenanza Regional, y/o si dentro del plazo de (02) dias habiles no se subsanan las observaciones u omisiones encontradas, la Autoridad Administrativa Regional de Transportes, la solicitud se tendra por no presentada, devolviendose el expediente cuando el administrado se apersone a reclamarlos. Las impugnaciones que pudieren presentarse se calificaran y resolveran en la forma y plazos establecidos en la Ley de Procedimiento Administrativo General. TITULO IV Nulidad, Caducidad, Prohibiciones y Responsabilidad Articulo 13º.- Nulidad del Permiso Estacional Interprovincial Los Permisos Estacionales Interprovinciales expedidos en contravencion a los requisitos senalados en la presente Ordenanza Regional seran declarados nulos de oficio, o, cuando fuera el caso, se procedera a su revocacion. De la misma forma, se procedera a la nulidad de oficio del Permiso, si resultase que la documentacion presentada fuera falsa; para este caso especifico y paralelamente a las acciones administrativas respectivas, debera formularse la denuncia penal correspondiente. Articulo 14º.- Caducidad del Permiso Estacional Interprovincial Seran causales de caducidad o revocacion definitiva del Permiso Estacional Interprovincial: 14.1. Conducir o manejar la unidad vehicular bajo la influencia del alcohol o estupefacientes. 14.2. Transgredir la escala de velocidad promedio en ruta, arribando a los puntos de control en tiempos de recorrido prohibidos. 14.3. Utilizar puntos de salida y/o de llegada no autorizados por la Autoridad. 14.4. Transportar personas en exceso sin respetar el numero de asientos del vehiculo. 14.5. Esta prohibido el transporte de pasajeros en los pasadizos de los vehiculos.

14.6. Conducir o manejar la unidad vehicular sin la licencia de conducir correspondiente y adecuada a la categoria y clase del vehiculo. Articulo 15º.- Prohibiciones Dentro del periodo de vigencia de la presente Ordenanza Regional se establecen las siguientes prohibiciones: 15.1. Sin excepcion, ninguna unidad vehicular podra brindar el servicio de transporte publico interprovincial regional, no regular, de personas, estacional, si MORDAZA y de forma previa, no cuenta con la Autorizacion o el Permiso respectivo. 15.2. Sin excepcion, ninguna unidad vehicular podra brindar el servicio de transporte publico interprovincial regional, no regular, de personas, estacional, si no cumple con el requisito de antiguedad fijado en el numeral (6.3) del articulo 6 de la presente Ordenanza. 15.3. Sin excepcion, ninguna unidad vehicular podra brindar, el servicio de transporte publico interprovincial regional no regular, de personas, estacional, si no cuenta con Seguro Obligatorio de Accidentes de MORDAZA (SOAT) con cobertura interprovincial vigente. 15.4. Sin excepcion, ninguna unidad vehicular que brinde, el servicio de transporte publico interprovincial regional, no regular, de personas, estacional, podra ser conducida o manejada por conductor que no cuente con la licencia de conducir adecuada a la categoria y clase del vehiculo. Tanto la trasgresion de estas prohibiciones, como las infracciones en las que se incurran seran sancionadas con arreglo a las disposiciones previstas en el Reglamento Nacional de Administracion de Transportes y el Reglamento Nacional de Transito. Articulo 16º.- Responsabilidad administrativa de funcionarios y servidores El incumplimiento de las disposiciones aprobadas en la presente Ordenanza Regional constituye falta grave, y como tal, generara responsabilidad administrativa en los funcionarios o servidores que de forma dolosa o negligente no la apliquen, independientemente de las responsabilidades de MORDAZA civil o penal que se pudieran generar. TITULO V Operativos de Control Articulo 17º.- Convenios de Cooperacion Interinstitucional La Gerencia Regional de Transportes y Comunicaciones debera implementar operativos en puntos de control permanentes e itinerantes, a la salida de la Provincia de MORDAZA, de Islay y de Camana. Para este proposito, la logistica y recursos humanos necesarios tanto para el establecimiento de los Puntos de Control, como para la ejecucion de los Operativos, podran ser canalizados o resueltos a traves de Convenios de Cooperacion Interinstitucional entre los Gobiernos Locales, la Policia Nacional del Peru y el Gobierno Regional de Arequipa. Articulo 18º.- Puntos de Control Durante la temporada verano-2009, y/o, durante el periodo de vigencia de la presente Ordenanza Regional, los Puntos de Control (permanentes e itinerantes) para la ejecucion de los Operativos, quedaran establecidos en los siguientes lugares:
Ruta: 1º MORDAZA / Islay Islay / MORDAZA 2º 3º 4º 5º Puntos de Control Km. 4.5 Variante de Uchumayo San MORDAZA Terminal Terrestre de Molledo (a la altura del cruce) Comisaria del Arenal ­ cruce El Fiscal (puesto itinerante)

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