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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 20 de diciembre de 2008 385615 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CARABAYLLO POR CUANTO:EL CONCEJO MUNICIPAL EN SESIÓN ORDINARIA DE LA FECHA, Y CONSIDERANDO:Que, la Constitución Política del Estado en su artículo 194º modifi cado por la Ley Nº 27680 precisa que tanto los Gobiernos Locales, Provinciales y Distritales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, la Ley del Procedimiento Administrativo General Nº 27444 en el artículo 36º señala la legalidad de los procedimientos administrativos, así como sus costos y requisitos, los mismos que deben ser aprobados mediante la norma de mayor jerarquía; Que, mediante la Ordenanza Nº 047-2004-A/MDC de fecha 16 de febrero de 2004 se aprobó el Texto Único de Procedimientos Administrativos de la Municipalidad Distrital de Carabayllo. Posteriormente se han aprobado distintas normas que modifi can los procedimientos administrativos contenidos en este importante documento de gestión, tales como: Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal aprobado por el Decreto Supremo Nº 156-2004-EF; Reglamento Nacional de Edifi caciones, aprobado por el Decreto Supremo Nº 011-2006-VIVIENDA; Texto Único Ordenado del Reglamento de Regularización de Edifi caciones, aprobado por el Decreto Supremo Nº 035-2006-VIVIENDA; Ley Marco de Licencias de Funcionamiento Nº 28976; Ley del Silencio Administrativo Nº 29060; Decreto Supremo Nº 066-2007-PCM Inspecciones Técnicas de Seguridad en Defensa Civil; Decreto Supremo Nº 079-2007-PCM sobre la Elaboración y Aprobación del TUPA; Ley de Habilitaciones Urbanas y Edifi caciones Nº 29090;Que, con la fi nalidad de actualizar y sistematizar los procedimientos administrativos, resulta necesario modifi car el Texto Único de Procedimientos Administrativos de la Municipalidad Distrital de Carabayllo, en lo que respecta a la presentación de las Declaraciones Juradas; Que, el artículo 37º de la Ley del Procedimiento Administrativo General Nº 27444 establece la obligatoriedad para todas las entidades de la administración pública, la elaboración y aprobación de su Texto Único de Procedimientos Administrativos -TUPA, a través de la norma de mayor jerarquía, que en el ámbito municipal es la Ordenanza; De conformidad con lo establecido en los artículos 9º de la Ley Orgánica de Municipalidades el Concejo por UNANIMIDAD y con dispensa del trámite de lectura y aprobación del acta, aprobó lo siguiente: ORDENANZA QUE APRUEBA LA MODIFICACIÓN DEL TEXTO ÚNICO DE PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS - TUPA DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CARABAYLLO Artículo 1º.- MODIFICAR EL TEXTO ÚNICO DE PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS - TUPA DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CARABAYLLO, en lo que respecta a los procedimientos de recepción de Declaraciones Juradas, los mismos que como anexo forma parte integrante de la presente Ordenanza. Artículo 2º.- DEJAR SIN EFECTO cualquier otro dispositivo que se oponga a la presente Ordenanza. Artículo 3º.- La presente Ordenanza Municipal entrará en vigencia al día siguiente de su publicación. Artículo 4º.- ENCARGAR la publicación de la presente norma a la Secretaría General. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.MIGUEL A. RÍOS ZARZOSA Alcalde REQUISITOS PARA PUBLICACI ÏN DE NORMAS LEGALES Y SENTENCIAS Se comunica al Congreso de la República, Poder Judicial, Ministerios, Organismos Autónomos y Descentralizados, Gobiernos Regionales y Municipalidades que, para efecto de publicar sus dispositivos y Sentencias en la Separata de Normas Legales y Separatas Especiales, respectivamente, deberán tener en cuenta lo siguiente: 1.- Las normas y sentencias por publicar se recibirán en la Dirección del Diario Ofi cial, de lunes a viernes, en el horario de 10.30 a.m. a 5.00 p.m., adjuntando la solicitud y los documentos refrendados por la persona acreditada en el Diario Ofi cial. 2.- Las normas y sentencias cuya publicación se solicite para el día siguiente no deberán exceder de diez (10) páginas. 3.- Todas las normas y sentencias que se remitan al Diario Ofi cial para la publicación correspondiente deberán estar contenidas en un disquete y redactadas en WORD. 4.- Para las publicaciones cuyos originales excedan de 10 páginas, el contenido del disquete o correo electrónico será considerado copia fi el del original para su publicación. 5.- Si la entidad no remitiese la norma o sentencia en disquete, deberá enviar el documento al correo electrónico: normaslegales@editoraperu.com.pe. 6.- Si las normas contuvieran tablas o cuadros, éstas deberán estar trabajadas en EXCEL, con una línea por celda sin justifi car y, si se agregasen gráfi cos, su presentación será en formato EPS o TIF a 300 DPI y en escala de grises. 7.- Las tablas o cuadros deberán ser elaborados a 24 cm. de alto x 15 cm. de ancho, en caso se trate de una página apaisada a 15 cm. de ancho x 24 cm. de alto. Asimismo, la tipografía mínima a utilizar deberá ser de 7 puntos. LA DIRECCIÓNDIARIO OFICIA LDescargado desde www.elperuano.com.pe