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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 31 de diciembre de 2008 387370 numeral 6) y 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972; DECRETA:Artículo Primero.- PRORROGAR hasta el día 31 de enero del 2009 el plazo otorgado en la Ordenanza Municipal Nº 175 publicado en el Diario Ofi cial El Peruano con fecha 03 de agosto del 2008, el mismo que aprueba el régimen de Saneamiento de Deudas Tributarias y No Tributarias 2008. Artículo Segundo.- Encargar a la Gerencia Municipal y Gerencia de Rentas y Desarrollo Económico Local el cumplimiento del presente Decreto y a la Ofi cina de Imagen Institucional su difusión. Dado en el local de la Municipalidad del Rímac, a los veintinueve días del mes de diciembre del dos mil ocho. Regístrese, publíquese y cúmplase.VÍCTOR LEYTON DÍAZ Alcalde 295438-1 MUNICIPALIDAD DE SAN BARTOLO Aprueban Arbitrios de Limpieza Pública, Parques y Jardines para el Año 2009 ORDENANZA Nº 098-2008/MDSB San Bartolo, 19 de diciembre del 2008EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DE SAN BARTOLO POR CUANTO:El Concejo Municipal de San Bartolo, en Sesión Ordinaria de la fecha; CONSIDERANDO: Que, mediante los artículos 191º y 194º de la Constitución Política del Perú se establece que los Gobiernos Locales tienen autonomía política, económica, administrativa y potestad tributaria en los asuntos de su competencia; Que, el artículo 69-B del texto único ordenado de la ley de Tributación Municipal, Decreto Supremo Nº 156-2004-EF, señala que las Municipalidades podrán determinar el importe de las tasas por servicios públicos o arbitrios, tomando como base el monto de dichas tasas cobradas al 1 de enero del año fi scal anterior reajustado con la aplicación de la variación acumulada del índice de precios al consumidor en la capital del departamento; Que, para la cobranza de las tasas de los Arbitrios de Limpieza Pública, Parques y Jardines del año 2008, el Concejo de la Municipalidad de San Bartolo aprobó la Ordenanza Nº 074-MDSB, las mismas que fueron ratifi cadas por la Municipalidad Metropolitana de Lima con Acuerdo de Concejo Nº 533, normas que fueron publicadas en el Diario Ofi cial “El Peruano” con fecha 27 de Diciembre del 2007; Que, con la fi nalidad de brindar los servicios públicos de limpieza pública, parques y jardines para el año 2009, resulta necesario aprobar el monto de las tasas que se aplicarán; Que, de acuerdo a la segunda Disposición Final de la Ordenanza Nº 607 de la Municipalidad Metropolitana de Lima, las Ordenanza Marco podrán tener vigencia por más de un ejercicio tributario; De conformidad con lo dispuesto por los incisos 8) y 9) y el artículo 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972ORDENANZA QUE APRUEBA LOS ARBITRIOS DE LIMPIEZA PÚBLICA, PARQUES Y JARDINES PARA EL AÑO 2009 Artículo Primero.- Marco legal aplicable. Aplíquese, para el ejercicio 2009, lo dispuesto en la Ordenanza Nº 074-MDSB ratifi cada mediante Acuerdo de Concejo Metropolitano Nº 533 publicado el 27 de Diciembre del 2007. Artículo Segundo.- Determinación del costo y las tasas de los arbitrios municipales. Para el ejercicio 2009, se aplicarán los costos y tasas establecidas por los servicios de barrido de calles, recolección de residuos sólidos, parques y jardines establecidos en la Ordenanza Nº 074-MDSB. Artículo Tercero.- Aprobación del Informe Técnico. Apruébese el Informe Técnico que da cuenta del sustento para el mantenimiento de los costos y las tasas por los arbitrios municipales de barrido de calles, recolección de residuos sólidos, parques y jardines, así como la estimación de ingresos por la prestación de los servicios mencionados. Artículo Cuarto.- De la Vigencia de la norma. La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir del 1 de enero del 2009, siempre que previamente se haya cumplido con su publicación y la del Acuerdo de Concejo ratifi catorio expedido por la Municipalidad Metropolitana de Lima. DISPOSICIONES FINALES Primera.- Facúltese al Alcalde para que mediante decreto de Alcaldía dicte medidas complementarias necesarias para la adecuada aplicación de la presente ordenanza. Segundo.- Deróguese toda norma que se oponga a la presente. Tercero.- Cabe indicar que en el Ejercicio 2009 no se aplicará el cobro de Residuos Sólidos de Playa a mérito a que en el ejercicio 2009 no se cobrará el Parqueo Vehicular motivo por el cual no se ha considerado el cobro de los Residuos Sólidos en Playas. POR TANTO:Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.JORGE L. BARTHELMESS CAMINO Alcalde ORDENANZA QUE APRUEBA LOS ARBITRIOS DE LIMPIEZA PUBLICA, PARQUES Y JARDINES PARA EL AÑO 2009 De conformidad con lo dispuesto en los artículos 74 y 194 de la Constitución Política, los Gobiernos Locales tienen la potestad de crear, modifi car y suprimir contribuciones y tasas, o exonerar de estas, dentro de su jurisdicción, con los límites que señale la ley. Asimismo, la norma II del Título Preliminar del Código Tributario establece que las tasas son aquellos tributos cuya obligación tiene como hecho generador la prestación efectiva por el estado de un servicio público individualizado en el contribuyente, pudiendo ser, entre otras, arbitrios Municipales, que se pagan por la prestación o mantenimiento de un servicio público. En esa misma línea, el artículo IV del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades, establece que los gobiernos locales promueven la adecuada prestación de los servicios públicos locales y el desarrollo integral, sostenible y armónico de su circunscripción.; Con relación a la determinación de las tasas por arbitrios municipales, cabe anotar que con fecha 17 de agosto de 2005 se publicó en el Diario Ofi cial El Peruano, la Sentencia recaída en el Expediente Nº 00053-2004-PI/TC, a través del cual el Tribunal Constitucional se pronunció por el establecimiento de diversos lineamientos aplicables a la determinación y cuantifi cación de las tasas por concepto de los arbitrios municipales, entre estos la aplicación de los “parámetros mínimos de validez constitucional” que permitan una distribución de los Descargado desde www.elperuano.com.pe