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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 31 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2008 (31/12/2008)

CANTIDAD DE PAGINAS: 196

TEXTO PAGINA: 173

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 31 de diciembre de 2008 387371 costos de los servicios de barrido de calles, recolección de residuos sólidos, parques y jardines. Asimismo, mediante Informe Defensorial Nº 106, la Defensoria del Pueblo evaluó el procedimiento de ratifi cación seguido en la provincia de Lima, destacando sus avances y logros; y, sugiriendo, además, i) una mayor transparencia en la prestación de los costos de los arbitrios, originando una mayor explicación de aquellos costos cuya sola denominación no explica por sí mismo su contenido; ii) la incorporación de los costos por refrigerios y viáticos como costos indirectos del servicio; y, fi nalmente, iii) el establecimiento de tasas por barrido de calles respecto de los propietarios de predios sin construir, mas no así por los servicios de recolección de residuos sólidos y parques y jardines en la medida que éstos no se verifi carían en la realidad. Atendiendo a los pronunciamientos mencionados, la Municipalidad Distrital de San Bartolo emitió la Ordenanza Nº 074/MDSB, a través de las cuales se aprobaron los arbitrios municipales correspondientes al ejercicio 2008, disponiendo la adecuación a la totalidad de los pronunciamientos emitidos tanto por el Tribunal Constitucional como por la Defensoría del Pueblo hasta dicha fecha; situación que efectivamente fue verifi cada por el Servicio de Administración Tributaria - SAT y la Municipalidad Metropolitana de Lima, tal y como se desprende del contenido del Acuerdo de Concejo 533, publicado el 27 de Diciembre de 2007. Atendiendo a lo dispuesto en la Ley de Tributación Municipal y los lineamientos establecidos en la Sentencia del Tribunal Constitucional recaída en el Expediente Nº 00053-2004-PI/TC, corresp onde que la Municipalidad efectúe las acciones que resulten necesarias para determinar el importe de los arbitrios de recolección de barrido de calles, residuos sólidos , parques y jardines correspondientes al ejercicio 2008, con la fi nalidad de garantizar el mantenimiento de los servicios públicos y una adecuada distribución del costos, entre los contribuyentes y los responsables de los mismos servicios. En relación con lo mencionado, efectuada la revisión de la información enviada por las gerencias encargadas en la prestación del servicio respecto del cumplimiento de las disposiciones establecidas en el ejercicio anterior, se observa que para el año 2009 se mantienen los costos contemplados en su oportunidad en la Ordenanza Nº 074/MDSB, así como los criterios de distribución y los demás aspectos de la obligación tributaria. Que, en ese caso, de conformidad con el artículo 69-B del Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal, aprobado por Decreto Supremo Nº 156-2004- EF, las Municipalidades podrán determinar el importe de las tasas de Arbitrios, tomando como base el monto de las tasas de Arbitrios al 1 de Enero del año fi scal anterior reajustado vigente, correspondiente a dicho ejercicio fi scal. En ese sentido, si una Municipalidad cualquiera, independientemente de su condición distrital o provincial que ostente, se encuentra habilitada para disponer el reajuste de las tasas como prorroga se entiende legal y racionalmente posible que la Municipalidad Distrital de San Bartolo emita una Ordenanza que disponga únicamente el reajuste de los montos de las tasas establecidas en la Ordenanza Nº 074/MDSB, la cual determina las tasas de Arbitrios en el ejercicio 2009. En atención a los dispuesto en la Sentencia recaída en el Expediente Nº 00053-2004-PI/TC, corresponde que la Ordenanza a ser aprobada por la Municipalidad Distrital de San Bartolo sea remitida al SAT a efectos de iniciar el tramite de ratifi cación establecido en la Ordenanza Nº 607-MML, hasta el 28 de setiembre de 2008, plazo máximo establecido en la Ordenanza Nº 727-MML para la presentación de las solicitudes de este tipo de tasas. ANEXO I: INFORME TÉCNICO SUSTENTATORIO Aspectos generales En aplicación a lo establecido en el Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal, relacionado con la aprobación anual de los arbitrios municipales, al mes de Agosto se efectuó el análisis de los gastos ejecutados correspondientes al presente año 2008, no observándose una variación sustancial con respecto a la proyección efectuada para el cálculo de arbitrios del presente ejercicio, aprobado mediante Ordenanzas Nº 074-MDSB, las mismas que fueron ratifi cadas por la Municipalidad Metropolitana de Lima mediante el Acuerdo de Concejo Nº 533 publicada el 27 de Diciembre de 2007. Efectuada la revisión de la información enviada por las gerencias encargadas en la prestación el servicio respecto de los aspectos regulados en las Ordenanzas Nº 074-MDSB que aprueban los arbitrios municipales para el presente año, se tiene que no se han producido cambios significativos relacionados con los costos unitarios de los componentes de las estructuras de costos de los servicios, por lo que se ha previsto mantener los costos y las tasas aprobadas para el ejercicio 2008. Asimismo, de la información proporcionada por la Gerencia de Servicios a la Comunidad mediante Informe Nº 049-2008-MDSB/GSC y Ofi cina de Planeamiento y Presupuesto a través del informe Nº 021-2008/MDSB/OPC, se observa que los costos aprobados en su oportunidad por la Municipalidad Distrital de San Bartolo para el presente año, han sido empleados por la actual gestión con responsabilidad y efi ciencia, situación que permitirá que a fi nes del ejercicio 2008 se cumpla con alcanzar y eventualmente, superar los niveles de prestación de los servicios de barrido de calles, recolección de residuos sólidos, parques y jardines, tal y como se desprende del cuadro que aparece a continuación: Costos aprobados 2008 (S/.)Ejecución Agosto 2008 (S/.)% de AvanceProyección Diciembre 2008 (S/.)Nivel Cumplimiento 2008 (%) Barrido de calles 65,645.60 43,765.92 66.67 21,879.68 100.00 Recolección 238,158.77 168,687.86 70.83 69,470.91 100.00 Parques y Jardines 172,841.19 116,909.78 67.64 55,931.41 100.00 Del cuadro mencionado se tiene que los costos de los servicios de barrido recolección de residuos sólidos parques y jardines ejecutados hasta el mes de agosto superan el 66 % del costo presupuestado, todo ello razón a que se han seguido los lineamientos y el plan de trabajo establecido anticipadamente por las gerencias prestadoras de los mencionados servicios. Aprobación de los costos y tasas del ejercicio Atendiendo a que la información de costos del año 2008, resulta siendo la que efectivamente requieren las gerencias prestadoras para la atención de los servicios en el ejercicio 2009, esta Municipalidad ha previsto la aplicación del supuesto regulado en el artículo 69-B del Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal,aprobado por Decreto supremo Nº 156-2004-EF, a efectos de determinar el costo de los servicios y el importe de las tasas de arbitrios, tomando como base aquellas que fueran establecidas a partir de la Ordenanzas Nº 074-MDSB. Siguiendo la misma línea de lo planteado, se ha procedido al establecimiento de los costos de los servicios de barrido de calles, recolección de residuos sólidos, parques y jardines correspondientes al ejercicio 2009, conforme al detalle que se presenta a continuación: Costo aprobados Ejercicio 2008 (S/.)Costo aprobados Ejercicio 2009 (S/.) Barrido de calles 65,645.60 65,645.60 Recolección 238,158.77 238,158.77Parques y jardines 172,841.19 172,841.19 En el caso de las tasas correspondientes al ejercicio 2009, estas serán las mismas al del ejercicio 2008 tal y como se aprecia del ANEXO II que forma parte integrante de la presente ordenanza. Finalmente, se ha establecido también como ANEXO II la estimación de ingresos por la prestación del servicio sobre la base del mismo número de contribuyentes y predios considerados para el ejercicio 2008.Descargado desde www.elperuano.com.pe