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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 31 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2008 (31/12/2008)

CANTIDAD DE PAGINAS: 196

TEXTO PAGINA: 169

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 31 de diciembre de 2008 387367 En caso de los predios de propiedad de las entidades religiosas, son responsables solidarios sus poseedores. Excepcionalmente, cuando no sea posible identifi car al propietario, adquirirá la calidad de contribuyente el poseedor del predio. Asimismo, en lo que respecta a los predios de propiedad del Estado Peruano que hayan sido cedidos en uso a diferentes personas naturales o jurídicas, se consideraran contribuyentes para efectos del pago de los arbitrios a los ocupantes del mismo en condición de responsables solidarios. Artículo 5º.- CONDICIÓN DE CONTRIBUYENTE La condición de contribuyente respecto a los arbitrios regulados por la presente ordenanza se confi gura el primer día de cada mes al que corresponda la obligación tributaria. Cuando se efectúe cualquier transferencia de dominio, la obligación tributaria para el nuevo propietario nacerá el primer día del mes siguiente al que se adjudicó dicha condición. Artículo 6º.- INDEPENDIZACIÓN DE UNIDADES PREDIALES Los propietarios de predios integrados por varias unidades independientes, que se utilicen para fi nes distintos deberán comunicar dicha situación a la Administración Tributaria Municipal en los formularios que se expidan para tal fi n. La referida independización rige a partir del mes siguiente en que se confi guren los hechos materia de dicho trámite y en caso de no poder determinarse, a partir del mes siguiente de la presentación de la declaración correspondiente. El mismo procedimiento se aplicará para los predios independientes que se unifi quen. Artículo 7º.- PERIODICIDAD, RECAUDACIÓN Y VENCIMIENTOS Los arbitrios de Limpieza Pública, Parques y Jardines y Serenazgo son de periodicidad y recaudación mensual, cuyos vencimientos serán establecidos mediante Ordenanza teniendo en cuenta el último día hábil de cada mes, excepto para el mes de enero. Artículo 8º.- INAFECTACIONES Se encuentran inafectos al pago de los Arbitrios Municipales los predios de propiedad de: a. La Municipalidad de Magdalena del Mar, siempre que el uso del predio no haya sido cedido bajo cualquier título, en cuyo caso el pago de las obligaciones recaerá en los que hayan contratado o pactado con ella. b. Los gobiernos extranjeros, a condición de reciprocidad, siempre que el predio se destine a residencia de sus representantes diplomáticos o al funcionamiento de ofi cinas dependientes de sus embajadas, legaciones o consulados. c. Policía Nacional y Fuerzas Armadas, destinados a comisarías y/o cuarteles. d. Las entidades religiosas, debidamente reconocidas, que destinen dichos predios a templos. Artículo 9º.- RÉGIMEN ESPECIAL Se encuentran exonerados del 100% del pago de los arbitrios de Limpieza Pública, Parques y Jardines y Serenazgo, los predios de propiedad de los centros educativos estatales. Artículo 10º.- EXONERACIONES GENÉRICAS Las exoneraciones genéricas de tributos otorgados o que se otorguen no comprenden a los arbitrios regulados en la presente Ordenanza. El otorgamiento de la exoneración deberá ser expreso. Artículo 11º.- CRITERIOS DE DISTRIBUCIÓN Anualmente, mediante Ordenanza y de conformidad con el Artículo 69º y 69º A de la Ley de Tributación Municipal aprobada mediante Decreto Supremo Nº 156-2004-EF, además de lo establecido por la Sentencia del Tribunal Constitucional respecto a los Expedientes Nºs. 0053-2004-PI/TC y 0020-2006-PI/TC, se aprobarán los criterios de distribución del costo efectivo de los servicios de limpieza pública, parques y jardines y serenazgo; y las tasas o los importes fi jos de los arbitrios que resulten aplicables al ejercicio. Artículo 12º.- RENDIMIENTO DE LOS ARBITRIOS El monto recaudado por concepto de los arbitrios regulados en la presente Ordenanza constituye renta de la Municipalidad de Magdalena del Mar. El rendimiento de los mencionados arbitrios será destinado única y exclusivamente a fi nanciar el costo de los servicios de limpieza pública, parques y jardines y serenazgo. Artículo 13º.- DEFINICIÓN DEL ARBITRIO DE LIMPIEZA PÚBLICA El arbitrio de limpieza pública comprende, el pago por el servicio de recolección domiciliaria de residuos, barrido de calles, recojo de maleza, transporte, descarga, transferencia y disposición fi nal de los desechos sólidos urbanos provenientes de los predios referidos en el Artículo 3º de la presente Ordenanza a los rellenos sanitarios autorizados. Artículo 14º.- DEFINICIÓN DEL ARBITRIO DE PARQUES Y JARDINES El arbitrio de parques y jardines comprende el pago por la organización del servicio, mejora y mantenimiento de las áreas verdes de parques públicos, de plazas públicas y jardines en bermas centrales y laterales. Artículo 15º.- DEFINICIÓN DEL ARBITRIO DE SERENAZGO El arbitrio de serenazgo comprende el pago por el mantenimiento y mejora del servicio de vigilancia pública, prevención del delito y protección de la población civil del distrito, en procura de la seguridad ciudadana. DISPOSICIONES TRANSITORIAS Y FINALES Primera.- Facúltese al Alcalde de Magdalena del Mar para que mediante Decreto de Alcaldía dicte las disposiciones reglamentarias y complementarias necesarias para la adecuada aplicación de la presente Ordenanza. Segunda.- La presente Ordenanza tendrá vigencia a partir del día siguiente de la publicación del Acuerdo de Concejo de la Municipalidad Metropolitana de Lima que la ratifi que. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.FRANCIS JAMES ALLISON OYAGUE Alcalde 295237-1 Ordenanza que fija montos que deberán abonar contribuyentes por concepto de derechos de emisión mecanizada del Impuesto Predial, Arbitrios de Limpieza Pública, Parques y Jardines y Serenazgo para el Ejercicio 2009 ORDENANZA N° 383-MDMM Magdalena del Mar, 19 de diciembre de 2008EL ALCALDE DISTRITAL DE MAGDALENA DEL MAR. POR CUANTO:El Concejo Distrital de Magdalena del Mar en Sesión 23 de la fecha; y, CONSIDERANDO:Que, la Cuarta Disposición Final del Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal, aprobada mediante Decreto Supremo Nº 156-2004-EF, faculta a las municipalidades que brindan el servicio de emisión mecanizada de actualización de valores, determinación de impuestos y de los recibos de pago correspondientes, Descargado desde www.elperuano.com.pe