Norma Legal Oficial del día 31 de diciembre del año 2008 (31/12/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 168

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NORMAS LEGALES
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El Peruano MORDAZA, miercoles 31 de diciembre de 2008

Amplian plazo de vigencia de Ordenanza Nº 119-MDLCH referente a regimen de incentivos tributarios, administrativos y de sanciones
DECRETO DE ALCALDIA Nº 022-08/MDLCH Chosica, 15 de diciembre de 2008 EL MORDAZA DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE LURIGANCHO - CHOSICA CONSIDERANDO: Que, mediante Ordenanza Nº 119- MDLCH publicada en el diario Oficial "El Peruano" el 16 de noviembre de 2008, se concede un regimen de incentivos tributarios, administrativos y de sanciones a favor de los contribuyentes y administrados del distrito de Lurigancho ­ Chosica, con vigencia hasta el 15 de diciembre de 2008; facultandose a la Alcaldia la ampliacion del termino de vigencia; Estando a lo expuesto y de conformidad con la facultad prevista por La Primera Disposicion Final de la Ordenanza MORDAZA citada, concordante con el Articulo 20 numeral 6 de La Ley Organica de Municipalidades 27972; DECRETA : Primero.- Ampliar hasta el 31 de diciembre de 2008, la vigencia de la Ordenanza Nº 119-MDLCH. Segundo.- Encargar a la Gerencia Municipal, Gerencia de Rentas y Gerencia de Administracion y Finanzas el cumplimiento del presente Decreto. Registrese, publiquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA 295905-1

jurisdiccion y con los limites que senala la Ley; Que, el Texto Unico Ordenado de la Ley de Tributacion Municipal aprobado mediante Decreto Supremo Nº 1562004-EF, establece en forma generica en su Articulo 69º, que las tasas por servicios publicos o arbitrios, se calcularan dentro del ultimo trimestre de cada ejercicio fiscal anterior al de su aplicacion en funcion del costo efectivo del servicio a prestar, estableciendo ademas que para la distribucion entre los contribuyentes del costo de los arbitrios, se debera utilizar de manera vinculada y dependiendo del servicio publico involucrado, entre otros criterios que resulten validos para la distribucion: el uso, el tamano y ubicacion del predio del contribuyente; debiendose asimismo considerar los principios senalados en las Sentencias del Tribunal Constitucional recaidas en los Expedientes Nºs. 0053-2004-PI/TC y 0020-2006PI/TC; Que, asimismo el Articulo 69º-A de la MORDAZA MORDAZA invocada, senala que a mas tardar el 31 de diciembre del ejercicio fiscal anterior al de su aplicacion, las Municipalidades publicaran sus ordenanzas aprobando el monto de las tasas por arbitrios, explicando los costos efectivos que demanda el servicio, segun el numero de contribuyentes de la localidad beneficiada, asi como los criterios que justifiquen incrementos de ser el caso; Que, es necesario adoptar las medidas correspondientes para asegurar la continuidad, mejoras y el buen funcionamiento de los servicios publicos financiados por los arbitrios mencionados en el considerando anterior; De conformidad a las facultades establecidas en el Articulo 109º de la Constitucion Politica del Peru y los Articulos 39º y 40º de la Ley Organica de Municipalidades, aprobada mediante Ley Nº 27972 y la MORDAZA IV del Texto Unico Ordenado del Codigo Tributario aprobado mediante Decreto Supremo Nº 135-99-EF, con dispensa del tramite de lectura y aprobacion del Acta, el Concejo aprobo la siguiente: ORDENANZA MORDAZA LEGAL DEL REGIMEN TRIBUTARIO DE ARBITRIOS DE LIMPIEZA PUBLICA, PARQUES Y JARDINES Y SERENAZGO Articulo 1º.- AMBITO DE APLICACION En uso de la potestad tributaria municipal prevista en la Constitucion Politica del Peru y leyes complementarias se establece el MORDAZA legal del Regimen Tributario de los Arbitrios de Limpieza Publica, Parques y Jardines y Serenazgo, aplicables en la jurisdiccion del distrito de MORDAZA del Mar. Articulo 2º.- HECHO GENERADOR El hecho generador de la obligacion tributaria de los Arbitrios de Limpieza Publica, Parques y Jardines y Serenazgo esta constituido por la prestacion individual, de manera real y/o potencial de los servicios publicos anteriormente referidos. Articulo 3º.- DEFINICION DE PREDIO Entiendase por predio para efecto de la aplicacion de la presente Ordenanza, a toda vivienda o unidad habitacional, local, oficina, terreno o unidad inmobiliaria como puestos de mercados, stands en galerias y otros, ubicados dentro de la jurisdiccion del distrito de MORDAZA del Mar. No tendra calidad de predio, para efecto del calculo de los arbitrios, aquel que forme parte accesoria a la unidad inmobiliaria, tal como los estacionamientos, tendales ubicados en inmuebles de propiedad horizontal, depositos y aires independizados donde no exista construccion. Articulo 4º.- CONTRIBUYENTE Es contribuyente de los arbitrios regulados por la presente Ordenanza el propietario del predio cuando los habite, desarrolle actividades en ellos, se encuentre desocupado o cuando un tercero use el predio bajo cualquier titulo o sin el. Sin perjuicio de lo MORDAZA senalado, los inquilinos podran presentar una solicitud adjuntando su contrato de alquiler vigente a efectos de que los recibos de pago que emita el Departamento de Tesoreria, consigne en forma adicional al nombre del propietario, el nombre del inquilino, lo que no exime al propietario de su condicion de contribuyente.

MUNICIPALIDAD DE MORDAZA MORDAZA
Aprueban Regimen Tributario de Arbitrios de Limpieza Publica, Parques y Jardines y Serenazgo
ORDENANZA Nº 373-MDMM MORDAZA MORDAZA, 24 de septiembre de 2008 EL MORDAZA DISTRITAL DE MORDAZA MORDAZA POR CUANTO: El Concejo Distrital de MORDAZA MORDAZA en Sesion Ordinaria Nº 18 de la fecha; y, CONSIDERANDO: Que, conforme al Articulo 194º de la Constitucion Politica del Peru, modificada por Ley de Reforma Constitucional Nº 27680, se establece que las Municipalidades Provinciales y Distritales son organos de Gobierno Local que gozan de autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia, correspondiendo al Concejo Municipal, la funcion normativa a traves de Ordenanzas, las que tienen rango de Ley, conforme al numeral 4) del Articulo 200º de nuestra Carta Magna; Que, el Articulo 74º de la Constitucion Politica del Peru en concordancia con la MORDAZA IV del Titulo Preliminar del Texto Unico Ordenado del Codigo Tributario, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 135-99/EF, otorga a los gobiernos locales potestad tributaria, para crear, modificar y suprimir contribuciones, tasas, arbitrios, licencias y derechos municipales, y exonerar de ellos, dentro de su

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