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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 31 de diciembre de 2008 387366 Amplían plazo de vigencia de Ordenanza Nº 119-MDLCH referente a régimen de incentivos tributarios, administrativos y de sanciones DECRETO DE ALCALDÍA Nº 022-08/MDLCH Chosica, 15 de diciembre de 2008EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE LURIGANCHO - CHOSICA CONSIDERANDO:Que, mediante Ordenanza Nº 119- MDLCH publicada en el diario Ofi cial “El Peruano” el 16 de noviembre de 2008, se concede un régimen de incentivos tributarios, administrativos y de sanciones a favor de los contribuyentes y administrados del distrito de Lurigancho – Chosica, con vigencia hasta el 15 de diciembre de 2008; facultándose a la Alcaldía la ampliación del término de vigencia; Estando a lo expuesto y de conformidad con la facultad prevista por La Primera Disposición Final de la Ordenanza antes citada, concordante con el Artículo 20 numeral 6 de La Ley Orgánica de Municipalidades 27972; DECRETA :Primero.- Ampliar hasta el 31 de diciembre de 2008, la vigencia de la Ordenanza Nº 119-MDLCH. Segundo.- Encargar a la Gerencia Municipal, Gerencia de Rentas y Gerencia de Administración y Finanzas el cumplimiento del presente Decreto. Regístrese, publíquese y cúmplase.LUIS FERNANDO BUENO QUINO Alcalde 295905-1 MUNICIPALIDAD DE MAGDALENA DEL MAR Aprueban Régimen Tributario de Arbitrios de Limpieza Pública, Parques y Jardines y Serenazgo ORDENANZA Nº 373-MDMM Magdalena del Mar, 24 de septiembre de 2008EL ALCALDE DISTRITAL DE MAGDALENA DEL MAR POR CUANTO:El Concejo Distrital de Magdalena del Mar en Sesión Ordinaria Nº 18 de la fecha; y, CONSIDERANDO:Que, conforme al Artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modifi cada por Ley de Reforma Constitucional Nº 27680, se establece que las Municipalidades Provinciales y Distritales son órganos de Gobierno Local que gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, correspondiendo al Concejo Municipal, la función normativa a través de Ordenanzas, las que tienen rango de Ley, conforme al numeral 4) del Artículo 200º de nuestra Carta Magna; Que, el Artículo 74º de la Constitución Política del Perú en concordancia con la Norma IV del Título Preliminar del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 135-99/EF, otorga a los gobiernos locales potestad tributaria, para crear, modifi car y suprimir contribuciones, tasas, arbitrios, licencias y derechos municipales, y exonerar de ellos, dentro de su jurisdicción y con los límites que señala la Ley; Que, el Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal aprobado mediante Decreto Supremo Nº 156-2004-EF, establece en forma genérica en su Artículo 69º, que las tasas por servicios públicos o arbitrios, se calcularán dentro del último trimestre de cada ejercicio fi scal anterior al de su aplicación en función del costo efectivo del servicio a prestar, estableciendo además que para la distribución entre los contribuyentes del costo de los arbitrios, se deberá utilizar de manera vinculada y dependiendo del servicio público involucrado, entre otros criterios que resulten válidos para la distribución: el uso, el tamaño y ubicación del predio del contribuyente; debiéndose asimismo considerar los principios señalados en las Sentencias del Tribunal Constitucional recaídas en los Expedientes Nºs. 0053-2004-PI/TC y 0020-2006-PI/TC; Que, asimismo el Artículo 69º-A de la norma antes invocada, señala que a más tardar el 31 de diciembre del ejercicio fi scal anterior al de su aplicación, las Municipalidades publicarán sus ordenanzas aprobando el monto de las tasas por arbitrios, explicando los costos efectivos que demanda el servicio, según el número de contribuyentes de la localidad benefi ciada, así como los criterios que justifi quen incrementos de ser el caso; Que, es necesario adoptar las medidas correspondientes para asegurar la continuidad, mejoras y el buen funcionamiento de los servicios públicos fi nanciados por los arbitrios mencionados en el considerando anterior; De conformidad a las facultades establecidas en el Artículo 109º de la Constitución Política del Perú y los Artículos 39º y 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades, aprobada mediante Ley Nº 27972 y la Norma IV del Texto Único Ordenado del Código Tributario aprobado mediante Decreto Supremo Nº 135-99-EF, con dispensa del trámite de lectura y aprobación del Acta, el Concejo aprobó la siguiente: ORDENANZA MARCO LEGAL DEL RÉGIMEN TRIBUTARIO DE ARBITRIOS DE LIMPIEZA PÚBLICA, PARQUES Y JARDINES Y SERENAZGO Artículo 1º.- ÁMBITO DE APLICACIÓN En uso de la potestad tributaria municipal prevista en la Constitución Política del Perú y leyes complementarias se establece el marco legal del Régimen Tributario de los Arbitrios de Limpieza Pública, Parques y Jardines y Serenazgo, aplicables en la jurisdicción del distrito de Magdalena del Mar. Artículo 2º.- HECHO GENERADOR El hecho generador de la obligación tributaria de los Arbitrios de Limpieza Pública, Parques y Jardines y Serenazgo está constituido por la prestación individual, de manera real y/o potencial de los servicios públicos anteriormente referidos. Artículo 3º.- DEFINICIÓN DE PREDIO Entiéndase por predio para efecto de la aplicación de la presente Ordenanza, a toda vivienda o unidad habitacional, local, ofi cina, terreno o unidad inmobiliaria como puestos de mercados, stands en galerías y otros, ubicados dentro de la jurisdicción del distrito de Magdalena del Mar. No tendrá calidad de predio, para efecto del cálculo de los arbitrios, aquel que forme parte accesoria a la unidad inmobiliaria, tal como los estacionamientos, tendales ubicados en inmuebles de propiedad horizontal, depósitos y aires independizados donde no exista construcción. Artículo 4º.- CONTRIBUYENTE Es contribuyente de los arbitrios regulados por la presente Ordenanza el propietario del predio cuando los habite, desarrolle actividades en ellos, se encuentre desocupado o cuando un tercero use el predio bajo cualquier título o sin él. Sin perjuicio de lo antes señalado, los inquilinos podrán presentar una solicitud adjuntando su contrato de alquiler vigente a efectos de que los recibos de pago que emita el Departamento de Tesorería, consigne en forma adicional al nombre del propietario, el nombre del inquilino, lo que no exime al propietario de su condición de contribuyente. Descargado desde www.elperuano.com.pe