Norma Legal Oficial del día 31 de diciembre del año 2008 (31/12/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 164

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NORMAS LEGALES
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El Peruano MORDAZA, miercoles 31 de diciembre de 2008

Que, siendo politica de la actual Administracion Municipal, otorgar a sus contribuyentes las maximas facilidades para el cumplimiento de sus obligaciones tributarias; Que, asimismo, la MORDAZA Disposicion Final de la Ordenanza Nº 227-MDL faculta al MORDAZA para que mediante Decreto de Alcaldia dicte las medidas necesarias para la adecuada aplicacion de la citada Ordenanza, asimismo para establecer la prorroga de este Beneficio de ser el caso; Que, estando a lo expuesto y conforme a las atribuciones conferidas por el numeral 6) del articulo 20º de la Ley Nº 27972 - Ley Organica de Municipalidades; DECRETA: Articulo Primero.- Ampliar el plazo de vigencia de la Ordenanza Nº 227-MDL hasta el 17 de enero de 2009. Articulo Segundo.- Encargar a la Oficina de Administracion Tributaria, Oficina de Administracion y Finanzas, Oficina de Tecnologia de Informacion MORDAZA y a la Oficina de Imagen Institucional, el cumplimiento del presente Decreto de Alcaldia. Registrese, publiquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA LAINES MORDAZA 295861-1

MUNICIPALIDAD DE LURIGANCHO CHOSICA
Ordenanza que aprueba los Arbitrios de Limpieza Publica, Parques y Jardines y Serenazgo para el Ano 2009
ORDENANZA Nº122-2008-CDLCH Lurigancho, 28 de noviembre del 2008 POR CUANTO: Vistos en Sesion Ordinaria de fecha 24 de Setiembre de 2008, los Informes de la Gerencia de Rentas Nº 6808-SGATYOC/GR/MDLCH; de la Gerencia de Asesoria Juridica Nº 264-2008-GAJ/MDLCH; de la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto Nº 235-2008-GPP/MDLCH; y, el Dictamen de la Comision de Economia, Planificacion, Presupuesto e Informatica del Concejo Municipal, de la Municipalidad Distrital de Lurigancho ­ Chosica, por los cuales se expuso en conocimiento la Estructura de Costos y Determinacion de Tasas de Arbitrios Municipales ­ Limpieza Publica (Barrido de Calles y Recoleccion de Residuos Solidos), Parques y Jardines y Seguridad Ciudadana (Serenazgo), correspondientes al Ejercicio Presupuestal 2009, de la Municipalidad Distrital de Lurigancho ­ Chosica; tomando en consideracion los informes tecnicos es conveniente efectuar las modificaciones de acuerdo a los aspectos siguientes: CONSIDERANDO: Que, conforme a lo establecido en el articulo 74º y articulo 194º de la Constitucion Politica del Peru, las Municipalidades son organos de Gobierno Local con autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia; asi mismo pueden crear, modificar y suprimir contribuciones y tasas, o exonerar de estas, dentro de su jurisdiccion y con los limites que senala la ley. Que, el Articulo 40º de la Ley Organica de Municipalidades Nº 27972 establece que mediante ordenanzas se crean, modifican, suprimen o exoneran, los arbitrios, tasas, licencias, derechos y contribuciones, dentro de los limites establecidos por ley, precisando que las ordenanzas en materia tributaria expedidas por las municipalidades distritales deben ser ratificadas por las municipalidades provinciales de su circunscripcion para su

vigencia. Asimismo, en el Articulo IV del Titulo Preliminar de la Ley Organica de Municipalidades establece que los gobiernos locales promueven la adecuada prestacion de los servicios publicos y el desarrollo integral, sostenible y armonico de su circunscripcion. Que, el Articulo 69º-B del Texto Unico Ordenado de la Ley de Tributacion Municipal, aprobado por Decreto Supremo Nº 156-2004-EF, establece que las Municipalidades pueden imponer entre otras tasas, la de arbitrios, que es aquella que se paga por la prestacion o mantenimiento de un servicio publico individualizado en el contribuyente, tomando como base el monto de las tasas de arbitrios al 1 de enero del ano fiscal anterior reajustado hasta por el IPC vigente en la capital del Departamento, correspondiente a dicho ejercicio fiscal. En ese sentido, si una municipalidad cualquiera independientemente de su condicion distrital o provincial que ostente, se encuentre habilitada para exponer el reajuste de las tasas con el IPC, se entiende legal y racionalmente posible que la municipalidad Distrital de Lurigancho emita una ordenanza que disponga unicamente el reajuste de los montos de las tasas establecidas en la Ordenanza Nº 100-2007/CDLCH las cuales determinan las tasas de arbitrios en el Distritito en el ejercicio 2008. Que, mediante sentencia recaida en el Expediente Nº 0053-2004-PI/TC el Tribunal Constitucional, ha determinado las consideraciones que deben ser tomadas en cuenta por toda Municipalidad para la determinacion de los arbitrios municipales en su jurisdiccion, estableciendo que los parametros objetivos de distribucion de costos seran razonablemente admitidos como validos cuando hubiese una conexion logica entre la naturaleza del servicio brindado y el presunto grado de intensidad de uso de dicho servicio, correspondiendo que la ordenanza hacer aprobada por la municipal distrital de Lurigancho sea remitida al SAT a efecto de iniciar el tramite de ratificacion establecida en la Ordenanza 607-MML hasta el 28 de Setiembre del 2008, plazo MORDAZA establecido en la Ordenanza 727-MML para la MORDAZA de solicitudes de este MORDAZA de tasas. Que, de lo expuesto se concluye que la evaluacion sera de acuerdo a la distinta naturaleza de cada servicio, utilizando en cada caso la opcion distributiva de costos mas adecuada para conseguir la cuota contributiva ideal, toda vez que el criterio de razonabilidad determina que, pudiendo existir diversas formulas para la distribucion del costo total del arbitrio, se debe optar por aquella que logre un mejor equilibrio en la reparticion de las cargas economicas. Que, mediante el Informe Defensorial Nº 106, la Defensoria del Pueblo evaluo el procedimiento de ratificacion seguido en la provincia de MORDAZA, destacando sus avances y logros y, sugiriendo, ademas, i) una mayor transparencia en la MORDAZA de los costos de arbitrios originando una mayor explicacion de aquellos costos cuya sola denominacion no explica por si mismo su contenido; ii) la incorporacion de los costos por refrigerios y viaticos como costo indirecto del servicio, y, finalmente iii) el establecimiento de tasas por barrido de calles y serenazgo respecto de los propietarios de predios sin construir, mas no asi por los servicios de recoleccion de residuos solidos y parques y jardines en la medida que estos no se verificarian en la realidad Que, atendiendo a los pronunciamientos mencionados la Municipalidad Distrital de Lurigancho emito la Ordenanza Nº 97-2007/CDLCH, posteriormente modificada por la Ordenanza Nº 100-2007 MDLCH aprobando el regimen tributario de los Arbitrios Municipales del presente ejercicio 2008, disponiendo la adecuacion a la totalidad de los pronunciamientos emitidos tanto por el tribunal constitucional como por la Defensoria del Pueblo hasta dicha fecha; situacion que efectivamente fue ratificada por el servicio de administracion tributaria ­ SAT y la Municipalidad Metropolitana de Lima. Que, en este sentido, mediante la presente Ordenanza se establece el regimen tributario aplicable a los arbitrios de Limpieza Publica (Barrido de Calles y Recoleccion de Residuos Solidos), Parques y Jardines y Seguridad Ciudadana (Serenazgo), en la jurisdiccion de Lurigancho ­ Chosica, en estricta observancia de los principios constitucionales para la creacion de tributos, en fiel cumplimiento a las normas que regulan las tasas de arbitrios, de acuerdo a los terminos y criterios expuestos por el Tribunal Constitucional.

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