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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 31 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2008 (31/12/2008)

CANTIDAD DE PAGINAS: 196

TEXTO PAGINA: 164

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 31 de diciembre de 2008 387362 Que, siendo política de la actual Administración Municipal, otorgar a sus contribuyentes las máximas facilidades para el cumplimiento de sus obligaciones tributarias; Que, asimismo, la Segunda Disposición Final de la Ordenanza Nº 227-MDL faculta al Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía dicte las medidas necesarias para la adecuada aplicación de la citada Ordenanza, asimismo para establecer la prórroga de este Benefi cio de ser el caso; Que, estando a lo expuesto y conforme a las atribuciones conferidas por el numeral 6) del artículo 20º de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades; DECRETA:Artículo Primero.- Ampliar el plazo de vigencia de la Ordenanza Nº 227-MDL hasta el 17 de enero de 2009. Artículo Segundo.- Encargar a la Ofi cina de Administración Tributaria, Ofi cina de Administración y Finanzas, Ofi cina de Tecnología de Información Proceso y a la Ofi cina de Imagen Institucional, el cumplimiento del presente Decreto de Alcaldía. Regístrese, publíquese y cúmplase.MARTÍN PRÍNCIPE LAINES Alcalde 295861-1 MUNICIPALIDAD DE LURIGANCHO CHOSICA Ordenanza que aprueba los Arbitrios de Limpieza Pública, Parques y Jardines y Serenazgo para el Año 2009 ORDENANZA Nº122-2008-CDLCH Lurigancho, 28 de noviembre del 2008 POR CUANTO:Vistos en Sesión Ordinaria de fecha 24 de Setiembre de 2008, los Informes de la Gerencia de Rentas Nº 68-08-SGATYOC/GR/MDLCH; de la Gerencia de Asesoría Jurídica Nº 264-2008-GAJ/MDLCH; de la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto Nº 235-2008-GPP/MDLCH; y, el Dictamen de la Comisión de Economía, Planifi cación, Presupuesto e Informática del Concejo Municipal, de la Municipalidad Distrital de Lurigancho – Chosica, por los cuales se expuso en conocimiento la Estructura de Costos y Determinación de Tasas de Arbitrios Municipales – Limpieza Pública (Barrido de Calles y Recolección de Residuos Sólidos), Parques y Jardines y Seguridad Ciudadana (Serenazgo), correspondientes al Ejercicio Presupuestal 2009, de la Municipalidad Distrital de Lurigancho – Chosica; tomando en consideración los informes técnicos es conveniente efectuar las modifi caciones de acuerdo a los aspectos siguientes: CONSIDERANDO:Que, conforme a lo establecido en el artículo 74º y artículo 194º de la Constitución Política del Perú, las Municipalidades son órganos de Gobierno Local con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; así mismo pueden crear, modifi car y suprimir contribuciones y tasas, o exonerar de éstas, dentro de su jurisdicción y con los límites que señala la ley. Que, el Artículo 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972 establece que mediante ordenanzas se crean, modifi can, suprimen o exoneran, los arbitrios, tasas, licencias, derechos y contribuciones, dentro de los límites establecidos por ley, precisando que las ordenanzas en materia tributaria expedidas por las municipalidades distritales deben ser ratifi cadas por las municipalidades provinciales de su circunscripción para su vigencia. Asimismo, en el Artículo IV del Titulo Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades establece que los gobiernos locales promueven la adecuada prestación de los servicios públicos y el desarrollo integral, sostenible y armónico de su circunscripción. Que, el Artículo 69º-B del Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal, aprobado por Decreto Supremo Nº 156-2004-EF, establece que las Municipalidades pueden imponer entre otras tasas, la de arbitrios, que es aquella que se paga por la prestación o mantenimiento de un servicio público individualizado en el contribuyente, tomando como base el monto de las tasas de arbitrios al 1 de enero del año fi scal anterior reajustado hasta por el IPC vigente en la capital del Departamento, correspondiente a dicho ejercicio fi scal. En ese sentido, si una municipalidad cualquiera independientemente de su condición distrital o provincial que ostente, se encuentre habilitada para exponer el reajuste de las tasas con el IPC, se entiende legal y racionalmente posible que la municipalidad Distrital de Lurigancho emita una ordenanza que disponga únicamente el reajuste de los montos de las tasas establecidas en la Ordenanza Nº 100-2007/CDLCH las cuales determinan las tasas de arbitrios en el Distritito en el ejercicio 2008. Que, mediante sentencia recaída en el Expediente Nº 0053-2004-PI/TC el Tribunal Constitucional, ha determinado las consideraciones que deben ser tomadas en cuenta por toda Municipalidad para la determinación de los arbitrios municipales en su jurisdicción, estableciendo que los parámetros objetivos de distribución de costos serán razonablemente admitidos como válidos cuando hubiese una conexión lógica entre la naturaleza del servicio brindado y el presunto grado de intensidad de uso de dicho servicio, correspondiendo que la ordenanza hacer aprobada por la municipal distrital de Lurigancho sea remitida al SAT a efecto de iniciar el tramite de ratifi cación establecida en la Ordenanza 607-MML hasta el 28 de Setiembre del 2008, plazo máximo establecido en la Ordenanza 727-MML para la presentación de solicitudes de este tipo de tasas. Que, de lo expuesto se concluye que la evaluación será de acuerdo a la distinta naturaleza de cada servicio, utilizando en cada caso la opción distributiva de costos más adecuada para conseguir la cuota contributiva ideal, toda vez que el criterio de razonabilidad determina que, pudiendo existir diversas fórmulas para la distribución del costo total del arbitrio, se debe optar por aquella que logre un mejor equilibrio en la repartición de las cargas económicas. Que, mediante el Informe Defensorial Nº 106, la Defensoría del Pueblo evaluó el procedimiento de ratifi cación seguido en la provincia de Lima, destacando sus avances y logros y, sugiriendo, además, i) una mayor transparencia en la presentación de los costos de arbitrios originando una mayor explicación de aquellos costos cuya sola denominación no explica por si mismo su contenido; ii) la incorporación de los costos por refrigerios y viáticos como costo indirecto del servicio, y, fi nalmente iii) el establecimiento de tasas por barrido de calles y serenazgo respecto de los propietarios de predios sin construir, mas no así por los servicios de recolección de residuos sólidos y parques y jardines en la medida que estos no se verifi carían en la realidad Que, atendiendo a los pronunciamientos mencionados la Municipalidad Distrital de Lurigancho emito la Ordenanza Nº 97-2007/CDLCH, posteriormente modificada por la Ordenanza Nº 100-2007 MDLCH aprobando el régimen tributario de los Arbitrios Municipales del presente ejercicio 2008, disponiendo la adecuación a la totalidad de los pronunciamientos emitidos tanto por el tribunal constitucional como por la Defensoría del Pueblo hasta dicha fecha; situación que efectivamente fue ratificada por el servicio de administración tributaria – SAT y la Municipalidad Metropolitana de Lima. Que, en este sentido, mediante la presente Ordenanza se establece el régimen tributario aplicable a los arbitrios de Limpieza Pública (Barrido de Calles y Recolección de Residuos Sólidos), Parques y Jardines y Seguridad Ciudadana (Serenazgo), en la jurisdicción de Lurigancho – Chosica, en estricta observancia de los principios constitucionales para la creación de tributos, en fi el cumplimiento a las normas que regulan las tasas de arbitrios, de acuerdo a los términos y criterios expuestos por el Tribunal Constitucional. Descargado desde www.elperuano.com.pe