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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 31 de diciembre de 2008 387373 el Diario Ofi cial El Peruano con fecha 19 de diciembre de 2008, norma mediante la cual, se establece un Benefi cio de Regularización Tributaria y No Tributaria a favor de los contribuyentes del distrito, hasta el 31 de diciembre de 2008; Que, en la segunda disposición complementaria de la Ordenanza Nº 422-MSB, faculta al señor Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía, dicte las disposiciones complementarias necesarias para su adecuada aplicación, así como su prórroga; Que, habiéndose declarado no laborable el día 26 de diciembre de 2008, mediante el Decreto Supremo Nº 0007-2008-PCM, publicado con fecha 06 de febrero del 2008; y a fi n de que la mayoría de vecinos tengan la oportunidad de cumplir con sus obligaciones tributarias acogiéndose al benefi cio establecido en la referida Ordenanza, es pertinente prorrogar el plazo de vigencia establecido en su artículo 10°; Estando a lo expuesto, con el visto de la Gerencia Municipal, Gerencia de Rentas y Gerencias de Asesoría Jurídica y conforme a lo establecido en el inciso 6) del artículo 20º de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 27972; SE DECRETA:Artículo Primero.- Prorrogar hasta el 31 de enero de 2009, el plazo para acogerse al Benefi cio Especial de Regularización Tributaria y No Tributaria establecido en el artículo 10º de la Ordenanza Nº 422-MSB. Artículo Segundo.- La prórroga señalada en el artículo precedente, alcanza a los numerales 4.1, 4.2 y 4.4 del artículo 4º de la Ordenanza Nº 392-MSB modifi cada por la Ordenanza Nº 414-MSB y la Ordenanza Nº 422-MSB. Regístrese comuníquese, publíquese y cúmplase.CARLOS ALBERTO TEJADA NORIEGA Alcalde 295255-1 MUNICIPALIDAD DE VILLA MARÍA DEL TRIUNFO Aprueban Arbitrios de Limpieza Pública, Parques y Jardines y Serenazgo para el Año 2009 ORDENANZA Nº 068-MVMT Villa María del Triunfo, 9 de diciembre del 2008EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DE VILLA MARIA DEL TRIUNFO POR CUANTO:EL CONCEJO MUNICIPAL DE VILLA MARIA DEL TRIUNFO VISTOS, en Sesión Extraordinaria de la fecha, y;CONSIDERANDO: Que, los artículos 191° y 194° de la Constitución Política del Perú reconocen la autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia de los Gobiernos Locales, así como su potestad tributaria, correspondiendo al Concejo Municipal la función normativa a través de Ordenanzas, las que tienen rango de Ley, conforme al numeral 4) del Articulo 200° de la misma Carta Magna; Que, el artículo 69-B del Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal, Decreto Supremo N° 156-2004-EF, señala que las Municipalidades podrán determinar el importe de las tasas por servicios públicos o arbitrios, tomando como base el monto de dichas tasas cobradas al 01 de enero del año fi scal anterior reajustado con aplicación de la variación acumulada del índice de precios al consumidor en la capital del departamento;Que, mediante Ordenanza N° 034-MVMT se aprobó el Régimen de los Arbitrios de Limpieza Publica (Barrido de Calles – Recolección de Residuos Sólidos), Parques y Jardines y Serenazgo, de la jurisdicción de Villa Maria del Triunfo para el ejercicio 2008, la misma que fue ratificada con Acuerdo de Concejo Nº 492 de la Municipalidad Metropolitana de Lima; Que, con la finalidad de brindar los servicios de limpieza publica, parques y jardines y serenazgo para el año 2009, resulta necesario aprobar el monto de las tasas que se aplicaran por la prestación de los mismos; Que, la Segunda Disposición Final de la Ordenanza Nº 607 de la Municipalidad Metropolitana de Lima, norma que regula el procedimiento de ratificación de las Ordenanzas Distritales en la Provincia de Lima a partir del Ejercicio 2005, establece que las ordenanzas marco que aprueban tributos pueden tener vigencia por mas de un ejercicio tributario; Que, a efectos de seguir brindando los servicios de públicos de Limpieza Pública, Parques y Jardines y Serenazgo de forma eficiente, y a fin de evitar un incremento en el monto de Arbitrios Municipales, propiciando de esta forma un clima de estabilidad tributaria entre los vecinos de la jurisdicción de Villa Maria del Triunfo, es conveniente aplicar para el Ejercicio 2009, lo dispuesto por el Articulo 69-B del Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal, Decreto Supremo Nº 156-2004-EF, determinando que los montos de los Arbitrios Municipales considerados en el Ejercicio 2008 se incrementen con la variación acumulada del Índice de Precios al Consumidor a noviembre del presente año; De conformidad a lo establecido en el Artículo 9 incisos 8 y 9, Artículo 39, Artículo 40 de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, el Concejo aprobó por UNANIMIDAD, con dispensa del trámite de lectura y aprobación del Acta, la siguiente: ORDENANZA QUE APRUEBA LOS ARBITRIOS DE LIMPIEZA PUBLICA, PARQUES Y JARDINES Y SERENAZGO PARA EL AÑO 2009 Artículo Primero.- Marco Legal Aplicable. Aplíquese, para el ejercicio 2009, las disposiciones establecidas en la Ordenanza Nº 034-2007-MVMT, Marco Legal de los Arbitrios de Limpieza Pública, Parques y Jardines y Serenazgo para la jurisdicción del Distrito de Villa María del Triunfo para el ejercicio 2008, ratifi cada por la Municipalidad de Lima según Acuerdo de Concejo Nº 492, publicado en el Diario Ofi cial “El Peruano” con fecha 30 de diciembre del 2007. Artículo Segundo.-Determinación del costo y las tasas de los Arbitrios Municipales. Para el Ejercicio 2009, se aplicaran los costos y tasas establecidas por los Arbitrios de Limpieza Publica (Barrido de Calles y Recolección de Residuos Sólidos), Parques y Jardines y Serenazgo establecidos en la Ordenanza Nº 034-2007-MVMT, reajustados con la variación acumulada del Índice de Precios al Consumidor al mes de noviembre ascendente a 6.27%.establecido en la Resolución Jefatural Nº 342- 2008-INEI publicada el 01 de diciembre de 2008. Artículo Tercero.- Aprobación de Informe Técnico. Apruébese el Informe Técnico que contiene el sustento para mantener los costos y las tasas de los Arbitrios Municipales de Limpieza Publica (Barrido de calles- Recolección de residuos sólidos), Parques y Jardines y Serenazgo, así como la estimación de ingresos por la prestación de los servicios mencionados. Articulo Cuarto.- De la vigencia de la norma. La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir del 01 de Enero del 2009 previa publicación de la misma y del correspondiente Acuerdo de Concejo ratifi catorio expedido por la Municipalidad Metropolitana de Lima, en el Diario Ofi cial El Peruano. . DISPOSICIONES FINALES Primera.- Facúltese al Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía dicte medidas complementarias Descargado desde www.elperuano.com.pe