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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 31 de diciembre de 2008 387369 - Las Letras de la Divisa “Rímac Ciudad Histórica, Cultural y Turística” del Contorno son de color Negro. - Las Letras de la Divisa “Patrimonio de la Humanidad” de la Cinta Inferior son de color Rojo. - El Contorno de la Flor de Amancaes es de color Verde Oscuro. - El Contorno de todo el Escudo es de color Negro. Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Gerencia Municipal, Gerencia de Desarrollo Humano, Gerencia de Participación Ciudadanía y Programas Sociales y Unidad de Imagen Institucional el cumplimiento del presente Acuerdo. Dado en el local del Concejo, a los diecinueve días del mes de noviembre del año dos mil ocho. Regístrese, comuníquese y cúmplase.VÍCTOR LEYTON DÍAZ Alcalde 295075-1 Declaran Zona Rígida las cuadras 2, 3 y 4 del jirón Trujillo para el comercio ambulatorio y estacionamiento de vehículos en general DECRETO DE ALCALDÍA Nº 007-2008-MDR EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DEL RÍMAC VISTO; El Informe Nº 1184-2008-GDU-MDR de fecha 26.11.08 de la Gerencia de Desarrollo Urbano; el Informe Nº 421-2008-OAJ-MDR de fecha 27.11.08 de la Ofi cina de Asuntos Jurídicos, respecto a declarar zona rígida las cuadras 2, 3 y 4 del Jr. Trujillo; y, CONSIDERANDO:Que, el Alcalde es el representante legal de la municipalidad y su máxima autoridad administrativa de acuerdo al artículo 6º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; Que, dentro del Centro Histórico del Rímac existen diversos monumentos históricos y artísticos que conforman el Patrimonio Monumental de la Nación, constituyendo por tal razón uno de los principales atractivos turísticos de la ciudad; Que, el Centro Histórico del Rímac, está regulado por la Ordenanza Nº 062-94-MML, que señala en sus lineamientos: “Artículo 1.- El sentido fundamental que orienta las acciones, intervenciones, administración y manejo de asuntos vinculados a la forma, aspecto, uso de las edifi caciones y de los espacios públicos y privados dentro del CENTRO HISTÓRICO DE LIMA, es el de la conservación, recuperación y realce de sus valores formales, históricos y culturales en concordancia con su valor intrínseco, su signifi cado para la Nación, su condición de Patrimonio Cultural de la Humanidad y el rol que le otorga el Plan de Desarrollo de Lima; Que, no es posible apreciar la riqueza arquitectónica del Centro Histórico por el sobredimensionamiento del parque automotor y porque los monumentos históricos y artísticos se ven afectados continuamente por la contaminación ambiental procedente del mismo; Que, es prioritario tomar medidas para disminuir la contaminación acústica, visual y ambiental, así como el estrés urbano causado por el gran número de vehículos circulantes en el Centro Histórico y de esta manera recuperarlo y preservarlo para todos los peruanos y visitantes; y, favorecer las dinámicas comerciales, el confort peatonal y la seguridad ciudadana; Que, el artículo 42º de la Ley Nº 27972 faculta al alcalde emitir Decretos de Alcaldía estableciendo normas reglamentarias y de aplicación de las ordenanzas, en este caso, referido a lo señalado en la Ordenanza Nº 62-94-MLM y, además, resolver o regular asuntos de orden general y de interés para el vecindario, siempre y cuando no sean de competencia del Concejo;Que, en el presente caso el Proyecto de Peatonalización del Jr. Trujillo cuadras 2, 3 y 4 restringe el tránsito vehicular a fi n de facilitar el tránsito peatonal y rescatar este espacio para la ciudadanía; Estando a lo expuesto y de conformidad con lo establecido en los artículos 20º numeral 6) y artículo 42º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; DECRETA:Artículo Primero.- “DECLÁRESE ZONA RÍGIDA las cuadras 2, 3 y 4 del Jr. TRUJILLO (hasta Plazuela San Lázaro) – Distrito del Rimac”, entendiéndose como tal la restricción total de comercio ambulatorio y de estacionamiento de vehículos en general. Artículo Segundo.- Para el caso de horario de carga y descarga de productos será de aplicación lo señalado en el artículo 132º de la Ordenanza Nº 062-94-MML. Artículo Tercero.- Para el caso de autorización de anuncios lo señalado en el Capítulo IV – Del Ornato urbano, de la Ordenanza Nº 062-94-MLM. Articulo Cuarto.- La presente norma entrará en vigencia una vez implementado el proyecto de peatonalización, por lo que las unidades orgánicas encargadas del ornato y control de normas deben tomar las acciones inmediatas para ello. Articulo Quinto.- Deróguese cualquier otra normativa que se oponga a la presente. Dado en el local de la Municipalidad del Rímac, a los veintiocho días del mes de noviembre de dos mil ocho. Regístrese, publíquese y cúmplase.VÍCTOR LEYTON DÍAZ Alcalde 295077-1 Prorrogan vigencia de beneficio tributariootorgadomedianteOrdenanzaNº 175 DECRETO DE ALCALDÍA Nº 008-2008-MDR EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DEL RÍMAC VISTO: El informe Nº 0632-2008-SGATR-GRDEL-MDR de fecha 22.12.08 de la Sub Gerencia de Administración Tributaria y Recaudación; el Informe Nº 112-2008-GM-MDR de fecha 26.12.08 de la Gerencia Municipal; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Ordenanza Municipal Nº 175, se aprobó el régimen de Saneamiento de Deudas Tributarias y No Tributarias 2008, cuya fi nalidad es otorgar un benefi cio a todos aquellos contribuyentes o responsables que tengan la obligación de pagar el Impuesto Predial y los Arbitrios de Limpieza Pública, Parques y Jardines y Serenazgo de los años no prescritos en la jurisdicción del distrito del Rímac; Que, en su artículo sexto de la Ordenanza Municipal Nº 175 sobre vigencia de la norma ésta se establece como vigencia hasta el último lunes hábil del presente año; Que, el artículo primero de las Disposiciones Finales faculta al Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía dicte las disposiciones complementarias, para la adecuada aplicación de la Ordenanza Municipal Nº 175 y prorrogue su vigencia de considerarlo conveniente; Que, estando el informe Nº 0632-2008-SGATR- GRDEL-MDR, donde se solicita la prórroga del benefi cio régimen de Saneamiento de Deudas Tributarias y No Tributarias 2008, en razón que la administración municipal pueda acceder a mayores niveles de recaudación y a la solicitud de gran número de contribuyentes es que considera preciso prorrogar la fecha de vencimiento y establecer la exigibilidad de la obligación tributaria; Estando a lo expuesto y de conformidad con lo establecido con el artículo primero de las Disposiciones Finales de la Ordenanza Nº 175 y los artículos 20º Descargado desde www.elperuano.com.pe