Norma Legal Oficial del día 31 de diciembre del año 2008 (31/12/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 171

El Peruano MORDAZA, miercoles 31 de diciembre de 2008

NORMAS LEGALES
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- Las Letras de la Divisa "Rimac MORDAZA Historica, Cultural y Turistica" del Contorno son de color Negro. - Las Letras de la Divisa "Patrimonio de la Humanidad" de la Cinta Inferior son de color Rojo. - El Contorno de la MORDAZA de Amancaes es de color MORDAZA Oscuro. - El Contorno de todo el Escudo es de color Negro. Articulo Segundo.- ENCARGAR a la Gerencia Municipal, Gerencia de Desarrollo Humano, Gerencia de Participacion Ciudadania y Programas Sociales y Unidad de Imagen Institucional el cumplimiento del presente Acuerdo. Dado en el local del Concejo, a los diecinueve dias del mes de noviembre del ano dos mil ocho. Registrese, comuniquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA 295075-1

Que, en el presente caso el Proyecto de Peatonalizacion del Jr. MORDAZA cuadras 2, 3 y 4 restringe el MORDAZA vehicular a fin de facilitar el MORDAZA peatonal y rescatar este espacio para la ciudadania; Estando a lo expuesto y de conformidad con lo establecido en los articulos 20º numeral 6) y articulo 42º de la Ley Nº 27972, Ley Organica de Municipalidades; DECRETA: Articulo Primero.- "DECLARESE MORDAZA RIGIDA las cuadras 2, 3 y 4 del Jr. MORDAZA (hasta Plazuela San Lazaro) ­ Distrito del Rimac", entendiendose como tal la restriccion total de comercio ambulatorio y de estacionamiento de vehiculos en general. Articulo Segundo.- Para el caso de horario de carga y descarga de productos sera de aplicacion lo senalado en el articulo 132º de la Ordenanza Nº 062-94-MML. Articulo Tercero.- Para el caso de autorizacion de anuncios lo senalado en el Capitulo IV ­ Del Ornato MORDAZA, de la Ordenanza Nº 062-94-MLM. Articulo Cuarto.- La presente MORDAZA entrara en vigencia una vez implementado el proyecto de peatonalizacion, por lo que las unidades organicas encargadas del ornato y control de normas deben tomar las acciones inmediatas para ello. Articulo Quinto.- Deroguese cualquier otra normativa que se oponga a la presente. Dado en el local de la Municipalidad del MORDAZA, a los veintiocho dias del mes de noviembre de dos mil ocho. Registrese, publiquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA 295077-1

Declaran MORDAZA Rigida las cuadras 2, 3 y 4 del MORDAZA MORDAZA para el comercio ambulatorio y estacionamiento de vehiculos en general
DECRETO DE ALCALDIA Nº 007-2008-MDR EL MORDAZA DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DEL MORDAZA VISTO; El Informe Nº 1184-2008-GDU-MDR de fecha 26.11.08 de la Gerencia de Desarrollo Urbano; el Informe Nº 421-2008-OAJ-MDR de fecha 27.11.08 de la Oficina de Asuntos Juridicos, respecto a declarar MORDAZA rigida las cuadras 2, 3 y 4 del Jr. Trujillo; y, CONSIDERANDO: Que, el MORDAZA es el representante legal de la municipalidad y su MORDAZA autoridad administrativa de acuerdo al articulo 6º de la Ley Nº 27972, Ley Organica de Municipalidades; Que, dentro del Centro Historico del MORDAZA existen diversos monumentos historicos y artisticos que conforman el Patrimonio Monumental de la Nacion, constituyendo por tal razon uno de los principales atractivos turisticos de la ciudad; Que, el Centro Historico del MORDAZA, esta regulado por la Ordenanza Nº 062-94-MML, que senala en sus lineamientos: "Articulo 1.- El sentido fundamental que orienta las acciones, intervenciones, administracion y manejo de asuntos vinculados a la forma, aspecto, uso de las edificaciones y de los espacios publicos y privados dentro del CENTRO HISTORICO DE MORDAZA, es el de la conservacion, recuperacion y realce de sus valores formales, historicos y culturales en concordancia con su valor intrinseco, su significado para la Nacion, su condicion de Patrimonio Cultural de la Humanidad y el rol que le otorga el Plan de Desarrollo de Lima; Que, no es posible apreciar la riqueza arquitectonica del Centro Historico por el sobredimensionamiento del MORDAZA automotor y porque los monumentos historicos y artisticos se ven afectados continuamente por la contaminacion ambiental procedente del mismo; Que, es prioritario tomar medidas para disminuir la contaminacion acustica, visual y ambiental, asi como el estres MORDAZA causado por el gran numero de vehiculos circulantes en el Centro Historico y de esta manera recuperarlo y preservarlo para todos los peruanos y visitantes; y, favorecer las dinamicas comerciales, el confort peatonal y la seguridad ciudadana; Que, el articulo 42º de la Ley Nº 27972 faculta al MORDAZA emitir Decretos de Alcaldia estableciendo normas reglamentarias y de aplicacion de las ordenanzas, en este caso, referido a lo senalado en la Ordenanza Nº 6294-MLM y, ademas, resolver o regular asuntos de orden general y de interes para el vecindario, siempre y cuando no MORDAZA de competencia del Concejo;

Prorrogan vigencia de beneficio tributariootorgadomedianteOrdenanza Nº 175
DECRETO DE ALCALDIA Nº 008-2008-MDR EL MORDAZA DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DEL MORDAZA VISTO: El informe Nº 0632-2008-SGATR-GRDEL-MDR de fecha 22.12.08 de la Sub Gerencia de Administracion Tributaria y Recaudacion; el Informe Nº 112-2008-GMMDR de fecha 26.12.08 de la Gerencia Municipal; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Ordenanza Municipal Nº 175, se aprobo el regimen de Saneamiento de Deudas Tributarias y No Tributarias 2008, cuya finalidad es otorgar un beneficio a todos aquellos contribuyentes o responsables que tengan la obligacion de pagar el Impuesto Predial y los Arbitrios de Limpieza Publica, Parques y Jardines y Serenazgo de los anos no prescritos en la jurisdiccion del distrito del Rimac; Que, en su articulo MORDAZA de la Ordenanza Municipal Nº 175 sobre vigencia de la MORDAZA esta se establece como vigencia hasta el ultimo lunes habil del presente ano; Que, el articulo primero de las Disposiciones Finales faculta al MORDAZA para que mediante Decreto de Alcaldia dicte las disposiciones complementarias, para la adecuada aplicacion de la Ordenanza Municipal Nº 175 y prorrogue su vigencia de considerarlo conveniente; Que, estando el informe Nº 0632-2008-SGATRGRDEL-MDR, donde se solicita la prorroga del beneficio regimen de Saneamiento de Deudas Tributarias y No Tributarias 2008, en razon que la administracion municipal pueda acceder a mayores niveles de recaudacion y a la solicitud de gran numero de contribuyentes es que considera preciso prorrogar la fecha de vencimiento y establecer la exigibilidad de la obligacion tributaria; Estando a lo expuesto y de conformidad con lo establecido con el articulo primero de las Disposiciones Finales de la Ordenanza Nº 175 y los articulos 20º

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