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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 02 DE ENERO DEL AÑO 2008 (02/01/2008)

CANTIDAD DE PAGINAS: 48

TEXTO PAGINA: 46

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 2 de enero de 2008 362932 Asistenciales, o directamente en el caso de los Centros e Institutos Especializados efectuarán un control mensual del consumo de combustible en función a la cantidad de vehículos autorizados, calderos y otros equipos que consumen combustibles. 2.7.3.7. La Gerencia Central de Logística de la Ofi cina General de Administración determinará el número de vehículos indispensables con los que requiere contar la Institución, disponiendo la reducción del exceso, dando cuenta de ello a la Presidencia Ejecutiva y a la Gerencia General. Los vehículos indispensables constituirán una fl ota a cargo de la Gerencia Central de Logística en la Sede Central, y de las Gerencias o Direcciones de las Redes Asistenciales, y de las Gerencias de los Centros e Institutos Especializados de ESSALUD. 2.7.3.8. Los vehículos que resultaran excedentes por la aplicación de lo dispuesto en los numerales precedentes, podrán ser vendidos mediante subasta pública en las condiciones y lugar en que se encuentren. No se encuentran comprendidos en el numeral 2.7.3.7 los vehículos automotores destinados a los servicios de salud, ambulancias y de transporte de medicamentos y otros bienes estratégicos. 2.7.4. Comunicaciones2.7.4.1. Prohíbase efectuar gastos en materia de telefonía móvil, servicio de comunicaciones personales (PCS) y servicios de canales múltiples de selección automática (troncalizados), con excepción de: a) Los servicios básicos y de emergencia de los centros asistenciales. b) La seguridad de las instalaciones de la Institución.c) Equipos que se encuentren asignados al Presidente Ejecutivo, Gerente General, Secretario General, Gerentes Centrales, Jefe de Ofi cina General de Administración y Jefes de Ofi cinas Centrales, los Gerentes y Directores de las Redes Asistenciales. En ningún caso, puede asignarse más de un (1) equipo por persona. 2.7.4.2. Por los servicios de telefonía móvil, servicio de comunicaciones personales (PCS) y servicio de canales múltiples de selección automática (troncalizados), sólo se podrá asumir un gasto total de Ciento Cincuenta y 00/100 Nuevos Soles (S/.150.00) mensuales, por cada usuario. La diferencia de consumo en la facturación, será abonada por el funcionario o servidor que tenga asignado el equipo. Se encuentra exceptuado el Presidente Ejecutivo y el Gerente General. 2.7.4.3. Las llamadas a teléfonos de abonados externos realizadas a través de la central telefónica, previa aprobación de salida, tendrán un máximo de tres (03) minutos cada una; y en caso de ser línea directa, deberá utilizarse un bloqueador de línea móvil y nacional. 2.7.4.4. Las llamadas de larga distancia nacional y a líneas celulares serán habilitadas sólo para los anexos de Sub Gerentes o superiores, con excepción de aquellos anexos que por la naturaleza de sus funciones, de coordinación a nivel nacional, requieran de este servicio, debiendo contar con la respectiva autorización de la Ofi cina Central de Organización e Informática. 2.7.4.5. Para el caso de establecimientos ubicados en las redes asistenciales, se deberá reducir el tráfi co de llamadas nacionales para líneas directas que no cuenten con Central Telefónica. 2.7.4.6. Las salidas para llamadas internacionales serán sólo para las líneas asignadas a la Presidencia Ejecutiva, Gerencia General y Secretaría General. Las demás unidades orgánicas que requieran este servicio deberán ser autorizadas por la Ofi cina Central de Organización e informática. 2.7.4.7. El servicio de telefonía a nivel institucional debe ser para uso exclusivo de trabajo, al igual que los servicios de fax. El jefe de la unidad orgánica es responsable del racional uso de los servicios de telefonía a su cargo. 2.7.4.8. Se encuentra prohibido el acceso a Internet vía línea telefónica. Se exceptúan los casos vinculados directamente con los fi nes institucionales, que realicen los funcionarios que sustenten el valor agregado que otorga a su gestión el acceso a dicho servicio. La Ofi cina Central de Organización e Informática será la encargada de aplicar la presente disposición. 2.7.4.9. El Jefe de la Ofi cina Central de Organización e Informática gestionará los planes tarifarios y equipos que permitan comunicaciones más económicas a nivel institucional.2.7.4.10. Se prohíbe el gasto del uso de televisión por cable a todo nivel, con excepción de la Presidencia Ejecutiva, Gerencia General y Oficina de Relaciones Institucionales, acción que deberá ser ejecutada por la Gerencia Central de Logística de la Oficina General de Administración. 2.7.4.11. Deberá priorizarse el uso de correos electrónicos institucionales para las comunicaciones de mero trámite, revisión de proyectos, entre otros. 2.7.4.12. Se deberán reducir a lo mínimo e indispensable el consumo de fotocopias. 2.7.5. Energía Eléctrica, Agua Potable y Otros Servicios Públicos 2.7.5.1. Para racionalizar el uso de energía se deberán implementar las medidas siguientes: a) Al término de la jornada laboral las ofi cinas de seguridad se encargarán de verifi car y apagar la iluminación de las ofi cinas desocupadas. b) Independizar los interruptores en cada una de las ofi cinas, para evitar que las áreas no utilizadas permanezcan iluminadas cuando se ha culminado la jornada de trabajo. c) Restringir al mínimo la cantidad de fl uorescentes o luminarias, sin que ello afecte el normal desarrollo de las labores y la salud de los trabajadores. d) Restringir al mínimo la utilización de equipos eléctricos no relacionados directamente con el desarrollo de actividades laborales, tales como: cafeteras, calentadores, calefactores, aire acondicionado y todo equipo que use principalmente resistencias eléctricas. 2.7.5.2. Para racionalizar el consumo de agua potable se deberán implementar las medidas siguientes: a) Restringir al mínimo indispensable el servicio de agua potable fuera de los horarios de trabajo o de atención al público. Esta restricción no afectará a los sistemas de agua contra incendios. b) Racionalizar el uso de agua potable para el riego de jardines, utilizando preferentemente agua de regadío. Los establecimientos que cuenten con biohuertos (terapia de adulto mayor) racionalizarán el uso de agua potable para estos fi nes, propiciando el riego tecnifi cado de éstos. c) Revisar permanentemente los servicios higiénicos, duchas y redes de agua potable con el objeto de reparar oportunamente los desperfectos que originen mayores gastos por consumo de agua. 2.7.5.3. Las medidas que se adopten para generar ahorro en el gasto de energía eléctrica y agua potable, no deberán afectar los servicios asistenciales. 2.7.6. Servicios Asistenciales Contratados 2.7.6.1. Solo podrá contratarse servicios asistenciales prestados por terceros, en los casos en que la oferta asistencial de la Institución sea insufi ciente para atender la demanda de los asegurados. 2.7.6.2. Los precios unitarios de los servicios contratados deberán confrontarse permanentemente con los vigentes en el mercado. 2.7.6.3. La Gerencia Central de Prestaciones de Salud es el órgano encargado de revisar y aprobar técnicamente los requerimientos de contratación de servicios asistenciales prestados por terceros. 2.7.7. Inmuebles y mobiliario 2.7.7.1. Prohíbase la adquisición y construcción de inmuebles para sedes administrativas, salvo en aquellos casos de inmuebles declarados inhabitables por Defensa Civil, por desastres naturales o factores de riesgo similares, por riesgo de desalojo, en caso de tugurización; siempre que no exista la disponibilidad de otros inmuebles de propiedad de EsSalud. 2.7.7.2. No se podrá alquilar inmuebles para sedes administrativas. Se exceptúan los contratos que se celebren para reemplazar los locales arrendados existentes, siempre que las condiciones sean similares o más favorables para la Institución. Está permitida la renovación de los contratos vigentes.2.7.7.3. Se prohíbe realizar contrataciones ni adquisiciones de bienes o servicios para la adecuación y remodelación de ambientes de sedes administrativas, así como la adquisición de alfombras, tabiquerías y otros de igual naturaleza.