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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 02 DE ENERO DEL AÑO 2008 (02/01/2008)

CANTIDAD DE PAGINAS: 48

TEXTO PAGINA: 40

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 2 de enero de 2008 362926 TEXTO ÚNICO DE PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS DEL REGISTRO NACIONAL DE IDENTIFICACIÓN Y ESTADO CIVIL ANEXO Nº 8 PERSONAS QUE PODRÁN INSCRIBIR AL MENOR DE EDAD a) Cualquiera de sus padres, de sus hermanos mayores o de quienes ejerzan su tenencia.b) Sus tutores o guardadores.Las personas mencionadas en los incisos a) y b) precedentes deberán acreditar su parentesco o relación con el menor ante el Registrador con la siguiente documentación: Declarante Documento Padres DNIAscendientes DNI y Partida de Nacimiento del PadreTutores Resolución JudicialHermanos mayores de edad de los padres DNI y Partida de Nacimiento del PadreHermanos mayores de edad del titular DNI y Partida de Nacimiento del declaranteRepresentantes de la Defensoría del Niño Resolución de designaciónDirectores de Centros de Protección Resolución de designación ANEXO N° 9 NIVELES DE ACCESO DEL SERVICIO CONSULTAS EN LÍNEA VÍA INTERNET NIVEL CAMPOS DE ACCESO Número de Documento de Identidad NIVEL 1 Primer Apellido Segundo ApellidoPrenombresLugar de nacimientoFecha de nacimientoEstatura Sexo Estado CivilGrado de InstrucciónFecha de emisión del documentoRestriccionesConstancias de votaciónNúmero de Documento de Identidad NIVEL 2 Primer Apellido Segundo ApellidoPrenombresLugar de nacimientoFecha de nacimientoEstaturaSexoEstado CivilGrado de InstrucciónFecha de emisión del documentoRestriccionesConstancias de votaciónFotoNúmero de Documento de Identidad NIVEL 3 Primer Apellido Segundo ApellidoPrenombresLugar de nacimientoFecha de nacimientoEstaturaSexoEstado CivilGrado de InstrucciónFecha de inscripciónFecha de emisión del documentoRestriccionesNombre del padreNombre de la madreConstancias de votaciónDirección del domicilioUbigeo del domicilio (Departamento, Provincia,Distrito).FotoFirmaANEXO N° 10 ESCALA DE DERECHOS ADMINISTRATIVOS DEL SERVICIO CONSULTAS USANDO LÍNEA DIGITAL BÁSICO MENSUAL (De 0 hasta 7,500 consultas)RANGOS DE CONSULTASTASA X CONSULTA (% UIT) 300 % UIT7,501 – 20,000 0.02502% 20,001 – 100,000 0.02124%100,001 – 200,000 0.01881% 200,001 – 300,000 0.01629% 300,001 – 400,000 0.01377%400,001 – 500,000 0.01096%500,001 – 600,000 0.00790%600,001 – 2´000,000 0.00630%2’000,001 – A MÁS 0.00310% El cobro se realizará cubriendo todos los rangos de consultas por tasa correspondiente hasta llegar al total de consultas realizadas. 146617-1 SUPERINTENDENCIA DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES Modifican el Título VI del Compendio de Normas de Superintendencia Reglamentarias del Sistema Privado de Administración de Fondos de Pensiones RESOLUCIÓN S.B.S. Nº 1936 -2007 Lima, 28 de diciembre de 2007 El Superintendente de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones CONSIDERANDO:Que, los incisos a), e) e i) del artículo 57º del Texto Único Ordenado de la Ley del Sistema Privado de Administración de Fondos de Pensiones, aprobado por el Decreto Supremo Nº 054-97-EF y sus modifi catorias, en adelante el TUO de la Ley, establecen que son atribuciones y obligaciones de la Superintendencia velar por la seguridad y la adecuada rentabilidad de las inversiones que efectúen las AFP con los recursos de los Fondos que administran y fi scalizar a las AFP en el cumplimiento de las disposiciones legales y administrativas que las rijan, así como la inversión de los recursos de los Fondos que administran; Que, de conformidad con lo establecido en el artículo 23º del TUO de la Ley, mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas, con la opinión técnica de la Superintendencia, se determinarán los criterios aplicables a la rentabilidad mínima, la que está garantizada por el Encaje Legal que se constituye con recursos propios de las AFP y con otras garantías; Que, mediante Decreto Supremo N° 004-98-EF, se aprobó el Reglamento del TUO de la Ley; Que, conforme a la Sétima Disposición Final y Transitoria del Reglamento del TUO de la Ley, corresponde a la Superintendencia establecer la naturaleza, aplicación y los mecanismos para la constitución e instrumentación del Encaje Legal; Que, conforme a la Tercera Disposición Final y Transitoria del Reglamento del TUO de la Ley, la Superintendencia está facultada para dictar las normas reglamentarias necesarias para el buen funcionamiento del Sistema Privado de Administración de Fondos de Pensiones; Que, mediante la Resolución Nº 052-98-EF/SAFP y sus modifi catorias, se aprobó el Título VI del Compendio de