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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 02 DE ENERO DEL AÑO 2008 (02/01/2008)

CANTIDAD DE PAGINAS: 48

TEXTO PAGINA: 45

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 2 de enero de 2008 362931 servicios, de servicios no personales o de consultoría que se celebren con personas naturales de manera directa o indirecta. 2.5.5 Se podrá prorrogar, directa y sucesivamente hasta por un año, los contratos de locación de servicios o servicios no personales suscritos con personas naturales, que estén vigentes al 31 de diciembre del 2007, previa evaluación de la necesidad del servicio. 2.6 Disposiciones Generales sobre los procesos de adquisición de bienes y contratación de servicios. 2.6.1 Las adquisiciones de bienes y servicios, deberán efectuarse, mediante las modalidades establecidas por Ley, así como en los convenios o acuerdos que se suscriban con organismos nacionales o internacionales. 2.6.2 La programación de bienes estratégicos y servicios críticos para la prestación asistencial deberá contar con la aprobación técnica de la Gerencia Central de Prestaciones de Salud. 2.6.3 Se promoverán las compras corporativas, compras centralizadas u otras modalidades de adquisición de bienes y servicios, a fi n de optimizar las condiciones de calidad, cantidad, operatividad y costo del abastecimiento necesarios para los fi nes y normal desarrollo de la institución. 2.6.4 La inclusión de procesos de selección en el Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones, se efectuará previa confi rmación de disponibilidad presupuestal. 2.6.5 La programación para las compras de bienes y servicios deberán efectuarse en base a necesidades identificadas y priorizadas en función al cumplimiento de metas institucionales previstas para cada ejercicio, a fin de facilitar la consolidación de las compras, garantizar el suministro oportuno, reducir trámites administrativos y facilitar el control de entregas y consumos. 2.6.6 La Gerencia Central de Finanzas de la Ofi cina General de Administración, procederá a racionalizar el presupuesto de bienes y servicios hasta los niveles que permita la captación de ingresos institucionales, garantizando la provisión de bienes y servicios para la prestación asistencial. Asimismo, podrá efectuar el bloqueo en el sistema SAP de los códigos de los ítems de bienes y servicios restringidos en la presente Directiva. Las solicitudes de desbloqueo se sustentarán ante dicha Gerencia Central, informando a la Ofi cina General de Administración. 2.6.7 La ejecución de los bienes y servicios no deberá superar los montos presupuestales asignados. 2.6.8 Las Solicitudes de Pedido (requerimientos de compra) que no hayan sido atendidos en un período de tres (3) meses, deberán ser depurados y/o anulados, a fi n de liberar recursos presupuestales no utilizados, salvo que formen parte de licitaciones públicas y concursos públicos en proceso. La reprogramación de los recursos presupuestales liberados, deberá ser solicitada y sustentada ante la Gerencia Central de Finanzas. 2.6.9 Se prohíbe comprometer recursos presupuestales sin que estén vinculados a procesos logísticos aprobados y registrados debidamente en el sistema SAP o vinculados a contratos, convenios, acuerdos u otros vigentes. En estos últimos casos, las áreas responsables realizarán las gestiones pertinentes para incorporar dichos contratos en el sistema SAP. El compromiso presupuestal es previo a la realización del gasto, no siendo procedente efectuar con posterioridad al pago de la misma. 2.6.10 La descripción de las especifi caciones técnicas de los bienes y servicios a adquirir deben responder a las necesidades básicas de la Institución, tendiéndose hacia la estandarización de las mismas; no deben contener aspectos que distorsionen los precios del mercado y deben promover la participación de la mayor cantidad de postores, de manera que la Institución se benefi cie de la competencia de precios. 2.6.11 No se deberá otorgar la buena pro a propuestas que excedan el valor referencial hasta el límite del 10%, sin contar previamente con la autorización de la Gerencia General y la confi rmación de la correspondiente disponibilidad presupuestal, de acuerdo a lo establecido en el artículo 33° del TUO de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado. 2.6.12 La Gerencia Central de Logística de la Ofi cina General de Administración, deberá realizar la identifi cación de ítems con sobre stock para más de tres (3) meses, promoviendo su redistribución entre las Redes Asistenciales, Centros e Institutos Especializados, a fi n de evitar la programación y adquisición de los mismos.2.6.13 Los precios unitarios referenciales que se utilicen para los procesos de adquisición deberán ser concordantes con los del mercado, pudiendo utilizar medios alternativos rápidos (Internet, fax) para obtener la información actualizada de precios del mercado. Asimismo se podrá utilizar como referencia los precios unitarios obtenidos en licitaciones públicas, concursos públicos y/o por convenios o acuerdos ejecutados a nivel institucional. 2.6.14 La Gerencia Central de Logística de la Ofi cina General de Administración emitirá trimestralmente reportes comparativos de los precios unitarios de los bienes y servicios adquiridos en las redes asistenciales y sede central presentando los informes correspondientes a la Gerencia General. 2.7 Disposiciones Especifi cas: 2.7.1 Alimentación y Nutrición2.7.1.1. La adquisición de alimentos para la preparación de raciones alimenticias y el servicio de alimentación prestado por terceros se determinará en función al nivel del centro asistencial, a las dietas y número de pacientes hospitalizados y personal asistencial con derecho a alimentación, así como se verifi cará permanentemente la razonabilidad de los precios unitarios. 2.7.1.2. Se deberá llevar un registro diario de la cantidad y calidad de raciones alimenticias servidas, bajo responsabilidad del Gerente o Director y del personal a cargo del servicio respectivo en las Redes Asistenciales, Centros o Institutos Especializados. 2.7.2. Transporte y Movilidad 2.7.2.1. Los gastos de transporte deben obedecer a una racional programación de la utilización de estos servicios, priorizando el gasto en transporte de pacientes referidos. 2.7.2.2. El pago por movilidad local al personal que efectúa gestiones ofi ciales fuera de su sede de trabajo, debidamente autorizadas por sus superiores, deberá efectuarse de acuerdo a la distancia y costos de transporte vigentes en la respectiva jurisdicción, para lo cual la Gerencia Central de Finanzas establecerá las tarifas por zonas y distritos para la provincia de Lima. 2.7.2.3. No corresponde efectuar pagos o reembolsos por movilidad al personal que tiene vehículo asignado o utiliza vehículo de la Institución. 2.7.3. Combustibles2.7.3.1. La asignación mensual por concepto de combustible que se otorgue a los funcionarios, tanto del nivel central como en las Redes Asistenciales, Centros e Institutos Especializados, que tengan asignados vehículos ofi ciales, sólo podrá ser como máximo de treinta (30) galones mensuales, con excepción del Presidente Ejecutivo y el Gerente General. 2.7.3.2. Prohíbase la asignación de vehículos automotores a los funcionarios y personal en general que prestan servicios en la Institución, a excepción de la asignación de un máximo de cinco (5) vehículos automotores destinados para uso ofi cial de la Alta Dirección de ESSALUD, de los cuales uno es destinado para uso exclusivo del Presidente Ejecutivo, en su calidad de Titular de la Entidad. Dicha asignación comprende al Gerente General, Secretario General, Jefe de la Ofi cina General de Administración y para disposición del Consejo Directivo, para el cumplimiento de sus funciones ofi ciales. 2.7.3.3. Los vehículos asignados deberán ser utilizados exclusivamente para fi nes institucionales. 2.7.3.4. El Gerente o Director de las Redes Asistenciales, Centros e Institutos Especializados, cuya distribución geográfi ca de sus centros asistenciales justifi que contar con un vehículo para transportar material estratégico, deberán llevar un registro de las entradas y salidas, placa de rodaje, nombre del chofer, itinerario, kilometraje inicial y fi nal, así como la cantidad de galones de combustible utilizados. 2.7.3.5. Las ambulancias no deberán ser utilizadas para fi nes administrativos. Las entradas y salidas de dichos vehículos de los centros asistenciales de la Institución deberán ser registradas indicando el nombre del chofer, placa de rodaje, itinerario, nombre del paciente transportado, kilometraje inicial y fi nal y número de galones de combustible utilizados. 2.7.3.6. La Gerencia Central de Logística de la Ofi cina General de Administración y los Gerentes o Directores a través de los Jefes de Administración de las Redes