Norma Legal Oficial del día 02 de enero del año 2008 (02/01/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 45

El Peruano MORDAZA, miercoles 2 de enero de 2008

NORMAS LEGALES

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servicios, de servicios no personales o de consultoria que se celebren con personas naturales de manera directa o indirecta. 2.5.5 Se podra prorrogar, directa y sucesivamente hasta por un ano, los contratos de locacion de servicios o servicios no personales suscritos con personas naturales, que esten vigentes al 31 de diciembre del 2007, previa evaluacion de la necesidad del servicio. 2.6 Disposiciones Generales sobre los procesos de adquisicion de bienes y contratacion de servicios. 2.6.1 Las adquisiciones de bienes y servicios, deberan efectuarse, mediante las modalidades establecidas por Ley, asi como en los convenios o acuerdos que se suscriban con organismos nacionales o internacionales. 2.6.2 La programacion de bienes estrategicos y servicios criticos para la prestacion asistencial debera contar con la aprobacion tecnica de la Gerencia Central de Prestaciones de Salud. 2.6.3 Se promoveran las compras corporativas, compras centralizadas u otras modalidades de adquisicion de bienes y servicios, a fin de optimizar las condiciones de calidad, cantidad, operatividad y costo del abastecimiento necesarios para los fines y normal desarrollo de la institucion. 2.6.4 La inclusion de procesos de seleccion en el Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones, se efectuara previa confirmacion de disponibilidad presupuestal. 2.6.5 La programacion para las compras de bienes y servicios deberan efectuarse en base a necesidades identificadas y priorizadas en funcion al cumplimiento de metas institucionales previstas para cada ejercicio, a fin de facilitar la consolidacion de las compras, garantizar el suministro oportuno, reducir tramites administrativos y facilitar el control de entregas y consumos. 2.6.6 La Gerencia Central de Finanzas de la Oficina General de Administracion, procedera a racionalizar el presupuesto de bienes y servicios hasta los niveles que permita la captacion de ingresos institucionales, garantizando la provision de bienes y servicios para la prestacion asistencial. Asimismo, podra efectuar el bloqueo en el sistema SAP de los codigos de los items de bienes y servicios restringidos en la presente Directiva. Las solicitudes de desbloqueo se sustentaran ante dicha Gerencia Central, informando a la Oficina General de Administracion. 2.6.7 La ejecucion de los bienes y servicios no debera superar los montos presupuestales asignados. 2.6.8 Las Solicitudes de Pedido (requerimientos de compra) que no hayan sido atendidos en un periodo de tres (3) meses, deberan ser depurados y/o anulados, a fin de liberar recursos presupuestales no utilizados, salvo que formen parte de licitaciones publicas y concursos publicos en proceso. La reprogramacion de los recursos presupuestales liberados, debera ser solicitada y sustentada ante la Gerencia Central de Finanzas. 2.6.9 Se prohibe comprometer recursos presupuestales sin que esten vinculados a procesos logisticos aprobados y registrados debidamente en el sistema SAP o vinculados a contratos, convenios, acuerdos u otros vigentes. En estos ultimos casos, las areas responsables realizaran las gestiones pertinentes para incorporar dichos contratos en el sistema SAP. El compromiso presupuestal es previo a la realizacion del gasto, no siendo procedente efectuar con posterioridad al pago de la misma. 2.6.10 La descripcion de las especificaciones tecnicas de los bienes y servicios a adquirir deben responder a las necesidades basicas de la Institucion, tendiendose hacia la estandarizacion de las mismas; no deben contener aspectos que distorsionen los precios del MORDAZA y deben promover la participacion de la mayor cantidad de postores, de manera que la Institucion se beneficie de la competencia de precios. 2.6.11 No se debera otorgar la buena pro a propuestas que excedan el valor referencial hasta el limite del 10%, sin contar previamente con la autorizacion de la Gerencia General y la confirmacion de la correspondiente disponibilidad presupuestal, de acuerdo a lo establecido en el articulo 33° del TUO de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado. 2.6.12 La Gerencia Central de Logistica de la Oficina General de Administracion, debera realizar la identificacion de items con sobre stock para mas de tres (3) meses, promoviendo su redistribucion entre las Redes Asistenciales, Centros e Institutos Especializados, a fin de evitar la programacion y adquisicion de los mismos.

2.6.13 Los precios unitarios referenciales que se utilicen para los procesos de adquisicion deberan ser concordantes con los del MORDAZA, pudiendo utilizar medios alternativos rapidos (Internet, fax) para obtener la informacion actualizada de precios del mercado. Asimismo se podra utilizar como referencia los precios unitarios obtenidos en licitaciones publicas, concursos publicos y/o por convenios o acuerdos ejecutados a nivel institucional. 2.6.14 La Gerencia Central de Logistica de la Oficina General de Administracion emitira trimestralmente reportes comparativos de los precios unitarios de los bienes y servicios adquiridos en las redes asistenciales y sede central presentando los informes correspondientes a la Gerencia General. 2.7 Disposiciones Especificas: 2.7.1 Alimentacion y Nutricion 2.7.1.1. La adquisicion de alimentos para la preparacion de raciones alimenticias y el servicio de alimentacion prestado por terceros se determinara en funcion al nivel del centro asistencial, a las dietas y numero de pacientes hospitalizados y personal asistencial con derecho a alimentacion, asi como se verificara permanentemente la razonabilidad de los precios unitarios. 2.7.1.2. Se debera llevar un registro diario de la cantidad y calidad de raciones alimenticias servidas, bajo responsabilidad del Gerente o Director y del personal a cargo del servicio respectivo en las Redes Asistenciales, Centros o Institutos Especializados. 2.7.2. Transporte y Movilidad 2.7.2.1. Los gastos de transporte deben obedecer a una racional programacion de la utilizacion de estos servicios, priorizando el gasto en transporte de pacientes referidos. 2.7.2.2. El pago por movilidad local al personal que efectua gestiones oficiales fuera de su sede de trabajo, debidamente autorizadas por sus superiores, debera efectuarse de acuerdo a la distancia y costos de transporte vigentes en la respectiva jurisdiccion, para lo cual la Gerencia Central de Finanzas establecera las tarifas por zonas y distritos para la provincia de Lima. 2.7.2.3. No corresponde efectuar pagos o reembolsos por movilidad al personal que tiene vehiculo asignado o utiliza vehiculo de la Institucion. 2.7.3. Combustibles 2.7.3.1. La asignacion mensual por concepto de combustible que se otorgue a los funcionarios, tanto del nivel central como en las Redes Asistenciales, Centros e Institutos Especializados, que tengan asignados vehiculos oficiales, solo podra ser como MORDAZA de treinta (30) galones mensuales, con excepcion del Presidente Ejecutivo y el Gerente General. 2.7.3.2. Prohibase la asignacion de vehiculos automotores a los funcionarios y personal en general que prestan servicios en la Institucion, a excepcion de la asignacion de un MORDAZA de cinco (5) vehiculos automotores destinados para uso oficial de la Alta Direccion de ESSALUD, de los cuales uno es destinado para uso exclusivo del Presidente Ejecutivo, en su calidad de Titular de la Entidad. Dicha asignacion comprende al Gerente General, Secretario General, Jefe de la Oficina General de Administracion y para disposicion del Consejo Directivo, para el cumplimiento de sus funciones oficiales. 2.7.3.3. Los vehiculos asignados deberan ser utilizados exclusivamente para fines institucionales. 2.7.3.4. El Gerente o Director de las Redes Asistenciales, Centros e Institutos Especializados, cuya distribucion geografica de sus centros asistenciales justifique contar con un vehiculo para transportar material estrategico, deberan llevar un registro de las entradas y salidas, placa de rodaje, nombre del chofer, itinerario, kilometraje inicial y final, asi como la cantidad de galones de combustible utilizados. 2.7.3.5. Las ambulancias no deberan ser utilizadas para fines administrativos. Las entradas y salidas de dichos vehiculos de los centros asistenciales de la Institucion deberan ser registradas indicando el nombre del chofer, placa de rodaje, itinerario, nombre del MORDAZA transportado, kilometraje inicial y final y numero de galones de combustible utilizados. 2.7.3.6. La Gerencia Central de Logistica de la Oficina General de Administracion y los Gerentes o Directores a traves de los Jefes de Administracion de las Redes

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