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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 2 de enero de 2008 362929 General N° 020-GG-ESSALUD-2007, y todas aquellas que se opongan a la presente. Regístrese, comuníquese y publíquese.JAVIER ROSAS SANTILLANA Gerente General ESSALUD DIRECTIVA N° 016-GG-ESSALUD-2007 NORMAS DE AUSTERIDAD Y RACIONALIDAD EN EL GASTO DE ESSALUD I OBJETIVO Optimizar el uso de los recursos presupuestales, a efectos de: Garantizar el incremento de la capacidad productiva, la racionalización del gasto y el logro de niveles de efi ciencia en los Órganos Centrales, Redes Asistenciales, Centros e Institutos Especializados de la Institución. Privilegiar el gasto productivo y asistencial, con relación al administrativo. Asegurar la estabilidad presupuestal y fi nanciera de la Institución. II FINALIDADEstablecer las disposiciones necesarias a fi n de ejecutar y controlar los egresos institucionales, bajo los criterios de racionalidad, efi ciencia, efi cacia, transparencia y calidad de gasto, en un marco de austeridad. III BASE LEGALLey N° 27056, Ley de Creación del Seguro Social de Salud Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto Ley N° 28006, Ley que Garantiza la Intangibilidad de los Fondos y Reservas de la Seguridad Social y restituye la Autonomía Administrativa, Económica, Financiera y Presupuestal de EsSalud. Ley N° 29142, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año 2008. D.S. N° 002-99-TR, Reglamento de la Ley de Creación del Seguro Social de Salud y normas modifi catorias. IV ALCANCELa presente Directiva alcanza a todas las unidades orgánicas del nivel central, Redes Asistenciales, Centros e Institutos Especializados de ESSALUD. V RESPONSABLESSon responsables del cumplimiento de la presente Directiva el Gerente General, el Jefe de la Ofi cina General de Administración, Gerentes Centrales, Jefes de Ofi cinas Centrales, Gerente y Jefe de la Ofi cina de Administración de Centros e Institutos Especializados, Gerente o Director y Jefe de la Ofi cina de Administración de las Redes Asistenciales y los Jefes de las Unidades Orgánicas de EsSalud. La inobservancia de las normas de racionalidad en la ejecución y control del gasto, acarreará las responsabilidades correspondientes. VI DISPOSICIONES DE AUSTERIDAD Y RACIONALIDAD EN EL GASTO 1. NORMAS GENERALES1.1 Los Gerentes y Jefes de las Ofi cinas Centrales, Gerentes y Jefes de Ofi cinas de Administración de Centros e Institutos Especializados y Gerentes o Directores y Jefes de Ofi cina de Administración de las Redes Asistenciales, son los responsables de la ejecución del presupuesto que se les asigne, con estricta observancia de las normas vigentes. 1.2 La Gerencia Central de Finanzas de la Ofi cina General de Administración, es el órgano encargado de determinar la disponibilidad presupuestal a nivel institucional. 1.3 Toda acción administrativa que genere egresos económicos, debe contar con el presupuesto autorizado y con la respectiva disponibilidad presupuestal. 1.4 La programación y ejecución de los gastos operativos deberá efectuarse en un marco de austeridad, en el contexto de los lineamientos de política institucional, conciliados con el cumplimiento de metas y objetivos previstos en los documentos de gestión institucional y presupuestos aprobados en el correspondiente ejercicio. 1.5 En la ejecución del presupuesto asignado se privilegiará el gasto productivo asistencial respecto del administrativo. Es decir, se deberá orientar el gasto hacia las partidas vinculadas directamente a la prestación asistencial, con énfasis en la atención primaria. 1.6 Las medidas de austeridad y racionalidad en el gasto no deben afectar la calidad de las actividades asistenciales. 1.7 En la ejecución de los gastos de capital se deberá observar la disponibilidad presupuestal, las Normas para la Formulación, Ejecución, Seguimiento y Evaluación del Plan Multianual de Inversiones Institucional, así como los procedimientos establecidos en el Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado y su Reglamento, los convenios o acuerdos suscritos con organismos nacionales e internacionales, según corresponda. 2. NORMAS ESPECÍFICAS2.1 Contratación Laboral, Remuneraciones y Bonifi caciones 2.1.1 Se prohíbe el incremento de cargos del Cuadro de Asignación de Personal (CAP), así como la recategorización de cargos, entendiéndose a ésta como la variación en el nivel o categoría ocupacional de un trabajador sin que exista una modifi cación en sus labores y/o responsabilidades. 2.1.2 Está prohibido todo reajuste o incremento de remuneraciones y bonifi caciones, dietas, asignaciones, retribuciones, el monto total de incentivos y benefi cios de toda índole cualquiera sea su forma o modalidad. Asimismo, queda prohibida la aprobación de nuevas bonifi caciones, asignaciones, retribuciones y benefi cios de toda índole. Dicha prohibición incluye el incremento de remuneraciones que pudieran efectuarse dentro del rango o tope fi jado para cada cargo en las respectivas escalas remunerativas, y de aquellos incrementos que se han autorizado dentro de dicho rango y que no se hubieran hecho efectivos a la fecha. 2.1.3 Están prohibidas las solicitudes de designación y/o encargaturas, ascensos y promociones, que no cuenten con plazas vacantes y presupuestadas. Para el efecto, se considerarán los cargos consignados en el CAP debidamente aprobadas por la Ofi cina Central de Planifi cación y Desarrollo. 2.1.4 Prohíbase el ingreso de nuevo personal a ESSALUD, bajo cualquier forma de contratación laboral, tanto para personal administrativo o asistencial, con excepción de los siguientes casos: a) Para cubrir plazas vacantes y presupuestadas, bajo responsabilidad de la dependencia solicitante, priorizando el gasto en concordancia con las disposiciones emitidas en la presente norma interna. b) Contratos que se celebren por suplencia para personal asistencial y administrativo, por períodos iguales o superiores a 30 días, para los siguientes casos: b.1) Maternidad. b.2) Enfermedad.b.3) Licencia sin goce de haber.b.4) Desempeño de cargo congresal o municipal.b.5) Desempeño de cargos de dirección o confi anza en la Institución, así como los desplazamientos que se realicen en atención a lo dispuesto en el Decreto de Urgencia N° 005-2007. b.6) Realización de Residentado Médico o Serums.b.7) Sanción Disciplinaria.b.8 Detención del Trabajador por pena privativa de la libertad. c) Designación en cargos de confi anza d) La reincorporación o reubicación a que se refi ere el numeral 1) del artículo 3º de la Ley Nº 27803. 2.1.5 Para los casos de contratación de personal indicados en los literales precedentes, no se requiere la verifi cación de disponibilidad presupuestal, con excepción de la realización de residentado médico o serums en otra entidad del Estado. El ingreso de nuevo personal se efectúa, necesariamente, por concurso público de méritos.