Norma Legal Oficial del día 02 de enero del año 2008 (02/01/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 43

El Peruano MORDAZA, miercoles 2 de enero de 2008

NORMAS LEGALES

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General N° 020-GG-ESSALUD-2007, y todas aquellas que se opongan a la presente. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA SANTILLANA Gerente General ESSALUD

DIRECTIVA N° 016-GG-ESSALUD-2007 NORMAS DE AUSTERIDAD Y RACIONALIDAD EN EL GASTO DE ESSALUD
I OBJETIVO Optimizar el uso de los recursos presupuestales, a efectos de: · Garantizar el incremento de la capacidad productiva, la racionalizacion del gasto y el logro de niveles de eficiencia en los Organos Centrales, Redes Asistenciales, Centros e Institutos Especializados de la Institucion. · Privilegiar el gasto productivo y asistencial, con relacion al administrativo. · Asegurar la estabilidad presupuestal y financiera de la Institucion. II FINALIDAD Establecer las disposiciones necesarias a fin de ejecutar y controlar los egresos institucionales, bajo los criterios de racionalidad, eficiencia, eficacia, transparencia y calidad de gasto, en un MORDAZA de austeridad. III BASE LEGAL Ley N° 27056, Ley de Creacion del Seguro Social de Salud Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto Ley N° 28006, Ley que Garantiza la Intangibilidad de los Fondos y Reservas de la Seguridad Social y restituye la Autonomia Administrativa, Economica, Financiera y Presupuestal de EsSalud. Ley N° 29142, Ley de Presupuesto del Sector Publico para el Ano 2008. D.S. N° 002-99-TR, Reglamento de la Ley de Creacion del Seguro Social de Salud y normas modificatorias. IV ALCANCE La presente Directiva alcanza a todas las unidades organicas del nivel central, Redes Asistenciales, Centros e Institutos Especializados de ESSALUD. V RESPONSABLES Son responsables del cumplimiento de la presente Directiva el Gerente General, el Jefe de la Oficina General de Administracion, Gerentes Centrales, Jefes de Oficinas Centrales, Gerente y Jefe de la Oficina de Administracion de Centros e Institutos Especializados, Gerente o Director y Jefe de la Oficina de Administracion de las Redes Asistenciales y los Jefes de las Unidades Organicas de EsSalud. La inobservancia de las normas de racionalidad en la ejecucion y control del gasto, acarreara las responsabilidades correspondientes. VI DISPOSICIONES DE RACIONALIDAD EN EL GASTO 1. NORMAS GENERALES 1.1 Los Gerentes y Jefes de las Oficinas Centrales, Gerentes y Jefes de Oficinas de Administracion de Centros e Institutos Especializados y Gerentes o Directores y Jefes de Oficina de Administracion de las Redes Asistenciales, son los responsables de la ejecucion del presupuesto que se les asigne, con estricta observancia de las normas vigentes. 1.2 La Gerencia Central de Finanzas de la Oficina General de Administracion, es el organo encargado de determinar la disponibilidad presupuestal a nivel institucional. 1.3 Toda accion administrativa que genere egresos AUSTERIDAD Y

economicos, debe contar con el presupuesto autorizado y con la respectiva disponibilidad presupuestal. 1.4 La programacion y ejecucion de los gastos operativos debera efectuarse en un MORDAZA de austeridad, en el contexto de los lineamientos de politica institucional, conciliados con el cumplimiento de metas y objetivos previstos en los documentos de gestion institucional y presupuestos aprobados en el correspondiente ejercicio. 1.5 En la ejecucion del presupuesto asignado se privilegiara el gasto productivo asistencial respecto del administrativo. Es decir, se debera orientar el gasto hacia las partidas vinculadas directamente a la prestacion asistencial, con enfasis en la atencion primaria. 1.6 Las medidas de austeridad y racionalidad en el gasto no deben afectar la calidad de las actividades asistenciales. 1.7 En la ejecucion de los gastos de capital se debera observar la disponibilidad presupuestal, las Normas para la Formulacion, Ejecucion, Seguimiento y Evaluacion del Plan Multianual de Inversiones Institucional, asi como los procedimientos establecidos en el Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado y su Reglamento, los convenios o acuerdos suscritos con organismos nacionales e internacionales, segun corresponda. 2. NORMAS ESPECIFICAS 2.1 Contratacion Bonificaciones Laboral, Remuneraciones y

2.1.1 Se prohibe el incremento de cargos del Cuadro de Asignacion de Personal (CAP), asi como la recategorizacion de cargos, entendiendose a esta como la variacion en el nivel o categoria ocupacional de un trabajador sin que exista una modificacion en sus labores y/o responsabilidades. 2.1.2 Esta prohibido todo reajuste o incremento de remuneraciones y bonificaciones, dietas, asignaciones, retribuciones, el monto total de incentivos y beneficios de toda indole cualquiera sea su forma o modalidad. Asimismo, queda prohibida la aprobacion de nuevas bonificaciones, asignaciones, retribuciones y beneficios de toda indole. Dicha prohibicion incluye el incremento de remuneraciones que pudieran efectuarse dentro del rango o tope fijado para cada cargo en las respectivas escalas remunerativas, y de aquellos incrementos que se han autorizado dentro de dicho rango y que no se hubieran hecho efectivos a la fecha. 2.1.3 Estan prohibidas las solicitudes de designacion y/o encargaturas, ascensos y promociones, que no cuenten con plazas vacantes y presupuestadas. Para el efecto, se consideraran los cargos consignados en el CAP debidamente aprobadas por la Oficina Central de Planificacion y Desarrollo. 2.1.4 Prohibase el ingreso de MORDAZA personal a ESSALUD, bajo cualquier forma de contratacion laboral, tanto para personal administrativo o asistencial, con excepcion de los siguientes casos: a) Para cubrir plazas vacantes y presupuestadas, bajo responsabilidad de la dependencia solicitante, priorizando el gasto en concordancia con las disposiciones emitidas en la presente MORDAZA interna. b) Contratos que se celebren por suplencia para personal asistencial y administrativo, por periodos iguales o superiores a 30 dias, para los siguientes casos: b.1) Maternidad. b.2) Enfermedad. b.3) Licencia sin goce de haber. b.4) Desempeno de cargo congresal o municipal. b.5) Desempeno de cargos de direccion o confianza en la Institucion, asi como los desplazamientos que se realicen en atencion a lo dispuesto en el Decreto de Urgencia N° 005-2007. b.6) Realizacion de Residentado Medico o Serums. b.7) Sancion Disciplinaria. b.8 Detencion del Trabajador por pena privativa de la libertad. c) Designacion en cargos de confianza d) La reincorporacion o reubicacion a que se refiere el numeral 1) del articulo 3º de la Ley Nº 27803. 2.1.5 Para los casos de contratacion de personal indicados en los literales precedentes, no se requiere la verificacion de disponibilidad presupuestal, con excepcion de la realizacion de residentado medico o serums en otra entidad del Estado. El ingreso de MORDAZA personal se efectua, necesariamente, por concurso publico de meritos.

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