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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 2 de enero de 2008 362928 b) Tener una clasifi cación de riesgo de fortaleza fi nanciera vigente, al mes en que el afi liado presenta la Sección III de los Anexos 1, 7 y 8 descritos en el párrafo anterior, no menor a B. 3. Empresas de seguros sin clasifi cación de riesgo Aquella empresa de seguros que se inscriba en el Registro del Sistema Privado de Pensiones y no cuente con una clasifi cación de riesgo está autorizada a operar en el mercado de rentas vitalicias siempre que cumpla con las condiciones que, para dicho efecto, establezca la Superintendencia como consecuencia de la situación particular presentada por dicha empresa, y hasta contar con la respectiva clasifi cación de riesgo. 4. Infracciones administrativas Las AFP y las empresas de seguros serán responsables de cumplir con las disposiciones de la presente Circular. El incumplimiento constituye infracción grave de acuerdo a lo establecido en el artículo 10° de la Resolución SBS N° 816-2005 y sus modifi catorias. 5. Derogatoria A partir de la entrada en vigencia de la presente Circular, quedará derogada la Circular N° AFP-075-2006, S-618-2006. 6. Vigencia La presente Circular entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. Atentamente,FELIPE TAM FOX Superintendente de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones 147394-1 ORGANISMOS DESCENTRALIZADOS INSTITUTO NACIONAL DE CULTURA Designan miembros de Comisión encargada de proponer sanciones administrativas por infracciones al Patrimonio Cultural de la Nación RESOLUCIÓN DIRECTORAL NACIONAL Nº 1476/INC Lima, 8 de noviembre de 2007 CONSIDERANDO:Que, mediante Resolución Directoral Nacional N° 016/ INC del 11 de enero del 2005, se modifi có la Resolución Directoral Nacional N° 982/INC del 30 de setiembre del 2004, asignando como función a la Dirección de Defensa del Patrimonio Histórico la facultad de expedir resoluciones que impongan sanciones administrativas por infracciones contra el Patrimonio Cultural de la Nación; Que, mediante Resolución Directoral Nacional N° 206/INC del 14 de febrero de 2007, se designó a los miembros de la comisión encargada de proponer sanciones administrativas por infracciones en contra del Patrimonio Cultural de la Nación; Que, el artículo 44º del Reglamento General de aplicación de sanciones administrativas por infracciones en contra del Patrimonio Cultural de la Nación, aprobado por Resolución Directoral Nacional N° 1405/INC del 23 de diciembre del 2004, establece que la citada comisión está integrada por la Directora de Defensa del Patrimonio Histórico, quien la presidirá, un arqueólogo, un arquitecto, dos abogados y un historiador; Que, es necesario designar a los nuevos miembros integrantes de la comisión encargada de proponer sanciones administrativas por infracciones en contra del Patrimonio Cultural de la Nación; Estando a lo visado por el Director de Gestión y el Director de la Ofi cina de Asuntos Jurídicos; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Supremo N° 017-2003-ED que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Cultura, Ley N° 28296 – Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación- y la Ley N° 27444 -Ley de Procedimiento Administrativo General- y la Resolución Directoral Nacional N° 1405/INC-2004; SE RESUELVE:Artículo Primero.- DEJAR SIN EFECTO la Resolución Directoral Nacional N° 206/INC del 14 de febrero de 2007. Artículo Segundo.- DESIGNAR a los miembros de la comisión encargada de proponer sanciones administrativas por infracciones en contra del Patrimonio Cultural de la Nación, la misma que quedará conformada por: 1. La Historiadora Blanca Margarita Alva Guerrero, Directora de Defensa del Patrimonio Histórico del INC, quien la presidirá 2. El Arqueólogo Carlos Manuel Bacigalupo Salinas3. El Arquitecto Oswaldo Javier Núñez Carvallo4. El Abogado Percy Antonio Vinelli Cava5. El Abogado Max López Cava6. El Historiador Fernando Rosas Moscoso Artículo Tercero.- DESIGNAR al señor Fabricio Alfredo Valencia Gibaja como Secretario Técnico de la comisión encargada de proponer sanciones administrativas por infracciones en contra del Patrimonio Cultural de la Nación. Regístrese, comuníquese y publíquese. CECILIA BÁKULA BUDGE Directora Nacional 147442-1 SEGURO SOCIAL DE SALUD Aprueban la Directiva N° 016- GG-ESSALUD-2007 “Normas de Austeridad y Racionalidad en el Gasto de ESSALUD” RESOLUCIÓN DE GERENCIA GENERAL N° 1644-GG-ESSALUD-2007 Lima, 28 de diciembre del 2007 CONSIDERANDO:Que, mediante Resolución de Gerencia General N° 020-GG-ESSALUD-2007, se aprobó la Directiva N° 001-GG-ESSALUD-2007, Normas de Austeridad y Racionalidad en el Gasto de ESSALUD, la misma que incluyó las modificaciones y disposiciones sobre la materia; Que, la Ley N° 29142, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2008 establece las normas sobre ejecución de los gastos públicos comprendiendo a ESSALUD en su aplicación, lo cual debe refl ejarse en las normas de austeridad de la Institución; Que, asimismo la Primera Disposición Transitoria de la citada Ley establece que las medidas de austeridad aprobadas por ESSALUD, deben publicarse en el Diario Ofi cial “El Peruano” antes del 1° de enero de 2008 y regir a partir de esa fecha; Que, por Resolución de Presidencia Ejecutiva N° 720- PE-ESSALUD-2006, se delegó en el Gerente General la facultad de modifi car las normas y directivas vigentes emitidas por la Presidencia Ejecutiva, con sujeción a la normativa vigente; Estando a lo expuesto, y en uso de las facultades conferidas; SE RESUELVE:1. APROBAR la Directiva N° 016-GG-ESSALUD-2007, “Normas de Austeridad y Racionalidad en el Gasto de ESSALUD”, la misma que entra en vigencia a partir del 1° de enero de 2008. 2. DEJAR SIN EFECTO la Directiva N° 001-GG- ESSALUD-2007, Normas de Austeridad y Racionalidad en el Gasto de ESSALUD, aprobada por Resolución de Gerencia