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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 2 de enero de 2008 362927 Normas de Superintendencia Reglamentarias del Sistema Privado de Administración de Fondos de Pensiones, referido a Inversiones; Que, sobre la base de las evaluaciones prudenciales realizadas, resulta conveniente modifi car la fórmula de cálculo del Encaje Legal (Encaje requerido) para mejorar su operatividad, de modo tal que se cuente con un mecanismo de garantía del desempeño de los fondos de pensiones de mejor calidad; Que, asimismo, resulta necesario establecer modificaciones al tratamiento del superávit que pudieran registrar las AFP en el encaje legal, de modo tal que se cuente con un mecanismo de garantía del desempeño de los fondos de pensiones de mayor eficiencia en términos de la inversión de los recursos propios de las AFP; Estando a lo opinado por las Superintendencias Adjuntas de Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones, de Riesgos y de Asesoría Jurídica, así como por la Gerencia de Estudios Económicos; y, En uso de las atribuciones conferidas por el numeral 9 del artículo 349º de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, Ley N° 26702 y sus modifi catorias, y el artículo 57º del TUO de la Ley; RESUELVE: Artículo Primero.- Sustituir el artículo 80º del Título VI del Compendio de Normas de Superintendencia Reglamentarias del Sistema Privado de Administración de Fondos de Pensiones, aprobado por Resolución Nº 052-98-EF/SAFP y sus modificatorias, por el texto siguiente: “Artículo 80°.- Cálculo del Encaje requerido. El Encaje requerido se calculará y actualizará diariamente de acuerdo a las siguientes fórmulas: 1)¦ n iitit t Vef E 1,1 tal que ¦ n it ti FV V 1 2) ¸¸ ¹· ¨¨ ©§ 111 tt VAEMf 3) FVEe tt t 4) e ti = 0, si i = Títulos emitidos por el Gobierno Central y por el Banco Central con vencimiento en un plazo no mayor a veinte (20) días. Donde: E t= Valor del Encaje requerido en el día t. Vti = Monto invertido en el i-ésimo instrumento de inversión al momento t. VtF = Valor total de las Inversiones al momento t. eti = Tasa de Encaje aplicable al i-ésimo instrumento de inversión al momento t, determinada por la Superintendencia. EM t-1 = Valor del Encaje mantenido en el día t-1. VA t-1 = Valor total de los activos de la Cartera Administrada en el día t-1. et= Tasa de Encaje efectiva del total de inversiones. f = Participación porcentual del fondo de pensiones en la Cartera Administrada. n = Número de instrumentos de inversión pertenecientes a la cartera de inversiones de la Cartera Administrada.” Artículo Segundo.- Modifi car el artículo 83º del Título VI del Compendio de Normas de Superintendencia Reglamentarias del SPP, bajo el texto siguiente: “Artículo 83°.- Dé fi cit y superávit de Encaje. Las AFP no podrán incurrir en dé fi cit de encaje por un plazo mayor a tres (3) días consecutivos. En caso de no superar dicha situación, se encontrarán bajo un supuesto de infracción grave, de acuerdo con la normativa dispuesta por la Superintendencia en materia de sanciones.Las AFP podrán disponer de todo o parte del superávit de encaje que se registre en un fondo de pensiones, bajo las situaciones siguientes: i. Para cubrir el défi cit de encaje que pudiera presentar en alguno de los otros tipos de fondos administrados; ii. Cuando se disponga una reducción de las tasas de encaje a que se refi ere el artículo 82º; iii. Cuando, como resultado de las variaciones en el ta- maño de la cartera administrada a su cargo, o por cualquier otra razón, se registre un diferencial entre el valor de encaje mantenido y el encaje requerido. Las AFP deberán comunicar a la Superintendencia la disposición del superávit del encaje en el mismo día de su aplicación.” Artículo Tercero.- La presente resolución entrará en vigencia a los cinco (5) días siguientes de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. FELIPE TAM FOX Superintendente de Banca, Seguros yAdministradoras Privadas de Fondos de Pensiones 147395-1 Circular sobre clasificación de riesgo mínima para poder ofertar Productos Previsionales en el Sistema Privado de Pensiones (SPP) CIRCULAR Nº AFP-090-2007 S-629-2007 ----------------------------------------- Ref.: Clasifi cación de Riesgo mínima para poder ofertar Productos Previsionales en el Sistema Privado de Pensiones (SPP). ----------------------------------------- Lima, 28 de Diciembre del 2007 Señor Gerente General: Sírvase tomar conocimiento que en uso de las atribuciones conferidas por el numeral 9 del Artículo 349º de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, Ley Nº 26702 y sus modifi catorias y la Tercera Disposición Final y Transitoria del Reglamento del Texto Único Ordenado de la Ley del Sistema Privado de Administración de Fondos de Pensiones, aprobado por Decreto Supremo N° 004-98-EF, y de conformidad con lo establecido en el Reglamento para la clasifi cación de empresas del sistema fi nanciero y de empresas del sistema de seguros, aprobado mediante la Resolución SBS N° 672-97, esta Superintendencia dispone lo siguiente: 1. Alcance La presente Circular establece las condiciones sobre clasifi cación de riesgo que deberán cumplir las empresas de seguros para ofertar productos o servicios previsionales al interior del SPP, así como los criterios que las AFP deberán tener en cuenta al momento de realizar el procedimiento de cotización y contratación de pensiones. 2. Clasifi cación de riesgo mínima Las empresas de seguros que deseen ofrecer productos o servicios previsionales en el SPP deberán cumplir con los siguientes requisitos: a) No tener una clasifi cación menor o igual a C+ en alguna de las clasifi caciones de riesgo de fortaleza fi nanciera en los últimos tres (3) períodos anuales anteriores al mes en que el afi liado presenta la Sección III, solicitud de cotizaciones de pensión, del Anexo 1 (Solicitud de Pensión de Jubilación), Anexo 7 (Solicitud de Pensión de Invalidez) y Anexo 8 (Solicitud de Pensión de Sobrevivencia) del Título VII del Compendio de Normas de Superintendencia Reglamentarias del Sistema Privado de Administración de Fondos de Pensiones, referido a prestaciones;