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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 2 de enero de 2008 362933 2.7.7.4. Se prohíbe la compra de mobiliario de ofi cina, salvo para la implementación de los nuevos locales asistenciales o reconstruidos como consecuencia de desastres naturales 2.7.7.5. No se encuentran incluidas en los numerales 2.7.7.3 y 2.7.7.4 las adquisiciones relacionadas con la implementación de marquesinas, acrílicos y material protocolar, entre otros, siempre y cuando dichas adquisiciones sustenten un posicionamiento de la identidad corporativa de la Institución y se distingan como medios de comunicación institucionales, internos y propios; previa opinión favorable de la Ofi cina de Relaciones Institucionales. 2.7.8. Servicios de Mantenimiento2.7.8.1. El servicio de mantenimiento de infraestructura se deberá efectuar previa elaboración de un informe técnico que justifi que el gasto, indicando el lugar y área de mantenimiento, cantidad y calidad y precios unitarios de materiales, así como el monto total del servicio. 2.7.8.2. El servicio de mantenimiento y reparación de equipos en general se deberá efectuar previa elaboración de un informe técnico que justifi que el gasto, indicando las características del equipo, marca, antigüedad, estado de operatividad, servicio al que se encuentra asignado, último servicio de mantenimiento efectuado, cantidad, calidad y precios unitarios de los materiales y repuestos necesarios, y monto total del servicio. 2.7.8.3. El servicio de mantenimiento y reparación de vehículos se deberá efectuar previa elaboración de un informe técnico que justifi que el gasto, indicando el tipo de vehículo, marca, placa, cantidad, calidad y precio unitario de materiales y repuestos necesarios, y monto total del servicio. 2.7.8.4. Cada equipo y vehículo de la Institución, deberá tener un kardex u otro similar en el que consigne la información actualizada de los gastos efectuados por mantenimiento y reparación de los mismos, a fi n de efectuar gestiones de adquisición de uno nuevo en caso de que dicho gasto sea oneroso o inconveniente para la Institución. 2.7.8.5. En todos los casos, se deberá verifi car y confrontar permanentemente la calidad y precios unitarios de los materiales y repuestos adquiridos, así como del uso de los mismos en los fi nes para los que fueron adquiridos. 2.7.8.6. Se efectuarán contratos para trabajos específi cos de mantenimiento y reparación, indicados en los numerales precedentes, los mismos que quedarán resueltos una vez fi nalizada la labor para la cual se hizo la contratación. 2.7.8.7. El gasto del mantenimiento correctivo y/o reparación de los equipos y vehículos en general no debe exceder del 50% del valor de compra de un equipo o vehículo nuevo de similares condiciones, debiendo, en caso se opte por la reparación, exigir la garantía de su funcionamiento normal por un lapso proporcional al gasto efectuado respecto de la vida útil de un equipo nuevo. 2.7.9. Material de Escritorio y Procesamiento Automático de Datos 2.7.9.1. Las adquisiciones de útiles de ofi cina y material para procesamiento automático de datos se restringirán a la papelería y accesorios necesarios para las gestiones administrativas institucionales, así como para las gestiones hospitalarias de los centros asistenciales. 2.7.9.2. Se prohíbe la adquisición de útiles de ofi cina superfl uos e innecesarios, debiéndose depurar aquellos ítems no adecuados con los avances de la informatización de las dependencias. 2.7.9.3. Se prohíbe la contratación de servicios relacionados con el ordenamiento documentario, encuadernación y cualquier actividad vinculada a labores de archivo de documentación administrativa. Se exceptúa los casos sustentados en norma legal expresa y archivos de historias clínicas. 2.7.9.4. Las comunicaciones internas deberán efectuarse solo con papel bond simple, restringiendo el uso del papel con el logotipo Institucional a las comunicaciones que se efectúen con otras instituciones o terceras personas. 2.7.9.5. Se deberá minimizar los niveles de deshecho, reutilizando la papelería por el reverso, en la elaboración de borradores y blocks de trabajo. 2.7.9.6. Se prohíbe la impresión, fotocopiado y publicaciones a color para efectos de comunicaciones y/o documentos de todo tipo, debiendo efectuarse en blanco y negro. Las dependencias utilizarán las existencias de tintas, cartuchos o accesorios, así como los formatos impresos con logotipo institucional a color hasta su culminación. Se prohíbe adquirir tintas, cartuchos o accesorios para impresos a color. 2.7.10. Suscripciones, Impresiones y Publicaciones 2.7.10.1. La adquisición de diarios y revistas se restringirá a lo mínimo indispensable que se requiera para el funcionamiento administrativo de la Institución. 2.7.10.2. No se podrá efectuar gastos en impresiones y publicaciones de revistas, informes, boletines, calendarios, agendas, tarjetas de agradecimiento y otros de similar naturaleza, salvo que se trate de la difusión de información esencial para la consecución de los fi nes institucionales o por cumplimiento de disposiciones legales, así como para la formatería asistencial, las cuales deberán desarrollarse en un marco de austeridad y racionalidad. 2.7.10.3. Los gastos de publicidad se sujetarán a las disposiciones de la Ley de Publicidad Estatal. 2.7.11. Limpieza y Vigilancia2.7.11.1. Los gastos del servicio de limpieza y vigilancia deberán ajustarse a las necesidades mínimas indispensables para mantener la seguridad y limpieza de los establecimientos de EsSalud. 2.7.11.2. La programación y compras de material de limpieza estará en función a las necesidades de higiene y bioseguridad de los centros asistenciales. No se adquirirán bienes que dupliquen los que utilicen los proveedores del servicio de limpieza como parte de su contrato. 2.7.12. Servicios de Mensajería y Jardinería2.7.12.1. Se debe restringir la remisión de documentación de dependencias del nivel central a las Redes Asistenciales, Centros e Institutos Especializados y viceversa, a lo mínimo indispensable; debiéndose utilizar los medios alternativos como el correo electrónico, fax, sistemas, entre otros. 2.7.12.2. Los gastos en servicio de jardinería deberán efectuarse en función a las áreas verdes de los centros asistenciales. 2.7.13. Servicio de Lavandería 2.7.13.1. El gasto en el servicio de lavandería estará en función a la magnitud del centro asistencial y cantidad de pacientes hospitalizados, debiéndose llevar un permanente registro y control del lavado de la ropa entregada y recibida. 2.7.14. Uso del Fondo Fijo para Caja Chica y Anticipos 2.7.14.1. El fondo fi jo de caja chica deberá ser girado a nombre del personal autorizado, y será utilizado sujetándose a las disposiciones de la directiva interna pertinente, para gastos menudos y urgentes que no puedan ser programados en el Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones de la Institución y por ende no se pueda comprar con la debida anticipación. No se podrá adquirir con este fondo los bienes y servicios restringidos o prohibidos por las presentes disposiciones, ni soslayar procesos de selección establecidos por Ley. 2.7.14.2. Se prohíbe efectuar anticipos de fondos para adquirir bienes y servicios restringidos o prohibidos por las presentes disposiciones, así como aquellos que deban ser adquiridos mediante la Ley y el Reglamento de Contrataciones y Adquisiciones del Estado D.S. Nº 083 y 084-2004-PCM, bajo responsabilidad. 2.7.14.3. Periódicamente se aplicarán mecanismos de evaluación y control de las rendiciones de caja chica y anticipos autorizados, a fi n de verifi car el cumplimiento de las disposiciones emitidas en la presente directiva. 2.7.14.4. Se prohíbe utilizar los fondos de caja chica y/o anticipos para la compra de alimentos para personas y para los servicios de consumo de alimentos y bebidas en general, con excepción de los gastos imprevistos y urgentes relacionados con la preparación y provisión de raciones alimenticias para los pacientes hospitalizados. Dicha prohibición no alcanza a la compra de agua potable envasada y aquellos que resulten necesarios para el desarrollo de las Sesiones del Consejo Directivo. 2.7.15. Medicamentos y Material Médico 2.7.15.1. Los Comités Farmacológicos, así como la Gerencia Central de Prestaciones de Salud deberá evaluar permanentemente el uso racional de medicamentos.