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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 02 DE ENERO DEL AÑO 2008 (02/01/2008)

CANTIDAD DE PAGINAS: 48

TEXTO PAGINA: 48

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 2 de enero de 2008 362934 2.7.15.2. Las Redes Asistenciales, Centros o Institutos Especializados deben cumplir estrictamente con la normatividad del petitorio farmacológico. 2.7.15.3. En los centros asistenciales de debe promover la metodología de Dosis Unitaria, a fi n de racionalizar y controlar el consumo de medicamentos. 2.7.15.4. Los medicamentos y material médico serán entregados a los servicios de hospitalización, centro quirúrgico, etc, previo requerimiento del Jefe de Departamento o Servicio, debidamente sustentado con la cantidad de pacientes y tratamientos a realizar. 2.7.15.5. Los medicamentos no utilizados por los respectivos servicios, deberán ser devueltos al almacén del centro asistencial. Se debe restringir la existencia de almacenes o depósitos en los servicios de los centros asistenciales. 2.7.15.6. El Gerente o Director en las Redes Asistenciales, así como los Jefes de Departamento, Servicios o responsables de los centros asistenciales, deberán optimizar las medidas de control del consumo y merma de oxígeno medicinal líquido y gaseoso, previniendo y/o corrigiendo las fallas en el sistema de distribución. 2.7.15.7. Previamente a cualquier proceso de compra centralizada o delegada de medicamentos, la Gerencia Central de Logística y las Jefaturas de Logística de las Redes Asistenciales, deberán verifi car la existencia y disponibilidad del producto en otros almacenes de la Institución, a fi n de evitar la adquisición de ítems con stock que excedan los tres (3) meses de consumo. 2.7.15.8. La programación de compra de medicamentos se efectuará en función a la demanda asistencial, perfi l epidemiológico, grado de complejidad, capacidad resolutiva de los centros asistenciales y niveles de rotación y stock en los almacenes. 2.8 Otras disposiciones 2.8.1 Se prohíbe efectuar gastos de representación de cualquier índole. 2.8.2 Se prohíbe efectuar gastos por concepto de celebraciones institucionales, festividades, recreaciones, otorgamiento de distintivos, diplomas, arreglos fl orales, platos recordatorios, entre otros. 2.8.3 Se prohíbe la contratación de programas de asistencia médico - familiar (Seguro Médico) para los trabajadores y funcionarios de EsSalud, que afecten recursos presupuestarios de la Institución. VII DISPOSICIONES FINALES7.1 Las excepciones a las normas emitidas en la presente Directiva serán autorizadas por las unidades orgánicas que a continuación se señalan, para cuyo efecto se presentará la solicitud debidamente fundamentada, en la que se incluya los siguientes aspectos: Objetivo, sustentación técnica, legal y presupuestal de la misma. Numeral Materia Unida Orgánica que autoriza la excepción 2.1 Contratación Laboral, Remuneraciones y Boni fi caciones Gerencia General 2.2 Horas Extras Gerencia Central de Prestaciones de Salud 2.3 Guardias Hospitalarias Gerencia Central de Prestaciones de Salud 2.4 Capacitación Gerencia General2.5 (2.5.1 y 2.5.2) Servicios no personales Gerencia General2.7.3 Combustibles Gerencia Central de Logística de la Ofi cina General de Administración 2.7.4 Comunicaciones O fi cina Central de Organización e Informática 2.7.7 Inmuebles y mobiliario O fi cina General de Administración 2.7.9.1 al 2.7.9-3 y 2.7.9.5Material de Escritorio y Procesamiento Automático de DatosOfi cina General de Administración 2.7.9.4 2.7.9.6Material de Escritorio y Procesamiento Automático de DatosOfi cina de Relaciones Institucionales 2.7.10 Suscripciones, Impresiones y PublicacionesOfi cina de Relaciones Institucionales 2.7.14.1 Uso del Fondo Fijo para Caja Chica.Gerencia General y O fi cina General de Administración 7.2 La Gerencia Central de Prestaciones de Salud emitirá las disposiciones específi cas de gestión prestacional que complementen a la presente norma. 7.3 No serán permitidas las autorizaciones en vía de regularización, salvo el caso de reintegros por encargaturas que así lo ameriten, por haber sido efectiva y realmente ejercidas, y que cuenten con la Resolución de encargo respectiva emitida por el órgano competente, los cuales corresponden ser autorizados por la Gerencia Central de Recursos Humanos, previa solicitud que cuente con el debido sustento técnico, legal y presupuestal correspondiente. 7.4 Los procedimientos en trámite deberán adecuarse a las presentes disposiciones. 147480-1 GOBIERNOS LOCALES MUNICIPALIDAD METROPOLITANA DE LIMA Modifican el Plano de Zonificación General de los Usos del Suelo de Lima Metropolitana a mediano plazo, correspondiente al distrito de Santiago de Surco ORDENANZA Nº 1104 EL ALCALDE METROPOLITANO DE LIMA POR CUANTO:EL CONCEJO METROPOLITANO DE LIMAVisto en Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 13 de diciembre de 2007, el Dictamen Nº 259-2007-MML-CMDUVN; Ha dado la siguiente: ORDENANZA MODIFICATORIA DEL PLANO DE ZONIFICACIÓN GENERAL DE LOS USOS DEL SUELO DE LIMA METROPOLITANA A MEDIANO PLAZO, CORRESPONDIENTE AL DISTRITO DE SANTIAGO DE SURCO Artículo Primero.- Modifi car el Plano de Zonifi cación General de los Usos del Suelo de Lima Metropolitana a Mediano Plazo correspondiente al Distrito de Santiago de Surco, de Zona Residencial de Densidad Media – RDM a Equipamiento Educativo E3 de los lotes 1, 2, 6, 8 y 9 de la Urbanización El Sausalito, del Distrito de Santiago de Surco, Provincia y Departamento de Lima. Artículo Segundo.- Disponer que el propietario del predio indicado en el artículo precedente, cumpla con presentar ante la Municipalidad Distrital un estudio de Impacto Vial, y respete el número de estacionamientos como Secciones Viales establecidas en la normativa vigente. Artículo Tercero.- Inscribir como carga en las Fichas Registrales Nºs. 185468, 185469, 185473, 185474 y 185475 del Registro de la Propiedad Inmueble de Lima de la SUNARP, correspondiente a los lotes Nºs. 1, 2, 6, 8 y 9, respectivamente, la obligación que tiene el propietario de presentar el estudio de impacto vial, antes de iniciar cualquier trámite de autorización de licencia de construcción. Artículo Cuarto.- Disponer que la Municipalidad Distrital de Santiago de Surco y el Instituto Metropolitano de Planifi cación incorporen en su Plano de Zonifi cación la modifi cación indicada en el Artículo Primero. POR TANTO: Mando se registre, publique y cumpla. En Lima, 14 de diciembre de 2007 LUIS CASTAÑEDA LOSSIO Alcalde de Lima 147434-1