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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 2 de enero de 2008 362924 TEXTO ÚNICO DE PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS DEL REGISTRO NACIONAL DE IDENTIFICACIÓN Y ESTADO CIVIL Anexo N°1 Requisitos de fotografía Tamaño pasaporte (35 x 43 mm.) sin marco, de superfi cie lisa no porosa, a color, en fondo blanco, actual, de frente, a la altura del medio tórax, sin prendas en la cabeza salvo prendas de naturaleza religiosa, sin lentes oscuros, ni uniforme, sin sombras ni manchas, no artística ni retocada. En caso de Menores de Edad: Actual, de frente con inclusión de los hombros del menor, tamaño pasaporte (35 x 43 mm.), sin marco, de superfi cie lisa no porosa, a color con fondo blanco, sin sombras ni manchas, no retocada. Anexo N°2 Documentos para sustentar el estado civil a. Para el casado: Declaración Jurada indicando esa condición. Sólo en el caso de mujeres casadas que deseen adicionar el apellido del esposo, deberá presentar la Partida de Matrimonio Civil. b. Para el divorciado: Copia certifi cada del Acta de Matrimonio expedida por el Registro del Estado Civil o del Título de Naturalización con la anotación marginal de la disolución del vinculo matrimonial. c. Para el viudo: Declaración Jurada de Matrimonio y Acta de Defunción del cónyuge, expedida por el Registro del Estado Civil. Las personas casadas antes del 04 de octubre de 1930, podrán acreditar el estado civil con el Acta de Matrimonio Religioso certifi cado por el notario eclesiástico. Los Matrimonios celebrados ante autoridad extranjera deberán estar registrados en la Ofi cina Consular correspondiente o la Ofi cina de Registro de Estado Civil de la jurisdicción respectiva cuando fi je su domicilio en el Perú, el o los contrayentes peruanos. Para el caso de anulacion de vinculo matrimonial debe presentarse la copia certifi cada del acta de matrimonio civil y la copia certifi cada y simple de la resolucion judicial fi rme. Anexo N° 3 Documentos para sustentar la existencia de la dirección domiciliaria.Presentación en original y copia simple del recibo de servicio público o tributo municipal, emitido con una antigüedad no mayor de seis meses. Para los ciudadanos que domicilian en un Centro Poblado Urbano Marginal, Caserío, Comunidad, Anexo u otro tipo de Centro Poblado Menor en los que no se cuente con servicios públicos, se requerirá una Declaración Jurada del Domicilio, la misma que se tendrá por efectuada en la propia Ficha Registral Anexo N° 4 Documentos para sustentar grado de instrucción Los grados de instrucción primaria y secundaria no requieren acreditarse documentalmente, sólo basta la declaración jurada efectuada en la Ficha Registral. Si se declara un grado de instrucción técnico o superior, se debe acreditar con alguno de los siguientes documentos de sustento, presentados en original y copia simple: Carné del centro de estudios, constancia de matrícula, constancia de estudios, certifi cado de notas, diplomas, u otras similares. Los documentos para sustentar grado de instrucción, que estén en idioma distinto al castellano sólo requerirán traducción simple. En el caso de declaración indebida del grado de instrucción se presentará declaración jurada en el que conste el correcto grado de instrucción. Anexo N° 5 Requisitos en caso de adopción de personas capaces Copia certifi cada del Acta Original de Nacimiento expedida por el Registro del Estado Civil con anotación del Acta de archivamiento, asi como la nueva Acta de Nacimiento expedida bajo las actuales disposiciones del Art.° 379 del Código Civil. Además se deberá presentar copia de la Resolución Judicial o Escritura Pública que dispone la Adopción. Anexo N° 6 Requisitos para los casos de inscripción extemporánea de nacimiento de mayores de edad. 1. Copia Certifi cada del expediente administrativo que sustentó la expedición del Acta de Nacimiento en forma extemporánea (solicitud, sustentos documentales, resolución registral, declaración de consentimiento de ser el caso). 2. Ficha Decadactilar. REQUISITOS PARA PUBLICACIÓN DE TEXTOS ÚNICOS DE PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS - TUPA Se comunica al Congreso de la República, Poder Judicial, Ministerios, Organismos Autónomos, Organismos Descentralizados, Gobiernos Regionales y Municipalidades que, para publicar sus respectivos TUPA en la separata de Normas Legales, deberán tener en cuenta lo siguiente: 1.- Los cuadros de los TUPA deben venir trabajados en Excel, una línea por celda, sin justifi car. 2.- Los TUPA deben ser entregados al Diario Ofi cial con cinco días de anticipación a la fecha de ser publicados. 3.- Para las publicaciones cuyos originales excedan de 10 páginas, el contenido del disquete o correo electrónico será considerado copia fi el del original para su publicación. 4.- Las tablas o cuadros deberán ser elaborados a 24 cm. de alto x 15 cm. de ancho, en caso se trate de una página apaisada a 15 cm. de ancho x 24 cm. de alto. Asimismo, la tipografía mínima a utilizar deberá ser de 7 puntos. 5.- El TUPA además, debe ser remitido en disquete o al correo electrónico: normaslegales@ editoraperu.com.pe . LA DIRECCIÓNDIARIO OFICIAL