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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 02 DE ENERO DEL AÑO 2008 (02/01/2008)

CANTIDAD DE PAGINAS: 48

TEXTO PAGINA: 44

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 2 de enero de 2008 362930 2.1.6 En los casos de plazas vacantes y reemplazo por suplencia, el trabajador ingresante tendrá como ingreso mensual el que corresponda al nivel inicial de la línea de carrera del respectivo Escalafón Institucional. 2.1.7 No se podrá celebrar contratos contraviniendo lo establecido en los numerales precedentes; en caso contrario, éstos deberán ser resueltos, estableciéndose la responsabilidad administrativa a que hubiese lugar. 2.1.8 Procede efectuar el pago de diferenciales de remuneraciones y bonifi caciones por encargaturas jefaturales de personal cuando el encargo sea por 30 o más días consecutivos, para reemplazar a titulares en los siguientes casos: vacaciones, maternidad, descanso médico prolongado por enfermedad y licencia sin goce de haber. 2.1.9 Está restringida la suscripción de convenios de modalidades formativas laborales subvencionadas 2.1.10 No se podrá hacer provisiones contables relacionadas con gastos de personal sin la debida autorización de la Gerencia Central de Recursos Humanos, así como de la Gerencia Central de Finanzas. 2.1.11 Los gastos de personal deberán ser registrados como ejecución presupuestal al momento de su cancelación a través de la Planilla Única de Pagos de Remuneraciones y Pensiones. 2.1.12 No se requiere la verifi cación de disponibilidad presupuestal, en casos de transferencias, permutas, destaques, rotaciones, desplazamientos temporales de los trabajadores, así como los pagos de las liquidaciones de benefi cios sociales; siempre que no generen egresos adicionales en el presupuesto de remuneraciones del ejercicio respectivo. 2.1.13 La estructura de cargos debe guardar relación con la estructura organizacional que se apruebe para las dependencias centrales y desconcentradas de la Institución. El proceso de reestructuración orgánica no debe generar egresos adicionales a nivel institucional. 2.1.14 La creación de nuevos programas, actividades y comisiones no debe implicar el ingreso de nuevo personal; en cuyo caso la Institución podrá realizar reasignaciones y rotaciones de personal, con cargo a los recursos humanos con los que cuenta. 2.1.15 La Ofi cina Central de Planifi cación y Desarrollo, efectuará los estudios correspondientes para la provisión planifi cada de recursos humanos a fi n de reducir los desequilibrios en la distribución de la fuerza laboral de la Institución. Los programas de Serums, Residentado e Internado Médico, así como las modalidades formativas laborales, están incluidos en lo dispuesto en el párrafo precedente. 2.1.16 Establézcase como tope máximo por concepto de ingresos mensuales de toda índole, cualquiera sea su forma y modalidad contractual, nombramiento o designación, el monto de Quince Mil y 00/100 Nuevos Soles (S/.15,000.00). 2.1.17 Ningún trabajador de EsSalud, podrá percibir simultáneamente remuneraciones y pensión, incluidos honorarios por servicios no personales, asesorías o consultorías, salvo por función docente y la percepción de dietas por participación en uno (1) de los directorios de entidades o empresas públicas. Entiéndase dicha prohibición dentro del marco de las relaciones laborales o contractuales en el Sector Público. 2.2 Horas Extras 2.2.1 No se deberá autorizar y pagar horas extras al personal que desarrolla labores administrativas. Solo se podrán pagar horas extras, en efectivo o en compensación de descanso físico al personal asistencial que realice tareas estrictamente vinculadas a la producción asistencial. En caso de necesidad del servicio, el Gerente o Director de la Red Asistencial, el Gerente de Centro o Instituto Especializado y el Jefe de la Ofi cina General de Administración, podrá autorizar, por razones debidamente justifi cadas, la compensación del trabajo realizado por personal administrativo con el otorgamiento de períodos equivalentes de descanso. 2.2.2 El Gerente o Director de la Red Asistencial, el Gerente de Centro o Instituto Especializado y el personal responsable de los centros asistenciales, efectuarán una adecuada programación de las horas ordinarias y velarán por el cumplimiento efectivo del horario del personal asistencial a su cargo, propiciando una mayor efi ciencia y productividad en el cumplimiento de sus labores, a fi n de evitar o reducir la necesidad de programar, autorizar, ejecutar y pagar horas extras. Excepcionalmente, siempre que la demanda asistencial exceda a la oferta de horas ordinarias asistenciales, se podrá programar, autorizar, ejecutar y pagar horas extras asistenciales. Los funcionarios antes mencionados, son responsables directos de la programación, autorización, ejecución, control y pago de horas extras, de conformidad con sus funciones y atribuciones, verifi cando la producción asistencial obtenida en dichas horas. 2.2.3 Las autorizaciones y pagos de horas extras deberán efectuarse de conformidad con los dispositivos legales vigentes. 2.2.4 La programación de horas extras no deberá exceder los montos presupuestales mensuales aprobados para dicha partida. 2.2.5 El valor de la hora extra a pagar será establecido aplicando estrictamente las normas legales vigentes. 2.2.6 Las Redes Asistenciales, los Centros e Institutos Especializados deben llevar un control estadístico sobre la ejecución de las horas extras, considerando el centro asistencial, el tipo y número de personal asistencial, en el caso de médicos según especialidad y el servicio donde se ejecutaron las horas extras, contrastándolo con la programación médica mensual y su respectiva producción asistencial. Dicha información deberá ser enviada al término de cada mes a la Gerencia Central de Prestaciones de Salud. 2.3 Guardias Hospitalarias2.3.1 Los Jefes de Departamento y/o Servicio del centro asistencial, son responsables de la determinación de la necesidad de guardias hospitalarias, autorizaciones correspondientes y control de presencia física en los horarios establecidos, de acuerdo con la normativa vigente y demanda asistencial correspondiente. 2.3.2 Las Redes Asistenciales, Centros e Institutos Especializados deberán llevar un control estadístico sobre la ejecución de las guardias, considerando el centro asistencial, el tipo y número de personal asistencial, y los servicios donde se ejecutaron las guardias. Dicha información deberá ser enviada al término de cada mes a la Gerencia Central de Prestaciones de Salud. 2.4 Comisiones de Servicio, Asignaciones de Viajes y Capacitación 2.4.1 Está prohibida la autorización de viajes al exterior que generen gastos a la Institución, salvo los que se realicen para la atención de pacientes en centros asistenciales especializados del exterior. 2.4.2 Se prohíben los viajes al exterior para fi nes de capacitación que generen gastos a la Institución como: derechos educativos, pasajes internacionales, viáticos y tarifas Corpac. Las actividades de capacitación que no generen gastos a la Institución, y que requieran de licencias del personal, serán tramitados ante la Gerencia Central de Recursos Humanos. 2.4.3 Las actividades de capacitación se ejecutarán conforme a la programación establecida en el Plan Anual de Capacitación Institucional aprobado. 2.4.4 La autorización de viajes por comisión de servicios y la asignación de los montos por concepto de viáticos y su rendición, se sujetan a lo establecido en la normativa interna específi ca vigente, en concordancia a las normas de austeridad y racionalidad en el gasto. 2.5 Servicios No Personales (Honorarios Profesionales) 2.5.1 Se prohíbe realizar gastos por concepto de asesorías, consultorías y auditorías que no sean estrictamente necesarias para el cumplimiento de los fi nes Institucionales. 2.5.2 En ningún caso se contratarán locadores de servicios para el apoyo de labores vinculadas al área de apoyo administrativo, apoyo secretarial o labores afi nes, bajo los términos de asesorías y/o consultorías. 2.5.3 Las solicitudes de contratación de personal por locación de servicios vinculados a la labor asistencial, deberán contar con la evaluación y aprobación previa de la Ofi cina General de Administración y la Gerencia Central de Prestaciones de Salud o de la Gerencia Central de Prestaciones Económicas y Sociales, según corresponda. 2.5.4 Establézcase como tope máximo por concepto de honorario mensual el monto establecido en el artículo 2º del D. U. Nº 038-2006 de Quince Mil y 00/100 Nuevos Soles (S/.15,000.00) para los contratos de locación de