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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 4 de enero de 2008 363090 contratos complementario en las mismas condiciones que el contrato original y c) que a la fecha aún no se ha designado al Comité Especial que llevará adelante el proceso de selección a convocarse para la provisión de insumos para el año fi scal 2008; Que, en consecuencia, se ha confi gurado y acreditado los requisitos materiales señalados legalmente para califi car al servicio como, una situación de desabastecimiento inminente conforme a lo establecido en el Art. 21º del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 26850 – Ley Contrataciones y Adquisiciones del Estado y el Artículo 141º de su reglamento, toda vez que es un problema actual, es de carácter extraordinario, y es urgente su atención, por lo que resulta necesario declararla como tal con la fi nalidad de asegurar la continuidad del suministro de de Cereal, por el plazo solicitado, mientras el CONSUCODE resuelva en forma defi nitiva el recurso de revisión planteado por uno de los postores; Que, el Artículo 19º del TUO de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM señala que están exonerados del proceso de selección, las adquisiciones y contrataciones que se realicen en situación de emergencia o de desabastecimiento inminente. El Artículo 146º del Reglamento de la citada Ley establece que las resoluciones o acuerdos que aprueben la exoneración del proceso de selección, al amparo del Art. 19º del Decreto Supremo 083-2004-PCM, requieren obligatoriamente informe técnico legal emitido por el área técnica y de la Ofi cina de Asesoría Jurídica de la Entidad, el mismo que debe contener la justifi cación técnica y legal de la procedencia y la necesidad de la exoneración; Que, en el presente caso, los informes técnicos de las áreas correspondientes justifi can la necesidad de la contratación por exoneración, primero, porque una vez vencido el contrato suscrito con la empresas proveedora (31 de diciembre de 2007) resultaría inviable la adquisición del insumo, por la negativa de la empresa NIISA CORPORATION de suscribir prestaciones adicionales o contratos complementario; y, segundo, porque la provisión del mismo no puede ser suspendido ni postergado, habida cuenta que están comprometidos la población materno infantil, madres gestantes y lactantes entre otros benefi ciarios del Programa del Vaso de Leche, quienes podrían resultar afectados, por lo que la solicitud de exoneración del proceso de selección se encuentra debidamente justifi cada; Que, el Gerente de Asesoría Jurídica mediante Informe Nº 207-2007-GAJ/MDCH, señala que el pedido de declaratoria de estado excepcional, en el presente caso se encuentra justifi cado y cumple con los presupuestos y condiciones establecidos en el Artículo 19º y 21º del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 26850 – Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado y el Artículo 141º y 146º de su reglamento, toda vez que es un problema actual, es de carácter extraordinario, y es urgente su atención; En uso de las atribuciones conferidas por el artículo 9º numeral 8) de la Ley Nº 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades, luego del debate correspondiente y con la aprobación mayoritaria de los miembros del concejo municipal, con dispensa de lectura y aprobación de Acta; SE ACUERDA:Artículo Primero.- APROBAR la exoneración del proceso de selección bajo la causal de Situación de Desabastecimiento Inminente, para la adquisición de insumos para el Programa del Vaso de Leche de 83,861 sachets de 410 gramos c/u de Leche Evaporada Entera por un valor referencial de S/. 160,174.51 (ciento sesenta mil ciento setenta y cuatro y 51/100 nuevos soles), por el plazo de noventa y un (91) días o hasta la suscripción del contrato, lo que suceda primero, con cargo a la fuente de fi nanciamiento: 01 Recursos Ordinarios con la siguiente cadena funcional programática: función: 05 Protección y Previsión social, programa: 014 promoción y asistencia social y comunitaria, sub programa: 0049 promoción y asistencia social, actividad: 00588 programa del vaso de leche, rubro: 00 Recursos Ordinarios, Específi ca de gasto: 5.3.11.24 – Alimentos para personas. Artículo Segundo.- Autorizar a la Sub Gerencia de Recursos Humanos y Logísticos, la ejecución del proceso de selección por exoneración para la contratación de la empresa encargada del suministro de insumos para el Programa del Vaso de Leche de la Municipalidad Distrital de Chaclacayo, por el período que dure la situación de desabastecimiento inminente mediante acciones inmediatas, debiendo observar para ello, lo dispuesto en el Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM, y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM. Artículo Tercero.- Poner en conocimiento de la Contraloría General de la República y al Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado dentro de los 10 días siguientes a la fecha de su aprobación, conforme a lo dispuesto el Art. 20º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM y, el Art. 147º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado. Artículo Cuarto.- Poner en conocimiento del Órgano de Control Institucional de la Municipalidad el presente Acuerdo y sus antecedentes a fi n de que inicie las acciones que correspondan para determinar si existe responsabilidad de funcionarios y/o servidores, cuya conducta hubiese originado la confi guración de la Situación de Desabastecimiento Inminente, que se aprueba. Artículo Quinto.- Publicar el presente Acuerdo en el Diario Ofi cial El Peruano, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la fecha de adopción y disponer la publicación en el SEACE-CONSUCODE, conforme a ley. Regístrese, comuníquese y cúmplase.ALFREDO E. VALCÁRCEL CAHEN Alcalde 147599-1 Encargan funciones de Auxiliar Coactivo de la Municipalidad RESOLUCIÓN DE ALCALDÍA Nº 0371-07 Chaclacayo, 13 de noviembre de 2007VISTO: El Informe Nº 020-2007-OEC-MDCH de Ejecutoría Coactiva, Informe Nº 088-2007-GGM/MDCH, de la Gerencia General Municipal, Informe Nº 165-2007-GAJ/MDCH de la Gerencia de Asesoría Jurídica, y, CONSIDERANDO:Que, por Resolución de Alcaldía Nº 370-07, de fecha 12 de noviembre del 2007, se aprobó el desplazamiento por designación del funcionario Albino César Nieto Serpa para que desempeñe el cargo de confi anza en la Municipalidad Provincial de Huanta - Ayacucho, el mismo que venía cumpliendo las funciones de Auxiliar Coactivo; Que, mediante Informe Nº 088-2007-GGM/MDCH, de fecha 13 de noviembre del 2007, la Gerencia General Municipal, propone que se encargue a don Fausto Vinces León, las funciones de auxiliar coactivo mientras se realice la convocatoria al Concurso Público de Méritos que corresponde; Que, mediante Informe Nº 165-2007-GAJ/MDCH, de fecha 13 de noviembre del 2007, la Gerencia de Asesoría Jurídica, considera que al tratarse de hechos extraordinarios no previstos en la Ley, es necesario tomar en cuenta lo señalado por la Gerencia General Municipal, siempre que se cumpla al menos con los requisitos mínimos necesarios previstos en la Ley; Que, el señor Fausto Vinces León, cumple con los requisitos establecidos en el Artículo 6º de la Ley del Procedimiento de Ejecución Coactiva - Ley Nº 26979; Estando a lo expuesto y en uso de las facultades conferidas en la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 27972; SE RESUELVE:Artículo Primero.- DESIGNAR por encargatura a DON FAUSTO VINCES LEÓN, las funciones de Auxiliar