TEXTO PAGINA: 23
NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 6 de enero de 2008 363249 TRANSPORTES Y COMUNICACIONES Autorizan a Bureau Veritas del Perú S.A. para operar como Entidad Certificadora de Conversiones a GLP , a nivel nacional RESOLUCIÓN DIRECTORAL N° 15893-2007-MTC/15 Lima, 13 de diciembre de 2007VISTO:El expediente Nro. 2007-107281 presentado por BUREAU VERITAS DEL PERU S.A., mediante el cual solicita autorización como Entidad Certificadora de Conversiones a GLP para realizar la inspección física del vehículo convertido al uso de Gas Licuado de Petróleo-GLP y del vehículo originalmente diseñado para combustión de GLP (vehículo dedicado, bi-combustible o dual), así como, la inspección inicial del taller que pretenda ser acreditado por la DGTT, tratándose de las Regiones de Lima Metropolitana, Callao y Lima Provincias o por las Direcciones Regionales Sectoriales encargadas de la circulación terrestre en su correspondiente jurisdicción, tratándose del resto del país, como Taller de Conversión Autorizado y la inspección anual del Taller de Conversión Autorizado, con el propósito de asegurar que éstos cumplan con las exigencias técnicas establecidas en el Reglamento Nacional de Vehículos, normas conexas y complementarias, así como en la normativa vigente en materia de límites máximos permisibles. CONSIDERANDO:Que, el Reglamento Nacional de Vehículos aprobado por Decreto Supremo Nº 058-2003-MTC y modifi cado por los Decretos Supremos Nros. 005-2004-MTC, 014-2004-MTC, 035-2004-MTC, 002-2005-MTC, 017-2005-MTC, 012-2006-MTC, 023-2006-MTC y 037-2006-MTC, establece los requisitos y características técnicas que deben cumplir los vehículos para que ingresen, se registren, transiten, operen y se retiren del Sistema Nacional de Transporte Terrestre; Que, el artículo 29º del citado Reglamento establece el marco normativo que regula las conversiones de los vehículos originalmente diseñados para combustión de combustibles líquidos con la fi nalidad de instalar en ellos el equipamiento que permita su combustión a Gas Licuado de Petróleo-GLP, a fi n de que éstas se realicen con las máximas garantías de seguridad, por talleres debidamente califi cados y utilizando materiales de la mejor calidad, previniendo de este modo la ocurrencia de accidentes a causa del riesgo que implica su utilización sin control; Que, mediante Resolución Directoral Nº 14540- 2007-MTC/15, se aprobó la Directiva Nº 005-2007-MTC/15, la misma que regula el régimen de autorización y funcionamiento de las Entidades Certifi cadoras de Conversiones a GLP y establece las condiciones para operar como tal y los requisitos documentales para solicitar una autorización como Entidad Certifi cadoras de Conversiones a GLP ante la Dirección General de Transporte Terrestre del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; Que, del análisis del expediente presentado por BUREAU VERITAS DEL PERU S.A., se advierte que se ha dado cumplimiento a los requisitos documentales para solicitar autorización como Entidad Certificadora de Conversiones a GLP establecidos en el numeral 5.2 de la Directiva Nº 005-2007-MTC/15, aprobada por Resolución Directoral Nº 14540-2007-MTC/15; en efecto, se han presentado los siguientes documentos: Solicitud fi rmada por el representante legal de BUREAU VERITAS DEL PERU S.A; Fotocopia del Testimonio de Escritura Pública de Aumento de Capital, Transformación de Sucursal y Nombramientos de fecha 16 de abril del 2002 otorgado por BUREAU VERITAS S.A. ante Notario Público Renzo Alberti Sierra, mediante el cual se acredita la personería jurídica del solicitante. Copia simple de documento registral, correspondiente a la Partida Nº 11375575, que acredita las facultades de representación de la persona natural que actúa en representación del solicitante, debidamente inscrito en los Registros Públicos, y Certifi cado de Vigencia de dicho poder expedido por la Ofi cina Registral correspondiente de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos (SUNARP) con fecha 3 de diciembre del 2007. Declaración jurada suscrita por el representante legal de la solicitante señalando que BUREAU VERITAS DEL PERU S.A, no esta incursa en ninguno de los impedimentos indicados en el numeral 5.3 de la Directiva Nº 005-2007-MTC/15; Declaración jurada suscrita por el representante legal de la solicitante señalando que BUREAU VERITAS DEL PERU S.A. presta servicios y desarrolla actividades de control de calidad o inspecciones en el campo automotriz y que cuenta con la experiencia requerida por el numeral 5.1.1.3. de la Directiva Nº 005-2007-MTC/15, acompañada de copia de los documentos sustentatorios correspondientes; Relación del personal técnico de la Entidad Certifi cadora de Conversiones a GLP que incluye copia simple del título profesional y demás documentos que sustentan la experiencia en instalaciones e inspecciones del sistema de combustión a GLP; Registro de fi rmas de don Lucas Peschiera Hernandez y de don Igor Alexei Ontibón Gonzales, ingenieros acreditados y autorizados para fi rmar los Certifi cados de Conformidad de Conversión a GLP; Copia simple de la Póliza de Seguro de Responsabilidad Civil Nº 1201-511914 suscrita con la compañía de seguros y reaseguros Rímac Internacional por el importe de US $340,000.00 (trescientos cuarenta mil con 00/100 dólares americanos), conforme a los términos señalados en numeral 5.2.7 de la Directiva Nº 005-2007-MTC/15; Carta Fianza Bancaria Nº D193-724480 emitida por el Banco de Crédito del Perú con fecha 30 de noviembre del 2007, por el importe de US $ 100,000.00 (cien mil con 00/100 dólares americanos) con vencimiento al 15 de diciembre del 2009, conforme a los términos señalados en numeral 5.2.8 de la Directiva Nº 005-2007-MTC/15. Documentos que acrediten la propiedad de los equipos exigidos por el numeral 5.1.3. de la Directiva Nº 005-2007-MTC/15; Copia de la Resolución de homologación vigente del analizador de gases expedido por la Dirección General de Asuntos Socio Ambientales del Ministerio de Transportes y Comunicaciones conforme a lo establecido en las normas vigentes. Copia fedateada de la Resolución Directoral Nº 086- 2007-MTC/16, de fecha 24 de setiembre del 2007, expedido por la Dirección General de Asuntos Socio Ambientales del Ministerio de Transportes y Comunicaciones mediante el cual se autoriza a la solicitante el uso del analizador de gases acreditado. De conformidad con la Ley 27791, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; la Ley Nº 27181, Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre; Decreto Supremo Nº 058-2003-MTC, la Resolución Directoral Nº 3990-2005-MTC/15 y sus modifi catorias; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Autorizar por el plazo de dos (2) años, a contarse desde la publicación de la presente resolución,