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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 06 DE ENERO DEL AÑO 2008 (06/01/2008)

CANTIDAD DE PAGINAS: 84

TEXTO PAGINA: 24

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 6 de enero de 2008 363250 a BUREAU VERITAS DEL PERU S.A. como Entidad Certificadora de Conversiones a GLP para operar a nivel nacional y realizar la inspección física del vehículo convertido al uso de Gas Licuado de Petróleo-GLP y del vehículo originalmente diseñado para combustión de GLP (vehículo dedicado, bi-combustible o dual), así como, la inspección inicial del taller que pretenda ser acreditado por la DGTT, tratándose de las Regiones de Lima Metropolitana, Callao y Lima Provincias o por las Direcciones Regionales Sectoriales encargadas de la circulación terrestre en su correspondiente jurisdicción, tratándose del resto del país, como Taller de Conversión Autorizado y la inspección anual del Taller de Conversión Autorizado, con el propósito de asegurar que éstos cumplan con las exigencias técnicas establecidas en el Reglamento Nacional de Vehículos, normas conexas y complementarias, así como en la normativa vigente en materia de límites máximos permisibles. Artículo 2º.- Corresponde a la empresa autorizada, bajo responsabilidad, renovar oportunamente la póliza de seguro de responsabilidad civil profesional contratada, antes del vencimiento de la misma a efectos que dicha póliza respalde las obligaciones contenidas en la Directiva Nº 005-2007-MTC/15, aprobada por Resolución Directoral Nº 14540-2007-MTC/15, durante todo el plazo de la autorización, debiendo precisarse en la póliza de renovación que ésta cubre las actividades que son materia de la presente autorización. Artículo 3º.- Remítase a la Ofi cina General de Administración del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, para su custodia y control de vencimiento la Carta Fianza Bancaria Nº D193-724480 emitida por el Banco de Crédito del Perú con fecha 30 de noviembre del 2007, por el importe de US$ 100,000.00 (cien mil con 00/100 dólares americanos), para respaldar el cumplimiento de las obligaciones de la solicitante conforme a los términos señalados en numeral 5.2.8 de la Directiva Nº 005-2007-MTC/15. Artículo 4º.- La presente Resolución Directoral entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. Regístrese, publíquese y cúmplase. LINO DE LA BARRERA L. Director General (e)Dirección General de Transporte Terrestre 145091-1 VIVIENDA FE DE ERRATAS RESOLUCION MINISTERIAL Nº 742-2007-VIVIENDA Mediante Ofi cio Nº 005-2008-VIVIENDA-OGA, el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento solicita se publique Fe de Erratas de la Resolución Ministerial Nº 742-2007-VIVIENDA, y publicada en nuestra edición del día 2 de enero de 2008. DICE: Artículo Único.- Aceptar, a partir de la fecha, ... DEBE DECIR: Artículo Único.- Aceptar, a partir del 2 de enero de 2008, ... 148528-1PODER JUDICIAL CONSEJO EJECUTIVO DEL PODER JUDICIAL Sancionan con medida disciplinaria de separación a servidor por su actuación como Secretario Judicial de la Corte Superior de Justicia de Huánuco INVESTIGACIÓN OCMA N° 160-2004- HUANUCO Lima, once de mayo del dos mil sieteVISTO: El expediente administrativo que contiene la Investigación número ciento sesenta guión dos mil cuatro guión Huánuco seguida contra el servidor Víctor La Madrid Alvarado, por su actuación como Secretario Judicial de la Corte Superior de Justicia de Huánuco; por los fundamentos de la resolución número diecinueve, de fojas trescientos uno a trescientos cinco expedida por la Jefatura de la Ofi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial; y, CONSIDERANDO: Primero: Que, mediante resolución número tres, que obra de fojas veinte y veintiuno, se dispuso abrir investigación contra el servidor Víctor La Madrid Alvarado por su actuación como Secretario Judicial de la Corte Superior de Justicia de Huánuco, estando al mérito el informe número cero treinta y siete guión dos mil cuatro guión TYM guión USIS del Supervisor de la Unidad de Sistemas de la Ofi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, de cuyos anexos se advierte que mediante Resolución Administrativa número ciento cincuenta y ocho guión dos mil tres guión GG guión PJ, del dieciocho de febrero del dos mil tres, la Gerencia General del Poder Judicial dispone la contratación del referido servidor, sin advertir que había sido sancionado con la medida disciplinaria de destitución por el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial mediante resolución de fecha tres de agosto de mil novecientos noventitrés; Segundo: Que, mediante escrito de fojas treinta y tres a cuarenta y tres, el investigado formula su descargo sosteniendo que ingresó a laborar al Poder Judicial en mérito de un concurso público que le permitió prestar servicios en el Primer Juzgado de Paz Letrado de San Juan de Jurigancho, donde se desempeñó sin atisbos de inmoralidad alguna según las constancias que acompañan, sin embargo ello, se vio ensombrecido por una imputación calumniosa que efectuó una litigante, lo que originó el cese arbitrario e irregular por parte de la autoridad judicial, negándosele el derecho a la defensa y el debido proceso, situación que se vio generalizada en el resto de la ciudadanía, por cuanto en la fecha en que se le aplicó la sanción, se resquebrajó el estado de derecho, por cuanto gobernaba un gobierno de facto, el mismo que dictaba normas y realizaba actos administrativos contraviniendo la normatividad legal, situación que le permitió una vez instaurado el gobierno democrático exigir la revisión de su cese irregular de que fue víctima, petición que fue acogida por el Gobierno Central; que es en virtud de dicha revisión, que se determinó su incorporación al Poder Judicial, por lo que resulta falso que su persona haya trasgredido la normatividad laboral dispuesta en la Ley Orgánica del Poder Judicial y los distintos dispositivos legales dictados para revisar todos los atropellos ocasionados por el Gobierno Dictatorial que gobernó el país contrario a la ley a partir del año mil novecientos noventidós hasta el año dos mil, en que se instauró el estado de derecho; siendo eso lo que obligó el derecho a exigir se respete y se reponga las cosas al estado anterior en que fue sancionado; sostiene además, que al ser destituido por el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, con fecha dieciocho de agosto de mil novecientos