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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 12 de enero de 2008 363784 Vistos el Ofi cio Nº DE-100-001-2008-PRODUCE/IMP del 4 de enero de 2008 del Instituto del Mar del Perú - IMARPE, el Informe Nº 006-2008-PRODUCE/DGEPP-Dch del 7 de enero de 2008 de la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero, y el Informe Nº 002-2008-PRODUCE/OGAJ-YCQ del 8 de enero de 2008 de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; CONSIDERANDO:Que, conforme a lo dispuesto en el artículo 2º de la Ley General de Pesca - Decreto Ley Nº 25977, los recursos hidrobiológicos contenidos en las aguas jurisdiccionales del Perú son patrimonio de la Nación, por lo que corresponde al Estado regular el manejo integral y la explotación racional de dichos recursos, considerando que la actividad pesquera es de interés nacional; Que, el artículo 9º de la citada Ley establece que el Ministerio de Pesquería, hoy Ministerio de la Producción, sobre la base de evidencias científi cas disponibles y de factores socioeconómicos, determinará, según el tipo de pesquerías, los sistemas de ordenamiento pesquero, las cuotas de captura permisible, las temporadas y zonas de pesca, la regulación del esfuerzo pesquero, los métodos de pesca, las tallas mínimas de captura y demás normas que requieran la preservación y explotación racional de los recursos hidrobiológicos; Que, por Decreto Supremo Nº 011-2007-PRODUCE, se aprobó el Reglamento de Ordenamiento Pesquero de Jurel y Caballa, en cuya Primera Disposición Final, Complementaria y Transitoria establece que el Ministerio de la Producción, en base a las condiciones biológicas y oceanográfi cas podrá autorizar temporalmente la extracción del recurso jurel con tallas diferentes a las establecidas en el inciso 7.6 del artículo 7º del citado reglamento y fi jará una tolerancia máxima distinta de ejemplares juveniles como captura incidental; Que, a través del documento de vistos, el Instituto del Mar del Perú - IMARPE remitió el documento denominado “Reporte de la Pesquería de Jurel en el Litoral Peruano (enero - diciembre 2007)”, mediante el cual informa sobre la actividad extractiva del recurso jurel en el litoral peruano del 1 de enero al 15 de diciembre de 2007, señalando que las proyecciones poblacionales del recurso para el período enero - marzo de 2008, dan como resultado remanentes estables de biomasa que oscila entre 200 y 300 mil toneladas métricas, lo que permite desarrollar un esfuerzo pesquero sobre este recurso, manteniendo como medida precautoria un límite de captura mensual de 20 mil toneladas métricas entre enero a marzo de 2008; Que, a través del Informe de vistos, la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero ha estimado conveniente adoptar las recomendaciones efectuadas por el Instituto del Mar del Perú - IMARPE, con el establecimiento de un nuevo régimen provisional de pesca del recurso jurel hasta el 31 de marzo de 2008; De conformidad con las disposiciones contenidas en el Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, y el Reglamento de Ordenamiento Pesquero de Jurel y Caballa, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 011-2007-PRODUCE; y, Con el visado del Viceministro de Pesquería, de la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero y de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Establecer, en aplicación de la Primera Disposición Final, Complementaria y Transitoria del Reglamento de Ordenamiento Pesquero de Jurel y Caballa, aprobado por Decreto Supremo Nº 011-2007-PRODUCE, a partir del día siguiente de la fecha de publicación de la presente resolución ministerial, un Régimen Provisional para la extracción del recurso jurel (Trachurus picturatus murphy) en tallas diferentes a la establecida en el inciso 7.6 del artículo 7º del citado reglamento, en todo el litoral peruano, hasta el 31 de marzo de 2008, con la participación de embarcaciones pesqueras de mayor escala, con permiso de pesca vigente para la extracción de jurel y que hayan suscrito Convenio de Abastecimiento con la Industria Conservera, Congeladora y de Curados a que se refi ere el literal 5.1 del artículo 5º de la Resolución Ministerial Nº 150-2001-PE. Artículo 2º.- Fijar una cuota de captura mensual de 20,000 toneladas métricas del recurso jurel (Trachurus picturatus murphy) . Una vez cumplida la cuota de captura establecida, el Ministerio de la Producción suspenderá las actividades extractivas por los días que resten del mes correspondiente.El Instituto del Mar del Perú - IMARPE es el responsable del seguimiento de la cuota de captura fi jada debiendo de informar a la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero del Ministerio de la Producción los resultados de dicha labor, a fi n de que se establezcan las medidas de regulación pesquera necesarias. Artículo 3º.- Las actividades extractivas de jurel que se desarrollen en el marco del presente Régimen Provisional de Pesca, se sujetarán al cumplimiento de las disposiciones contenidas en las Resoluciones Ministeriales Nºs. 150-2001-PE, 077-2002-PRODUCE y Decreto Supremo Nº 011-2007-PRODUCE, en lo aplicable. Artículo 4º.- La actividad pesquera artesanal se encuentra comprendida dentro de los alcances de lo dispuesto en el artículo 1º de la presente Resolución Ministerial. Artículo 5º.- Los armadores o empresas pesqueras que decidan participar en el presente régimen provisional de pesca, previo al inicio de sus operaciones de pesca, deberán enviar comunicación escrita a la Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia - DIGSECOVI con este fi n, haciendo referencia al Convenio de Abastecimiento que hayan suscrito en su oportunidad. Artículo 6º.- La Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia en coordinación con las Direcciones Regionales de la Producción de la jurisdicción, desarrollarán un sistema de control permanente durante la vigencia del presente régimen provisional de pesca, en cada punto de desembarque del área marítima nacional. Artículo 7º.- La vigilancia y control de las zonas de pesca se efectuará sobre la base de los reportes del Sistema de Seguimiento Satelital (SISESAT). En caso que una embarcación pesquera sea detectada por el Sistema de Seguimiento Satelital, dentro de las diez (10) millas marinas de la línea de costa o en zona de pesca prohibida o no permitida, con velocidad de pesca y rumbo no constante o en caso que la embarcación no emita señal de posicionamiento GPS (Global Positioning System) por un intervalo de dos (2) horas, será suspendida defi nitivamente del presente régimen provisional de pesca. Dicha suspensión operará como una penalidad, en el marco de las obligaciones establecidas en el numeral 2.5 del artículo 5º de la Resolución Ministerial Nº 150-2001-PE. Artículo 8º.- La Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia, comunicará a la Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa, la relación de embarcaciones pesqueras autorizadas a participar en el presente régimen, a fi n de que ésta autorice el zarpe respectivo. Asimismo, con fi nes de transparencia el Ministerio de la Producción, en su Portal Institucional (www.produce.gob.pe), publicará la relación de embarcaciones pesqueras aptas para participar en el presente régimen, así como aquellas que fueran suspendidas por el incumplimiento de las disposiciones contenidas en la presente resolución ministerial. Artículo 9º.- Los establecimientos industriales pesqueros que cuenten con licencia de operación para la elaboración de productos de consumo humano directo, sólo procesarán el recurso jurel proveniente de las embarcaciones de mayor escala autorizadas a participar en el presente régimen, según la relación que publique la Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia, así como de la actividad pesquera artesanal. Artículo 10º.- Sin perjuicio de la penalidad prevista en el artículo 7º de la presente resolución, la comisión de infracciones se sujetará al procedimiento administrativo sancionador, conforme al Decreto Ley Nº 25977 - Ley General de Pesca, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y el Reglamento de Inspecciones y Sanciones Pesqueras y Acuícolas (RISPAC), aprobado por Decreto Supremo Nº 016-2007-PRODUCE. Artículo 11º.- Los armadores o empresas pesqueras cuyas embarcaciones pesqueras participen del presente régimen, brindarán acomodación y las facilidades que se requiera durante las operaciones de pesca, para el embarque de personal científi co de investigación del IMARPE, cuando dicha Institución así lo requiera. Artículo 12º.- El IMARPE deberá informar al Ministerio de Producción los resultados del seguimiento de la pesquería del recurso jurel en el marco del régimen provisional de pesca autorizado, debiendo recomendar la adopción de medidas de ordenación pesquera. Artículo 13º.- Las Direcciones Generales de Extracción y Procesamiento Pesquero, y de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Producción, así como las Direcciones Regionales con competencia pesquera, la Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa y la Autoridad Portuaria Nacional, dentro del ámbito de sus respectivas competencias y