Norma Legal Oficial del día 12 de enero del año 2008 (12/01/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 22

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, sabado 12 de enero de 2008

Vistos el Oficio Nº DE-100-001-2008-PRODUCE/IMP del 4 de enero de 2008 del Instituto MORDAZA del Peru - IMARPE, el Informe Nº 006-2008-PRODUCE/DGEPPDch del 7 de enero de 2008 de la Direccion General de Extraccion y Procesamiento Pesquero, y el Informe Nº 0022008-PRODUCE/OGAJ-YCQ del 8 de enero de 2008 de la Oficina General de Asesoria Juridica; CONSIDERANDO: Que, conforme a lo dispuesto en el articulo 2º de la Ley General de Pesca - Decreto Ley Nº 25977, los recursos hidrobiologicos contenidos en las aguas jurisdiccionales del Peru son patrimonio de la Nacion, por lo que corresponde al Estado regular el manejo integral y la explotacion racional de dichos recursos, considerando que la actividad pesquera es de interes nacional; Que, el articulo 9º de la citada Ley establece que el Ministerio de Pesqueria, hoy Ministerio de la Produccion, sobre la base de evidencias cientificas disponibles y de factores socioeconomicos, determinara, segun el MORDAZA de pesquerias, los sistemas de ordenamiento pesquero, las cuotas de captura permisible, las temporadas y zonas de pesca, la regulacion del esfuerzo pesquero, los metodos de pesca, las tallas minimas de captura y demas normas que requieran la preservacion y explotacion racional de los recursos hidrobiologicos; Que, por Decreto Supremo Nº 011-2007-PRODUCE, se aprobo el Reglamento de Ordenamiento Pesquero de Jurel y Caballa, en cuya Primera Disposicion Final, Complementaria y Transitoria establece que el Ministerio de la Produccion, en base a las condiciones biologicas y oceanograficas podra autorizar temporalmente la extraccion del recurso jurel con tallas diferentes a las establecidas en el inciso 7.6 del articulo 7º del citado reglamento y fijara una tolerancia MORDAZA distinta de ejemplares juveniles como captura incidental; Que, a traves del documento de vistos, el Instituto MORDAZA del Peru - IMARPE remitio el documento denominado "Reporte de la Pesqueria de Jurel en el Litoral Peruano (enero - diciembre 2007)", mediante el cual informa sobre la actividad extractiva del recurso jurel en el litoral peruano del 1 de enero al 15 de diciembre de 2007, senalando que las proyecciones poblacionales del recurso para el periodo enero - marzo de 2008, dan como resultado remanentes estables de biomasa que oscila entre 200 y 300 mil toneladas metricas, lo que permite desarrollar un esfuerzo pesquero sobre este recurso, manteniendo como medida precautoria un limite de captura mensual de 20 mil toneladas metricas entre enero a marzo de 2008; Que, a traves del Informe de vistos, la Direccion General de Extraccion y Procesamiento Pesquero ha estimado conveniente adoptar las recomendaciones efectuadas por el Instituto MORDAZA del Peru - IMARPE, con el establecimiento de un MORDAZA regimen provisional de pesca del recurso jurel hasta el 31 de marzo de 2008; De conformidad con las disposiciones contenidas en el Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo Nº 0122001-PE, y el Reglamento de Ordenamiento Pesquero de Jurel y Caballa, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 011-2007-PRODUCE; y, Con el visado del Viceministro de Pesqueria, de la Direccion General de Extraccion y Procesamiento Pesquero y de la Oficina General de Asesoria Juridica; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Establecer, en aplicacion de la Primera Disposicion Final, Complementaria y Transitoria del Reglamento de Ordenamiento Pesquero de Jurel y Caballa, aprobado por Decreto Supremo Nº 011-2007-PRODUCE, a partir del dia siguiente de la fecha de publicacion de la presente resolucion ministerial, un Regimen Provisional para la extraccion del recurso jurel (Trachurus picturatus murphy) en tallas diferentes a la establecida en el inciso 7.6 del articulo 7º del citado reglamento, en todo el litoral peruano, hasta el 31 de marzo de 2008, con la participacion de embarcaciones pesqueras de mayor escala, con permiso de pesca vigente para la extraccion de jurel y que hayan suscrito Convenio de Abastecimiento con la Industria Conservera, Congeladora y de Curados a que se refiere el literal 5.1 del articulo 5º de la Resolucion Ministerial Nº 150-2001-PE. Articulo 2º.- Fijar una cuota de captura mensual de 20,000 toneladas metricas del recurso jurel (Trachurus picturatus murphy). Una vez cumplida la cuota de captura establecida, el Ministerio de la Produccion suspendera las actividades extractivas por los dias que resten del mes correspondiente.

El Instituto MORDAZA del Peru - IMARPE es el responsable del seguimiento de la cuota de captura fijada debiendo de informar a la Direccion General de Extraccion y Procesamiento Pesquero del Ministerio de la Produccion los resultados de dicha labor, a fin de que se establezcan las medidas de regulacion pesquera necesarias. Articulo 3º.- Las actividades extractivas de jurel que se desarrollen en el MORDAZA del presente Regimen Provisional de Pesca, se sujetaran al cumplimiento de las disposiciones contenidas en las Resoluciones Ministeriales Nºs. 1502001-PE, 077-2002-PRODUCE y Decreto Supremo Nº 0112007-PRODUCE, en lo aplicable. Articulo 4º.- La actividad pesquera artesanal se encuentra comprendida dentro de los alcances de lo dispuesto en el articulo 1º de la presente Resolucion Ministerial. Articulo 5º.- Los armadores o empresas pesqueras que decidan participar en el presente regimen provisional de pesca, previo al inicio de sus operaciones de pesca, deberan enviar comunicacion escrita a la Direccion General de Seguimiento, Control y Vigilancia - DIGSECOVI con este fin, haciendo referencia al Convenio de Abastecimiento que hayan suscrito en su oportunidad. Articulo 6º.- La Direccion General de Seguimiento, Control y Vigilancia en coordinacion con las Direcciones Regionales de la Produccion de la jurisdiccion, desarrollaran un sistema de control permanente durante la vigencia del presente regimen provisional de pesca, en cada punto de desembarque del area maritima nacional. Articulo 7º.- La vigilancia y control de las zonas de pesca se efectuara sobre la base de los reportes del Sistema de Seguimiento Satelital (SISESAT). En caso que una embarcacion pesquera sea detectada por el Sistema de Seguimiento Satelital, dentro de las diez (10) millas marinas de la linea de costa o en MORDAZA de pesca prohibida o no permitida, con velocidad de pesca y rumbo no MORDAZA o en caso que la embarcacion no emita senal de posicionamiento GPS (Global Positioning System) por un intervalo de dos (2) horas, sera suspendida definitivamente del presente regimen provisional de pesca. Dicha suspension operara como una penalidad, en el MORDAZA de las obligaciones establecidas en el numeral 2.5 del articulo 5º de la Resolucion Ministerial Nº 150-2001-PE. Articulo 8º.- La Direccion General de Seguimiento, Control y Vigilancia, comunicara a la Direccion General de Capitanias y Guardacostas del Ministerio de Defensa, la relacion de embarcaciones pesqueras autorizadas a participar en el presente regimen, a fin de que esta autorice el zarpe respectivo. Asimismo, con fines de transparencia el Ministerio de la Produccion, en su MORDAZA Institucional (www.produce.gob. pe), publicara la relacion de embarcaciones pesqueras aptas para participar en el presente regimen, asi como aquellas que fueran suspendidas por el incumplimiento de las disposiciones contenidas en la presente resolucion ministerial. Articulo 9º.- Los establecimientos industriales pesqueros que cuenten con licencia de operacion para la elaboracion de productos de consumo humano directo, solo procesaran el recurso jurel proveniente de las embarcaciones de mayor escala autorizadas a participar en el presente regimen, segun la relacion que publique la Direccion General de Seguimiento, Control y Vigilancia, asi como de la actividad pesquera artesanal. Articulo 10º.- Sin perjuicio de la penalidad prevista en el articulo 7º de la presente resolucion, la comision de infracciones se sujetara al procedimiento administrativo sancionador, conforme al Decreto Ley Nº 25977 - Ley General de Pesca, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y el Reglamento de Inspecciones y Sanciones Pesqueras y Acuicolas (RISPAC), aprobado por Decreto Supremo Nº 016-2007-PRODUCE. Articulo 11º.- Los armadores o empresas pesqueras cuyas embarcaciones pesqueras participen del presente regimen, brindaran acomodacion y las facilidades que se requiera durante las operaciones de pesca, para el embarque de personal cientifico de investigacion del IMARPE, cuando dicha Institucion asi lo requiera. Articulo 12º.- El IMARPE debera informar al Ministerio de Produccion los resultados del seguimiento de la pesqueria del recurso jurel en el MORDAZA del regimen provisional de pesca autorizado, debiendo recomendar la adopcion de medidas de ordenacion pesquera. Articulo 13º.- Las Direcciones Generales de Extraccion y Procesamiento Pesquero, y de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Produccion, asi como las Direcciones Regionales con competencia pesquera, la Direccion General de Capitanias y Guardacostas del Ministerio de Defensa y la Autoridad Portuaria Nacional, dentro del ambito de sus respectivas competencias y

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