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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 16 de enero de 2008 364159 que entrará en vigencia a partir del cuarto día hábil siguiente de publicada la indicada resolución. 5. MOLINERA DEL CARMEN S.R.L. Inhabilitación por veinte (20) meses en su derecho de participar en procesos de selección y contratar con el Estado, por dar lugar a la resolución del contrato por causal atribuible a su parte, infracción tipifi cada en el numeral 2) del artículo 294° del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, según Resolución Nº 2176-2007-TC-S3 de 10.12.2007, sanción que entrará en vigencia a partir del cuarto día hábil siguiente de notifi cada la indicada resolución. 6.REAL PERÚ TRADING S.A.C. Inhabilitación por dieciséis (16) meses en su derecho de participar en procesos de selección y contratar con el Estado, por no haber suscrito injustifi cadamente el contrato, causal tipifi cada en el numeral 1) del artículo 294° del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, según Resolución Nº 2177-2007-TC-S3 de 10.12.2007, sanción que entrará en vigencia a partir del cuarto día hábil siguiente de notifi cada la indicada resolución. 7.SERVCOM E.I.R.L. Mediante Resolución N° 2181- 2007-TC-S3 de 10.12.2007, se declaró infundado el recurso de reconsideración presentado por la indicada empresa contra la Resolución N° 1842-2007-TC-S3 de 08.11.2007, que le sanciona con dieciséis (16) meses de inhabilitación en su derecho de participar en procesos de selección y contratar con el Estado, por dar lugar a la resolución del contrato por causal atribuible a su parte, infracción tipifi cada en el numeral 2) del artículo 294° del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM. 8.ARQUITEK CONTRATISTAS GENERALES S.R.L. Mediante Resolución N° 2182-2007-TC-S3 de 10.12.2007, se declaró improcedente el recurso de reconsideración presentado por la indicada empresa contra la Resolución N° 1999-2007-TC-S3 de 22.11.2007, que le sanciona con diez (10) meses de inhabilitación en su derecho de participar en procesos de selección y contratar con el Estado, por haber presentado documentos falsos o inexactos, causal tipifi cada en el numeral 9) del artículo 294° del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM 9.PRODUCTOS ANDY E.I.R.L. Mediante Resolución N° 2185-2007-TC-S3 de 11.12.2007, se declaró infundado el recurso de reconsideración presentado por la indicada empresa contra la Resolución N° 1914-2007-TC-S3 de 15.11.2007, que le sanciona con once (11) meses de inhabilitación en su derecho de participar en procesos de selección y contratar con el Estado, por haber presentado documentos falsos o inexactos, causal tipifi cada en el numeral 9) del artículo 294° del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM. 10. EMPRESA INDUSTRIAL, COMERCIAL, INDUSTRIAL Y DE SERVICIOS MATILDE LEÓN S.A.Mediante Resolución N° 2197-2007-TC-S3 de 12.12.2007, se declaró fundado el recurso de reconsideración presentado por la indicada empresa y se dispuso notifi car nuevamente la Resolución N° 1843-2007-TC-S3 de 08.11.2007, que le sanciona con dieciséis (16) meses de inhabilitación en su derecho de participar en procesos de selección y contratar con el Estado, por no haber suscrito injustifi cadamente el contrato, causal tipifi cada en el numeral 1) del artículo 294° del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM. 11. INSTITUTO DE CONSULTORÍA S.A. Mediante Resolución N° 2215-2007-TC-S3 de 13.12.2007, se declaró infundado el recurso de reconsideración presentado por la indicada empresa contra la Resolución N° 2115-2007-TC-S3 de 30.11.2007, que le sanciona con diez (10) meses de inhabilitación en su derecho de participar en procesos de selección y contratar con el Estado, por haber presentado documentos falsos o declaraciones juradas con información inexacta, causal tipifi cada en el literal f) del artículo 205° del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo N.º 013-2001-PCM.12. ASOCIACIÓN PARA EL DESARROLLO AMAZÓNICO RURAL “ADAR VIDA” Inhabilitación por diez (10) meses en su derecho de participar en procesos de selección y contratar con el Estado, por haber presentado documentos falsos o inexactos, causal tipifi cada en el numeral 9) del artículo 294° del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, según Resolución Nº 2220-2007-TC-S3 de 13.12.2007, sanción que entrará en vigencia a partir del cuarto día hábil siguiente de notifi cada la indicada resolución. 13.Z ADITIVOS S.A. Mediante Resolución N° 2221- 2007-TC-S3 de 13.12.2007, se declaró infundado el recurso de reconsideración presentado por la indicada empresa contra la Resolución N° 1954-2007-TC-S3 de 20.11.2007, que le sanciona con doce (12) meses de inhabilitación en su derecho de participar en procesos de selección y contratar con el Estado, por haber presentado documentos falsos o inexactos, causal tipifi cada en el numeral 9) del artículo 294° del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM. 14.CORPORACIÓN LORINCO S.R.L. Inhabilitación por diez (10) meses en su derecho de participar en procesos de selección y contratar con el Estado, por haber presentado documentos falsos o inexactos, causal tipifi cada en el numeral 9) del artículo 294° del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, según Resolución Nº 2222-2007-TC-S3 de 13.12.2007, sanción que entrará en vigencia a partir del cuarto día hábil siguiente de notifi cada la indicada resolución. 15.ASOCIACIÓN DE PRODUCTORES AGRARIOS “SOL NACIENTE” Inhabilitación por dieciséis (16) meses en su derecho de participar en procesos de selección y contratar con el Estado, por incumplimiento injustifi cado de sus obligaciones derivadas del contrato, causal tipifi cada en el literal b) del artículo 30° del Reglamento de la Ley del Programa Nacional Complementario de Asistencia Alimentaria, aprobado por Decreto Supremo N° 002-2004-MIMDES, norma aplicable según lo dispuesto en el artículo 29° de dicho cuerpo normativo, según Resolución Nº 2223-2007-TC-S3 de 13.12.2007, sanción que entrará en vigencia a partir del cuarto día hábil siguiente de publicada la indicada resolución. 16.CONTRA TISTAS GENERALES EN INGENIERÍA DE PROYECTOS, ASESORÍA Y CONSULTORÍA S.A.C. (COGEIPAC S.A.C.) Inhabilitación por diez (10) meses en su derecho de participar en procesos de selección y contratar con el Estado, por haber presentado documentos falsos o información inexacta en el procedimiento seguido ante el Registro Nacional de Proveedores, causal tipifi cada en el numeral 10) del artículo 294° del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, según Resolución Nº 2235-2007-TC-S3 de 14.12.2007, sanción que entrará en vigencia a partir del cuarto día hábil siguiente de notifi cada la indicada resolución. 17.CONFECCIONES FLOR DE LIZ de VÁSQUEZ GARCÍA FLOR DE LIZ Inhabilitación por diez (10) meses en su derecho de participar en procesos de selección y contratar con el Estado, por haber presentado documentos falsos o inexactos, causal tipifi cada en el numeral 9) del artículo 294° del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, según Resolución Nº 2237-2007-TC-S3 de 14.12.2007, sanción que entrará en vigencia a partir del cuarto día hábil siguiente de notifi cada la indicada resolución. 18.MARIO SIGIFREDO GALLO GALLO Inhabilitación por catorce (14) meses en su derecho de participar en procesos de selección y contratar con el Estado, por no haber suscrito injustifi cadamente el contrato, causal tipifi cada en el numeral 1) del artículo 294° del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, según Resolución Nº 2239-2007-TC-S3 de 14.12.2007, sanción que entrará en vigencia a partir del cuarto día hábil siguiente de notifi cada la indicada resolución. 19. PERÚ COPIAS E.I.R.L. Inhabilitación por diez (10) meses en su derecho de participar en procesos de selección y contratar con el Estado, por