Norma Legal Oficial del día 16 de enero del año 2008 (16/01/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 25

El Peruano MORDAZA, miercoles 16 de enero de 2008

NORMAS LEGALES
CONSIDERANDO:

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Que, asimismo, por Resolucion Administrativa N° 2602007-CE-PJ de 13 de noviembre de 2007, la Sala Penal Especial, presidida por el senor doctor MORDAZA MORDAZA San MORDAZA MORDAZA, e integrada por los senores doctores MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, asume competencia a exclusividad para los procesos de juzgamiento seguidos contra el ex Presidente de la Republica MORDAZA Fujimori Fujimori, hasta su conclusion; Que, por otro lado, la Resolucion Administrativa en referencia en su articulo MORDAZA, parte final, dispone que se constituya excepcionalmente una MORDAZA Sala Penal Especial, lo que ha devenido en necesario para el conocimiento de los casos resueltos por la Vocalia de Instruccion; Por tales razones, con la facultad conferida por el inciso 5° del articulo 76° del Texto Unico Ordenado de la Ley Organica del Poder Judicial: SE RESUELVE: Articulo Primero.- Constituir a partir de la fecha, la MORDAZA Sala Penal Especial de la Corte Suprema de Justicia de la Republica, la misma que estara integrada de la siguiente manera: Dr. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA (Presidente) Dr. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA de Mier Dr. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Articulo Segundo.- Los procesos que viene conociendo como Vocal Instructor el senor doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, continuaran bajo su competencia hasta su conclusion, correspondiendo al senor Vocal menos antiguo de la Sala Penal Permanente la competencia de los nuevos procesos. Articulo Tercero.- Transcribase la presente resolucion al Consejo Ejecutivo del Poder Judicial asi como a las MORDAZA Penales de la Corte Suprema de Justicia de la Republica. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente del Poder Judicial 152208-1

ORGANISMOS AUTONOMOS MINISTERIO PUBLICO
Declaran fundada denuncia interpuesta contra ex Juez del MORDAZA Juzgado Penal del Callao por presuntos delitos de prevaricato y encubrimiento personal
RESOLUCION DE LA FISCALIA DE LA NACION Nº 040-2008-MP-FN. MORDAZA, 14 de enero del 2008 VISTO: El Oficio Nº 1308-2007-MP-F.SUPR.CI, remitido por la Fiscalia Suprema de Control Interno, elevando el Expediente Caso Nº 205-2007 (CALLAO), que contiene la investigacion seguida de oficio por la Oficina Desconcentrada de Control Interno del Callao contra los doctores MORDAZA Zevallos-Ortiz Drago y MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, ex Jueces del MORDAZA Juzgado Penal del Callao, por presuntos delitos de Prevaricato y Encubrimiento Personal; en la cual ha recaido el Informe Nº 04-2006-ODCI-CALLAO, con opinion de declarar fundada la denuncia contra el doctor Zevallos-Ortiz Drago, por ambos ilicitos; y,

Que, se atribuye al doctor Zevallos-Ortiz Drago haber emitido resolucion prevaricadora basandose en hechos falsos, disponiendo la ilegal MORDAZA provisional del MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA (a) "Tribilin", de nacionalidad colombiana, propiciando su huida de la justicia, no obstante la extradicion solicitada por el gobierno de los Estados Unidos de MORDAZA, al existir la requisitoria internacional Nº 93-0392-CMR-MARCUS, por delitos de Trafico Ilicito de Drogas y MORDAZA de Dinero; en tanto que, se imputa al doctor MORDAZA MORDAZA haber ejecutado la referida resolucion, al oficiar, para el efecto, a la autoridad penitenciaria, sin, previamente, elevar en consulta la cuestionada resolucion; Que, del estudio y analisis de actuados y oido el informe oral rendido por la defensa del doctor ZevallosOrtiz Drago con fecha 20.12.07, cuyo tenor ha sido transcrito a fs. 522, aparecen, a nivel indiciario, elementos de juicio suficientes como para presumir que dicho ex magistrado habria incurrido en la comision de los delitos de Encubrimiento Personal y Prevaricato, previstos y sancionados en los articulos 404º y 418º del Codigo Penal, al haber sustraido a MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA (a) "Tribilin", de la persecucion penal y de la ejecucion de la medida de extradicion solicitada por el gobierno de los Estados Unidos de MORDAZA, por estar implicado en delitos de Trafico Ilicito de Drogas y MORDAZA de Dinero ante la Corte Judicial del Distrito del Sur de Florida. Que, en ese sentido, la accion material del favorecimiento personal -con la consecuente fuga del citado requisitoriado- se dio con la emision de la Resolucion S/N de fecha 10.01.97 (fs. 267), mediante la que dicho investigado declaro procedente el beneficio de MORDAZA provisional solicitado por MORDAZA MORDAZA, basandose en hechos falsos y sesgados, como cuando senalo que "(...) en el referido cuaderno no se cumple a cabalidad y con precision la identificacion plena del inculpado(...) " o que las imputaciones se sustentan en "(...) llamadas telefonicas probablemente efectuadas por el reclamado, que de ninguna manera constituyen prueba plena, de tal forma que se presume que no se MORDAZA acreedor a una pena superior a los cuatro anos en el MORDAZA requirente (...) ", cuando estas apreciaciones no guardan verosimilitud con los actuados ni con las exigencias a que se contraen el articulo 182º del Codigo Procesal Penal nacional aplicable al caso y el 34º de la Ley Nº 24710, dado que la orden internacional de captura Nº 93-0392CMR-MARCUS, que consta a fs. 46 y el cuadernillo de extradicion de 164 folios que aparece de fs. 91 a 254, no admiten duda alguna sobre su identificacion, participacion y calidad de integrante de una organizacion internacional de importadores y distribuidores de MORDAZA de kilogramos de cocaina desde Colombia hacia los Estados Unidos, responsables tambien del MORDAZA o blanqueado de millones de dolares en el periodo de 1993 con operaciones en MORDAZA, California, Nueva MORDAZA, Texas, New Jersey y otros Estados, organizacion encabezada por MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y otros; resultando, ademas, inconcebible que sostenga que procedia la MORDAZA del inculpado bajo el supuesto de que la pena a imponerse no seria mayor a cuatro anos, cuando por la magnitud del ilicito instruido, la pena a imponerse es muy superior a los cuatro anos, asi como que la decision fue adoptada en razon de que se encontraba injustamente detenido por mas de 70 dias, dado que el cuadernillo de extradicion se habria remitido de manera incompleta porque no coincidian los nombres y las caracteristicas fisicas de la persona requerida por la justicia norteamericana, cuando de autos se advierte lo contrario. Que, es mas, en todo caso, de haber sido ciertas las omisiones referidas, estaba en la obligacion de compulsar y desarrollar las diligencias encaminadas a la individualizacion de dicho sujeto al momento de dictar la detencion preventiva o, en su defecto, solicitar correcciones o informacion complementaria al MORDAZA extraditante tal conforme preve el articulo 22º de la Ley Nº 24710, lo que no hizo, procediendo mas bien a forzar, bajo dicho pretexto, la liberacion inmediata; Que, el acto de liberacion del extraditable, en tales circunstancias, no constituye un acto de caracter jurisdiccional ni en ejercicio de la discrecionalidad de ley, como pretende sostener el investigado en sus descargos y en su informe oral de fecha 20.12.07, cuando

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