Norma Legal Oficial del día 16 de enero del año 2008 (16/01/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 30

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, miercoles 16 de enero de 2008

haber presentado documentos falsos o inexactos, causal tipificada en el numeral 9) del articulo 294° del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, segun Resolucion Nº 2241-2007-TC-S3 de 14.12.2007, sancion que entrara en vigencia a partir del MORDAZA dia habil siguiente de notificada la indicada resolucion Articulo Segundo.- Disponer que la Direccion de Plataforma ­ SEACE incorpore la relacion de inhabilitados para contratar con el Estado del mes de diciembre de 2007 a la pagina web de la Entidad, www.consucode.gob. pe, donde se encuentran consignados los inhabilitados de meses anteriores. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA TORRICELLI MORDAZA Presidente 152100-1

INSTITUTO NACIONAL DE DEFENSA CIVIL
Aprueban exoneracion de MORDAZA de seleccion y regularizacion de las contrataciones de servicios de transportes terrestre de carga para traslado de bienes de ayuda humanitaria
RESOLUCION JEFATURAL Nº 001-2008-INDECI 8 de enero de 2008 VISTOS: el Informe de Emergencia Nº 311-2007/COEN/ SINADECI del 29.AGO.2007; el Informe de Disponibilidad Presupuestal Nº 00615-2007 del 27.DIC.2007, el Informe Tecnico Nº 095-2007-INDECI/12.0 del 27.DIC.2007; el Informe Legal Nº 001-2008-INDECI/5.0, del 4.ENE.2008, sus antecedentes; y, CONSIDERANDO: Que, mediante el articulo 1º del Decreto Supremo Nº 068-2007-PCM, publicado el 16.AGO.2007, se declaro en Estado de Emergencia el departamento de Ica y la provincia de Canete del departamento de MORDAZA, por un plazo de sesenta (60) dias, debido a la ocurrencia de un fuerte sismo que ocasiono la perdida de vidas humanas, heridos y considerables danos materiales, habiendose MORDAZA posteriormente dicha declaratoria de emergencia a traves del Decreto Supremo Nº 071-2007-PCM del 17.AGO.2007 y el Decreto Supremo Nº 075-2007-PCM del 23.AGO.2007 incluyendo a las provincias de Castrovirreyna, Huaytara y el distrito de Acobambilla de la provincia de Huancavelica del departamento de Huancavelica; asi como a toda la provincia de Yauyos del departamento de MORDAZA, habiendose prorrogado el plazo de dicha declaratoria por sesenta (60) dias adicionales, hasta el 12.FEB.2008, mediante el Decreto Supremo N° 0972007-PCM, publicado el 14.DIC.2007; Que, el articulo 2º del Decreto Supremo Nº 068-2007PCM, modificado por el Decreto Supremo Nº 076-2007PCM, dispone que el Instituto Nacional de Defensa Civil - INDECI, entre otras entidades estatales, ejecutara las acciones necesarias para la atencion de la emergencia y la rehabilitacion de las zonas afectadas; Que, en atencion a lo MORDAZA senalado, el INDECI solicito recursos por la suma de S/. 3'000,000.00 (Tres millones con 00/100 nuevos soles), destinados a brindar

atencion de emergencia a la poblacion afectada por el sismo. En tal sentido, mediante el Decreto Supremo Nº 120-2007-EF, se autorizo la transferencia de partidas a favor del INDECI hasta por esa cantidad; Que, asimismo, en el articulo 4º del Decreto de Urgencia Nº 024-2007 del 16.AGO.2007, se dispuso la transferencia de partidas al INDECI hasta por la cantidad de S/. 1'575,000.00 (Un millon quinientos setenta y cinco mil con 00/100 nuevos soles), destinados a brindar atencion de emergencia a la poblacion afectada por el sismo. Dichos recursos proceden de una donacion efectuada por el Banco Interamericano de Desarrollo - BID ascendente a la suma de US$ 200,000.00 (Doscientos mil con 00/100 dolares americanos) y de otra donacion efectuada por la Corporacion MORDAZA de Fomento - CAF, ascendente a US$ 300,000.00 (Trescientos mil con 00/100 dolares americanos); Que, en el Informe de Emergencia Nº 311-2007/ COEN/SINADECI del 29.AGO.2007, expedido por el Centro de Operaciones de Emergencia Nacional COEN, se informa acerca del movimiento sismico que afecto a los departamento de Ica, MORDAZA y Huancavelica, el cual registro su epicentro en el Sur Oeste de MORDAZA, en la provincia de MORDAZA del departamento de Ica, describiendo las acciones efectuadas por el INDECI en las regiones afectadas desde la fecha de la ocurrencia del sismo hasta la fecha de emision del Informe MORDAZA mencionado; Que, conforme a lo indicado en el Informe Tecnico Nº 095-2007-INDECI/12.0, de fecha 27.DIC.2007, la Direccion Nacional de Logistica del INDECI ha venido ejecutando las acciones necesarias para la contratacion de servicios de transporte terrestre de carga para traslado de bienes de ayuda humanitaria, destinados a la atencion de la emergencia producida por el sismo del 15.AGO.2007, siendo necesario proceder a regularizar dichas contrataciones que ascienden a la cantidad de S/. 16,850.00 (Dieciseis mil ochocientos cincuenta con 00/100 nuevos soles) en aplicacion del articulo 22º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por el Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM, en adelante la Ley, que define la situacion de emergencia, como causal de exoneracion de un MORDAZA de seleccion; Que, asimismo, conforme senala la Direccion Nacional de Logistica en el Informe Tecnico en mencion, la contratacion de los servicios de transporte terrestre de carga para traslado de bienes de ayuda humanitaria no son definitivos debido a que los mencionados servicios van a ser requeridos en funcion a la evaluacion de danos, a la remision de donaciones de bienes de ayuda humanitaria provenientes del exterior a traves de contenedores, al destino que se asigna a dichos bienes que condiciona las rutas de transporte a ser utilizadas, y finalmente a los requerimientos de ayuda humanitaria coordinadas con la Direccion Nacional de Operaciones; Que, ademas, el inciso c) del articulo 19º de la Ley, establece que estan exoneradas de los procesos de seleccion las adquisiciones y contrataciones que se realicen en situacion de emergencia declaradas de conformidad con la citada Ley; Que, de otro lado, de acuerdo a lo dispuesto por el articulo 142º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, y normas modificatorias, en adelante el Reglamento, toda contratacion o adquisicion realizada para enfrentar una situacion de emergencia debera regularizarse dentro de los diez (10) dias habiles de efectuada la contratacion, incluyendo el MORDAZA en el Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones de la Entidad; Que, en tal sentido, siendo necesario cancelar los compromisos adquiridos por la contratacion de servicios de transporte terrestre de carga para el traslado de bienes de ayuda humanitaria, destinados para atender la situacion de emergencia senalada, la Direccion Nacional de Logistica solicita emitir la Resolucion de aprobacion de la exoneracion a fin de regularizar los procesos de seleccion correspondientes, para lo cual

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