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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 16 DE ENERO DEL AÑO 2008 (16/01/2008)

CANTIDAD DE PAGINAS: 48

TEXTO PAGINA: 30

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 16 de enero de 2008 364160 haber presentado documentos falsos o inexactos, causal tipificada en el numeral 9) del artículo 294° del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, según Resolución Nº 2241-2007-TC-S3 de 14.12.2007, sanción que entrará en vigencia a partir del cuarto día hábil siguiente de notificada la indicada resolución Artículo Segundo.- Disponer que la Dirección de Plataforma – SEACE incorpore la relación de inhabilitados para contratar con el Estado del mes de diciembre de 2007 a la página web de la Entidad, www.consucode.gob.pe, donde se encuentran consignados los inhabilitados de meses anteriores. Regístrese, comuníquese y publíquese.LUIS TORRICELLI FARFÁN Presidente 152100-1 INSTITUTO NACIONAL DE DEFENSA CIVIL Aprueban exoneración de proceso de selección y regularización de las contrataciones de servicios de transportes terrestre de carga para traslado de bienes de ayuda humanitaria RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 001-2008-INDECI 8 de enero de 2008VISTOS: el Informe de Emergencia Nº 311-2007/COEN/ SINADECI del 29.AGO.2007; el Informe de Disponibilidad Presupuestal Nº 00615-2007 del 27.DIC.2007, el Informe Técnico Nº 095-2007-INDECI/12.0 del 27.DIC.2007; el Informe Legal Nº 001-2008-INDECI/5.0, del 4.ENE.2008, sus antecedentes; y, CONSIDERANDO:Que, mediante el artículo 1º del Decreto Supremo Nº 068-2007-PCM, publicado el 16.AGO.2007, se declaró en Estado de Emergencia el departamento de Ica y la provincia de Cañete del departamento de Lima, por un plazo de sesenta (60) días, debido a la ocurrencia de un fuerte sismo que ocasionó la pérdida de vidas humanas, heridos y considerables daños materiales, habiéndose ampliado posteriormente dicha declaratoria de emergencia a través del Decreto Supremo Nº 071-2007-PCM del 17.AGO.2007 y el Decreto Supremo Nº 075-2007-PCM del 23.AGO.2007 incluyendo a las provincias de Castrovirreyna, Huaytará y el distrito de Acobambilla de la provincia de Huancavelica del departamento de Huancavelica; así como a toda la provincia de Yauyos del departamento de Lima, habiéndose prorrogado el plazo de dicha declaratoria por sesenta (60) días adicionales, hasta el 12.FEB.2008, mediante el Decreto Supremo N° 097-2007-PCM, publicado el 14.DIC.2007; Que, el artículo 2º del Decreto Supremo Nº 068-2007- PCM, modifi cado por el Decreto Supremo Nº 076-2007-PCM, dispone que el Instituto Nacional de Defensa Civil - INDECI, entre otras entidades estatales, ejecutará las acciones necesarias para la atención de la emergencia y la rehabilitación de las zonas afectadas; Que, en atención a lo antes señalado, el INDECI solicitó recursos por la suma de S/. 3’000,000.00 (Tres millones con 00/100 nuevos soles), destinados a brindar atención de emergencia a la población afectada por el sismo. En tal sentido, mediante el Decreto Supremo Nº 120-2007-EF, se autorizó la transferencia de partidas a favor del INDECI hasta por esa cantidad; Que, asimismo, en el artículo 4º del Decreto de Urgencia Nº 024-2007 del 16.AGO.2007, se dispuso la transferencia de partidas al INDECI hasta por la cantidad de S/. 1’575,000.00 (Un millón quinientos setenta y cinco mil con 00/100 nuevos soles), destinados a brindar atención de emergencia a la población afectada por el sismo. Dichos recursos proceden de una donación efectuada por el Banco Interamericano de Desarrollo - BID ascendente a la suma de US$ 200,000.00 (Doscientos mil con 00/100 dólares americanos) y de otra donación efectuada por la Corporación Andina de Fomento - CAF, ascendente a US$ 300,000.00 (Trescientos mil con 00/100 dólares americanos); Que, en el Informe de Emergencia Nº 311-2007/ COEN/SINADECI del 29.AGO.2007, expedido por el Centro de Operaciones de Emergencia Nacional - COEN, se informa acerca del movimiento sísmico que afectó a los departamento de Ica, Lima y Huancavelica, el cual registró su epicentro en el Sur Oeste de Lima, en la provincia de Pisco del departamento de Ica, describiendo las acciones efectuadas por el INDECI en las regiones afectadas desde la fecha de la ocurrencia del sismo hasta la fecha de emisión del Informe antes mencionado; Que, conforme a lo indicado en el Informe Técnico Nº 095-2007-INDECI/12.0, de fecha 27.DIC.2007, la Dirección Nacional de Logística del INDECI ha venido ejecutando las acciones necesarias para la contratación de servicios de transporte terrestre de carga para traslado de bienes de ayuda humanitaria, destinados a la atención de la emergencia producida por el sismo del 15.AGO.2007, siendo necesario proceder a regularizar dichas contrataciones que ascienden a la cantidad de S/. 16,850.00 (Dieciséis mil ochocientos cincuenta con 00/100 nuevos soles) en aplicación del artículo 22º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por el Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM, en adelante la Ley, que define la situación de emergencia, como causal de exoneración de un proceso de selección; Que, asimismo, conforme señala la Dirección Nacional de Logística en el Informe Técnico en mención, la contratación de los servicios de transporte terrestre de carga para traslado de bienes de ayuda humanitaria no son definitivos debido a que los mencionados servicios van a ser requeridos en función a la evaluación de daños, a la remisión de donaciones de bienes de ayuda humanitaria provenientes del exterior a través de contenedores, al destino que se asigna a dichos bienes que condiciona las rutas de transporte a ser utilizadas, y finalmente a los requerimientos de ayuda humanitaria coordinadas con la Dirección Nacional de Operaciones; Que, además, el inciso c) del artículo 19º de la Ley, establece que están exoneradas de los procesos de selección las adquisiciones y contrataciones que se realicen en situación de emergencia declaradas de conformidad con la citada Ley; Que, de otro lado, de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 142º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, y normas modifi catorias, en adelante el Reglamento, toda contratación o adquisición realizada para enfrentar una situación de emergencia deberá regularizarse dentro de los diez (10) días hábiles de efectuada la contratación, incluyendo el proceso en el Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones de la Entidad; Que, en tal sentido, siendo necesario cancelar los compromisos adquiridos por la contratación de servicios de transporte terrestre de carga para el traslado de bienes de ayuda humanitaria, destinados para atender la situación de emergencia señalada, la Dirección Nacional de Logística solicita emitir la Resolución de aprobación de la exoneración a fi n de regularizar los procesos de selección correspondientes, para lo cual