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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 16 DE ENERO DEL AÑO 2008 (16/01/2008)

CANTIDAD DE PAGINAS: 48

TEXTO PAGINA: 28

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 16 de enero de 2008 364158 VISTA: Las solicitudes presentadas por la Caja Municipal de Ahorro y Crédito de Sullana S.A. (en adelante CMAC- Sullana), para que se le autorice a operar con nuevos Cajeros Corresponsales; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución SBS Nº 1129-2006 del 29.08.2006 se autorizó a la CMAC-Sullana operar con Cajeros Corresponsales; Que, el procedimiento regular establecido en el numeral 11.2 de la Circular Nº CM-0334-2005 y su modifi catoria para la suscripción de nuevos contratos establece que la empresa solicitante debe presentar una nueva solicitud de autorización indicando el número de contratos que desea suscribir; Que, la CMAC-Sullana ha cumplido con presentar la documentación requerida en la citada Circular; y, que deberá mantener a disposición de esta Superintendencia la información adicional señalada en los anexos C y D de la misma que resulte pertinente; Estando a lo informado por el Departamento de Evaluación Microfi nanciera “B”, mediante Informe Nº 355-2007-DEM “B”; y, De conformidad con lo dispuesto en la Circular Nº CM- 0334-2005 y sus modifi catorias y en uso de las facultades delegadas mediante Resolución SBS Nº 1096-2005 y Nº 1162-2007; RESUELVE: Artículo Único.- Autorizar a la Caja Municipal de Ahorro y Crédito de Sullana (CMAC Sullana) a operar con seis (6) nuevos Cajeros Corresponsales en los establecimientos comerciales de las siguientes empresas: 1. Farmacia Leal, ubicada en Av. Sánchez Cerro Nº 1298 Mza. F Lote 01 Urb. Grau, distrito, provincia y departamento de Piura. 2. Del Pacifi co Bazar Librería, ubicado en calle Arequipa Nº 702, distrito, provincia y departamento de Piura. 3. Unión de Servicios SAC, ubicado en Av. Sánchez Cerro Nº 525, distrito, provincia y departamento de Piura. 4. Unión de Servicios SAC, ubicado en Av. Country s/n, distrito, provincia y departamento de Piura. 5. Unión de Servicios SAC, ubicado en Esq. Av. Cayetano Heredia con Av. Ramón Castilla, distrito de Castilla, provincia y departamento de Piura. 6. RALP EIRL, ubicado en Mz. G Lote 16, AH. San Isidro (Zona Alta), distrito y provincia de Paita y departamento de Piura Regístrese, comuníquese y publíquese. DIEGO CISNEROS SALAS Superintendente Adjunto de Banca yMicrofi nanzas (e) 151752-1 ORGANISMOS DESCENTRALIZADOS CONSEJO SUPERIOR DE CONTRATACIONES Y ADQUISICIONES DEL ESTADO Disponen publicar relación de proveedores, participantes, postores y contratistas sancionados por el Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado durante el mes de diciembre de 2007 RESOLUCIÓN Nº 019-2008-CONSUCODE/PRE Jesús María, 11 de enero de 2008 VISTO: El Memorando Nº 015-2008/DPS-JVZ de la Dirección de Plataforma - SEACE, referido a la publicación del Listado de Inhabilitados para Contratar con el Estado. CONSIDERANDO: Que, de conformidad con el Artículo 8º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM, en adelante la Ley, se establece la obligatoriedad de publicar en el Diario Ofi cial El Peruano la relación de inhabilitados para contratar con el Estado; Que, el artículo 11º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, establece que el Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado (CONSUCODE), publicará mensualmente la relación de proveedores, participantes, postores y contratistas que hayan sido sancionados por el Tribunal en el mes inmediato anterior; Que, estando a lo informado por la Dirección de Plataforma – SEACE respecto de los proveedores, participantes, postores y contratistas sancionados, comunicados a dicha Dirección por el Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado durante el mes de diciembre de 2007; y De conformidad con lo dispuesto en el literal c) del Artículo 59º de la Ley, el numeral 14 del Artículo 3º y el numeral 23 del Artículo 7º del Reglamento de Organización y Funciones (ROF) de CONSUCODE, aprobado por Decreto Supremo Nº 054-2007-EF. SE RESUELVE:Artículo Primero.- Disponer la publicación de los proveedores, participantes, postores y contratistas sancionados por el Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado durante el mes de diciembre de 2007: 1. NRC CORPORACIÓN GRÁFICA S.A.C. Inhabilitación por dieciocho (18) meses en su derecho de participar en procesos de selección y contratar con el Estado, por dar lugar a la resolución de la orden de servicio por causal atribuible a su parte, infracción tipifi cada en el numeral 2) del artículo 294° del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, según Resolución Nº 2158-2007-TC-S3 de 06.12.2007, sanción que entrará en vigencia a partir del cuarto día hábil siguiente de notifi cada la indicada resolución. 2.ASOCIACIÓN CORPORACIÓN DEL AGRO LAMBAYEQUE Inhabilitación por dieciocho (18) meses en su derecho de participar en procesos de selección y contratar con el Estado, por no haber suscrito injustifi cadamente el contrato, causal tipifi cada en el numeral 1) del artículo 294° del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, según Resolución Nº 2173-2007-TC-S3 de 10.12.2007, sanción que entrará en vigencia a partir del cuarto día hábil siguiente de notifi cada la indicada resolución. 3.EDITORIAL SUPERGRÁFICA E.I.R.L. Inhabilitación por ocho (8) meses en su derecho de participar en procesos de selección y contratar con el Estado, por haber presentado documentos falsos o inexactos, causal tipifi cada en el numeral 9) del artículo 294° del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, según Resolución Nº 2174-2007-TC-S3 de 10.12.2007, sanción que entrará en vigencia a partir del cuarto día hábil siguiente de notifi cada la indicada resolución 4.CÉSAR JOSÉ AVENDAÑO TECCSE Inhabilitación por dieciséis (16) meses en su derecho de participar en procesos de selección y contratar con el Estado, por no haber suscrito injustifi cadamente el contrato, causal tipifi cada en el numeral 1) del artículo 294° del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, según Resolución Nº 2175-2007-TC-S3 de 10.12.2007, sanción