Norma Legal Oficial del día 17 de enero del año 2008 (17/01/2008)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 52

364246

NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, jueves 17 de enero de 2008

comunican la imposibilidad de continuar atendiendo via prestaciones adicionales o addenda o mediante contrato complementario, pues segun explican, el incremento en el precio de diversos productos en el MORDAZA inciden en la variacion del costo de los productos que suministran y como tal se ha reflejado un desequilibrio economico en la formula contractual inicialmente sostenida para suscribir el contrato; Que, de conformidad a lo establecido en el Articulo 21º del texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM; "Se considera situacion de desabastecimiento inminente aquella situacion extraordinaria e imprevisible en la que la ausencia de determinado bien, servicio u obras compromete en forma directa o inminente la continuidad de las funciones, servicios, actividades u operaciones productivas que la entidad tiene a su cargo de manera esencial..." El Articulo 141º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM senala que la necesidad de los bienes debe ser actual y urgente para atender los requerimientos inmediatos; Que, de los informes tecnicos de las areas involucradas, se advierte que la declaratoria de situacion de desabastecimiento inminente, esta fundamentada en las siguientes causales: a) la finalizacion del contrato suscrito con la Empresa NIISA CORPORATION S.A. y Distribuidora de Productos y Materiales DIZA S.R.L., b) que las referidas empresas hayan manifestado la imposibilidad de suscribir contratos para prestaciones adicionales contratos complementarios en las mismas condiciones que el contrato original y c) que a la fecha aun no se ha designado al Comite Especial que llevara adelante el MORDAZA de seleccion a convocarse para la provision de insumos para el ano fiscal 2008; Que, en consecuencia, se ha configurado y acreditado los requisitos materiales senalados legalmente para calificar al servicio como, una situacion de desabastecimiento inminente conforme a lo establecido en el Art. 21º del Texto Unico Ordenado de la Ley Nº 26850Ley Contracciones y Adquisiciones del Estado y el Articulo 141º de su Reglamento, toda vez que es un problema actual, es de caracter extraordinario, y es urgente su atencion, por lo que resulta necesario declarada como tal con la finalidad de asegurar la continuidad del suministro de Leche Evaporada y MORDAZA, por el plazo solicitado; Que, el Articulo 19º del TUO de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004.PCM senala que estan exonerados del MORDAZA de seleccion, las adquisiciones y contrataciones que se realicen en situaciones de emergencia o de desabastecimiento inminente. El Articulo 146º del Reglamento de la citada Ley establece que las resoluciones o acuerdos que aprueben la exoneracion del MORDAZA de seleccion, al MORDAZA del Art. 19º del Decreto Supremo 083-2004-PCM, requieren obligatoriamente del informe Tecnico Legal emitido por el area tecnica y de Oficina de Asesoria Juridica de la Entidad, el mismo que debe contener la justificacion tecnica y legal de la procedencia y la necesidad de la exoneracion; Que, en el presente caso, los informes tecnicos de las areas correspondientes justifican la necesidad de la contratacion por exoneracion, primero, porque una vez vencido el contrato suscrito con las empresas proveedoras (31 de diciembre del 2007) presentaria inviable la adquisicion de los insumos, por la negativa de la empresa NISA Corporation S.A. y Distribuidora de Productos y Materiales DIZA S.R.L. de suscribir prestaciones adicionales o contrarios complementarios; y, MORDAZA porque la provision del mismo no puede ser suspendido ni postergado, habida cuenta que estan comprometidos la poblacion MORDAZA infantil, madres gestantes y lactantes, entre otros beneficiarios del programa del Vaso de Leche, quienes podrian resultar afectados, por lo que la solicitud de exoneracion del MORDAZA de seleccion se encuentra debidamente justificada; Que, el Gerente de Asesoria Juridica mediante informe Nº 333-2007-ALM-GAL-MPT/P, senala que el pedido de declaratoria de estado excepcional, en el presente caso se encuentra justificado y cumple con los presupuestos y condiciones establecidos en el articulo 19º y 21º del Texto Unico Ordenado de la Ley Nº 26850 ­ Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado y el Articulo 141º y 146º de su Reglamento, toda vez que es un problema actual, es de caracter extraordinario, y es urgente su atencion;

Que, el articulo 148º del Decreto Supremo Nº 0842004-PCM. Procedimiento para las Adquisiciones y Contrataciones Exoneradas, establece que la Entidad efectuara las adquisiciones o contrataciones en forma directa mediante acciones inmediatas, requiriendose invitar a un solo proveedor, cuya propuesta cumpla con las caracteristicas y condiciones establecidas en las bases, la misma que podra ser obtenida, por cualquier medio de comunicacion incluyendo el facsimil y el correo electronico. La exoneracion se circunscribe a la omision de procesos de seleccion, por lo que los contratos que celebren como consecuencia de aquella deberan cumplir con los respectivos requisitos, condiciones, formalidades, exigencias y garantias que se aplicarian de haberse llevado a cabo el MORDAZA de seleccion correspondiente, Estando a los fundamentos expuestos y a las atribuciones conferidas por el articulo 9º numeral 8) de la Ley Nº 27972 ­ Ley Organica de Municipalidadesy a lo dispuesto en el inciso c) del articulo 20º del decreto Supremo Nº 083-2004-PCM, luego del debate correspondiente y con la aprobacion mayoritaria de los miembros del Concejo Municipal, con dispensa de lectura y aprobacion de acta; SE ACUERDA: Articulo Primero.- APROBAR la exoneracion del MORDAZA de seleccion bajo la causal de situacion de Desabastecimiento Inminente, para la adquisicion de insumos para el Programa del Vaso de Leche, tales como Leche Evaporada Entera de 410 c/u, y Hojuelas de MORDAZA Enriquecida con Quinua y Kiwicha de 250 gr. c/u, para el mes de Enero 2008, con cargo a la fuente de Financiamiento: Recursos Ordinarios con la siguiente Cadena Funcional Programatica: Funcion 05, programa 014, Sub. Programa 0049, actividad 1000588, Componente 3001841, Meta Presupuestaria 00001, Finalidad 01496, Rubro Recursos Ordinarios, Especifica 5.3.11.24 Alimentos Para Personas por un monto de S/. 16,405.08 Nuevos Soles y, precisando que el monto requerido cubrira el abastecimiento de leche evaporada y hojuelas de MORDAZA hasta el 31 de Enero del 2008. Articulo Segundo.- Autorizar y encargar a la Sub. Gerencia de Abastecimientos y Servicios Generales, la ejecucion del MORDAZA de seleccion por exoneracion para la contratacion de la empresa encargada del suministro de insumos para el programa del Vaso de Leche de la Municipalidad Provincial de Tayacaja, por el periodo que dure la situacion de desabastecimiento inminente mediante acciones inmediatas, debiendo observar para ello, lo dispuesto en el Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM, y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo 084-2004-PCM. Articulo Tercero.- Poner en conocimiento de la Contraloria General de la Republica y al Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado asi como de los informes sustentados dentro de los 10 dias siguientes a la fecha de su aprobacion conforme a lo dispuesto en el Articulo 20º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM y el Art. 147º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado; bajo responsabilidad de la Secretaria General de la Institucion. Articulo Cuarto.- Poner en conocimiento del Organo de Control Institucional de la Municipalidad el presente Acuerdo y sus antecedentes a fin de que inicie las acciones que correspondan para determinar si existe responsabilidades de funcionarios y/o servidores, cuya conducta hubiese originado la configuracion de la situacion de desabastecimiento inminente, que se aprueba. Articulo Quinto.- Publicar el presente Acuerdo en el Diario Oficial El Peruano, dentro de los diez (10) dias habiles siguientes a la fecha de adopcion y disponer la publicacion en el SEACE ­CONSUCODE, conforme a la Ley, bajo responsabilidad de la Gerencia de Administracion y Finanzas de la Institucion. Registrese, comuniquese y cumplase. J. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA 152583-1

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.