Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 17 DE ENERO DEL AÑO 2008 (17/01/2008)

CANTIDAD DE PAGINAS: 52

TEXTO PAGINA: 52

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 17 de enero de 2008 364246 comunican la imposibilidad de continuar atendiendo vía prestaciones adicionales o addenda o mediante contrato complementario, pues según explican, el incremento en el precio de diversos productos en el mercado inciden en la variación del costo de los productos que suministran y como tal se ha refl ejado un desequilibrio económico en la fórmula contractual inicialmente sostenida para suscribir el contrato; Que, de conformidad a lo establecido en el Artículo 21º del texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM; “Se considera situación de desabastecimiento inminente aquella situación extraordinaria e imprevisible en la que la ausencia de determinado bien, servicio u obras compromete en forma directa o inminente la continuidad de las funciones, servicios, actividades u operaciones productivas que la entidad tiene a su cargo de manera esencial…” El Artículo 141º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM señala que la necesidad de los bienes debe ser actual y urgente para atender los requerimientos inmediatos; Que, de los informes técnicos de las áreas involucradas, se advierte que la declaratoria de situación de desabastecimiento inminente, está fundamentada en las siguientes causales: a) la fi nalización del contrato suscrito con la Empresa NIISA CORPORATION S.A. y Distribuidora de Productos y Materiales DIZA S.R.L., b) que las referidas empresas hayan manifestado la imposibilidad de suscribir contratos para prestaciones adicionales contratos complementarios en las mismas condiciones que el contrato original y c) que a la fecha aún no se ha designado al Comité Especial que llevará adelante el proceso de selección a convocarse para la provisión de insumos para el año fi scal 2008; Que, en consecuencia, se ha confi gurado y acreditado los requisitos materiales señalados legalmente para califi car al servicio como, una situación de desabastecimiento inminente conforme a lo establecido en el Art. 21º del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 26850-Ley Contracciones y Adquisiciones del Estado y el Artículo 141º de su Reglamento, toda vez que es un problema actual, es de carácter extraordinario, y es urgente su atención, por lo que resulta necesario declarada como tal con la fi nalidad de asegurar la continuidad del suministro de Leche Evaporada y Cereal, por el plazo solicitado; Que, el Artículo 19º del TUO de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004.PCM señala que están exonerados del proceso de selección, las adquisiciones y contrataciones que se realicen en situaciones de emergencia o de desabastecimiento inminente. El Artículo 146º del Reglamento de la citada Ley establece que las resoluciones o acuerdos que aprueben la exoneración del proceso de selección, al amparo del Art. 19º del Decreto Supremo 083-2004-PCM, requieren obligatoriamente del informe Técnico Legal emitido por el área técnica y de Ofi cina de Asesoría Jurídica de la Entidad, el mismo que debe contener la justifi cación técnica y legal de la procedencia y la necesidad de la exoneración; Que, en el presente caso, los informes técnicos de las áreas correspondientes justifi can la necesidad de la contratación por exoneración, primero, porque una vez vencido el contrato suscrito con las empresas proveedoras (31 de diciembre del 2007) presentaría inviable la adquisición de los insumos, por la negativa de la empresa NISA Corporation S.A. y Distribuidora de Productos y Materiales DIZA S.R.L. de suscribir prestaciones adicionales o contrarios complementarios; y, Segundo porque la provisión del mismo no puede ser suspendido ni postergado, habida cuenta que están comprometidos la población materno infantil, madres gestantes y lactantes, entre otros benefi ciarios del programa del Vaso de Leche, quienes podrían resultar afectados, por lo que la solicitud de exoneración del Proceso de selección se encuentra debidamente justifi cada; Que, el Gerente de Asesoría Jurídica mediante informe Nº 333-2007-ALM-GAL-MPT/P, señala que el pedido de declaratoria de estado excepcional, en el presente caso se encuentra justifi cado y cumple con los presupuestos y condiciones establecidos en el articulo 19º y 21º del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 26850 – Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado y el Artículo 141º y 146º de su Reglamento, toda vez que es un problema actual, es de carácter extraordinario, y es urgente su atención;Que, el artículo 148º del Decreto Supremo Nº 084- 2004-PCM. Procedimiento para las Adquisiciones y Contrataciones Exoneradas, establece que la Entidad efectuará las adquisiciones o contrataciones en forma directa mediante acciones inmediatas, requiriéndose invitar a un solo proveedor, cuya propuesta cumpla con las características y condiciones establecidas en las bases, la misma que podrá ser obtenida, por cualquier medio de comunicación incluyendo el facsímil y el correo electrónico. La exoneración se circunscribe a la omisión de procesos de selección, por lo que los contratos que celebren como consecuencia de aquella deberán cumplir con los respectivos requisitos, condiciones, formalidades, exigencias y garantías que se aplicarían de haberse llevado a cabo el proceso de selección correspondiente, Estando a los fundamentos expuestos y a las atribuciones conferidas por el artículo 9º numeral 8) de la Ley Nº 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades- y a lo dispuesto en el inciso c) del artículo 20º del decreto Supremo Nº 083-2004-PCM, luego del debate correspondiente y con la aprobación mayoritaria de los miembros del Concejo Municipal, con dispensa de lectura y aprobación de acta; SE ACUERDA:Artículo Primero.- APROBAR la exoneración del proceso de selección bajo la causal de situación de Desabastecimiento Inminente, para la adquisición de insumos para el Programa del Vaso de Leche, tales como Leche Evaporada Entera de 410 c/u, y Hojuelas de Avena Enriquecida con Quinua y Kiwicha de 250 gr. c/u, para el mes de Enero 2008, con cargo a la fuente de Financiamiento: Recursos Ordinarios con la siguiente Cadena Funcional Programática: Función 05, programa 014, Sub. Programa 0049, actividad 1000588, Componente 3001841, Meta Presupuestaria 00001, Finalidad 01496, Rubro Recursos Ordinarios, Específi ca 5.3.11.24 Alimentos Para Personas por un monto de S/. 16,405.08 Nuevos Soles y, precisando que el monto requerido cubrirá el abastecimiento de leche evaporada y hojuelas de avena hasta el 31 de Enero del 2008. Artículo Segundo.- Autorizar y encargar a la Sub. Gerencia de Abastecimientos y Servicios Generales, la ejecución del proceso de selección por exoneración para la contratación de la empresa encargada del suministro de insumos para el programa del Vaso de Leche de la Municipalidad Provincial de Tayacaja, por el periodo que dure la situación de desabastecimiento inminente mediante acciones inmediatas, debiendo observar para ello, lo dispuesto en el Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM, y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo 084-2004-PCM. Artículo Tercero.- Poner en conocimiento de la Contraloría General de la República y al Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado así como de los informes sustentados dentro de los 10 días siguientes a la fecha de su aprobación conforme a lo dispuesto en el Artículo 20º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM y el Art. 147º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado; bajo responsabilidad de la Secretaría General de la Institución. Artículo Cuarto.- Poner en conocimiento del Órgano de Control Institucional de la Municipalidad el presente Acuerdo y sus antecedentes a fi n de que inicie las acciones que correspondan para determinar si existe responsabilidades de funcionarios y/o servidores, cuya conducta hubiese originado la confi guración de la situación de desabastecimiento inminente, que se aprueba. Artículo Quinto.- Publicar el presente Acuerdo en el Diario Ofi cial El Peruano, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la fecha de adopción y disponer la publicación en el SEACE –CONSUCODE, conforme a la Ley, bajo responsabilidad de la Gerencia de Administración y Finanzas de la Institución. Regístrese, comuníquese y cúmplase.J. AMERICO MONGE ABAD Alcalde 152583-1