Norma Legal Oficial del día 17 de enero del año 2008 (17/01/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 46

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, jueves 17 de enero de 2008

Articulo Sexto.- VIGENCIA: El presente beneficio entrara en vigencia a partir del dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano. DISPOSICIONES FINALES Primero.- Encargar a la Gerencia de Rentas y Sub Gerencias que la conforman, el cumplimiento de la presente Ordenanza; a la Secretaria General su publicacion y a la Secretaria de Imagen Institucional la divulgacion y difusion de sus alcances ante el vecindario. Segundo.- Facultar al MORDAZA para que mediante Decreto de Alcaldia dicte las Disposiciones Complementarias para la adecuacion y mejor aplicacion de la presente Ordenanza, asi como tambien para establecer la prorroga de la misma. Registrese, comuniquese, publiquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA 152385-1

MUNICIPALIDAD DE SAN MORDAZA DE MIRAFLORES
Sancionan a ex funcionarios con cese temporal
RESOLUCION DE ALCALDIA Nº 000021-2008-MDSJM-A San MORDAZA de Miraflores, 15 de enero de 2008 EL MORDAZA DE LA MUNICIPALIDAD DE SAN MORDAZA DE MIRAFLORES: Visto, el Informe No. 0030-2007-MDSJM-CEPAD de fecha 09 de Enero del 2008, emitido por la Comision Especial de Procesos Administrativos Disciplinarios de la Municipalidad Distrital de San MORDAZA de Miraflores sobre Informe Final del Examen Especial Operativo de Control de Exoneracion de los Procesos de Seleccion periodo examinado 2005 - 2006; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Resolucion de Alcaldia No. 0005052007-MDSJM-A, del 29 de Noviembre del 2007, publicada en el Diario Oficial El Peruano el 30 de Noviembre del 2007, se resolvio instaurar MORDAZA administrativo disciplinario a los siguientes ex funcionarios, senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA en su calidad de ex Gerente de Planificacion, Racionalizacion y Presupuesto, por la Observacion No. 1, senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA GALLESE en su calidad de ex Gerente de Administracion, por la Observacion No.1, senora MORDAZA MORDAZA MORDAZA en su calidad de ex Sub gerente de Contabilidad, por la Observacion No. 1, senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA en su calidad de ex Sub gerente de Abastecimiento, por la Observacion No. 1, senor VLADO MORDAZA MORDAZA ROVEGNO en su calidad de ex Sub gerente de Tesoreria, por la Observacion No.1. de la Actividad de Control Nº 006-2007-2-2182 EXAMEN ESPECIAL: OPERATIVO DE CONTROL DE EXONERACIONES DE LOS PROCESOS DE SELECCION PERIODO EXAMINADO: 2005-2006, otorgandole el plazo de cinco dias para que efectuen sus descargos; Que, mediante Informe No. 006-2007-2-2182. la Gerencia del Organo de Control Institucional, remitio el "Examen Especial: Operativo de Control de Exoneraciones de los Procesos de Seleccion ­ Periodo examinado: 20052006", conteniendo las siguientes Observaciones: Que, de la revision y evaluacion selectiva a la documentacion relacionada a las exoneraciones 2005 y 2006 ejecutadas en la Municipalidad Distrital de San MORDAZA de Miraflores, se ha determinado que los fondos provenientes de la fuente de financiamiento cero siete FONCOMUN fueron sujeto de un destino diferente, al haberse verificado en el Libro

Banco y el extracto bancario, concerniente a la cuenta corriente de FONCOMUN No.001-0135-0100019153-14, que se utilizaron S/.120,639,38 durante el periodo de exoneracion, es decir desde el 28 de marzo del 2005 al 26 de MORDAZA del 2005, para la adquisicion de combustibles sin contar con credito presupuestario para dicha adquisicion; Que, al respecto se ha evidenciado que el uso de recursos del FONCOMUN, se utilizo sin contar con la aprobacion del Acuerdo del Concejo de la Municipalidad de San MORDAZA de Miraflores, ya que el Acuerdo del Concejo No.000036-2005/MDSJM de fecha 18 de marzo del 2005, senala que "Acuerda: Articulo Primero (....) por el periodo de sesenta dias calendario "Con cargo a la Fuente de Financiamiento: Recursos Directamente Recaudados (...)" Que, la utilizacion diferente de esta Fuente de Financiamiento se verifico del contenido de la Evaluacion Presupuestal al 31 de diciembre del 2005, tal como se muestra en los indices de ejecucion presupuestaria en relacion al PIA y PIM del ejercicio fiscal sin contar con la autorizacion correspondiente de la entidad y sin contar con credito presupuestario para efectuar adquisiciones de combustible; Que, asimismo se comprobo que estos pagos se efectuaron a la empresa proveedora de combustibles Transportes e Inversiones FERMICOR S.A.C. con cargo a FONCOMUN, sin que esta Fuente de Financiamiento como ya se ha indicado, cuente en ese periodo (marzo ­ MORDAZA 2005), con el credito presupuestario para la compra de combustible en razon a que la primera modificacion presupuestaria a traves de la cual se asigno el MORDAZA presupuestario a la partida FONCOMUN para la Adquisicion de combustible, fue aprobada posteriormente en MORDAZA y agosto del periodo 2005, es decir se efectuaron los pagos por combustible MORDAZA de tener un credito presupuestario, en tal sentido los pagos por la adquisicion de combustibles en el periodo de exoneracion (de marzo a MORDAZA del 2005) se efectuaron con dos MORDAZA de financiamiento (09) recursos directamente recaudados por S/. 242,350,22 y (07) FONCOMUN, que asciende al importe de S/. 120, 639,38 alcanzando un total de S/. 362, 989,60; Que, asimismo, se ha verificado del contenido de las Ordenes de Compra y Comprobantes de Pago, que el Gerente de Planificacion, Racionalizacion y Presupuesto, afecto a las (02) dos MORDAZA de Financiamiento MORDAZA citadas, debiendo hacerlo solamente a la fuente de financiamiento, 09 recursos directamente recaudados, al no contar con MORDAZA Presupuestario para la utilizacion de la fuente de financiamiento de FONCOMUN, asimismo se verifico que el Gerente de Administracion autorizo los pagos por la adquisicion de combustible sin efectuar ninguna observacion respecto de la fuente de financiamiento 07 FONCOMUN, la Sub gerente de Contabilidad registro las operaciones contables sin efectuar ningun control previo y simultaneo de la documentacion sustentatoria del comprobante de pago, no evidenciandose asimismo que el Sub gerente de Tesoreria MORDAZA observado la documentacion que sustentaba dichos pagos, verificando si los mismos eran concordante con las MORDAZA de financiamiento autorizados por la entidad, siendo que dicha situacion se habria originado por cuanto los ex gerentes de Planificacion, Racionalizacion y Presupuesto; Gerente de Administracion y los ex Sub gerentes de: Tesoreria, Contabilidad y Abastecimiento en el MORDAZA del cumplimiento de sus funciones, no cumplieron con ejecutar las acciones orientadas a cumplir con lo dispuesto en el Acuerdo de Concejo No.000036-2005/MDSJM, a traves del cual se autorizo la exoneracion que es materia de la presente observacion; Que estas adquisiciones que se hicieron sin contar con el respectivo credito presupuestario conforme a las pecosas fueron regularizadas a traves de las modificaciones presupuestarias efectuadas posteriormente a la compra del combustible, regularizandose con ello el indebido uso temporal de los fondos de inversiones FONCOMUN por lo que su utilizacion no fue definitiva. Que, los hechos expuestos constituyen el incumplimiento de lo dispuesto por el Articulo 26º de la Ley Nº 28411 - Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, articulo 1º del Acuerdo de Concejo Nº 000036-2005/MDSJM de fecha 18 de marzo del 2005, y las Bases de Adjudicacion por Exoneracion Nº 0012005-CE/MDSJM del 18 de marzo del 2005; Que, estando a la Observacion Nº01, se tiene que los hechos MORDAZA referidos habrian conllevado a que se

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