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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 17 DE ENERO DEL AÑO 2008 (17/01/2008)

CANTIDAD DE PAGINAS: 52

TEXTO PAGINA: 46

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 17 de enero de 2008 364240 Artículo Sexto.- VIGENCIA: El presente benefi cio entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. DISPOSICIONES FINALES Primero.- Encargar a la Gerencia de Rentas y Sub Gerencias que la conforman, el cumplimiento de la presente Ordenanza; a la Secretaría General su publicación y a la Secretaría de Imagen Institucional la divulgación y difusión de sus alcances ante el vecindario. Segundo.- Facultar al Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía dicte las Disposiciones Complementarias para la adecuación y mejor aplicación de la presente Ordenanza, así como también para establecer la prórroga de la misma. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.CARLOS JOSÉ BURGOS HORNA Alcalde 152385-1 MUNICIPALIDAD DE SAN JUAN DE MIRAFLORES Sancionan a ex funcionarios con cese temporal RESOLUCIÓN DE ALCALDÍA Nº 000021-2008-MDSJM-A San Juan de Mirafl ores, 15 de enero de 2008EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DE SAN JUAN DE MIRAFLORES: Visto, el Informe No. 0030-2007-MDSJM-CEPAD de fecha 09 de Enero del 2008, emitido por la Comisión Especial de Procesos Administrativos Disciplinarios de la Municipalidad Distrital de San Juan de Mirafl ores sobre Informe Final del Examen Especial Operativo de Control de Exoneración de los Procesos de Selección período examinado 2005 - 2006; y, CONSIDERANDO:Que, mediante Resolución de Alcaldía No. 000505- 2007-MDSJM-A, del 29 de Noviembre del 2007, publicada en el Diario Ofi cial El Peruano el 30 de Noviembre del 2007, se resolvió instaurar proceso administrativo disciplinario a los siguientes ex funcionarios, señor LUIS HERNANDEZ VEGA en su calidad de ex Gerente de Planifi cación, Racionalización y Presupuesto, por la Observación No. 1, señor ALFONSO TORIBIO URBINA GALLESE en su calidad de ex Gerente de Administración, por la Observación No.1, señora ARMIDA HERRERA VERA en su calidad de ex Sub gerente de Contabilidad, por la Observación No. 1, señor CHRISTIAN JESUS OLAYA RIOS en su calidad de ex Sub gerente de Abastecimiento, por la Observación No. 1, señor VLADO MANUEL TIRADO ROVEGNO en su calidad de ex Sub gerente de Tesorería, por la Observación No.1. de la Actividad de Control Nº 006-2007-2-2182 EXAMEN ESPECIAL: OPERATIVO DE CONTROL DE EXONERACIONES DE LOS PROCESOS DE SELECCION PERIODO EXAMINADO: 2005-2006, otorgándole el plazo de cinco días para que efectúen sus descargos; Que, mediante Informe No. 006-2007-2-2182. la Gerencia del Órgano de Control Institucional, remitió el “Examen Especial: Operativo de Control de Exoneraciones de los Procesos de Selección – Período examinado: 2005-2006”, conteniendo las siguientes Observaciones: Que, de la revisión y evaluación selectiva a la documentación relacionada a las exoneraciones 2005 y 2006 ejecutadas en la Municipalidad Distrital de San Juan de Mirafl ores, se ha determinado que los fondos provenientes de la fuente de fi nanciamiento cero siete FONCOMUN fueron sujeto de un destino diferente, al haberse verifi cado en el Libro Banco y el extracto bancario, concerniente a la cuenta corriente de FONCOMUN No.001-0135-0100019153-14, que se utilizaron S/.120,639,38 durante el período de exoneración, es decir desde el 28 de marzo del 2005 al 26 de mayo del 2005, para la adquisición de combustibles sin contar con crédito presupuestario para dicha adquisición; Que, al respecto se ha evidenciado que el uso de recursos del FONCOMUN, se utilizó sin contar con la aprobación del Acuerdo del Concejo de la Municipalidad de San Juan de Mirafl ores, ya que el Acuerdo del Concejo No.000036-2005/MDSJM de fecha 18 de marzo del 2005, señala que “Acuerda: Artículo Primero (….) por el período de sesenta días calendario “Con cargo a la Fuente de Financiamiento: Recursos Directamente Recaudados (…)” Que, la utilización diferente de esta Fuente de Financiamiento se verifi có del contenido de la Evaluación Presupuestal al 31 de diciembre del 2005, tal como se muestra en los índices de ejecución presupuestaria en relación al PIA y PIM del ejercicio fi scal sin contar con la autorización correspondiente de la entidad y sin contar con crédito presupuestario para efectuar adquisiciones de combustible; Que, asimismo se comprobó que estos pagos se efectuaron a la empresa proveedora de combustibles Transportes e Inversiones FERMICOR S.A.C. con cargo a FONCOMUN, sin que esta Fuente de Financiamiento como ya se ha indicado, cuente en ese período (marzo – mayo 2005), con el crédito presupuestario para la compra de combustible en razón a que la primera modifi cación presupuestaria a través de la cual se asignó el marco presupuestario a la partida FONCOMUN para la Adquisición de combustible, fue aprobada posteriormente en julio y agosto del período 2005, es decir se efectuaron los pagos por combustible antes de tener un crédito presupuestario, en tal sentido los pagos por la adquisición de combustibles en el período de exoneración (de marzo a mayo del 2005) se efectuaron con dos fuentes de fi nanciamiento (09) recursos directamente recaudados por S/. 242,350,22 y (07) FONCOMUN, que asciende al importe de S/. 120, 639,38 alcanzando un total de S/. 362, 989,60; Que, asimismo, se ha verifi cado del contenido de las Ordenes de Compra y Comprobantes de Pago, que el Gerente de Planifi cación, Racionalización y Presupuesto, afectó a las (02) dos fuentes de Financiamiento antes citadas, debiendo hacerlo solamente a la fuente de fi nanciamiento, 09 recursos directamente recaudados, al no contar con Marco Presupuestario para la utilización de la fuente de fi nanciamiento de FONCOMUN, asimismo se verifi có que el Gerente de Administración autorizó los pagos por la adquisición de combustible sin efectuar ninguna observación respecto de la fuente de fi nanciamiento 07 FONCOMUN, la Sub gerente de Contabilidad registró las operaciones contables sin efectuar ningún control previo y simultáneo de la documentación sustentatoria del comprobante de pago, no evidenciándose asimismo que el Sub gerente de Tesorería haya observado la documentación que sustentaba dichos pagos, verifi cando si los mismos eran concordante con las fuentes de fi nanciamiento autorizados por la entidad, siendo que dicha situación se habría originado por cuanto los ex gerentes de Planifi cación, Racionalización y Presupuesto; Gerente de Administración y los ex Sub gerentes de: Tesorería, Contabilidad y Abastecimiento en el marco del cumplimiento de sus funciones, no cumplieron con ejecutar las acciones orientadas a cumplir con lo dispuesto en el Acuerdo de Concejo No.000036-2005/MDSJM, a través del cual se autorizó la exoneración que es materia de la presente observación; Que estas adquisiciones que se hicieron sin contar con el respectivo crédito presupuestario conforme a las pecosas fueron regularizadas a través de las modifi caciones presupuestarias efectuadas posteriormente a la compra del combustible, regularizándose con ello el indebido uso temporal de los fondos de inversiones FONCOMUN por lo que su utilización no fue defi nitiva. Que, los hechos expuestos constituyen el incumplimiento de lo dispuesto por el Artículo 26º de la Ley Nº 28411 - Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, artículo 1º del Acuerdo de Concejo Nº 000036-2005/MDSJM de fecha 18 de marzo del 2005, y las Bases de Adjudicación por Exoneración Nº 001-2005-CE/MDSJM del 18 de marzo del 2005; Que, estando a la Observación Nº01, se tiene que los hechos antes referidos habrían conllevado a que se