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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 17 de enero de 2008 364235 Fecha: ____, ____, _______ Observaciones: ________________________________________________ _______________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________ 151874-1 GOBIERNOS REGIONALES GOBIERNO REGIONAL DE MADRE DE DIOS Crean la Condecoración “Faustino Maldonado” en el Grado de Gran Expedicionario de la República ORDENANZA REGIONAL Nº 015-2007-GRMDD/CR EL PRESIDENTE DEL GOBIERNO REGIONAL DE MADRE DE DIOS POR CUANTO:El Consejo Regional de Madre de Dios en sesión ordinaria de fecha 12 de diciembre del año 2007, ha aprobado la ordenanza regional siguiente: CONSIDERANDO: Que, el recuerdo del Coronel Faustino Maldonado es un símbolo permanente de la voluntad nacional de unir la sierra con la selva, de peruanizar la olvidada región de la amazonía, señalando la honda preocupación que la nación debe tener por la privilegiada Región de Madre de Dios, por lo que es pertinente que la máxima condecoración que otorga el Gobierno Regional lleve el nombre de este ilustre Peruano. Que, el inciso h) del artículo 36º de la Ley Nº 27783, Ley de Bases de la Descentralización, establece como competencia exclusiva del Gobierno Regional la participación ciudadana, alentando la concertación ante los intereses públicos o privados en todos los niveles. Que, es competencia de los Gobiernos Regionales promover y garantizar espacios crecientes de participación ciudadana en democracia, a fi n no sólo de consolidarla sino de alcanzar concurrentemente la justicia social, en esta decisión, resulta imperativo reconocer a las personalidades e instituciones públicas y/o privadas por su trayectoria en el ámbito profesional, funcional e intelectual y relacionado a los aspectos político, social, cultural y económico, tanto nacional y regional fortaleciendo las instituciones democráticas. Que, este reconocimiento debe refl ejar fi elmente los valores propuestos para su sustento y señalarlo públicamente, por lo que se hace indispensable la creación de un distintivo honorífi co que lo acredite. Que, es conveniente instaurar la Condecoración “Faustino Maldonado”, como máxima distinción que otorga el Gobierno Regional de Madre de Dios a las personas e instituciones que por la obra realizada, merecen tal reconocimiento y con el propósito de perennizar el nombre del ilustre Expedicionario Faustino Maldonado. Que, el Consejo Regional en pleno, en sesión ordinaria, luego del análisis y debate correspondiente, con el voto aprobatorio unánime de los Consejeros Regionales ha decidido instaurar la condecoración referida en el considerando precedente. Que, de conformidad con el artículo 38º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, el mismo que señala que las Ordenanzas Regionales norman asuntos de carácter general, la organización y la administración del Gobierno Regional y reglamentan materias de su competencia. El Consejo Regional de Madre de Dios, en uso de las facultades conferidas por la Constitución Política del Estado; Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modifi catorias.Ha dado la Ordenanza Regional siguiente: Artículo Primero.- CREAR en el Gobierno Regional de Madre de Dios, la Condecoración “Faustino Maldonado” en el Grado de Gran Expedicionario de la República. Artículo Segundo.- ENCARGAR la implementación de la presente Ordenanza Regional a la Gerencia General Regional, quien propondrá un Reglamento para ser aprobado por el Consejo Regional. Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Ofi cina de Secretaría del Consejo Regional de Madre de Dios, la publicación de la presente Ordenanza Regional en el Diario Ofi cial El Peruano y en el Portal Electrónico del Gobierno Regional de Madre de Dios. Comuníquese al señor Presidente del Gobierno Regional de Madre de Dios para su promulgación. POR TANTO:Mando se registre, publique y cumpla.Dado en la Sede del Gobierno Regional de Madre de Dios a los dieciocho días del mes de diciembre del año dos mil siete. SANTOS KAWAY KOMORI Presidente Regional 152396-1 GOBIERNO REGIONAL DE SAN MARTIN Facultan al Presidente del Gobierno Regional para suscribir modificación de contrato de fideicomiso con COFIDE ORDENANZA REGIONAL Nº 039 -2007-GRSM/CR Tarapoto, 28 de diciembre del 2007POR CUANTO:El Consejo Regional del Gobierno Regional de San Martín, de conformidad con lo previsto en los Artículos 197° y 198° de la Constitución Política del Perú, modifi cado por la Ley de la Reforma Constitucional, sobre Descentralización, Ley N° 27680, Ley de Bases de la Descentralización, Ley N° 27783; Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, Ley N° 27867 y sus modifi catorias Ley N° 27902, Ley N° 28013, y Ley Nº 29053; Reglamento Interno del Consejo Regional de San Martín, y demás normas complementarias, y; CONSIDERANDO:Que, el artículo 191° de la Constitución Política del Estado, en concordancia con el artículo 2° de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establece que los Gobiernos Regionales emanan de la voluntad popular, son personas jurídicas de derecho público, con autonomía política, económica y administrativa, constituyendo para su administración económica y fi nanciera, un pliego presupuestal; Que, el artículo 192º de la Constitución Política, establece que los Gobiernos Regionales promueven el desarrollo y la economía regional, fomentan las inversiones, en armonía con las políticas y planes nacionales y locales de desarrollo. Asimismo, el inciso 8º de esta norma, señala que los Gobiernos Regionales tienen la función de fomentar la competitividad, las inversiones y el fi nanciamiento para la ejecución de proyectos y obras de infraestructura de alcance e impacto regional; Que, el literal e), artículo 6°, de la Ley Nº 27783, Ley de Bases de la Descentralización relacionado con los objetivos a nivel económico, establece la potenciación del fi nanciamiento regional y local; Que, el literal g), del artículo 37°, de la Ley antes mencionada, establece que constituyen bienes y rentas