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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 17 DE ENERO DEL AÑO 2008 (17/01/2008)

CANTIDAD DE PAGINAS: 52

TEXTO PAGINA: 45

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 17 de enero de 2008 364239 Contrataciones y Adquisiciones del Estado, dentro de los 10 días siguientes a la fecha de su aprobación. Artículo Quinto.- ENCARGAR, a Secretaría General y a la Gerencia de Administración y Finanzas la publicación del presente acuerdo en el Diario Ofi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese y cúmplase.CARLOS S. LAZO RIOJAS Alcalde 152604-1 MUNICIPALIDAD DE SAN JUAN DE LURIGANCHO Otorgan beneficio tributario para pago de Arbitrios Municipales de Limpieza Pública, Parques y Jardines ORDENANZA Nº 130 San Juan de Lurigancho, 9 de enero de 2008EL CONCEJO MUNICIPAL DE SAN JUAN DE LURIGANCHO VISTO; en Sesión Ordinaria de la fecha; y,CONSIDERANDO: Que, el Artículo 194º de la Constitución del Estado modifi cada por la Ley de Reforma Constitucional, Ley Nº 27680, preceptúa que las Municipalidades Provinciales y Distritales son los gobiernos locales con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; correspondiéndole al Concejo Municipal la función normativa, la que ejerce a través de sus Ordenanzas con rango de Ley, conforme lo establece en el cuarto numeral del Artículo 200º de la referida Carta Magna; Que, mediante Informe Nº 005-2008-GR/MDSJL de fecha 7 de enero del 2008, la Gerencia de Rentas informa que con la fi nalidad de velar por la economía de nuestros contribuyentes, facilitando el pago de sus obligaciones tributarias por concepto de arbitrios municipales de Limpieza Pública, Parques y Jardines a partir del año 2005, se propone, establecer topes al cobro anual por dichos conceptos para los años 2006, 2007 y 2008; Que, el Informe arriba señalado propone para los contribuyentes que cumplan con cancelar los arbitrios adeudados hasta el año 2008 inclusive, el recálculo del monto por dichos conceptos correspondientes a los años 2006, 2007 y 2008, sobre la base del monto pagado en el año 2005, de forma tal que para el año 2006, éste sea sólo hasta un 20% mayor a dicho monto, para el año 2007 sea sólo hasta un 20% mayor al monto por arbitrios del año 2006 y para el año 2008 sea sólo hasta un 20% mayor al monto por arbitrios del año 2007, estos porcentajes se entenderán como máximos. Este benefi cio no dará derecho a devolución para aquellos contribuyentes que hayan cancelado arbitrios por dichos años antes de la emisión de la presente Ordenanza, tampoco están comprendidos en este benefi cio aquellos contribuyentes que hayan realizado cambio de uso parcial o total del o de los inmueble(s) de su propiedad, durante el año 2007; Que, en dicho sentido, resulta conveniente aprobar un Benefi cio Tributario en los términos descritos, con la fi nalidad de evitar el cobro de montos excesivos por concepto de arbitrios municipales de Limpieza Pública, Parques y Jardines, a nuestros contribuyentes y facilitar el pago de sus obligaciones tributarias por dichos conceptos; Que, dicho benefi cio tributario se encuentra amparado en lo dispuesto en el artículo 41º del Texto Único Ordenado del Código Tributario aprobado por Decreto Supremo Nº 135-99-EF, que señala que excepcionalmente, los gobiernos locales pueden condonar, con carácter general, el interés moratorio y las sanciones, respecto de los tributos que administren; Estando a los fundamentos antes expuestos, y en uso de las facultades conferidas por el Artículo 9º y 40º de la Ley Nº 27972 “Ley Orgánica de Municipalidades” y Decreto Supremo Nº 135-99-EF - Texto Único Ordenado del Código Tributario; con la dispensa del trámite de lectura y aprobación de acta, se aprobó con el VOTO MAYORITARIO de los miembros del Concejo, la siguiente: ORDENANZA DE BENEFICIO TRIBUTARIO PARA EL PAGO DE ARBITRIOS MUNICIPALES DE LIMPIEZA PÚBLICA, PARQUES Y JARDINES EN EL DISTRITO DE SAN JUAN DE LURIGANCHO Artículo Primero.- OBJETIVO Y ALCANCES: La presente Ordenanza tiene por objetivo establecer un benefi cio de pago dentro de la jurisdicción del distrito de San Juan de Lurigancho, para aquellos Contribuyentes o Administrados que mantengan obligaciones pendientes de cancelación hasta el ejercicio fi scal 2008 inclusive, ya sea que se encuentren en la vía ordinaria, coactiva o fraccionada. El benefi cio alcanza a las obligaciones correspondientes a los años 2006 al 2008, por concepto de Tasas Municipales (Arbitrios de Limpieza Pública y, Parques y Jardines Públicos). Artículo Segundo.- BENEFICIOS: Durante la vigencia de la presente Ordenanza los Contribuyentes o Administrados gozarán del siguiente benefi cio: El recálculo del monto por concepto de Tasas Municipales (Arbitrios de Limpieza Pública y, Parques y Jardines Públicos) correspondientes a los años 2006, 2007 y 2008, de forma tal que para el año 2006, éste sea sólo hasta un 20% mayor al monto por arbitrios correspondiente al año 2005; para el año 2007 sea sólo hasta un 20% mayor al monto por arbitrios del año 2006 y para el año 2008 sea sólo hasta un 20% mayor al monto por arbitrios del año 2007, estos porcentajes se entenderán como máximos. Este benefi cio no dará derecho a devolución para aquellos contribuyentes que hayan cancelado arbitrios por dichos años antes de la emisión de la presente Ordenanza. No están comprendidos en este benefi cio aquellos contribuyentes que hayan realizado cambio de uso parcial o total del o de los inmueble(s) de su propiedad, durante el año 2007, tampoco quienes, dentro de los alcances de la Ordenanza Nº 118 y su prórroga, actualizaron su declaración jurada del impuesto predial. Para ser sujeto del benefi cio, los Contribuyentes ó Administrados deberán cumplir con el pago total o fraccionado de sus obligaciones hasta el 2008 inclusive. Una vez efectuados los pagos, el saldo o la diferencia existente por el recálculo efectuado, será automáticamente condonado. Artículo Tercero.- DEUDA EN PROCESO DE COBRANZA COACTIVA: Se podrán acoger a la presente Ordenanza, aquellas obligaciones que se encuentren en Proceso de Cobranza Coactiva. Asimismo, la Sub Gerencia de Ejecutoría Coactiva dará por concluido el Proceso de Cobranza, siempre y cuando el deudor pague al contado o en forma fraccionada el total de la deuda. Artículo Cuarto.- DEUDAS EN PROCESO DE RECLAMACIÓN: Los deudores tributarios que hayan interpuesto Recursos Impugnativos, cualquiera sea el estado que se encuentre el procedimiento administrativo, podrán acogerse a los benefi cios que apruebe la presente Ordenanza, previo desistimiento expreso de los Recursos Impugnativos. Artículo Quinto.- DESISTIMIENTO Y RECONOCI- MIENTO DE LA DEUDA: El pago al contado o en forma fraccionada de las deudas señaladas en la presente Ordenanza, implica el desistimiento automático de la Reclamación, Reconsideración o Apelación, según sea el tipo de obligación que pudiera existir respecto de ellas. De la misma manera, el pago de aquellas deudas implica el reconocimiento expreso de la obligación; por lo cual, el deudor no podrá presentar reclamo alguno respecto de ellas.