Norma Legal Oficial del día 17 de enero del año 2008 (17/01/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 45

El Peruano MORDAZA, jueves 17 de enero de 2008

NORMAS LEGALES

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Contrataciones y Adquisiciones del Estado, dentro de los 10 dias siguientes a la fecha de su aprobacion. Articulo Quinto.- ENCARGAR, a Secretaria General y a la Gerencia de Administracion y Finanzas la publicacion del presente acuerdo en el Diario Oficial El Peruano. Registrese, comuniquese y cumplase. MORDAZA S. MORDAZA MORDAZA MORDAZA 152604-1

de la Ley Nº 27972 "Ley Organica de Municipalidades" y Decreto Supremo Nº 135-99-EF - Texto Unico Ordenado del Codigo Tributario; con la dispensa del tramite de lectura y aprobacion de acta, se aprobo con el MORDAZA MAYORITARIO de los miembros del Concejo, la siguiente: ORDENANZA DE BENEFICIO TRIBUTARIO PARA EL PAGO DE ARBITRIOS MUNICIPALES DE LIMPIEZA PUBLICA, PARQUES Y JARDINES EN EL DISTRITO DE SAN MORDAZA DE LURIGANCHO Articulo Primero.- OBJETIVO Y ALCANCES: La presente Ordenanza tiene por objetivo establecer un beneficio de pago dentro de la jurisdiccion del distrito de San MORDAZA de Lurigancho, para aquellos Contribuyentes o Administrados que mantengan obligaciones pendientes de cancelacion hasta el ejercicio fiscal 2008 inclusive, ya sea que se encuentren en la via ordinaria, coactiva o fraccionada. El beneficio alcanza a las obligaciones correspondientes a los anos 2006 al 2008, por concepto de Tasas Municipales (Arbitrios de Limpieza Publica y, Parques y Jardines Publicos). Articulo Segundo.- BENEFICIOS: Durante la vigencia de la presente Ordenanza los Contribuyentes o Administrados gozaran del siguiente beneficio: El recalculo del monto por concepto de Tasas Municipales (Arbitrios de Limpieza Publica y, Parques y Jardines Publicos) correspondientes a los anos 2006, 2007 y 2008, de forma tal que para el ano 2006, este sea solo hasta un 20% mayor al monto por arbitrios correspondiente al ano 2005; para el ano 2007 sea solo hasta un 20% mayor al monto por arbitrios del ano 2006 y para el ano 2008 sea solo hasta un 20% mayor al monto por arbitrios del ano 2007, estos porcentajes se entenderan como maximos. Este beneficio no MORDAZA derecho a devolucion para aquellos contribuyentes que hayan cancelado arbitrios por dichos anos MORDAZA de la emision de la presente Ordenanza. No estan comprendidos en este beneficio aquellos contribuyentes que hayan realizado cambio de uso parcial o total del o de los inmueble(s) de su propiedad, durante el ano 2007, tampoco quienes, dentro de los alcances de la Ordenanza Nº 118 y su prorroga, actualizaron su declaracion jurada del impuesto predial. Para ser sujeto del beneficio, los Contribuyentes o Administrados deberan cumplir con el pago total o fraccionado de sus obligaciones hasta el 2008 inclusive. Una vez efectuados los pagos, el saldo o la diferencia existente por el recalculo efectuado, sera automaticamente condonado. Articulo Tercero.- DEUDA EN MORDAZA DE COBRANZA COACTIVA: Se podran acoger a la presente Ordenanza, aquellas obligaciones que se encuentren en MORDAZA de Cobranza Coactiva. Asimismo, la Sub Gerencia de Ejecutoria Coactiva MORDAZA por concluido el MORDAZA de Cobranza, siempre y cuando el deudor pague al contado o en forma fraccionada el total de la deuda. Articulo Cuarto.- DEUDAS EN MORDAZA DE RECLAMACION: Los deudores tributarios que hayan interpuesto Recursos Impugnativos, cualquiera sea el estado que se encuentre el procedimiento administrativo, podran acogerse a los beneficios que apruebe la presente Ordenanza, previo desistimiento expreso de los Recursos Impugnativos. Articulo Quinto.- DESISTIMIENTO Y RECONOCIMIENTO DE LA DEUDA: El pago al contado o en forma fraccionada de las deudas senaladas en la presente Ordenanza, implica el desistimiento automatico de la Reclamacion, Reconsideracion o Apelacion, segun sea el MORDAZA de obligacion que pudiera existir respecto de ellas. De la misma manera, el pago de aquellas deudas implica el reconocimiento expreso de la obligacion; por lo cual, el deudor no podra presentar reclamo alguno respecto de ellas.

MUNICIPALIDAD DE SAN MORDAZA DE LURIGANCHO
Otorgan beneficio tributario para pago de Arbitrios Municipales de Limpieza Publica, Parques y Jardines
ORDENANZA Nº 130 San MORDAZA de Lurigancho, 9 de enero de 2008 EL CONCEJO MUNICIPAL DE SAN MORDAZA DE LURIGANCHO VISTO; en Sesion Ordinaria de la fecha; y, CONSIDERANDO: Que, el Articulo 194º de la Constitucion del Estado modificada por la Ley de Reforma Constitucional, Ley Nº 27680, preceptua que las Municipalidades Provinciales y Distritales son los gobiernos locales con autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia; correspondiendole al Concejo Municipal la funcion normativa, la que ejerce a traves de sus Ordenanzas con rango de Ley, conforme lo establece en el MORDAZA numeral del Articulo 200º de la referida Carta Magna; Que, mediante Informe Nº 005-2008-GR/MDSJL de fecha 7 de enero del 2008, la Gerencia de Rentas informa que con la finalidad de velar por la economia de nuestros contribuyentes, facilitando el pago de sus obligaciones tributarias por concepto de arbitrios municipales de Limpieza Publica, Parques y Jardines a partir del ano 2005, se propone, establecer topes al cobro anual por dichos conceptos para los anos 2006, 2007 y 2008; Que, el Informe arriba senalado propone para los contribuyentes que cumplan con cancelar los arbitrios adeudados hasta el ano 2008 inclusive, el recalculo del monto por dichos conceptos correspondientes a los anos 2006, 2007 y 2008, sobre la base del monto pagado en el ano 2005, de forma tal que para el ano 2006, este sea solo hasta un 20% mayor a dicho monto, para el ano 2007 sea solo hasta un 20% mayor al monto por arbitrios del ano 2006 y para el ano 2008 sea solo hasta un 20% mayor al monto por arbitrios del ano 2007, estos porcentajes se entenderan como maximos. Este beneficio no MORDAZA derecho a devolucion para aquellos contribuyentes que hayan cancelado arbitrios por dichos anos MORDAZA de la emision de la presente Ordenanza, tampoco estan comprendidos en este beneficio aquellos contribuyentes que hayan realizado cambio de uso parcial o total del o de los inmueble(s) de su propiedad, durante el ano 2007; Que, en dicho sentido, resulta conveniente aprobar un Beneficio Tributario en los terminos descritos, con la finalidad de evitar el cobro de montos excesivos por concepto de arbitrios municipales de Limpieza Publica, Parques y Jardines, a nuestros contribuyentes y facilitar el pago de sus obligaciones tributarias por dichos conceptos; Que, dicho beneficio tributario se encuentra amparado en lo dispuesto en el articulo 41º del Texto Unico Ordenado del Codigo Tributario aprobado por Decreto Supremo Nº 135-99-EF, que senala que excepcionalmente, los gobiernos locales pueden condonar, con caracter general, el interes moratorio y las sanciones, respecto de los tributos que administren; Estando a los fundamentos MORDAZA expuestos, y en uso de las facultades conferidas por el Articulo 9º y 40º

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