Norma Legal Oficial del día 17 de enero del año 2008 (17/01/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 42

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, jueves 17 de enero de 2008

regionales, el producto de sus operaciones financieras y las de credito interno concertadas con cargo a su patrimonio propio. Las operaciones de credito externo requieren el aval o garantia del Estado, y se sujetan a la ley de endeudamiento publico; Que, el literal h), del articulo 9°, de la Ley Nº 27867, Ley Organica de Gobiernos Regionales, menciona que los Gobiernos Regionales, son competentes para fomentar la competitividad, las inversiones y el financiamiento para la ejecucion de proyectos y obras de infraestructura de alcance e impacto regional. Esta misma Ley, en su articulo 45º, literal b), numeral 4, establece que los Gobiernos Regionales, entre otras, tienen la funcion general de la promocion de las inversiones, incentivando y apoyando las actividades del sector privado nacional y extranjero, orientada a impulsar el desarrollo de los recursos regionales y creando los instrumentos necesarios para tal fin; Que, el Estado ha emitido normas de promocion al desarrollo de la Amazonia, estableciendo incentivos y transferencias, entres estas, la Ley Nº 28575, Ley de Inversion y Desarrollo de la Region San MORDAZA y Eliminacion de Exoneraciones e Incentivos Tributarios; Ley Nº 28809, Ley Complementaria a la Ley Nº 28575, Decreto Legislativo Nº 978, que establece la entrega a los Gobiernos Regionales o Locales de la Region MORDAZA y de la Amazonia, para inversion y gasto social, del integro de los recursos tributarios cuya actual exoneracion no ha beneficiado a la poblacion; ultimamente, por Ley Nº 29065, que complementa el Decreto Legislativo Nº 978, para el departamento de San Martin. Que, en la Ley Nº 28575, Ley de Inversion y Desarrollo de la Region San MORDAZA y Eliminacion de Exoneraciones e Incentivos Tributarios, establece que los ingresos a ser transferidos a favor del Gobierno Regional de San MORDAZA como consecuencia de la eliminacion de los incentivos o exoneraciones tributarias, deben ser consignados en el Presupuesto General del Sector Publico correspondiente a cada ejercicio presupuestal y seran depositados por el Tesoro Publico a nombre del Gobierno Regional de San MORDAZA, en la cuenta recaudadora de un fideicomiso administrado por la Corporacion Financiera de Desarrollo - COFIDE como fiduciario, actuando el referido Gobierno Regional como fideicomitente; Que, el articulo 2º de la Ley Nº 29065, Ley que complementa el Decreto Legislativo Nº 978 para el Departamento de San MORDAZA, dispone que el uso de los ingresos que se generen por aplicacion del Programa de Sustitucion Gradual de la Exoneracion del Impuesto General a las Ventas, los recursos de la cuenta recaudadora del Fideicomiso, deberan ser utilizados por el Gobierno Regional de San MORDAZA prioritariamente en la ejecucion de proyectos de inversion y mantenimiento de su infraestructura, y en gasto social, de acuerdo a lo contenido en su Plan de Desarrollo Regional Concertado. Cuando se trate de proyectos de inversion, estos deberan ser evaluados y contar con la respectiva declaratoria de viabilidad, en el MORDAZA de la normativa del Sistema Nacional de Inversion Publica ­ SNIP, asi mismo la referida MORDAZA establece autorizar al Gobierno Regional de San MORDAZA a utilizar los referidos recursos, para garantizar y atender el servicio de la deuda derivada de operaciones de endeudamiento contratadas para financiar los proyectos de inversion; Que, el numeral 4°, articulo 4°, de la Ley Nº 28059, Ley MORDAZA de Promocion de la Inversion Descentralizada, establece las funciones de los Gobiernos Regionales para la promocion de la inversion privada, entre otras, concertar con el sector privado la orientacion de la inversion publica necesaria para la promocion de la inversion privada; Que, el literal b), numeral 4), articulo 11º, del Estatuto de la Corporacion Financiera de Desarrollo ­ COFIDE, establece, entre otras operaciones y funciones, captar recursos en moneda nacional o extranjera bajo la modalidad de de los fondos del Estado o de cualquier persona o entidad nacional, extranjera o internacional, encargados en comision de confianza, para su utilizacion en forma abierta destinada a fines especificos; Que, mediante Acuerdo de Consejo Regional N° 001-2006-GRSM/CR, de fecha 27 de enero del 2006, se aprobo los siguientes instrumentos: a) Contrato de

Fideicomiso, el cual consta de 17 clausulas, incluyendo los poderes del factor fiduciario y la carta de instrucciones de pago; b) Convenio de Retribuciones entre COFIDE y GORESAM en el que especifica la remuneracion de COFIDE por sus servicios; c) Carta de Instrucciones para que COFIDE realice las inversiones de acuerdo a los lineamientos generales detallados e dicha carta y de acuerdo a la politica de inversiones de COFIDE; Que, el literal o) del articulo 21º de la Ley Nº 27867, Ley Organica de Gobiernos Regionales, establece que es atribucion del Presidente Regional promulgar Ordenanzas Regionales o hacer uso de su derecho a observarlas en el plazo de quince (15) dias habiles y ejecutar los acuerdos del Consejo Regional; Que, el articulo 38º de la Ley Nº 27867, Ley Organica de Gobiernos Regionales establece que las Ordenanzas Regionales MORDAZA asuntos de caracter general, la organizacion y la administracion del Gobierno Regional y reglamentan materias de su competencia; Que, de conformidad con las facultades conferidas por la Constitucion Politica del Estado, Ley Organica de Gobiernos Regionales y Reglamento Interno del Consejo Regional. Consejo Regional de San MORDAZA, en Sesion Extraordinaria desarrollada en el Auditorio de la Oficina Zonal San MORDAZA ­ Bajo MORDAZA, llevado a cabo el dia viernes 28 de Diciembre 2007 y estando a las atribuciones conferidas por el Articulo 28º de la Ley Nº 27867, Ley Organica de Gobiernos Regionales, aprobo por unanimidad la siguiente: ORDENANZA REGIONAL Articulo Primero.- FACULTAR al Presidente del Gobierno Regional de San MORDAZA, Sr. MORDAZA MORDAZA MORDAZA, suscribir la modificacion del Contrato de Fideicomiso con la Corporacion Financiera de Desarrollo ­ COFIDE. Articulo Segundo.- CREASE el Fondo de Desarrollo de San MORDAZA ­ FONDESAM, con los siguientes componentes: a. 8% del total de transferencias anuales como preinversion, destinado al financiamiento de estudios de preinversion y de inversion. b. 80% del total de transferencias anuales destinadas al financiamiento y ejecucion de proyectos de Desarrollo Regional Concertado. c. 12% del total de transferencias anuales como cobertura, destinadas a garantizar los servicios de deuda por la ejecucion de proyectos de inversion, priorizados en el Plan de Desarrollo Regional Concertado Articulo Tercero.- AUTORIZAR, a la Secretaria del Consejo Regional de San MORDAZA, realizar los tramites respectivos para la publicacion de la presente Ordenanza Regional, en el diario de mayor circulacion de la Region San MORDAZA y en el Diario Oficial "El Peruano", asi mismo disponer su inclusion en el MORDAZA electronico del Gobierno Regional de San MORDAZA, previa promulgacion de la presente Ordenanza Regional, realizada por el Presidente Regional del Gobierno Regional de San MORDAZA, Comuniquese al senor Presidente del Gobierno Regional de San MORDAZA para su publicacion. WILIAN A. MORDAZA MORDAZA Consejero Regional POR TANTO: Mando se publique y cumpla. Dado en la Sede Central del Gobierno Regional de San MORDAZA a los veintiocho dias del mes de Diciembre del 2007. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente Regional 152081-1

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