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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 17 de enero de 2008 364236 regionales, el producto de sus operaciones fi nancieras y las de crédito interno concertadas con cargo a su patrimonio propio. Las operaciones de crédito externo requieren el aval o garantía del Estado, y se sujetan a la ley de endeudamiento público; Que, el literal h), del artículo 9°, de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, menciona que los Gobiernos Regionales, son competentes para fomentar la competitividad, las inversiones y el fi nanciamiento para la ejecución de proyectos y obras de infraestructura de alcance e impacto regional. Esta misma Ley, en su artículo 45º, literal b), numeral 4, establece que los Gobiernos Regionales, entre otras, tienen la función general de la promoción de las inversiones, incentivando y apoyando las actividades del sector privado nacional y extranjero, orientada a impulsar el desarrollo de los recursos regionales y creando los instrumentos necesarios para tal fi n ; Que, el Estado ha emitido normas de promoción al desarrollo de la Amazonía, estableciendo incentivos y transferencias, entres estas, la Ley Nº 28575, Ley de Inversión y Desarrollo de la Región San Martín y Eliminación de Exoneraciones e Incentivos Tributarios; Ley Nº 28809, Ley Complementaria a la Ley Nº 28575, Decreto Legislativo Nº 978, que establece la entrega a los Gobiernos Regionales o Locales de la Región Selva y de la Amazonía, para inversión y gasto social, del integro de los recursos tributarios cuya actual exoneración no ha benefi ciado a la población; últimamente, por Ley Nº 29065, que complementa el Decreto Legislativo Nº 978, para el departamento de San Martín. Que, en la Ley Nº 28575, Ley de Inversión y Desarrollo de la Región San Martín y Eliminación de Exoneraciones e Incentivos Tributarios, establece que los ingresos a ser transferidos a favor del Gobierno Regional de San Martín como consecuencia de la eliminación de los incentivos o exoneraciones tributarias, deben ser consignados en el Presupuesto General del Sector Público correspondiente a cada ejercicio presupuestal y serán depositados por el Tesoro Público a nombre del Gobierno Regional de San Martín, en la cuenta recaudadora de un fi deicomiso administrado por la Corporación Financiera de Desarrollo - COFIDE como fi duciario, actuando el referido Gobierno Regional como fi deicomitente; Que, el artículo 2º de la Ley Nº 29065, Ley que complementa el Decreto Legislativo Nº 978 para el Departamento de San Martín, dispone que el uso de los ingresos que se generen por aplicación del Programa de Sustitución Gradual de la Exoneración del Impuesto General a las Ventas, los recursos de la cuenta recaudadora del Fideicomiso, deberán ser utilizados por el Gobierno Regional de San Martín prioritariamente en la ejecución de proyectos de inversión y mantenimiento de su infraestructura, y en gasto social, de acuerdo a lo contenido en su Plan de Desarrollo Regional Concertado. Cuando se trate de proyectos de inversión, estos deberán ser evaluados y contar con la respectiva declaratoria de viabilidad, en el marco de la normativa del Sistema Nacional de Inversión Pública – SNIP, así mismo la referida norma establece autorizar al Gobierno Regional de San Martín a utilizar los referidos recursos, para garantizar y atender el servicio de la deuda derivada de operaciones de endeudamiento contratadas para fi nanciar los proyectos de inversión; Que, el numeral 4°, artículo 4°, de la Ley Nº 28059, Ley Marco de Promoción de la Inversión Descentralizada, establece las funciones de los Gobiernos Regionales para la promoción de la inversión privada, entre otras, concertar con el sector privado la orientación de la inversión pública necesaria para la promoción de la inversión privada; Que, el literal b), numeral 4), artículo 11º, del Estatuto de la Corporación Financiera de Desarrollo – COFIDE, establece, entre otras operaciones y funciones, captar recursos en moneda nacional o extranjera bajo la modalidad de de los fondos del Estado o de cualquier persona o entidad nacional, extranjera o internacional, encargados en comisión de confianza, para su utilización en forma abierta destinada a fines específicos; Que, mediante Acuerdo de Consejo Regional N° 001-2006-GRSM/CR, de fecha 27 de enero del 2006, se aprobó los siguientes instrumentos: a) Contrato de Fideicomiso, el cual consta de 17 cláusulas, incluyendo los poderes del factor fi duciario y la carta de instrucciones de pago; b) Convenio de Retribuciones entre COFIDE y GORESAM en el que especifi ca la remuneración de COFIDE por sus servicios; c) Carta de Instrucciones para que COFIDE realice las inversiones de acuerdo a los lineamientos generales detallados e dicha carta y de acuerdo a la política de inversiones de COFIDE; Que, el literal o) del artículo 21º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establece que es atribución del Presidente Regional promulgar Ordenanzas Regionales o hacer uso de su derecho a observarlas en el plazo de quince (15) días hábiles y ejecutar los acuerdos del Consejo Regional; Que, el artículo 38º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales establece que las Ordenanzas Regionales norman asuntos de carácter general, la organización y la administración del Gobierno Regional y reglamentan materias de su competencia; Que, de conformidad con las facultades conferidas por la Constitución Política del Estado, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y Reglamento Interno del Consejo Regional. Consejo Regional de San Martín, en Sesión Extraordinaria desarrollada en el Auditorio de la Oficina Zonal San Martín – Bajo Mayo, llevado a cabo el día viernes 28 de Diciembre 2007 y estando a las atribuciones conferidas por el Artículo 28º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, aprobó por unanimidad la siguiente: ORDENANZA REGIONALArtículo Primero.- FACULTAR al Presidente del Gobierno Regional de San Martín, Sr. César Villanueva Arévalo, suscribir la modifi cación del Contrato de Fideicomiso con la Corporación Financiera de Desarrollo – COFIDE. Artículo Segundo.- CREASE el Fondo de Desarrollo de San Martín – FONDESAM, con los siguientes componentes: a. 8% del total de transferencias anuales como preinversión, destinado al fi nanciamiento de estudios de preinversión y de inversión. b. 80% del total de transferencias anuales destinadas al fi nanciamiento y ejecución de proyectos de Desarrollo Regional Concertado. c. 12% del total de transferencias anuales como cobertura, destinadas a garantizar los servicios de deuda por la ejecución de proyectos de inversión, priorizados en el Plan de Desarrollo Regional Concertado Artículo Tercero.- AUTORIZAR, a la Secretaria del Consejo Regional de San Martín, realizar los trámites respectivos para la publicación de la presente Ordenanza Regional, en el diario de mayor circulación de la Región San Martín y en el Diario Ofi cial “El Peruano”, así mismo disponer su inclusión en el portal electrónico del Gobierno Regional de San Martín, previa promulgación de la presente Ordenanza Regional, realizada por el Presidente Regional del Gobierno Regional de San Martín, Comuníquese al señor Presidente del Gobierno Regional de San Martín para su publicación. WILIAN A. RIOS TRIGOZO Consejero Regional POR T ANTO: Mando se publique y cumpla.Dado en la Sede Central del Gobierno Regional de San Martín a los veintiocho días del mes de Diciembre del 2007. CESAR VILLANUEVA AREVALO Presidente Regional 152081-1