Norma Legal Oficial del día 17 de enero del año 2008 (17/01/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 48

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, jueves 17 de enero de 2008

que dispone: "Los funcionarios y servidores deberan actuar con correccion y justeza al realizar los actos administrativos que les corresponda cautelando la seguridad y el patrimonio del Estado que tengan bajo su directa responsabilidad"; Que, asimismo por incumplimiento de los articulo 47º del Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM - Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado que senala: "Los funcionarios y servidores que participan en los procesos de adquisicion o contratacion de bienes, servicios y obras son responsables del incumplimiento de las normas de la presente Ley y su Reglamento", articulo 7º de la Ley Nº 27815 - Ley del Codigo de Etica de la Funcion Publica, Deberes de la Funcion Publico: el servidor publico tiene los siguientes deberes en su numeral 5, Uso adecuado de los Bienes del Estado, dispone: "Debe proteger y conservar los bienes del Estado, debiendo utilizar los que le fueran asignados para el desempeno de sus funciones de manera racional, evitando su abuso, derroche o aprovechamiento, sin emplear o permitir que otros empleen los bienes del Estado, numeral 6º Responsabilidad, dispone "todo servidor publico debe desarrollar sus funciones a cabalidad y en forma integral, asumiendo con pleno respeto su funcion publica, y el articulo 1º del Acuerdo de Concejo Nº 000036-2005/MDSJM de fecha 18 de marzo del 2005; Que, la senora MORDAZA MORDAZA MORDAZA ­ EX SUB GERENTE DE CONTABILIDAD DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN MORDAZA DE MIRAFLORES (17 de MORDAZA del 2004 al 11 de noviembre del 2005), quien pese a que la Resolucion de Alcaldia Nº 000505-2007-MDSJMA, de fecha 29 de noviembre del 2007, estar debidamente publicada en el Diario Oficial El Peruano el 30 de noviembre del 2007, no cumplio con hacer sus descargos, por lo que le asiste responsabilidad administrativa por incumplir lo dispuesto en el Reglamento de Organizacion de Funciones ROF en su articulo 49º, inciso g) que establece: "asegurar que las operaciones y Actos Administrativos cuenten con la documentacion sustentatoria, h) ejercer control previo de los gastos en coordinacion con la Oficina de Planificacion, Racionalizacion y Presupuesto, i) controlar la ejecucion financiera de gastos por fuente de financiamiento de acuerdo a la programacion de compromisos para su correcta MORDAZA en el Balance de Ejecucion Presupuestaria, por haber inobservado la MORDAZA del Sistema Administrativo de Contabilidad Nº 4 Verificacion Interna aprobada mediante Resolucion Ministerial Nº 80181-EFC/76 del 17 de Setiembre de 1981, que senala: en el Titulo III Acciones a Desarrollar, Numeral 3: "se aplicara el control previo interno considerando los lineamientos siguientes: 3.2 aplicar la normatividad vigente en el analisis del contenido o naturaleza de la operacion", de igual forma el incisos a) y b) del articulo 21º del Decreto Legislativo No. 276 - Ley de Bases de la MORDAZA Administrativa y Remuneraciones del Sector Publico que senalan: "Cumplir personal y diligentemente los deberes que impone el servicio publico" y "Salvaguardar los intereses del Estado" respectivamente; el literal a) y d) del articulo 28º del citado Decreto que indica: "El incumplimiento de las normas establecidas en la presente Ley y su Reglamento" y "la negligencia en el desempeno de sus funciones"; asimismo inobservaron lo establecido en el articulo 129º del Decreto Supremo Nº 005-90PCM del 15 de enero de 1990, Reglamento de la MORDAZA Administrativa que dispone: "Los funcionarios y servidores deberan actuar con correccion y justeza al realizar los actos administrativos que les corresponda cautelando la seguridad y el patrimonio del Estado que tengan bajo su directa responsabilidad" Que, asimismo el articulo 47º del Decreto Supremo No.083-2004-PCM - Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado que senala: "Los funcionarios y servidores que participan en los procesos de adquisicion o contratacion de bienes, servicios y obras son responsables del incumplimiento de las normas de la presente Ley y su Reglamento", articulo 7º de la Ley N° 27815 - Ley del Codigo de Etica de la Funcion Publica, Deberes de la Funcion Publico: el servidor publico tiene los siguientes deberes en su numeral 5, Uso adecuado de los Bienes del Estado, dispone: "Debe proteger y conservar los bienes del Estado, debiendo utilizar los que le fueran asignados para el desempeno de sus funciones de manera racional, evitando su abuso, derroche o aprovechamiento, sin emplear o permitir que otros empleen los bienes del Estado, Numeral 6º Responsabilidad, dispone: " todo servidor publico debe

desarrollar sus funciones a cabalidad y en forma integral, asumiendo con pleno respeto su funcion publica el articulo 1º del Acuerdo de Concejo Nº 000036-2005/MDSJM de fecha 18 de marzo del 2005. Que al senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA ­ EX SUB GERENTE DE ABASTECIMIENTO DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN MORDAZA DE MIRAFLORES (02 de enero del 2004 al 11 de agosto del 2005), y al no haber desvirtuado con su descargo presentado con fecha 10 de Diciembre del 2007, los cargos que se le imputan, en la Resolucion de Alcaldia No. 000505-2007-MDSJM-A, de fecha 29 de Noviembre del 2007, publicada en el Diario Oficial El Peruano el 30 de Noviembre del 2007, le asiste responsabilidad administrativa, por incumplir lo establecido en el articulo 53º del Reglamento de Organizacion y Funciones ROF que establece en el literal n) aplicar estrictamente las normas en materia de Contrataciones y Adquisiciones y demas emanadas por los Organos competentes sobre la materia en este caso de las obligaciones que corresponde a la Oficina de Abastecimiento, tal como lo establece el articulo 26º numeral 26.1 y 26.2, literal d) de la Resolucion Directoral Nº 008-2005-EF/76.01 "Directiva para la Ejecucion del MORDAZA Presupuestario de los Gobiernos Locales para el Ano Fiscal 2005", incumpliendo de igual forma incisos a) y b) del articulo 21º del Decreto Legislativo Nº 276 - Ley de Bases de la MORDAZA Administrativa y Remuneraciones del Sector Publico que senalan: "Cumplir personal y diligentemente los deberes que impone el servicio publico" y "Salvaguardar los intereses del Estado" respectivamente; el literal a) y d) del articulo 28º del citado Decreto que indica: "El incumplimiento de las normas establecidas en la presente Ley y su Reglamento" y "la negligencia en el desempeno de sus funciones"; asimismo inobservaron lo establecido en el articulo 129º del Decreto Supremo Nº 005-90-PCM del 15 de enero de 1990, Reglamento de la MORDAZA Administrativa que dispone: "Los funcionarios y servidores deberan actuar con correccion y justeza al realizar los actos administrativos que les corresponda cautelando la seguridad y el patrimonio del Estado que tengan bajo su directa responsabilidad"; Que, asimismo el articulo 47º del Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM, Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado que senala: "Los funcionarios y servidores que participan en los procesos de adquisicion o contratacion de bienes, servicios y obras son responsables del incumplimiento de las normas de la presente Ley y su Reglamento", articulo 7º de la Ley Nº 27815 Ley del Codigo de Etica de la Funcion Publica Deberes de la Funcion Publico: el servidor publico tiene los siguientes deberes en su numeral 5, Uso adecuado de los Bienes del Estado, dispone: "Debe proteger y conservar los bienes del Estado, debiendo utilizar los que le fueran asignados para el desempeno de sus funciones de manera racional, evitando su abuso, derroche o aprovechamiento, sin emplear o permitir que otros empleen los bienes del Estado, Numeral 6º Responsabilidad, dispone "todo servidor publico debe desarrollar sus funciones a cabalidad y en forma integral, asumiendo con pleno respeto su funcion publica, articulo 1º del Acuerdo de Concejo Nº 000036-2005/MDSJM de fecha 18 de marzo del 2005. Que, el senor VLADO MORDAZA MORDAZA ROVEGNO - EX SUB GERENTE DE TESORERIA DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN MORDAZA DE MIRAFLORES (18 de octubre del 2004 al 31 de diciembre del 2006), que pese a haber sido publicada la Resolucion de Alcaldia Nº 0005052007-MDSJM-A, de fecha 29 de Noviembre del 2007, en el Diario Oficial El Peruano el 30 de Noviembre del 2007, de conformidad con lo dispuesto por el articulo 167º del Decreto Supremo Nº 005-90-PCM, otorgando de conformidad con lo dispuesto por el articulo 169º del Decreto Supremo Nº 005-90PCM, el plazo de cinco dias para que efectuen su descargo, el ex funcionario, no ha cumplido hasta la fecha con efectuar su descargo, por lo que en consecuencia, estando a la Observacion Nº 01, le asiste responsabilidad administrativa al ex funcionario, por no haber observado lo dispuesto en el articulo 51º literal j) del Reglamento de Organizacion y Funciones ROF que precisa: "verificar la documentacion sustentatoria MORDAZA de efectuar el pago por obligaciones contraidas con proveedores", La Directiva de Tesoreria aprobada con Resolucion Directoral Nº 013-2005-EF/77.15 para Gobiernos Locales, correspondiente al ano fiscal 2005 en los siguientes articulos 14º.- de la Autorizacion de Giro; 14.2 Se encuentra prohibido girar por montos y conceptos distintos de los autorizados (sin embargo se giro por un monto y concepto distinto al que se encontraba autorizado por Acuerdo de Concejo Nº 00036-2005-MDSJM del 18 de

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