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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 17 de enero de 2008 364242 que dispone: “Los funcionarios y servidores deberán actuar con corrección y justeza al realizar los actos administrativos que les corresponda cautelando la seguridad y el patrimonio del Estado que tengan bajo su directa responsabilidad”; Que, asimismo por incumplimiento de los artículo 47º del Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM - Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado que señala: “Los funcionarios y servidores que participan en los procesos de adquisición o contratación de bienes, servicios y obras son responsables del incumplimiento de las normas de la presente Ley y su Reglamento“, artículo 7º de la Ley Nº 27815 - Ley del Código de Ética de la Función Pública, Deberes de la Función Público: el servidor público tiene los siguientes deberes en su numeral 5, Uso adecuado de los Bienes del Estado, dispone: “Debe proteger y conservar los bienes del Estado, debiendo utilizar los que le fueran asignados para el desempeño de sus funciones de manera racional, evitando su abuso, derroche o aprovechamiento, sin emplear o permitir que otros empleen los bienes del Estado, numeral 6º Responsabilidad, dispone “todo servidor público debe desarrollar sus funciones a cabalidad y en forma integral, asumiendo con pleno respeto su función pública, y el artículo 1º del Acuerdo de Concejo Nº 000036-2005/MDSJM de fecha 18 de marzo del 2005; Que, la señora ARMIDA HERRERA VERA – EX SUB GERENTE DE CONTABILIDAD DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN JUAN DE MIRAFLORES (17 de mayo del 2004 al 11 de noviembre del 2005), quien pese a que la Resolución de Alcaldía Nº 000505-2007-MDSJM-A, de fecha 29 de noviembre del 2007, estar debidamente publicada en el Diario Ofi cial El Peruano el 30 de noviembre del 2007, no cumplió con hacer sus descargos, por lo que le asiste responsabilidad administrativa por incumplir lo dispuesto en el Reglamento de Organización de Funciones ROF en su artículo 49º, inciso g) que establece: “asegurar que las operaciones y Actos Administrativos cuenten con la documentación sustentatoria, h) ejercer control previo de los gastos en coordinación con la Ofi cina de Planifi cación, Racionalización y Presupuesto, i) controlar la ejecución fi nanciera de gastos por fuente de fi nanciamiento de acuerdo a la programación de compromisos para su correcta presentación en el Balance de Ejecución Presupuestaria, por haber inobservado la Norma del Sistema Administrativo de Contabilidad Nº 4 Verifi cación Interna aprobada mediante Resolución Ministerial Nº 801-81-EFC/76 del 17 de Setiembre de 1981, que señala: en el Título III Acciones a Desarrollar, Numeral 3: “se aplicará el control previo interno considerando los lineamientos siguientes: 3.2 aplicar la normatividad vigente en el análisis del contenido o naturaleza de la operación”, de igual forma el incisos a) y b) del artículo 21º del Decreto Legislativo No. 276 - Ley de Bases de la Carrera Administrativa y Remuneraciones del Sector Público que señalan: “Cumplir personal y diligentemente los deberes que impone el servicio público” y “Salvaguardar los intereses del Estado“ respectivamente; el literal a) y d) del artículo 28º del citado Decreto que indica: “El incumplimiento de las normas establecidas en la presente Ley y su Reglamento” y “la negligencia en el desempeño de sus funciones”; asimismo inobservaron lo establecido en el artículo 129º del Decreto Supremo Nº 005-90-PCM del 15 de enero de 1990, Reglamento de la Carrera Administrativa que dispone: “Los funcionarios y servidores deberán actuar con corrección y justeza al realizar los actos administrativos que les corresponda cautelando la seguridad y el patrimonio del Estado que tengan bajo su directa responsabilidad” Que, asimismo el artículo 47º del Decreto Supremo No.083-2004-PCM - Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado que señala: “Los funcionarios y servidores que participan en los procesos de adquisición o contratación de bienes, servicios y obras son responsables del incumplimiento de las normas de la presente Ley y su Reglamento“, artículo 7º de la Ley N° 27815 - Ley del Código de Ética de la Función Pública, Deberes de la Función Público: el servidor público tiene los siguientes deberes en su numeral 5, Uso adecuado de los Bienes del Estado, dispone: “Debe proteger y conservar los bienes del Estado, debiendo utilizar los que le fueran asignados para el desempeño de sus funciones de manera racional, evitando su abuso, derroche o aprovechamiento, sin emplear o permitir que otros empleen los bienes del Estado, Numeral 6º Responsabilidad, dispone: “ todo servidor público debe desarrollar sus funciones a cabalidad y en forma integral, asumiendo con pleno respeto su función pública el artículo 1º del Acuerdo de Concejo Nº 000036-2005/MDSJM de fecha 18 de marzo del 2005. Que al señor CHRISTIAN JESUS OLAYA RIOS – EX SUB GERENTE DE ABASTECIMIENTO DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN JUAN DE MIRAFLORES (02 de enero del 2004 al 11 de agosto del 2005), y al no haber desvirtuado con su descargo presentado con fecha 10 de Diciembre del 2007, los cargos que se le imputan, en la Resolución de Alcaldía No. 000505-2007-MDSJM-A, de fecha 29 de Noviembre del 2007, publicada en el Diario Ofi cial El Peruano el 30 de Noviembre del 2007, le asiste responsabilidad administrativa, por incumplir lo establecido en el artículo 53º del Reglamento de Organización y Funciones ROF que establece en el literal n) aplicar estrictamente las normas en materia de Contrataciones y Adquisiciones y demás emanadas por los Órganos competentes sobre la materia en este caso de las obligaciones que corresponde a la Ofi cina de Abastecimiento, tal como lo establece el artículo 26º numeral 26.1 y 26.2, literal d) de la Resolución Directoral Nº 008-2005-EF/76.01 “Directiva para la Ejecución del Proceso Presupuestario de los Gobiernos Locales para el Año Fiscal 2005”, incumpliendo de igual forma incisos a) y b) del artículo 21º del Decreto Legislativo Nº 276 - Ley de Bases de la Carrera Administrativa y Remuneraciones del Sector Público que señalan: “Cumplir personal y diligentemente los deberes que impone el servicio público” y “Salvaguardar los intereses del Estado“ respectivamente; el literal a) y d) del artículo 28º del citado Decreto que indica: “El incumplimiento de las normas establecidas en la presente Ley y su Reglamento” y “la negligencia en el desempeño de sus funciones”; asimismo inobservaron lo establecido en el artículo 129º del Decreto Supremo Nº 005-90-PCM del 15 de enero de 1990, Reglamento de la Carrera Administrativa que dispone: “Los funcionarios y servidores deberán actuar con corrección y justeza al realizar los actos administrativos que les corresponda cautelando la seguridad y el patrimonio del Estado que tengan bajo su directa responsabilidad”; Que, asimismo el artículo 47º del Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM, Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado que señala: “Los funcionarios y servidores que participan en los procesos de adquisición o contratación de bienes, servicios y obras son responsables del incumplimiento de las normas de la presente Ley y su Reglamento“, artículo 7º de la Ley Nº 27815 Ley del Código de Ética de la Función Pública Deberes de la Función Público: el servidor público tiene los siguientes deberes en su numeral 5, Uso adecuado de los Bienes del Estado, dispone: “Debe proteger y conservar los bienes del Estado, debiendo utilizar los que le fueran asignados para el desempeño de sus funciones de manera racional, evitando su abuso, derroche o aprovechamiento, sin emplear o permitir que otros empleen los bienes del Estado, Numeral 6º Responsabilidad, dispone “todo servidor público debe desarrollar sus funciones a cabalidad y en forma integral, asumiendo con pleno respeto su función pública, artículo 1º del Acuerdo de Concejo Nº 000036-2005/MDSJM de fecha 18 de marzo del 2005. Que, el señor VLADO MANUEL TIRADO ROVEGNO - EX SUB GERENTE DE TESORERIA DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN JUAN DE MIRAFLORES (18 de octubre del 2004 al 31 de diciembre del 2006), que pese a haber sido publicada la Resolución de Alcaldía Nº 000505-2007-MDSJM-A, de fecha 29 de Noviembre del 2007, en el Diario Ofi cial El Peruano el 30 de Noviembre del 2007, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 167º del Decreto Supremo Nº 005-90-PCM, otorgando de conformidad con lo dispuesto por el artículo 169º del Decreto Supremo Nº 005-90-PCM, el plazo de cinco días para que efectúen su descargo, él ex funcionario, no ha cumplido hasta la fecha con efectuar su descargo, por lo que en consecuencia, estando a la Observación Nº 01, le asiste responsabilidad administrativa al ex funcionario, por no haber observado lo dispuesto en el artículo 51º literal j) del Reglamento de Organización y Funciones ROF que precisa: “verifi car la documentación sustentatoria antes de efectuar el pago por obligaciones contraidas con proveedores”, La Directiva de Tesorería aprobada con Resolución Directoral Nº 013-2005-EF/77.15 para Gobiernos Locales, correspondiente al año fi scal 2005 en los siguientes artículos 14º.- de la Autorización de Giro; 14.2 Se encuentra prohibido girar por montos y conceptos distintos de los autorizados (sin embargo se giró por un monto y concepto distinto al que se encontraba autorizado por Acuerdo de Concejo Nº 00036-2005-MDSJM del 18 de