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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 17 de enero de 2008 364243 marzo del 2005, artículo 15º.- Aprobación de la Autorización de Giro; 15.2 La aprobación de la Autorización de Giro en el SIAF – GL equivale al registro: Gasto Devengado en estado “A”, siendo pertinente precisar que esta condición no constituye el otorgamiento de conformidad de las acciones y procesos técnico relacionados con la formalización del Gasto Devengado en la Municipalidad, los cuales constituyen responsabilidad de los funcionarios facultados para el efecto, artículo 16º.- Condiciones para el Gasto Girado; 16.3 Es responsabilidad del tesorero la verifi cación de los datos del Gasto Girado registrados y transmitidos a través del SIAF-GL a la DNTP, artículo 17º .- Aprobación de la Autorización de Pago; 17.3 El pago mediante la entrega del cheque o la presentación de la carta orden por parte de la Municipalidad está condicionada a la recepción de la correspondiente autorización de pago a través del SIAF –GL, bajo responsabilidad del Director de Administración o quien haga sus veces y del Tesorero, Incumpliendo de igual forma el ex funcionario antes referido el inciso a) y b) del artículo 21º del Decreto Legislativo Nº 276 - Ley de Bases de la Carrera Administrativa y Remuneraciones del Sector Público que señalan: “Cumplir personal y diligentemente los deberes que impone el servicio público” y “Salvaguardar los intereses del Estado“ respectivamente; el literal a) y d) del artículo 28º del citado Decreto que indica: “El incumplimiento de las normas establecidas en la presente Ley y su Reglamento” y “la negligencia en el desempeño de sus funciones”; asimismo inobservaron lo establecido en el artículo 129º del Decreto Supremo Nº 005-90-PCM del 15 de enero de 1990, Reglamento de la Carrera Administrativa que dispone: “Los funcionarios y servidores deberán actuar con corrección y justeza al realizar los actos administrativos que les corresponda cautelando la seguridad y el patrimonio del Estado que tengan bajo su directa responsabilidad”; Que, asimismo el artículo 47º del Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM - Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado que señala: “Los funcionarios y servidores que participan en los procesos de adquisición o contratación de bienes, servicios y obras son responsables del incumplimiento de las normas de la presente Ley y su Reglamento“, el artículo 7º de la Ley Nº 27815 - Ley del Código de Ética de la Función Pública, Deberes de la Función Público: el servidor público tiene los siguientes deberes en su numeral 5, Uso adecuado de los Bienes del Estado, dispone: “Debe proteger y conservar los bienes del Estado, debiendo utilizar los que le fueran asignados para el desempeño de sus funciones de manera racional, evitando su abuso, derroche o aprovechamiento, sin emplear o permitir que otros empleen los bienes del Estado, Numeral 6º Responsabilidad, dispone “todo servidor público debe desarrollar sus funciones a cabalidad y en forma integral, asumiendo con pleno respeto su función pública”, el artículo 1º del Acuerdo de Concejo Nº 000036-2005/MDSJM de fecha 18 de marzo del 2005; Que, estando a lo expuesto y de conformidad a lo dispuesto en el Art. 20º, numeral 6) de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, el Decreto Legislativo Nº 276º - Ley de Bases de la Carrera Administrativa, el Decreto Supremo Nº 005-90-PCM – Reglamento de la Ley de Carrera Administrativa, el Decreto Supremo Nº 089-2006-PCM – Reglamento para el funcionamiento, actualización y consulta de la información en el Registro Nacional de Sanciones de Destitución y Despido – RNSDD y Resolución Ministerial Nº 017-2007-PCM – Directiva para el uso, registro y consulta del Sistema Nacional de Sanciones de Destitución y Despido - RNSDD; SE RESUELVE:Artículo 1º.- SANCIONAR al Señor LUIS HERNANDEZ VEGA en su calidad de EX GERENTE DE PLANIFICIACION, RACIONALIZACION Y PRESUPUESTO DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN JUAN DE MIRAFLORES por el periodo del 20 de mayo del 2004 al 21 de diciembre del 2006, por la OBSERVACION Nº 1, la Sanción de Cese Temporal Sin Goce de Remuneraciones hasta por doce (12) meses. Al Señor ALFONSO TORIBIO URBINA GALLESE en su calidad de EX GERENTE DE ADMINISTRACION DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN JUAN DE MIRAFLORES por el periodo del 14 de enero del 2005 al 10 de julio del 2006, por la OBSERVACION Nº 1, la Sanción de Cese Temporal Sin Goce de Remuneraciones hasta por doce (12) meses. A la Señora ARMIDA HERRERA VERA en su calidad de EX SUB GERENTE DE CONTABILIDAD DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN JUAN DE MIRAFLORES por el periodo del 17 de mayo del 2004 al 11 de noviembre del 2005, por la OBSERVACION Nº 1, la Sanción de Cese Temporal Sin Goce de Remuneraciones hasta por doce (12) meses. Al Señor CHRISTIAN JESUS OLAYA RIOS en su calidad de EX SUB GERENTE DE ABASTECIMIENTO DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN JUAN DE MIRAFLORES por el periodo del 2 de enero del 2004 al 11 de agosto del 2005, por la OBSERVACION Nº 1, la Sanción de Cese Temporal Sin Goce de Remuneraciones hasta por dos (2) meses. Al Señor VLADO MANUEL TIRADO ROVEGNO en su calidad de EX SUB GERENTE DE TESORERIA DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN JUAN DE MIRAFLORES por el período del 18 de octubre del 2004 al 31 de diciembre del 2006, por la OBSERVACION Nº 1, la Sanción de Cese Temporal Sin Goce de Remuneraciones hasta por doce (12) meses, por los fundamentos vertidos en el análisis del informe de vistos y por las razones expuestas en el Considerando. Artículo 2º.- ENCARGAR a la Gerencia de Administración la inscripción de las sanciones establecidas en el artículo precedente en el Registro Nacional de Sanciones de Destitución y Despido, de conformidad al Decreto Supremo Nº 089-2006-PCM y la Resolución Ministerial Nº 017-2007-PCM. Artículo 3º.- ENCARGAR a la Gerencia de Secretaría General la notifi cación de la presente Resolución mediante su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese y cúmplase.EDILBERTO LUCIO QUISPE RODRÍGUEZ Alcalde 152386-1 PROVINCIAS MUNICIPALIDAD DE VENT ANILLA Modifican diversos procedimientos administrativos en el TUPA de la Municipalidad DECRETO DE ALCALDIA Nº 001-2008 /MDV-ALC 15 de enero de 2008EL SEÑOR ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE VENTANILLA VISTO: El Memorando N° 013 -2007-MDV/GPP, de la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto, sobre la adecuación del Texto Único de Procedimientos (TUPA) de la Municipalidad Distrital de Ventanilla a la Ley Nº 29060, Ley del Silencio Administrativo Positivo; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Ordenanza Nº 023-2007/MDV, de fecha 7 de setiembre del 2007, se aprobó el Texto Único de Procedimientos Administrativos de la Municipalidad Distrital de Ventanilla. Que, la Ley Nº 27444 – Ley de Procedimiento Administrativo General, en su artículo 48º otorga competencia a la Presidencia del Consejo de Ministros para garantizar el cumplimiento de las normas sobre simplifi cación administrativas y para asesorar a las entidades en esta materia; Que, con fecha 7 de julio del 2007, se publicó la Ley Nº 29060, Ley del Silencio Administrativo Positivo, norma que en su Art. 9º estipula que “En un plazo de ciento ochenta (180) días, computados a partir de la fecha de publicación de la presente Ley, todas las entidades a que se refi ere el artículo I del Título Preliminar de la Ley Nº 27444 deberán justifi car ante la Presidencia del