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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 17 de enero de 2008 364238 Que, en su parte considerativa, según el Informe Técnico Nº 002-2008-MDPN/C.PVL, da cuenta que la Empresa SOLUCIONES ALIMENTICIAS S.A.C., que abastece los insumos del Programa del Vaso de Leche, no dará addenda al contrato, que venció el 31 de diciembre del 2007, según Carta de fecha 22 de noviembre de 2007, señalando que por el costo de los insumos, transporte y otros inmersos a la elaboración y suministro de los alimentos contratados han sufrido una variación muy alta en sus costos, por estos hechos fortuitos se encuentran impedidos de celebrar ampliaciones o addendas al contrato original por resultar imposible mantener el mismo valor unitario, lo que le ocasionaría un desfase patrimonial. Que, según Ofi cio Nº 004-JDPVL/07, presentada por La Organización Distrital de los Comités del Vaso de Leche O.S.B-Punta Negra, señalan que mediante Acta de la Asamblea de la Organización, se eligió los productos componentes de la ración del vaso de leche a ser abastecido durante el año 2008, siendo leche evaporada entera en lata de 410 gramos, hojuela de cereal enriquecido en bolsa de 500 gramos, cereal instantáneo en bolsa de 500 gramos y un pan de 30 gramos por ración de modo complementario, según las especifi caciones técnicas de cada uno de los productos indicados, cuadros nutricionales respectivos y otros. Que, el Comité de Administración del Programa del Vaso de Leche, con fechas 13.12.2007, y 4.01.2008, se reunieron para tomar conocimiento de los insumos elegidos por la Organización Distrital de los Comités del Vaso de Leche O.S.B.- Punta Negra, acordando entre otros, se proceda a su revisión por la Profesional Ingº de Industrias Alimenticias Roxana del C. Angulo Díaz, la misma que después de su exposición informó que los valores nutricionales de las raciones, se encuentran dentro de los parámetros establecidos por la R.M. Nº 711-2002-SA/DM, según el presupuesto para el año 2008, asignado la suma de S/.147,210.00 Nuevos Soles y dadas las circunstancias, hechos fortuitos de la no celebración de la addenda, ocasionarían un desabastecimiento inminente de los insumos para los benefi ciarios del Programa del Vaso de Leche, por el período que dure el proceso de selección ordinario para la compra período 2008, por ello a fi n de que no quede desabastecido el programa, se debe de exonerar del proceso de selección para la compra directa de los insumos por el tiempo que dure el proceso de selección antes indicado. Que, con fecha 27.12.2007, mediante Acuerdo de Concejo Nº 027-2007/MDPN, aprobó el Presupuesto Institucional de Apertura (PIA) 2008, presupuestándose para el Programa del Vaso de Leche la suma de S/. 147,210.00 Nuevos Soles. Que, mediante Informe Legal Nº 007-2008-OAJ- MDPN, la Ofi cina de Asesoría Jurídica, en atención al Informe Técnico Nº 002-2008-MDPN/C.PVL, da cuenta según el Art. 1º de la Ley Nº 26573, considera como Programa Social de Emergencia al Vaso de Leche el cual, se encuentra exonerado del cumplimiento de requisitos de licitación y/o concurso públicos de precios que señala la Ley para realizar las adquisiciones de productos e insumos alimenticios nacionales en el mismo ámbito geográfi co donde realicen sus actividades de apoyo a la población deprimida, quedando autorizados a adquirir dichos productos directamente a los productores organizados empresarialmente, bajo responsabilidad. Que, según El Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por D.S. Nº 083-2004-PCM, en su artículo 19º, señala que están exoneradas de los procesos de selección las adquisiciones y contrataciones que se realicen según el, literal c) En situación de emergencia o de desabastecimiento inminente declarados de conformidad con la presente Ley; Que, el Art. 20º de la precitada norma, señala que todas las exoneraciones, salvo las previstas el literal b) del Art. 19º se aprobarán según el Literal c) por Acuerdo del Concejo Municipal en el caso de gobiernos locales. La Facultad de aprobar exoneraciones es indelegable, la misma que requerirá de un informe técnico-legal previo y serán publicados en el Diario Ofi cial El Peruano, debiendo remitirse la copia del Acuerdo de Concejo y el informe que los sustenta a la Contraloría General de la República y al Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, bajo responsabilidad del Titular del Pliego, dentro de los diez días hábiles siguientes a la fecha de su aprobación. Las acciones y contrataciones a que se refi ere el artículo 19º se realizará mediante acciones inmediatas. En todos los casos de exoneración la contratación y la ejecución de contratos se regula por la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, su reglamento y demás normas complementarias; Que, según el Art. 21º del D.S. Nº 083-2004-PCM, señala que se considera situación de desabastecimiento inminente aquella situación extraordinaria e impredecible en la que la ausencia de determinado bien, servicio u obra compromete en forma directa e inminente la continuidad de las funciones, servicios, actividades u operaciones productivas que la Entidad tiene a su cargo de manera esencial. Dicha situación faculta a la Entidad a la adquisición y contratación de los bienes, servicios u obras sólo por el tiempo o cantidad, según sea el caso, necesario para resolver la situación y llevar a cabo el proceso de selección que corresponda. La aprobación de la exoneración en virtud de la causal de desabastecimiento inminente, no constituye dispensa, exención o liberación de las responsabilidades de los funcionarios o servidores de la Entidad cuya conducta hubiese originado la presencia o confi guración de dicha causal, debiéndose ordenar en el acto aprobatorio de la misma., el inicio de las acciones que correspondan, de acuerdo al Art. 47º de la presente ley; Que, según D.S. Nº 084-2004-PCM, que aprueba el Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado en su Art. 141º, señala entre otras cosas, que la necesidad de los bienes servicios u obras debe ser actual y urgente para atender los requerimientos inmediatos, no pudiéndose invocar la existencia de un desabastecimiento inminente en supuestos como en vías de regularización, por periodos consecutivos y que excedan el lapso de tiempo requerido para palear la situación y para satisfacer necesidades anteriores a la fecha de aprobación de la exoneración al proceso de sección; Que, de las informes antes indicadas se advierte que la declaratoria de situación de desabastecimiento inminente esta fundamentada por la causal que en la fi nalización del contrato originario con la Empresa Soluciones Alimenticias S.A.C., haya manifestado la imposibilidad de suscribir la Addenda o Contrato Complementario en las mismas condiciones del contrato vencido, por la aprobación y formulación del Presupuesto Institucional de Apertura (PIA) 2008, en fi n de año y otros, los que confi guran como requisito materiales para califi car al servicio como una situación de desabastecimiento; Que, además el sustento de rectifi cación, se complementó con el informe de la ofi cina de abastecimiento y el acuerdo del Comité de Administración del Vaso de Leche de fecha 15.01.2008, disponiéndose entre otros que las adquisiciones de los insumos de la ración alimenticia del Programa del Vaso de Leche durante el periodo de declaratoria de desabastecimiento debe realizarse por el periodo del 22.01.2008 al 22.03.2008, por un valor de S/. 24,714.04 Nuevos Soles, según las especifi caciones indicadas en el cuadro; Que, de conformidad a lo dispuesto por la Constitución Política del Perú y la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, el Concejo Municipal con la dispensa de lectura y aprobación de actas y por unanimidad aprobó el siguiente; ACUERDO:Artículo Primero.- DECLARAR, en Situación de Desabastecimiento Inminente el Suministro de los Insumos, Leche Evaporada Entera, hojuela de cereal enriquecido y cereal instantáneo, para el Programa del Vaso de Leche, por un período del 22 de enero al 22 de marzo del 2008, por un valor de S/. 24,714.04 Nuevos Soles. Artículo Segundo.- APROBAR, la Exoneración del Proceso de Selección para la adquisición de los insumos de Leche Evaporada Entera equivalente por la suma de S/. 16,890.04, hojuela de cereal enriquecido por S/. 5,040.00 y cereal instantáneo por S/. 2,784.00, para el Programa del Vaso de Leche, según el cuadro presupuestal y técnico. Artículo Tercero.- ENCARGAR, a Secretaría General, remitir los actuados al Gerente Municipal a efectos de determinar si existe responsabilidad administrativa por el desabastecimiento inminente declarado mediante el presente acuerdo. Artículo Cuarto.- ENCARGAR, a Secretaría General, poner en conocimiento el presente acuerdo a Contraloría General de la República y del Consejo Superior de