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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 17 de enero de 2008 364229 lo prescrito en el artículo 213º de la Ley del Procedimiento Administrativo General5, corresponde tramitar el pedido de la recurrente como queja por denegatoria injustifi cada de apelación. 5.En este sentido, en el literal 2 del artículo 68º del citado Reglamento establece que el interesado podrá interponer un recurso de queja cuando “se deniegue injustifi cadamente la concesión de la oposición, reclamación o apelación”. 6.Que, en el presente caso corresponde al Colegiado evaluar si se le ha denegado injustifi cadamente el recurso de apelación de Martha Angulo Fasabi, para lo cual habrá que determinar si la apelante presentó dicho recurso dentro del plazo previsto. 7.Que, de la revisión del expediente principal, se advierte que la Resolución de Gerencia de Titulación Nº 161-2007-COFOPRI/GT del 12 de abril de 2007 fue notifi cada a la quejosa mediante Ofi cio Nº 269-2007-COFOPRI/UPA del 18 de abril de 2007, siendo diligenciado por vía notarial el 20 de abril de 2007, recibido por Jhony Albanto Angulo que manifestó ser hijo de la destinataria, según consta en la certifi cación notarial que obra al reverso del citado ofi cio (folios 324). Cabe señalar que la quejosa interpuso su escrito de apelación el 04 de mayo de 2007, con la solicitud Nº 2007025708 (folios 327). 8.Que, si bien la Instancia Orgánica Funcional aplicó al recurso de apelación presentado por la recurrente el plazo de cinco (5) días hábiles previsto por el artículo 56º del “Reglamento de Normas”; sin embargo, mediante Casación Nº 1349-2006 Lambayeque emitida por la Sala de Derecho Constitucional y Social Permanente de la Corte Suprema de Justicia de la República 6, se resolvió respecto de la norma antes citada que: “(...)dicha disposición quedó derogada, por contraponerse al plazo de quince días perentorios, que fi jó la citada Ley Procesal en el numeral 207.2 de su artículo 207 para interponer recurso de apelación, de conformidad con la Quinta Disposición Complementaria y Final”, por lo que corresponde a este Tribunal acoger dicho pronunciamiento judicial, y al haberse derogado el plazo establecido en el artículo 56º del Reglamento de Normas, en aplicación del literal 227.2 del artículo 227º de la Ley Nº 27444 del Procedimiento Administrativo General, norma especial correspondiente a los procedimientos trilaterales, el plazo aplicable es de quince (15) días hábiles. 9.Que, el anterior criterio interpretativo estuvo amparado en el artículo 56º del mencionado Reglamento, mientras la nueva interpretación está basada en la sentencia de la Corte Suprema, debe aplicarse directamente al presente caso por se más favorable al administrado, de conformidad con el numeral 2 del artículo VI del Título Preliminar de la Ley Nº 27444. 10. Que, habiendo quedado establecido que el plazo para la interposición de apelaciones es de quince (15) días conforme a lo dispuesto por el artículo 227º de la Ley del Procedimiento Administrativo General, el cual contado desde el día hábil siguiente al que fuere notifi cada la Resolución de Gerencia de Titulación Nº 161-2007-COFOPRI/GT para interponer el respectivo recurso de apelación venció el 17 de mayo de 2007 (plazo que incluyen los feriados del 1º de mayo y del 30 de abril del presente año 7), y que habiendo presentado la recurrente su recurso de apelación dentro de dicho término, resulta injustifi cada la denegatoria de su recurso de apelación y por ende fundada su queja. De conformidad con las normas antes citadas.Estando a lo acordado,SE RESUELVE:Primero.- Declarar FUNDADA la queja presentada por Martha Angulo Fasabi, por los fundamentos expuestos en la presente resolución. Segundo.- CONCÉDASE la apelación interpuesta contra la Resolución de Gerencia de Titulación Nº 161-2007-COFOPRI/GT del 12 de abril de 2007 a cuyo efecto la instancia orgánica funcional deberá elevar el expediente a este Tribunal Administrativo de la Propiedad, para que como segunda instancia administrativa, y de acuerdo a lo prescrito por el artículo 15º del referido Reglamento, resuelva en forma defi nitiva dicha impugnación. Tercero.- OTORGAR, el carácter de PRECEDENTE DE OBSERVANCIA OBLIGATORIA al fundamento octavo que sustenta la presente Resolución, por lo que se dispone su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. Regístrese y comuníquese.LUZ MARINA SÁNCHEZ MERA Vocal Titular del Tribunal Administrativo de la Propiedad de COFOPRI GUNTHER HERNÁN GONZÁLES BARRÓN Vocal Titular del Tribunal Administrativo de la Propiedad de COFOPRI JOSÉ VICENTE SECLÉN PERALTA Vocal Titular del Tribunal Administrativo de la Propiedad de COFOPRI 5 Artículo 213.- Error en la cali fi cación El error en la cali fi cación del recurso por parte del recurrente no será obstáculo para su tramitación siempre que del escrito se deduzca su verdadero carácter. 6 Publicada en el Diario O fi cial El Peruano el 30 de julio de 2007. 7 Feriado no laborable para el sector público establecido mediante Decreto Supremo Nº 055-2007-PCM, publicado en el Diario O fi cial El Peruano el 22 de agosto de 2006. 152392-1 Aprueban Formatos de Solicitud a ser utilizados en provincias donde COFOPRI asume competencia sobre procedimientos de prescripción adquisitiva de dominio y regularización de tracto sucesivo RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 002-2008-COFOPRI/DE Lima, 10 de enero de 2008VISTOS: El Memorándum Nº 912-2007-COFOPRI/SG del 27 de diciembre de 2007 e Informe Nº 020-2007-COFOPRI-DND del 17 de diciembre de 2007; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Legislativo Nº 803, Ley de Promoción del Acceso a la Propiedad Formal, complementada por la Ley Nº 27046, se crea la Comisión de Formalización de la Propiedad Informal - COFOPRI, la misma que es modifi cada por la Segunda Disposición Complementaria de la Ley Nº 28923, Ley de Régimen Temporal Extraordinario de Formalización y Titulación de Predios Urbanos por el de Organismo de Formalización de la Propiedad Informal - COFOPRI; Que, la Cuarta Disposición Complementaria de la Ley Nº 28923, precitada, establece que el Director Ejecutivo es la máxima autoridad de COFOPRI, quien ejercerá la titularidad del pliego; Que, mediante Decreto Supremo Nº 025-2007- VIVIENDA, se aprobó el nuevo Reglamento de Organización y Funciones (ROF) de COFOPRI, como instrumento de gestión que desarrolla la estructura orgánica de la entidad, conteniendo las funciones generales de la entidad y las específi cas de sus Órganos y Unidades Orgánicas, en cuya Segunda Disposición Complementaria, Transitoria y Final faculta al titular dictar normas complementarias para dicho cometido; Que, el artículo 4º de la Ley Nº 28923, Ley que establece el Régimen Temporal Extraordinario de Formalización y Titulación de Predios Urbanos, concordado con el artículo 5º de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 008- 2007-VIVIENDA, facultan a COFOPRI a llevar a cabo los procedimientos de Declaración de Propiedad mediante Prescripción Adquisitiva de Dominio y Regularización del Tracto Sucesivo, por delegación de competencia de las Municipalidades Provinciales mediante convenio;