Norma Legal Oficial del día 17 de enero del año 2008 (17/01/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 35

El Peruano MORDAZA, jueves 17 de enero de 2008

NORMAS LEGALES

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lo prescrito en el articulo 213º de la Ley del Procedimiento Administrativo General5, corresponde tramitar el pedido de la recurrente como queja por denegatoria injustificada de apelacion. 5. En este sentido, en el literal 2 del articulo 68º del citado Reglamento establece que el interesado podra interponer un recurso de queja cuando "se deniegue injustificadamente la concesion de la oposicion, reclamacion o apelacion". 6. Que, en el presente caso corresponde al Colegiado evaluar si se le ha denegado injustificadamente el recurso de apelacion de MORDAZA MORDAZA Fasabi, para lo cual habra que determinar si la apelante presento dicho recurso dentro del plazo previsto. 7. Que, de la revision del expediente principal, se advierte que la Resolucion de Gerencia de Titulacion Nº 161-2007-COFOPRI/GT del 12 de MORDAZA de 2007 fue notificada a la quejosa mediante Oficio Nº 269-2007COFOPRI/UPA del 18 de MORDAZA de 2007, siendo diligenciado por via notarial el 20 de MORDAZA de 2007, recibido por Jhony Albanto MORDAZA que manifesto ser hijo de la destinataria, segun consta en la certificacion notarial que obra al reverso del citado oficio (folios 324). Cabe senalar que la quejosa interpuso su escrito de apelacion el 04 de MORDAZA de 2007, con la solicitud Nº 2007025708 (folios 327). 8. Que, si bien la Instancia Organica Funcional aplico al recurso de apelacion presentado por la recurrente el plazo de cinco (5) dias habiles previsto por el articulo 56º del "Reglamento de Normas"; sin embargo, mediante Casacion Nº 1349-2006 MORDAZA emitida por la Sala de Derecho Constitucional y Social Permanente de la Corte Suprema de Justicia de la Republica6, se resolvio respecto de la MORDAZA MORDAZA citada que: "(...)dicha disposicion quedo derogada, por contraponerse al plazo de quince dias perentorios, que fijo la citada Ley Procesal en el numeral 207.2 de su articulo 207 para interponer recurso de apelacion, de conformidad con la MORDAZA Disposicion Complementaria y Final", por lo que corresponde a este Tribunal acoger dicho pronunciamiento judicial, y al haberse derogado el plazo establecido en el articulo 56º del Reglamento de Normas, en aplicacion del literal 227.2 del articulo 227º de la Ley Nº 27444 del Procedimiento Administrativo General, MORDAZA especial correspondiente a los procedimientos trilaterales, el plazo aplicable es de quince (15) dias habiles. 9. Que, el anterior criterio interpretativo estuvo amparado en el articulo 56º del mencionado Reglamento, mientras la nueva interpretacion esta basada en la sentencia de la Corte Suprema, debe aplicarse directamente al presente caso por se mas favorable al administrado, de conformidad con el numeral 2 del articulo VI del Titulo Preliminar de la Ley Nº 27444. 10. Que, habiendo quedado establecido que el plazo para la interposicion de apelaciones es de quince (15) dias conforme a lo dispuesto por el articulo 227º de la Ley del Procedimiento Administrativo General, el cual contado desde el dia habil siguiente al que fuere notificada la Resolucion de Gerencia de Titulacion Nº 1612007-COFOPRI/GT para interponer el respectivo recurso de apelacion vencio el 17 de MORDAZA de 2007 (plazo que incluyen los feriados del 1º de MORDAZA y del 30 de MORDAZA del presente ano7), y que habiendo presentado la recurrente su recurso de apelacion dentro de dicho termino, resulta injustificada la denegatoria de su recurso de apelacion y por ende fundada su queja. De conformidad con las normas MORDAZA citadas. Estando a lo acordado, SE RESUELVE: Primero.- Declarar FUNDADA la queja presentada por MORDAZA MORDAZA Fasabi, por los fundamentos expuestos en la presente resolucion. Segundo.- CONCEDASE la apelacion interpuesta contra la Resolucion de Gerencia de Titulacion Nº 1612007-COFOPRI/GT del 12 de MORDAZA de 2007 a cuyo efecto la instancia organica funcional debera elevar el expediente a este Tribunal Administrativo de la Propiedad, para que como MORDAZA instancia administrativa, y de acuerdo a lo prescrito por el articulo 15º del referido Reglamento, resuelva en forma definitiva dicha impugnacion. Tercero.- OTORGAR, el caracter de PRECEDENTE DE OBSERVANCIA OBLIGATORIA al fundamento octavo

que sustenta la presente Resolucion, por lo que se dispone su publicacion en el Diario Oficial El Peruano. Registrese y comuniquese. LUZ MORDAZA MORDAZA MERA Vocal Titular del Tribunal Administrativo de la Propiedad de COFOPRI MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Vocal Titular del Tribunal Administrativo de la Propiedad de COFOPRI MORDAZA MORDAZA SECLEN MORDAZA Vocal Titular del Tribunal Administrativo de la Propiedad de COFOPRI

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Articulo 213.- Error en la calificacion El error en la calificacion del recurso por parte del recurrente no sera obstaculo para su tramitacion siempre que del escrito se deduzca su verdadero caracter. Publicada en el Diario Oficial El Peruano el 30 de MORDAZA de 2007. Feriado no laborable para el sector publico establecido mediante Decreto Supremo Nº 055-2007-PCM, publicado en el Diario Oficial El Peruano el 22 de agosto de 2006.

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Aprueban Formatos de Solicitud a ser utilizados en provincias donde COFOPRI asume competencia sobre procedimientos de prescripcion adquisitiva de dominio y regularizacion de tracto sucesivo
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 002-2008-COFOPRI/DE MORDAZA, 10 de enero de 2008 VISTOS: El Memorandum Nº 912-2007-COFOPRI/SG del 27 de diciembre de 2007 e Informe Nº 020-2007-COFOPRIDND del 17 de diciembre de 2007; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Legislativo Nº 803, Ley de Promocion del Acceso a la Propiedad Formal, complementada por la Ley Nº 27046, se crea la Comision de Formalizacion de la Propiedad Informal - COFOPRI, la misma que es modificada por la MORDAZA Disposicion Complementaria de la Ley Nº 28923, Ley de Regimen Temporal Extraordinario de Formalizacion y Titulacion de Predios Urbanos por el de Organismo de Formalizacion de la Propiedad Informal - COFOPRI; Que, la Cuarta Disposicion Complementaria de la Ley Nº 28923, precitada, establece que el Director Ejecutivo es la MORDAZA autoridad de COFOPRI, quien ejercera la titularidad del pliego; Que, mediante Decreto Supremo Nº 025-2007VIVIENDA, se aprobo el MORDAZA Reglamento de Organizacion y Funciones (ROF) de COFOPRI, como instrumento de gestion que desarrolla la estructura organica de la entidad, conteniendo las funciones generales de la entidad y las especificas de sus Organos y Unidades Organicas, en cuya MORDAZA Disposicion Complementaria, Transitoria y Final faculta al titular dictar normas complementarias para dicho cometido; Que, el articulo 4º de la Ley Nº 28923, Ley que establece el Regimen Temporal Extraordinario de Formalizacion y Titulacion de Predios Urbanos, concordado con el articulo 5º de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 0082007-VIVIENDA, facultan a COFOPRI a llevar a cabo los procedimientos de Declaracion de Propiedad mediante Prescripcion Adquisitiva de Dominio y Regularizacion del Tracto Sucesivo, por delegacion de competencia de las Municipalidades Provinciales mediante convenio;

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