Norma Legal Oficial del día 17 de enero del año 2008 (17/01/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 47

El Peruano MORDAZA, jueves 17 de enero de 2008

NORMAS LEGALES

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adquiera combustible por la suma de S/. 120, 639,38, en el periodo de Exoneracion por Urgencia declarada por la Entidad con una fuente de financiamiento que ademas de no contar con autorizacion para la adquisicion de este combustible, tampoco contaba con credito presupuestario para efectuar este MORDAZA de adquisicion, distorsionando la ejecucion presupuestal en este periodo de urgencia y generando asi un riesgo potencial que esta distorsion se convirtiera en definitiva, situacion que fue regularizada a traves de las modificaciones presupuestarias efectuadas posteriormente a la compra del combustible, regularizandose con ello el indebido uso temporal de los fondos de inversiones FONCOMUN por lo que su utilizacion no fue definitiva; Que, de los hechos expuestos en el analisis, y estando a que los argumentos expuestos por el ex funcionario en su descargo, senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA ­ EX GERENTE DE PLANIFICIACION, RACIONALIZACION Y PRESUPUESTO DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN MORDAZA DE MIRAFLORES (20 de MORDAZA del 2004 al 21 de diciembre del 2006), los mismos que no desvirtuan los hechos que se le imputan, en la Resolucion de Alcaldia No. 000505-2007-MDSJM-A, de fecha 29 de Diciembre del 2007, en consecuencia le asiste responsabilidad administrativa al ex funcionario por incumplir el articulo 28º del Reglamento de Organizacion y Funciones "ROF", que establece: la Oficina de Planificacion Racionalizacion y Presupuesto es el Organo de Asesoramiento, encargado de dirigir la formulacion, ejecucion y evaluacion de los planes y programas, formulacion y evaluacion del Presupuesto Municipal, ejecucion de procesos de Racionalizacion Administrativa y de la elaboracion y manejo de las estadisticas en coordinacion con la Gerencia de Informatica y Estadistica. Estas acciones se realizaran en concordancia con las Normas de los respectivos sistemas de la Administracion, el Articulo 30º que establece que son funciones generales de la Oficina de Planificacion, Racionalizacion y Presupuesto: inciso k) Velar por el cumplimiento de las Normas Legales Nacionales y Municipales que regulen el sistema presupuestario, inciso p) Programar, ejecutar y supervisar la aplicacion de las Normas del Sistemas de Racionalizacion en la Municipalidad para la optimizacion de funciones y el desarrollo organizacional; Por haber inobservado la Directiva No. 005-2005EF/76.01 - Directiva para la Ejecucion del MORDAZA Presupuestario de los Gobiernos Locales para el ano fiscal 2005 del 06 de febrero del 2005 que en su articulo 20º Ambito del Control Presupuestario a cargo de los Pliegos, literal c) senala que los gastos que demanden los actos administrativos que emita el Pliego, dentro de su competencia deben contar con el credito presupuestario respectivo en el Presupuesto Institucional del Pliego para el ano fiscal 2005. No se pueden comprometer ingresos futuros, ni efectuar actos administrativos sino se cuenta con el credito presupuestario correspondiente bajo responsabilidad, asimismo el articulo 26º de la citada MORDAZA en su numeral 26.3, que establece que "es responsabilidad de las Oficinas de Planeamiento y Presupuesto o las que MORDAZA sus veces en el pliego, verificar las afectaciones presupuestarias de cada compromiso realizado por las Oficinas de Administracion o las que MORDAZA sus veces"; Por haber inobservado la Ley Nº 28427 - Ley de Presupuesto del Sector Publico para el Ano Fiscal 2005, que en su articulo 6º ­ Disposiciones de disciplina presupuestario, literal b) dispone: Los actos administrativos y de administracion, los contratos y/o convenios, asi como cualquier reglamentacion u otra actuacion que las Entidades autoricen con cargo a su respectivo Presupuesto deben supeditarse, sin excepciones a los creditos presupuestarios autorizados, estando prohibido que dichos actos se condicionen a creditos presupuestarios adicionales a los establecidos a los respectivos presupuestos institucionales; Por encontrarse inmerso en elArticulo 9º - Modificaciones Presupuestarias efectuadas durante el Ejercicio 2005 de la Directiva Nº 006-2005-EF/76.1, aprobada con Resolucion Directoral Nº 010-2006-EF/76.01 del 3 de febrero del 2006 - Directiva para el Cierre y Conciliacion del Presupuesto del Sector Publico 2005, que establece las modificaciones presupuestarias que se realicen para efectos del Cierre de Presupuestario para el ano 2005, no exime al pliego de la responsabilidades a que hubiere lugar sobre la correcta utilizacion de los recursos presupuestarios materia de

las mismas, debiendo observarse las normas legales y administrativas aplicables en cada caso; Por incumplir de igual forma los incisos a) y b) del articulo 21º del Decreto Legislativo Nº 276 - Ley de Bases de la MORDAZA Administrativa y Remuneraciones del Sector Publico que senalan: "Cumplir personal y diligentemente los deberes que impone el servicio publico" y " Salvaguardar los intereses del Estado " respectivamente; el literal a) y d) del articulo 28º del citado Decreto que indica: " El incumplimiento de las normas establecidas en la presente Ley y su Reglamento" y "la negligencia en el desempeno de sus funciones"; asimismo inobservaron lo establecido en el articulo 129º del Decreto Supremo Nº 005-90-PCM del 15 de enero de 1990 - Reglamento de la MORDAZA Administrativa que dispone: "Los funcionarios y servidores deberan actuar con correccion y justeza al realizar los actos administrativos que les corresponda cautelando la seguridad y el patrimonio del Estado que tengan bajo su directa responsabilidad"; Que, asimismo el articulo 47º del Decreto Supremo N° 083-2004-PCM - TUO de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado que senala: "Los funcionarios y servidores que participan en los procesos de adquisicion o contratacion de bienes, servicios y obras son responsables del incumplimiento de las normas de la presente Ley y su Reglamento", el articulo 7º de la Ley No. 27815 - Ley del Codigo de Etica de la Funcion Publica. Deberes de la Funcion Publico: el servidor publico tiene los siguientes deberes en su numeral 5, Uso adecuado de los Bienes del Estado, dispone: "Debe proteger y conservar los bienes del Estado, debiendo utilizar los que le fueran asignados para el desempeno de sus funciones de manera racional, evitando su abuso, derroche o aprovechamiento, sin emplear o permitir que otros empleen los bienes del Estado, Numeral 6º Responsabilidad, dispone "todo servidor publico debe desarrollar sus funciones a cabalidad y en forma integral, asumiendo con pleno respeto su funcion publica, y el articulo 1º del Acuerdo de Concejo Nº 000036-2005/MDSJM de fecha 18 de marzo del 2005, Faltas graves contemplada en el incisos a) y d) del Decreto Legislativo No. 276 - Ley de Bases de la MORDAZA Administrativa y de Remuneraciones del Sector Publico; Que, el senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA GALLESE - EX GERENTE DE ADMINISTRACION DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN MORDAZA DE MIRAFLORES (14 de enero del 2005 al 10 de MORDAZA del 2006, quien pese a la publicacion de la Resolucion de Alcaldia Nº 000505-2007-MDSJM, del 29 de Noviembre del 2007, en el Diario Oficial El Peruano, el dia 30 de noviembre del 2007, no cumplio con hacer sus descargos por lo que le asiste responsabilidad administrativa por incumplir el articulo 44º del Reglamento de Organizacion y Funciones ROF, que establece en el inciso b) programar, organizar, dirigir, ejecutar, controlar, y evaluar las acciones que correspondan a los sistemas de contabilidad, tesoreria, abastecimientos y personal en MORDAZA con la normatividad establecida y en concordancia con los dispositivos legales vigentes, inciso c) asesorar a los organos de gobierno y a los Organos de la Municipalidad de San MORDAZA de Miraflores, en lo referente a la Administracion de los recursos financieros y materiales, asi como otras acciones propias de su competencia; Por inobservar la Directiva de Tesoreria aprobada por Resolucion Directiva Nº 013-2005-EF/77.15 para Gobiernos Locales, correspondiente al ano Fiscal 2005, que en su articulo 17º Aprobacion de la Autorizacion de Pago, establece 17.3 El pago mediante la entrega de cheque con la MORDAZA de la carta orden por parte de la Municipalidad esta condicionada a la recepcion de la correspondiente Autorizacion de pago a traves del SIAFGL, bajo responsabilidad del Director de Administracion o quien haga sus veces, y del tesorero; Por incumplimiento de los incisos a) y b) del articulo 21º del Decreto Legislativo Nº 276 - Ley de Bases de la MORDAZA Administrativa y Remuneraciones del Sector Publico que senalan: "Cumplir personal y diligentemente los deberes que impone el servicio publico" y "Salvaguardar los intereses del Estado" respectivamente; el literal a) y d) del articulo 28º del citado Decreto que indica: "El incumplimiento de las normas establecidas en la presente Ley y su Reglamento" y "la negligencia en el desempeno de sus funciones"; asimismo inobservaron lo establecido en el articulo 129º del Decreto Supremo Nº 005-90-PCM del 15 de enero de 1990 - Reglamento de la MORDAZA Administrativa

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